Municipalidad Provincial de Pisco
DECRETO N°003-2024-MPP-ALC
Pisco, 14 de Marzo de 2024
VISTO:
El Exp. Adm. Nº 5149-2024, promovido por la Hermandad del Señor de la
Agonía de Pisco, a través del cual solicitan solicita prohibición de venta y
consumo de bebidas alcohólicas por Semana Santa, los días 29 y 30 de marzo de
2024;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 28607, establece en su artículo 194º, que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,
siendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del Artículo Nº 39º de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de
gobierno mediante Decreto de Alcaldía. Asimismo el Artículo 42º prescribe que
los decretos de alcaldía establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesario para la correcta y eficiente administración municipal
y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, la Semana Santa es la festividad de mayor importancia en el
calendario de las actividades de nuestra Región y por su naturaleza congrega no
solo participación local, sino de numerosos turistas, en ese sentido, es
necesario contribuir a que las actividades por celebraciones de la Semana Santa
se realicen dentro del marco de tranquilidad y orden público, por lo que es
pertinente regular la prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas
en esa particular circunstancia, tanto más que como consecuencia de la acción
individual o grupal de personas con signos de intoxicación alcohólica se
pudieran generar actos de violencia y malestar social que atenten contra la
vida e integridad física de los participantes en dichas actividades y en
consecuencia alteran el orden público de la ciudad de Pisco;
Que, esta gestión municipal ha adoptado como política de Gobierno Local,
promover en la comunidad pisqueña las normas y medidas pertinentes orientadas a
cuidar el buen comportamiento y debida conducta de los vecinos;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y
artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- PROHIBIR desde las 12.00 del mediodía del día viernes
29 de marzo de 2024 hasta las 06:00 p.m. del sábado 30 de marzo de 2024, el
expendio de bebidas alcohólicas en general, así como la realización de fiestas,
bailes y espectáculos, todos ellos de carácter público, en el ámbito de la
jurisdicción de la Provincia de Pisco, con ocasión de la celebración de la
Semana santa, conforme a los considerandos expuestos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El incumplimiento de lo prescrito en el párrafo
precedente, serán sancionados con una multa de acuerdo al Reglamento de
Aplicaciones de Sanciones Administrativas, vigente a la fecha y clausurará el
local o establecimiento durante los días antes indicados.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina General de Administración
Tributaria, en coordinación con la Subgerencia de Seguridad Pública, el
cumplimiento del presente Decreto y COMUNICAR a las autoridades políticas,
policiales y Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública,
así como a las oficinas pertinentes de esta Municipalidad, quienes velarán por
el estricto cumplimiento del presente Decreto.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
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