Implementación del programa “Justicia Juvenil Restaurativa” en la provincia
El pasado 05 de abril, la
presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica,
fiscal superior Carmen Huayre Proaño, suscribió un Convenio de Cooperación
Interinstitucional con la Municipalidad Provincial de Pisco, representada por
su alcalde, señor Pedro Fuentes Hernández.
En mérito a dicho Convenio, la referida municipalidad asignará un(a)
trabajador(a) social al Equipo Técnico Interdisciplinario que brindará atención
interdisciplinaria a los adolescentes en conflicto con la ley penal que incurran
en infracción leve a la ley penal en dicha provincia, derivados por la Fiscalía
Provincial de Familia de la zona de intervención al Programa “Justicia Juvenil
Restaurativa” de Pisco que desarrollará labores en la sede principal del
Ministerio Público en la provincia.
Ambos representantes coincidieron en que la implementación de tal Programa
es oportuna en términos de articulación interinstitucional y seguridad
ciudadana.
Al acto asistieron las autoridades fiscales de la especialidad de familia
en Pisco, como es el caso del abogado Modesto Amanqui Ramos, fiscal superior; y
el abogado Randall Peralta Gonzales, fiscal provincial; habiendo participado,
asimismo, el asesor legal de la municipalidad interviniente, abogado Daniel Ortiz;
evidenciando todos la importante expectativa que representa este esfuerzo
conjunto en beneficio de población juvenil de Pisco en conflicto con la ley
penal.
Concurrió, asimismo, la fiscal adjunta superior de familia de Ica,
abogada Mónica Salas Delgado, quien en su condición de fiscal responsable del
referido Programa en el Distrito Fiscal de Ica, expuso en sesión pública del
Concejo Municipal de Pisco del pasado 27 de marzo del presente, la dinámica,
eficiencia y trato digno que caracteriza al modelo de justicia restaurativa que
se viene aplicando en Ica desde el 2015; indicadores que conjuntamente con el
alto nivel de incidencia infractora que registra la provincia de Pisco,
sustentan ampliamente la celebración y ejecución del Convenio a la brevedad.
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