martes, 23 de abril de 2024

Municipalidad Provincial de Pisco - ORDENANZA N° 011-2024-MPP

Municipalidad Provincial de Pisco

ORDENANZA N° 011-2024-MPP

Pisco, 16 de abril de 2024

EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 16 de abril de 2024, se trató como cuarto punto de la estación Orden del Día, la Ampliación de plazo para la implementación del Instituto Vial Provincial - IVP, considerando el informe N° 112-2022-GM-MPP de la Gerencia Municipal, relacionado a la ampliación de los alcances de la Única Disposición Transitoria de los Estatutos del Instituto Vial Provincial de Pisco aprobados por Ordenanza Municipal N° 011-2010-MPP; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal N°011-2010-MPP. -Sesión Extraordinaria de fecha 04 de junio 2010, se aprobó la creación del Instituto Vial Provincial de Pisco, señalando en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA, que en tanto el Instituto Vial Provincial Adquiera su condición de implementado, la Municipalidad Provincial de Pisco asumirá el manejo técnico, administrativo y presupuestal del IVP; y para lo cual realizaran las siguientes acciones:

a)     Encargar la Gerencia General, a un funcionario de la municipalidad.

b)   La Dirección de Planificación y Presupuesto y Administración brindaran el soporte para desarrollar el proceso de formulación, programación, ejecución y evaluación del presupuesto del IVP.

c)     La Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, de la Municipalidad Provincial se encargará de la gestión vial rural.

Que, de acuerdo con el Informe N°079-2024-MPP-GIVP del 02 de abril del 2024 y el Informe N° 048-2024- MPP- GIVP de 29 de febrero del 2024, elaborado por el Gerente General del Instituto Vial propone un plan para la implementación del IVP- Pisco, el cual considera sea de un mínimo de un año y máximo de dos años, informando que el anterior responsable no había desarrollado la documentación pertinente ni las acciones respectivas para la implementación del IVP- Pisco;

Que, mediante Ordenanza N°010-2022-MPP del 26 de abril del 2022, el Concejo Municipal de Pisco en sesión extraordinaria otorgó un plazo de dos años contados a partir del día siguiente de su publicación, para que el gerente general del IVP cumpla con la implementación con órgano descentralizado, autónomo con personería jurídica de acuerdo con sus estatutos;

Que, estando próximo a vencer la ampliación del plazo, para la implementación del IVP que culminará el 29 de abril del 2024, resulta necesario amparar la solicitud presentado por el Gerente General, para que se apruebe la Ordenanza Municipal, que amplíe un plazo adicional de dos años la vigencia de la Ordenanza N°010-2022-MPP que estableció entre otras cosas un plazo de dos años para que la Gerencia General del IVP cumpla con su implementación como órgano descentralizado de la Municipalidad Provincial de Pisco, con personería jurídica y autonomía de acuerdo a sus estatutos que fue aprobado por Ordenanza N° 011-2010-MPP;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones por la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades, por MAYORÍA, el Concejo Municipal y, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA N° 010-2022-MPP POR UN PLAZO ADICIONAL DE UN AÑO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE PISCO – IVP DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIA DE PISCO

ARTÍCULO 1°:  AMPLIAR LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA N° 010-2022-MPP, POR UN PLAZO ADICIONAL DE UN AÑO, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE PISCO – IVP DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIA DE PISCO, encargándose al Gerente General del IVP, el cumplimiento de la implementación como órgano descentralizado de la Municipalidad Provincial de Pisco, con personería jurídica y autonomía de acuerdo a sus estatutos que fue aprobado por Ordenanza N° 011-2010-MPP.

ARTÍCULO 2°: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente de su publicación conforme ley.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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