viernes, 19 de abril de 2024

MARCAJE O REGLAJE

Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana

El individuo que realice marcaje o reglaje será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el ,que para cometer  o facilitar la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 106, 107, 108, 108-A, 121, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 177, 185, 186, 188, 189, o 200 del Código Penal, acopia o entrega información, realiza vigilancia o seguimiento, o colabora en la ejecución de tales conductas mediante el uso de armas, vehículos o teléfonos u otros instrumentos idóneos.

La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años cuando el agente es funcionario o servidor público y aprovecha su cargo para la comisión del delito. Mantiene o mantuvo vínculo laboral con la victima u otro vinculo que la impulse a esta última a depositar su confianza en el agente. Utilice a un menor de edad. Labora, pertenece o está vinculado a una empresa  del sistema financiero y, por razón de su cargo u oficio, tiene conocimiento de los ingresos económicos, operaciones bancarias u otros datos sobre el patrimonio de la víctima.    Actúa en condición de integrante de una organización criminal.

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