Municipalidad Provincial de Chincha
DECRETO DE ALCALDÍA N°
05-2024/MPCH
Chincha, 29 de febrero de 2024
VISTO:
El Informe Nº 549-2024/GAT/MPCH de fecha 26 de febrero de 2024 de la
Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal N°1054-2024-GAJ/MPCH de
fecha 29 de febrero del 2024 de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, el
Informe N° 054-2024-GAT/MPCH de fecha 29
de febrero del 2024 de la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de
“DECRETO DE ALCALDÍA QUE PRORROGA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2024 DE LA PROVINCIA DE CHINCHA”;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de
gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas,
que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200º de la
Constitución Política del Perú;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nro.02-2024/MPCH, de fecha 11 de enero
de 2024, se aprueba la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL PAGO MINIMO DEL
IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA EL PAGO
DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024 EN LA
PROVINCIA DE CHINCHA”.
Que, el artículo segundo de la citada Ordenanza, establece textualmente
“(…) CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO. Establecer el cronograma de vencimiento del
plazo para el pago de los tributos municipales de la siguiente forma (…);
asimismo, en su artículo tercero. establece literalmente sobre: “(…) PRORROGA
DEL PLAZO DE VENCIMIENTO. FACULTESE al señor alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía pueda prorrogar los plazos de vencimiento de la presente norma o
dicte medidas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente
Ordenanza. En los casos que por disposición legal se declaren días feriados
inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día
hábil.”
Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, estipula que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las
siguientes alternativas: “a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de
febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del
impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de
febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los
meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago”;
Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos
se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente
por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los
aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con
los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria,
debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto
de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener
carácter confiscatorio;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su
“Artículo 42°.- DECRETOS DE ALCALDÍA. Los decretos de alcaldía establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal
y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del Concejo Municipal”.
Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el
numeral del artículo 20º y en concordancia con el artículo 42º de la Ley 27972
“Ley Orgánica de Municipalidades”:
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. – PRORROGUESE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PLAZO, para el pago de los tributos municipales, estableciéndose el siguiente cronograma:
IMPUESTO PREDIAL
Pago anual al contado : 27 de
marzo del 2024.
Pago fraccionado:
Primer Trimestre :
27/03/2024
Segundo Trimestre :
31/05/2024
Tercer Trimestre :
30/08/2024
Cuarto Trimestre :
29/11/2024
IMPUESTO VEHICULAR
Pago anual al contado : 27 de
marzo del 2024.
Pago fraccionado:
Primer Trimestre :
27/03/2024
Segundo Trimestre :
31/05/2024
Tercer Trimestre :
30/08/2024
Cuarto Trimestre :
29/11/2024
ARBITRIOS MUNICIPALES
Pago anual al contado : 27 de
marzo del 2024.
Pago mensual:
Enero : 27/03/2024
Febrero : 27/03/2024
Marzo : 27/03/2024
Abril :
30/04/2024
Mayo : 31/05/2024
Junio :
28/06/2024
Julio :
31/07/2024
Agosto : 30/08/2024
Setiembre : 30/09/2024
Octubre : 31/10/2024
Noviembre : 29/11/2024
Diciembre : 31/12/2024
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria,
Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Tesorería, Gerencia de Sistemas y
Procesos, y demás unidades orgánicas áreas relacionadas el fiel cumplimiento
del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la
publicación del presente Decreto de Alcaldía, tal como corresponde y hacer de
conocimiento; asimismo, encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la
publicación en los Portal Web de la Entidad: www.municipalidadchincha.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
ING. CÉSAR ANTONIO
CARRANZA FALLA
ALCALDE
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