MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 010-2024-MPP
Pisco, 16 de abril de 2024
EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 16 de abril de 2024,
se trató como primer punto de la estación Despacho, el Informe Nº
0368-2024-MPP-GDSE, de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe
Legal Nº 768-2024-MPP/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el
Informe N° 201-2024-MPP-GDSE-SGHPVSED de la Subgerencia Desarrollo Humano,
Participación Vecinal, Salud, educación y Deporte y el Informe N°
25-2024-MPP-GDSE- SGHPVSED-CIAM, de la jefa de la División del Centro Integral
de Atención al Adulto Mayor;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que
las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia; previsto también
en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, el numeral 1.2 del artículo 84º, en concordancia con el numeral 2.4,
del mismo artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades
provinciales y distritales, el organizar, administrar y ejecutar los programas
sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños,
adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros
grupos de la población en situación de discriminación;
Que, mediante el artículo 23° de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas
Adultas, en el segundo párrafo establece que el Gobierno Nacional, los
gobiernos regionales y los gobiernos locales conforman espacios para abordar la
temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin
comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo,
respectivamente, integradas por representantes del Estado; asimismo el artículo
24° considera el enfoque de género (hombre y mujer);
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N°
D000041-2023-Pension65-DE, resuelve: artículo 1: Aprobar la Directiva
N°003-2023-PENSION65, denominada “Implementación de la Intervención Saberes
Productivos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65”, propone establecer
las acciones necesarias para la implementación y el desarrollo de cuatro
procedimientos de la Intervención Saberes Productivos, como lo son la
institucionalización de la Intervención Saberes Productivos en el Gobierno
Local; identificación, recuperación y registro de prácticas y conocimientos
tradicionales; apropiación de la comunidad de los saberes recuperados y
valoración del rol de las personas adultas mayores como agentes de desarrollo
local; y promoción e implementación de emprendimientos productivos. Esto con la
finalidad de garantizar una adecuada asistencia técnica a los Gobiernos
Locales, para la revaloración social de las personas adultas mayores usuarias
del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, en adelante Pensión
65;
Que, mediante Informe N° 0368-2024-MPP-GDSE, emitido por la Gerencia de
Desarrollo Social y Económico, solicita la Implementación de Saberes
Productivos, teniendo en cuenta la participación voluntaria de los adultos
mayores de nuestra provincia en las actividades de saberes productivos ya que
los adultos mayores van a transferir los saberes a las nuevas generaciones para
que estas tomen conciencia de su importancia para la comunidad, a fin de que
sean revalorados y reconocidos;
Que, mediante Informe Legal Nº 768-2024-MPP/OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica, concluye que es procedente la implementación de Saberes
Productivos de la Municipalidad Provincial de Pisco, el mismo que tiene como
objetivo rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores;
Que, corresponde al Gobierno Municipal Provincial de Pisco, velar por la
irrestricta vigencia de los derechos fundamentales del Adulto Mayor, para que
viva con dignidad y seguridad, goce de afectividad y solidaridad intrafamiliar
e intergeneracional, active intelectualmente e interactúe sostenidamente en el
campo social, político, económico, cultural, espiritual, recreativo y físico;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5)
de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, por UNANIMIDAD, el Concejo
Municipal y, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN SABERES
PRODUCTIVOS EN LA PROVINCIA DE PISCO
ARTÍCULO 1°: OBJETO DE LA NORMA: Implementar la Intervención Saberes
Productivos en la Municipalidad Provincial de Pisco, con el objetivo de
rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar
tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por
parte de la comunidad.
ARTÍCULO 2°: FINALIDADES: Las que se encuentran establecidas en el
Artículo único, del Título Preliminar de la Ley N° 30490, Ley de la Persona
Adulta Mayor; en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley
N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 3°: COMPROMISOS: Para la implementación de Saberes Productivos
la Municipalidad Provincial de Pisco y el Programa Nacional de Asistencia
Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos:
3.1 La Municipalidad Provincial de Pisco, se compromete a:
I. Encargar la ejecución
de Saberes Productivos a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico.
II. Designar equipo a
cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la
Municipalidad.
III. Asignar espacio físico
para el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes
Productivos.
IV. Asignar presupuesto para
actividades de Saberes Productivos.
V. Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos.
VI. Generar espacios de
promoción de emprendimientos productivos y de comercialización de productos o
servicios desarrollados por personas adultas mayores.
VII. Articular con actores
locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos.
3.2 El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a través de
la Unidad de Proyectos y Diseño de Intervenciones y la Unidad Territorial del
departamento de Ica, brindará a la Municipalidad Provincial de Pisco, asesoría
y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con
actores estratégicos regionales y locales, y realizará el monitoreo de la
intervención Saberes Productivos en la localidad durante un periodo de hasta 12
meses a partir de la emisión de la presente ordenanza. Luego de ese tiempo, la
asistencia técnica y monitoreo del Programa se realizará periódicamente y según
demandas puntuales de la municipalidad. Al cambio de gestión local este ciclo
de asesoría y asistencia técnica se repetirá.
ARTÍCULO 4°: UNIDAD RESPONSABLE: Sera responsable de conducir, orientar,
supervisar, y monitorear la Intervención Saberes Productivos, la Gerencia de
Desarrollo Social y Económico, como órgano de línea dentro de la estructura
orgánica funcional de la Municipalidad Provincial de Pisco y de acuerdo a su
finalidad y funciones establecidas en al momento de su creación, la cual deberá
contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional
de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor.
ARTÍCULO 5°: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y a
la Subgerencia Desarrollo Humano, Participación Vecinal, Salud, Educación y
Deporte, la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de
la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6°: ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria la publicación
de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la región Ica.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario