lunes, 22 de abril de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - ORDENANZA N° 010-2024-MPP

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ORDENANZA N° 010-2024-MPP

Pisco, 16 de abril de 2024

EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 16 de abril de 2024, se trató como primer punto de la estación Despacho, el Informe Nº 0368-2024-MPP-GDSE, de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe Legal Nº 768-2024-MPP/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 201-2024-MPP-GDSE-SGHPVSED de la Subgerencia Desarrollo Humano, Participación Vecinal, Salud, educación y Deporte y el Informe N° 25-2024-MPP-GDSE- SGHPVSED-CIAM, de la jefa de la División del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; previsto también en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 1.2 del artículo 84º, en concordancia con el numeral 2.4, del mismo artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, el organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, mediante el artículo 23° de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas, en el segundo párrafo establece que el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; asimismo el artículo 24° considera el enfoque de género (hombre y mujer);

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000041-2023-Pension65-DE, resuelve: artículo 1: Aprobar la Directiva N°003-2023-PENSION65, denominada “Implementación de la Intervención Saberes Productivos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, propone establecer las acciones necesarias para la implementación y el desarrollo de cuatro procedimientos de la Intervención Saberes Productivos, como lo son la institucionalización de la Intervención Saberes Productivos en el Gobierno Local; identificación, recuperación y registro de prácticas y conocimientos tradicionales; apropiación de la comunidad de los saberes recuperados y valoración del rol de las personas adultas mayores como agentes de desarrollo local; y promoción e implementación de emprendimientos productivos. Esto con la finalidad de garantizar una adecuada asistencia técnica a los Gobiernos Locales, para la revaloración social de las personas adultas mayores usuarias del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, en adelante Pensión 65;

Que, mediante Informe N° 0368-2024-MPP-GDSE, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, solicita la Implementación de Saberes Productivos, teniendo en cuenta la participación voluntaria de los adultos mayores de nuestra provincia en las actividades de saberes productivos ya que los adultos mayores van a transferir los saberes a las nuevas generaciones para que estas tomen conciencia de su importancia para la comunidad, a fin de que sean revalorados y reconocidos;

Que, mediante Informe Legal Nº 768-2024-MPP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que es procedente la implementación de Saberes Productivos de la Municipalidad Provincial de Pisco, el mismo que tiene como objetivo rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores;

Que, corresponde al Gobierno Municipal Provincial de Pisco, velar por la irrestricta vigencia de los derechos fundamentales del Adulto Mayor, para que viva con dignidad y seguridad, goce de afectividad y solidaridad intrafamiliar e intergeneracional, active intelectualmente e interactúe sostenidamente en el campo social, político, económico, cultural, espiritual, recreativo y físico;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal y, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN SABERES PRODUCTIVOS EN LA PROVINCIA DE PISCO

ARTÍCULO 1°: OBJETO DE LA NORMA: Implementar la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad Provincial de Pisco, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la comunidad.

ARTÍCULO 2°: FINALIDADES: Las que se encuentran establecidas en el Artículo único, del Título Preliminar de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 3°: COMPROMISOS: Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad Provincial de Pisco y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos:

3.1 La Municipalidad Provincial de Pisco, se compromete a:

I.     Encargar la ejecución de Saberes Productivos a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico.

II.     Designar equipo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la Municipalidad.

III.     Asignar espacio físico para el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos.

IV.      Asignar presupuesto para actividades de Saberes Productivos.

V.    Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos.

VI.   Generar espacios de promoción de emprendimientos productivos y de comercialización de productos o servicios desarrollados por personas adultas mayores.

VII.   Articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos.

3.2 El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a través de la Unidad de Proyectos y Diseño de Intervenciones y la Unidad Territorial del departamento de Ica, brindará a la Municipalidad Provincial de Pisco, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realizará el monitoreo de la intervención Saberes Productivos en la localidad durante un periodo de hasta 12 meses a partir de la emisión de la presente ordenanza. Luego de ese tiempo, la asistencia técnica y monitoreo del Programa se realizará periódicamente y según demandas puntuales de la municipalidad. Al cambio de gestión local este ciclo de asesoría y asistencia técnica se repetirá.

ARTÍCULO 4°: UNIDAD RESPONSABLE: Sera responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la Intervención Saberes Productivos, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Provincial de Pisco y de acuerdo a su finalidad y funciones establecidas en al momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor.

ARTÍCULO 5°: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y a la Subgerencia Desarrollo Humano, Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte, la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6°: ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la región Ica.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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