miércoles, 3 de abril de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - ORDENANZA N° 009-2024-MPP

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ORDENANZA N° 009-2024-MPP

Pisco, 27 de marzo de 2024

EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 27 de marzo de 2024, se trató como tercer punto de la estación Orden del Día, el Informe Legal N° 0546-2024-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 321-2024-MPP-OGAT-URRT, de la Jefa de la Unidad de Registros y Recaudación Tributaria, y el Informe N° 181-2024-MPP-OGAT del Director de la Oficina General de Administración Tributaria, sobre Ordenanza que establece el beneficio del pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2024.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, y el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los “Gobiernos Locales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, calidad reconocida por el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, la norma IV del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, precisa que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41° señala que “EXCEPCIONALMENTE” los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 52° de la misma precitada norma, señala que los “Gobiernos Locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”;

Que, con Informe N° 181-2024-MPP-OGAT de la Dirección de la Oficina General de Administración Tributaria propone, se otorgue un incentivo al cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y a efectos de dinamizar la recaudación tributaria, resulta necesario otorgar en el presente ejercicio fiscal un descuento Especial para aquellos contribuyentes que paguen en forma adelantada el impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2024, para ello se propone una condonación sobre los montos insolutos anuales de los arbitrios municipales a favor del contribuyente puntual de la siguiente manera:

CANCELACION TODO EL AÑO 2024:

A)    Una condonación del 50%, que se aplicará a los predios cuyo uso son casa habitación y terreno sin construir que se encuentran ubicados en el distrito de Pisco.

B)    Una condonación del 40%, que se aplicará a los predios cuyo uso son para comercio e instituciones y que se ubican en el distrito de Pisco

C)    Una condonación del 30%, que se aplicará a los predios cuyo uso son para industrias y que se ubican en el distrito de Pisco.

Que, con Informe Legal N° 0546-2024-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de marzo de 2024, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece beneficio del pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2024, indicando que al contar con los informes técnicos que la sustentan y al encontrarse conforme a la normatividad vigente, resulta procedente su aprobación, recomendando se eleve por ante el Concejo Municipal para que conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, procede su aprobación;

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2024

ARTÍCULO 1°: APROBAR, EL BENEFICIO POR EL PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y PAGO ANUAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2024

Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por todo el año 2024 obtendrán un descuento sobre los montos insolutos de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2024, según detalle:

CANCELACION POR TODO EL AÑO 2024

A) Una condonación del 50%, que se aplicará a los predios cuyo uso son casa habitación y terreno sin construir que se encuentran ubicados en el distrito de Pisco.

B) Una condonación del 40%, que se aplicará a los predios cuyo uso son para comercio e instituciones y que se ubican en el distrito de Pisco

C) Una condonación del 30%, que se aplicará a los predios cuyo uso son para industrias y que se ubican en el distrito de Pisco.

ARTÍCULO 2°: VIGENCIA de la presente Ordenanza, a partir del siguiente día de su publicación hasta el 28 de junio de 2024.

ARTÍCULO 3°: ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la región Ica.

ARTÍCULO 4°: ENCARGAR, a la Oficina General de Administración Tributaria el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5°: FACULTAR, al Señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y correspondientes.

ARTÍCULO 6°: SUSPENDER, todo dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza durante su vigencia.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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