Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana
El individuo que realice marcaje o reglaje será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el ,que para
cometer o facilitar la comisión de cualquiera
de los delitos previstos en los artículos 106, 107, 108, 108-A, 121, 152, 153,
170, 171, 172, 173, 173-A, 177, 185, 186, 188, 189, o 200 del Código Penal,
acopia o entrega información, realiza vigilancia o seguimiento, o colabora en
la ejecución de tales conductas mediante el uso de armas, vehículos o teléfonos
u otros instrumentos idóneos.
La pena privativa de libertad será
no menor de seis ni mayor de diez años cuando el agente es funcionario o
servidor público y aprovecha su cargo para la comisión del delito. Mantiene o
mantuvo vínculo laboral con la victima u otro vinculo que la impulse a esta última
a depositar su confianza en el agente. Utilice a un menor de edad. Labora,
pertenece o está vinculado a una empresa
del sistema financiero y, por razón de su cargo u oficio, tiene conocimiento
de los ingresos económicos, operaciones bancarias u otros datos sobre el
patrimonio de la víctima. Actúa en condición
de integrante de una organización criminal.
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