MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 009-2024-MPP
Pisco, 27 de marzo de 2024
EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 27 de marzo de 2024,
se trató como tercer punto de la estación Orden del Día, el Informe Legal N°
0546-2024-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N°
321-2024-MPP-OGAT-URRT, de la Jefa de la Unidad de Registros y Recaudación
Tributaria, y el Informe N° 181-2024-MPP-OGAT del Director de la Oficina
General de Administración Tributaria, sobre Ordenanza que establece el
beneficio del pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del
ejercicio fiscal 2024.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Ley N° 30305,
Ley de Reforma Constitucional, y el artículo 195° de la Constitución Política
del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en
concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, establecen que los “Gobiernos Locales tiene autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar,
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, licencias y derechos dentro de
los límites establecidos por Ley;
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga
potestad tributaria a los Gobiernos Locales, calidad reconocida por el segundo
párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por Ley;
Que, la norma IV del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, precisa que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza
pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones arbitrios, derechos y
licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la ley, en tanto, el artículo 41° señala que “EXCEPCIONALMENTE” los
gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y
las sanciones, respecto de los tributos que administran, en caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el artículo 52° de la misma precitada norma, señala que los
“Gobiernos Locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean
estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que
la ley les asigne”;
Que, con Informe N° 181-2024-MPP-OGAT de la Dirección de la Oficina
General de Administración Tributaria propone, se otorgue un incentivo al
cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes y a efectos de dinamizar la recaudación tributaria, resulta
necesario otorgar en el presente ejercicio fiscal un descuento Especial para
aquellos contribuyentes que paguen en forma adelantada el impuesto predial y
arbitrios municipales del ejercicio 2024, para ello se propone una condonación
sobre los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales a favor del
contribuyente puntual de la siguiente manera:
CANCELACION TODO EL AÑO 2024:
A) Una condonación del 50%,
que se aplicará a los predios cuyo uso son casa habitación y terreno sin
construir que se encuentran ubicados en el distrito de Pisco.
B) Una condonación del 40%,
que se aplicará a los predios cuyo uso son para comercio e instituciones y que
se ubican en el distrito de Pisco
C) Una condonación del 30%,
que se aplicará a los predios cuyo uso son para industrias y que se ubican en
el distrito de Pisco.
Que, con Informe Legal N° 0546-2024-MPP/OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, de fecha 18 de marzo de 2024, emite opinión legal favorable
a la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece beneficio del pronto
pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024, indicando que
al contar con los informes técnicos que la sustentan y al encontrarse conforme
a la normatividad vigente, resulta procedente su aprobación, recomendando se
eleve por ante el Concejo Municipal para que conforme a lo establecido en el
numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, procede su aprobación;
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2024
ARTÍCULO 1°: APROBAR, EL BENEFICIO POR EL PRONTO PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL Y PAGO ANUAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2024
Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes propietarios,
poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas
que opten por la realización del pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales por todo el año 2024 obtendrán un descuento sobre los montos
insolutos de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2024, según
detalle:
CANCELACION POR TODO EL AÑO 2024
A) Una condonación del 50%, que se aplicará a los predios cuyo uso son
casa habitación y terreno sin construir que se encuentran ubicados en el
distrito de Pisco.
B) Una condonación del 40%, que se aplicará a los predios cuyo uso son
para comercio e instituciones y que se ubican en el distrito de Pisco
C) Una condonación del 30%, que se aplicará a los predios cuyo uso son
para industrias y que se ubican en el distrito de Pisco.
ARTÍCULO 2°: VIGENCIA de la presente Ordenanza, a partir del siguiente
día de su publicación hasta el 28 de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°: ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria la publicación
de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la región Ica.
ARTÍCULO 4°: ENCARGAR, a la Oficina General de Administración Tributaria
el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°: FACULTAR, al Señor alcalde para que, mediante Decreto de
Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y correspondientes.
ARTÍCULO 6°: SUSPENDER, todo dispositivo legal que se oponga a la
presente ordenanza durante su vigencia.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO EDGAR FUENTES
HERNANDEZ
ALCALDE
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