Municipalidad Provincial de Pisco
RESOLUCIÓN Nº
187-2024-MPP-ALC
Pisco, 11 de abril de 2024
VISTO:
El Memorándum N° 235-2024-MPP-GM, emitido por la Gerencia Municipal,
mediante el cual designa a la Autoridad Instructora y Decisoria, para el desarrollo
del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en
materia de Transporte y Tránsito Terrestre, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería de
Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, consagrada en el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú y sus modificatorias, concordante con el
Artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece
para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, a través la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, establece los lineamientos generales, económicos, organizacionales y
reglamentarios de transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio
de la república; regulando los alcances de la actividades de transporte y
tránsito terrestre, así como de sus servicio complementarios, siendo estaos
últimos aquellas actividades debidamente autorizadas por la autoridad
competente necesarias para la realización de las actividades reaccionadas con
el transporte y tránsito terrestre;
Que, el artículo 17º de la norma precedente, establece que las
municipalidades provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad
con las leyes y reglamentos nacionales, en su competencia de fiscalización
deberán supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por
incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito
terrestre;
Que la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma descrita,
incorporada por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1406, dispone que los
procedimientos sancionadores en materia de Transporte y Tránsito terrestre, así
como en sus servicios complementarios, se rigen por los procedimientos
especiales de tramitación sumeria que establezcan los reglamentos nacionales en atención a su carácter masivo y
a la necesidad de urgente tutela de las condiciones de seguridad y salud de los
usuarios;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10º del D.S. Nº 004-2020-MTC, de
Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación
Sumaria en materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios
Complementarios, establece que, recibidos los descargos del administrado, o
vencido el plazo para su presentación sin que se hayan presentado descargos, la
Autoridad Instructora elabora el Informe Final de Instrucción; asimismo, el
numeral 10.2. prescribe lo siguiente: que “Concluida la etapa de instrucción,
la Autoridad Instructora remite el Informe Final de Instrucción a la Autoridad
Decisora, a fin de que ésta disponga la realización de actuaciones
complementarias, siempre que las considere necesarias para resolver el
procedimiento administrativo sancionador”.
Que, teniéndose en cuenta que el D.S. Nº 004-2020-MTC, de Reglamento del
Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en
materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios, tal
como se índica precedentemente, considera como autoridades en el desarrollo de
dicho procedimiento a la Autoridad Instructora, quien elabora el Informe Final
de Instrucción a la Autoridad Decisora, quien emite la Resolución Final
determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de
cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las
medidas correctivas que correspondan; por lo que se hace imprescindible la
designación de dichas autoridades administrativas, y;
En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6) y 22) del
artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley Nº 27972 y con las
visaciones correspondientes;
SE RESUELVE:
Artículo 1°: DESIGNAR, a partir de la fecha al Ing. GUILLERMO ANTONIO
MUÑANTE MOQUILLAZA, como Autoridad Decisoria del Procedimiento Administrativo
Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de Transporte y Tránsito
Terrestre y sus Servicios Complementarios.
Artículo 2°: DESIGNAR, a partir de la fecha a la Abog. LISSET ESTEFANIA
PERALES YEREN, como Autoridad Instructora del Procedimiento Administrativo
Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de Transporte y Tránsito
Terrestre y sus Servicios Complementarios.
Artículo 3°: DEJAR SIN EFECTO cualquier otra disposición que se oponga a
lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4°: COMUNICAR la presente Resolución, a la Gerencia Municipal, a
la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes, a la Oficina General de
Administración Tributaria y a la Unidad de Cobranza Coactiva, para conocimiento
y fines respectivos.
Artículo 5°: DISPONER la publicación de la presente Resolución en el
diario de mayor circulación en la localidad y en el Portal Web de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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