jueves, 14 de marzo de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 05-2024/MPCH

 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA

       ORDENANZA MUNICIPAL N° 05-2024/MPCH

Chincha, 14 de marzo del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo de 2024;

VISTO:

El Informe N° 0059-2024-GM/MPCH de fecha 12 de marzo de 2024 de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 1187-2024-GAJ/MPCH, de fecha  12 de marzo de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 658-2024-GAT/MPCH, de fecha 11 de marzo de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA: TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF “Ley de Tributación Municipal”, textualmente expresa que el impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; y, asimismo, indica que la recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

Que, la citada Ley en su artículo 14º inciso c) establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

Que, de acuerdo a lo expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria en su informe en visto, concordante con el cumplimiento de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente (Ordenanza Municipal N° 07-2016-MPCH), las cuales establece la formulación y proponer a la Gerencia Municipal, las políticas, normas, planes y programas que corresponda al ámbito de su competencia y que conlleven a la mejora de la gestión tributaria, ampliación de la base tributaria y reducción de la morosidad; por lo cual se sustenta la realización de una Campaña Masiva de Actualización de  Declaración Jurada Tributaria; con el objetivo de contar con una base de datos de contribuyentes y predios actualizados, y a su vez de efectivizar los niveles de recaudación brindando beneficios tributarios;

Que, estando a lo dispuesto en el Informe N° 1187-2024-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite informe favorable y a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA

TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA

Artículo Primero. - Aprobar la “CAMPAÑA TRIBUTARIA TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA, que tiene por objetivo contar con una base de datos de contribuyentes y predios actualizados, y a su vez de efectivizar los niveles de recaudación brindando beneficios tributarios;

Artículo Segundo. - ESTABLECER, la obligación de los propietarios y/o poseedores de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, de presentar su Declaración Jurada de Impuesto Predial, la misma que servirá para actualizar la base de datos de contribuyentes, predios y construcciones de nuestro sistema tributario; así como del Impuesto Vehicular;

Artículo Tercero. EXONERAR, el costo de los formularios y/o formatos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la presentación de la Declaración Jurada Masiva de la presente ordenanza, proporcionando gratuitamente a los administrados y/o contribuyentes los formatos físicos respectivos, asimismo, encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación de los formatos antes mencionado en el Portal Web Institucional, para ser descargado;

Artículo Cuarto. OTORGAR, el beneficio de regularización tributaria según el presente cuadro porcentual de exoneración de las multas tributarias referentes a la presentación de declaración jurada tributaria:

Tipo de exoneración

Porcentaje de Exoneración

Persona Natural

Persona Jurídica

Cuando el propietario y/o poseedor no ha cumplido con presentar, la declaración jurada dentro del plazo establecido.

100%

100%

Cuando el contribuyente, ha omitido información en la declaración Jurada del impuesto predial

100%

100%

Artículo Quinto. - Esta ordenanza, no es aplicable en los casos en la que los contribuyentes se encuentren dentro de procesos contenciosos, ejecutoría coactiva, embargos, etc.

Artículo Sexto: OTORGAR para los contribuyentes que SE ACOJAN A LA PRESENTACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA Y/O CANCELEN EL TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2024, el beneficio tributario de los siguientes tributos:

IMPUESTO PREDIAL HASTA EL AÑO 2023:

Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2023.

IMPUESTO VEHICULAR HASTA EL AÑO 2023: (DE SER CONTRIBUYENTE)

Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2023.

ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL AÑO 2023:

Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2023 y adicionalmente tendrán un beneficio de descuento:

Ejercicio Fiscal 2023

Descuento del 20% del monto insoluto.

Ejercicio Fiscal 2022

Descuento del 30% del monto insoluto.

Ejercicio Fiscal 2021

Descuento del 40% del monto insoluto.

Ejercicio Fiscal 2020         

Descuento del 50% del monto insoluto.

Ejercicio Fiscal 2010-2019

Descuento del 70% del monto insoluto.

Artículo Séptimo: CONSIDERAR LAS APLICACIONES Y EXEPCIONES, que esta ordenanza, es aplicable para las personas naturales y jurídicas en los casos en la que los contribuyentes se encuentren dentro de procesos de fiscalización previa revisión del estado del caso por la Gerente de Administración Tributaria; así como de las órdenes de pago, resoluciones de determinación, previa evaluación y revisión amparado en el marco tributario; etc.

En caso de que la cobranza de los tributos municipales se encuentre en etapa de cobranza coactiva y/o aplicación de medidas cautelares, se realizará la revisión y análisis del caso dentro del marco tributario, lo que no impide la cancelación de las deudas en cobranza ordinaria.

Los beneficios no alcanzan a los gastos y costas procesales.

Artículo Octavo: FACULTADES; se precisa que el registro y archivo de la declaración jurada proporcionada por el contribuyente, no elimina la facultad fiscalizadora y sancionadora por parte de la Gerencia de Administración Tributaria, para determinar la veracidad de la información declarada.

Artículo Noveno: ESTABLECER, el plazo de la aplicación de la presente ordenanza desde el día de entrada en vigor hasta el 17 de mayo de 2024.

Artículo Decimo: FACÚLTESE, al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los formatos, directivas reglamentarias y/o establezca la prórroga de la presente.

Artículo Undécimo:  ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración, Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Logística, Gerencia de Sistemas y Procesos, Subgerencia de Imagen Institucional el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Duodécimo: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Web Institucional y Portal Gob.Pe: https://www.municipalidadchincha.gob.pe.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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