Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 011-2024-MPP
Pisco, 16 de abril de 2024
EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 16 de abril de 2024,
se trató como cuarto punto de la estación Orden del Día, la Ampliación de plazo
para la implementación del Instituto Vial Provincial - IVP, considerando el
informe N° 112-2022-GM-MPP de la Gerencia Municipal, relacionado a la
ampliación de los alcances de la Única Disposición Transitoria de los Estatutos
del Instituto Vial Provincial de Pisco aprobados por Ordenanza Municipal N°
011-2010-MPP; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal N°011-2010-MPP. -Sesión Extraordinaria
de fecha 04 de junio 2010, se aprobó la creación del Instituto Vial Provincial
de Pisco, señalando en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA, que en tanto el
Instituto Vial Provincial Adquiera su condición de implementado, la
Municipalidad Provincial de Pisco asumirá el manejo técnico, administrativo y
presupuestal del IVP; y para lo cual realizaran las siguientes acciones:
a) Encargar la Gerencia
General, a un funcionario de la municipalidad.
b) La Dirección de
Planificación y Presupuesto y Administración brindaran el soporte para
desarrollar el proceso de formulación, programación, ejecución y evaluación del
presupuesto del IVP.
c) La Gerencia de
Desarrollo Urbano y Transporte, de la Municipalidad Provincial se encargará de
la gestión vial rural.
Que, de acuerdo con el Informe N°079-2024-MPP-GIVP del 02 de abril del
2024 y el Informe N° 048-2024- MPP- GIVP de 29 de febrero del 2024, elaborado
por el Gerente General del Instituto Vial propone un plan para la implementación
del IVP- Pisco, el cual considera sea de un mínimo de un año y máximo de dos
años, informando que el anterior responsable no había desarrollado la
documentación pertinente ni las acciones respectivas para la implementación del
IVP- Pisco;
Que, mediante Ordenanza N°010-2022-MPP del 26 de abril del 2022, el
Concejo Municipal de Pisco en sesión extraordinaria otorgó un plazo de dos años
contados a partir del día siguiente de su publicación, para que el gerente
general del IVP cumpla con la implementación con órgano descentralizado,
autónomo con personería jurídica de acuerdo con sus estatutos;
Que, estando próximo a vencer la ampliación del plazo, para la
implementación del IVP que culminará el 29 de abril del 2024, resulta necesario
amparar la solicitud presentado por el Gerente General, para que se apruebe la
Ordenanza Municipal, que amplíe un plazo adicional de dos años la vigencia de
la Ordenanza N°010-2022-MPP que estableció entre otras cosas un plazo de dos
años para que la Gerencia General del IVP cumpla con su implementación como
órgano descentralizado de la Municipalidad Provincial de Pisco, con personería
jurídica y autonomía de acuerdo a sus estatutos que fue aprobado por Ordenanza
N° 011-2010-MPP;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones por la Ley N°27972
Orgánica de Municipalidades, por MAYORÍA, el Concejo Municipal y, se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA N°
010-2022-MPP POR UN PLAZO ADICIONAL DE UN AÑO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE PISCO – IVP DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIA DE PISCO
ARTÍCULO 1°: AMPLIAR LOS ALCANCES
DE LA ORDENANZA N° 010-2022-MPP, POR UN PLAZO ADICIONAL DE UN AÑO, PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE PISCO – IVP DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIA DE PISCO, encargándose al Gerente General del IVP, el cumplimiento de
la implementación como órgano descentralizado de la Municipalidad Provincial de
Pisco, con personería jurídica y autonomía de acuerdo a sus estatutos que fue
aprobado por Ordenanza N° 011-2010-MPP.
ARTÍCULO 2°: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del
siguiente de su publicación conforme ley.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO EDGAR FUENTES
HERNANDEZ
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario