MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N°
05-2024/MPCH
Chincha, 14 de marzo del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha
13 de marzo de 2024;
VISTO:
El Informe N° 0059-2024-GM/MPCH de fecha 12 de marzo de 2024 de Gerencia
Municipal, el Informe Legal N° 1187-2024-GAJ/MPCH, de fecha 12 de marzo de 2024 de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, el Informe N° 658-2024-GAT/MPCH, de fecha 11 de marzo de
2024, de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “ORDENANZA
QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA: TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON TU
DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA
PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se
crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por
ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los
aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con
los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria,
debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto
de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener
carácter confiscatorio;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF “Ley de
Tributación Municipal”, textualmente expresa que el impuesto predial es de
periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; y,
asimismo, indica que la recaudación, administración y fiscalización del
impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el
predio.
Que, la citada Ley en su artículo 14º inciso c) establece que los
contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada cuando así lo
determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y
dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de
predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el
inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el
contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado
del impuesto.
Que, de acuerdo a lo expuesto por la Gerencia de Administración
Tributaria en su informe en visto, concordante con el cumplimiento de sus
funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente
(Ordenanza Municipal N° 07-2016-MPCH), las cuales establece la formulación y
proponer a la Gerencia Municipal, las políticas, normas, planes y programas que
corresponda al ámbito de su competencia y que conlleven a la mejora de la
gestión tributaria, ampliación de la base tributaria y reducción de la
morosidad; por lo cual se sustenta la realización de una Campaña Masiva de
Actualización de Declaración Jurada
Tributaria; con el objetivo de contar con una base de datos de contribuyentes y
predios actualizados, y a su vez de efectivizar los niveles de recaudación
brindando beneficios tributarios;
Que, estando a lo dispuesto en el Informe N° 1187-2024-GAJ/MPCH de la
Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite informe favorable y a fin de dar
conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por
el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con
dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA
TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y
APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN
DISTRITAL DE CHINCHA ALTA
Artículo Primero. - Aprobar la “CAMPAÑA TRIBUTARIA TRANSFORMANDO NUESTRA
CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA,
que tiene por objetivo contar con una base de datos de contribuyentes y predios
actualizados, y a su vez de efectivizar los niveles de recaudación brindando
beneficios tributarios;
Artículo Segundo. - ESTABLECER, la obligación de los propietarios y/o
poseedores de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta,
de presentar su Declaración Jurada de Impuesto Predial, la misma que servirá
para actualizar la base de datos de contribuyentes, predios y construcciones de
nuestro sistema tributario; así como del Impuesto Vehicular;
Artículo Tercero. EXONERAR, el costo de los formularios y/o formatos
contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la
presentación de la Declaración Jurada Masiva de la presente ordenanza,
proporcionando gratuitamente a los administrados y/o contribuyentes los
formatos físicos respectivos, asimismo, encargar a la Gerencia de Sistemas y
Procesos la publicación de los formatos antes mencionado en el Portal Web
Institucional, para ser descargado;
Artículo Cuarto. OTORGAR, el beneficio de regularización tributaria según
el presente cuadro porcentual de exoneración de las multas tributarias
referentes a la presentación de declaración jurada tributaria:
Tipo de exoneración |
Porcentaje de Exoneración |
|
Persona Natural |
Persona Jurídica |
|
Cuando el propietario
y/o poseedor no ha cumplido con presentar, la declaración jurada dentro del
plazo establecido. |
100% |
100% |
Cuando el
contribuyente, ha omitido información en la declaración Jurada del impuesto
predial |
100% |
100% |
Artículo Quinto. - Esta ordenanza, no es aplicable en los casos en la que
los contribuyentes se encuentren dentro de procesos contenciosos, ejecutoría
coactiva, embargos, etc.
Artículo Sexto: OTORGAR para los contribuyentes que SE ACOJAN A LA
PRESENTACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA Y/O CANCELEN EL
TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2024, el beneficio tributario
de los siguientes tributos:
IMPUESTO PREDIAL HASTA EL AÑO 2023: |
|
Beneficio tributario de condonación
del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes; hasta el
ejercicio fiscal 2023. |
|
IMPUESTO VEHICULAR HASTA EL AÑO 2023: (DE SER
CONTRIBUYENTE) |
|
Beneficio tributario de condonación
del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes; hasta el
ejercicio fiscal 2023. |
|
ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL AÑO 2023: |
|
Beneficio tributario de condonación
del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes; hasta el
ejercicio fiscal 2023 y adicionalmente tendrán un beneficio de descuento: |
|
Ejercicio Fiscal 2023 |
Descuento del 20% del monto insoluto. |
Ejercicio Fiscal 2022 |
Descuento del 30% del monto insoluto. |
Ejercicio Fiscal 2021 |
Descuento del 40% del monto insoluto. |
Ejercicio Fiscal 2020 |
Descuento del 50% del monto insoluto. |
Ejercicio Fiscal 2010-2019 |
Descuento del 70% del monto insoluto. |
Artículo Séptimo: CONSIDERAR LAS APLICACIONES Y EXEPCIONES, que esta
ordenanza, es aplicable para las personas naturales y jurídicas en los casos en
la que los contribuyentes se encuentren dentro de procesos de fiscalización
previa revisión del estado del caso por la Gerente de Administración
Tributaria; así como de las órdenes de pago, resoluciones de determinación,
previa evaluación y revisión amparado en el marco tributario; etc.
En caso de que la cobranza de los tributos municipales se encuentre en
etapa de cobranza coactiva y/o aplicación de medidas cautelares, se realizará
la revisión y análisis del caso dentro del marco tributario, lo que no impide
la cancelación de las deudas en cobranza ordinaria.
Los beneficios no alcanzan a los gastos y costas procesales.
Artículo Octavo: FACULTADES; se precisa que el registro y archivo de la
declaración jurada proporcionada por el contribuyente, no elimina la facultad
fiscalizadora y sancionadora por parte de la Gerencia de Administración
Tributaria, para determinar la veracidad de la información declarada.
Artículo Noveno: ESTABLECER, el plazo de la aplicación de la presente
ordenanza desde el día de entrada en vigor hasta el 17 de mayo de 2024.
Artículo Decimo: FACÚLTESE, al señor Alcalde, para que, mediante Decreto
de Alcaldía, apruebe los formatos, directivas reglamentarias y/o establezca la
prórroga de la presente.
Artículo Undécimo: ENCARGAR, a la
Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración, Subgerencia
de Tesorería, Subgerencia de Logística, Gerencia de Sistemas y Procesos,
Subgerencia de Imagen Institucional el estricto cumplimiento de la presente
ordenanza.
Artículo Duodécimo: ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la
publicación en el Portal Web Institucional y Portal Gob.Pe:
https://www.municipalidadchincha.gob.pe.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE,
PUBLIQUE Y CUMPLA.
ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
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