viernes, 12 de abril de 2024

Municipalidad Provincial de Pisco - RESOLUCIÓN Nº 187-2024-MPP-ALC

Municipalidad Provincial de Pisco

RESOLUCIÓN Nº 187-2024-MPP-ALC

Pisco, 11 de abril de 2024

VISTO:

El Memorándum N° 235-2024-MPP-GM, emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual designa a la Autoridad Instructora y Decisoria, para el desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consagrada en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, concordante con el Artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, a través la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales, económicos, organizacionales y reglamentarios de transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la república; regulando los alcances de la actividades de transporte y tránsito terrestre, así como de sus servicio complementarios, siendo estaos últimos aquellas actividades debidamente autorizadas por la autoridad competente necesarias para la realización de las actividades reaccionadas con el transporte y tránsito terrestre;

Que, el artículo 17º de la norma precedente, establece que las municipalidades provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, en su competencia de fiscalización deberán supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre;

Que la Tercera Disposición Complementaria Final de la norma descrita, incorporada por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1406, dispone que los procedimientos sancionadores en materia de Transporte y Tránsito terrestre, así como en sus servicios complementarios, se rigen por los procedimientos especiales de tramitación sumeria que establezcan los reglamentos  nacionales en atención a su carácter masivo y a la necesidad de urgente tutela de las condiciones de seguridad y salud de los usuarios;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º del D.S. Nº 004-2020-MTC, de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios, establece que, recibidos los descargos del administrado, o vencido el plazo para su presentación sin que se hayan presentado descargos, la Autoridad Instructora elabora el Informe Final de Instrucción; asimismo, el numeral 10.2. prescribe lo siguiente: que “Concluida la etapa de instrucción, la Autoridad Instructora remite el Informe Final de Instrucción a la Autoridad Decisora, a fin de que ésta disponga la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere necesarias para resolver el procedimiento administrativo sancionador”.

Que, teniéndose en cuenta que el D.S. Nº 004-2020-MTC, de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios, tal como se índica precedentemente, considera como autoridades en el desarrollo de dicho procedimiento a la Autoridad Instructora, quien elabora el Informe Final de Instrucción a la Autoridad Decisora, quien emite la Resolución Final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan; por lo que se hace imprescindible la designación de dichas autoridades administrativas, y;

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6) y 22) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley Nº 27972 y con las visaciones correspondientes; 

SE RESUELVE:

Artículo 1°: DESIGNAR, a partir de la fecha al Ing. GUILLERMO ANTONIO MUÑANTE MOQUILLAZA, como Autoridad Decisoria del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios.

Artículo 2°: DESIGNAR, a partir de la fecha a la Abog. LISSET ESTEFANIA PERALES YEREN, como Autoridad Instructora del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios.

Artículo 3°: DEJAR SIN EFECTO cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4°: COMUNICAR la presente Resolución, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transportes, a la Oficina General de Administración Tributaria y a la Unidad de Cobranza Coactiva, para conocimiento y fines respectivos.

Artículo 5°: DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario de mayor circulación en la localidad y en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Pisco.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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