De lo contrario, infracciones van desde la amonestación hasta los 6 años
La jueza superior Patricia Beltrán
Pacheco, explicó que el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente
establece una serie de medidas de resocialización al adolescente en conflicto
con la ley penal, las cuales van desde la amonestación hasta los seis (06) años
de internamiento en un centro juvenil.
Sin embargo, esta sanción puede incrementarse hasta los 10 años en
aquellos casos que el adolescente tenga de 16 a 18 años y haya incurrido en una
infracción de violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión
grave o el sicariato.
“La violación a menores de edad seguido de muerte y el sicariato tienen
una medida de resocialización mayor al ser considerados conductas con
agravantes al quitarle la vida a otra persona”, explicó la magistrada.
En relación al delito de extorsión, la jueza superior señaló, que el juez
penal de familia podría disponer, el plazo máximo de la medida de resocialización
de internación que es de seis (06) años, al ser considerada una infracción
pluriofensiva (afecta a más de un bien jurídico: libertad, integridad y
patrimonio).
“En el caso de extorsión, el cual es considerado un delito grave, los
adolescentes tienen que comprender que estos actos afectan no solo su vida
futura y la de su familia, sino también a la víctima y su entorno familiar”,
afirmó.
Asimismo, detalló que entre las medidas de resocialización que se le
impone al adolescente en conflicto con la ley penal, éstas pueden ser variadas
de acuerdo a las circunstancias; desde la amonestación, acudir al Servicio de
Orientación al Adolescente con libertad asistida, siendo la más grave la internación
en un centro de resocialización juvenil.
En caso, se disponga la internación del adolescente en un centro juvenil,
la jueza superior aclaró que, esta medida tiene como objetivo brindar un tratamiento
especial al adolescente, orientándolo a que encuentre que existen otras formas
de afrontar la vida y que cometer un delito no es una opción; precisando que
dicha medida se aplica a los adolescentes
entre los 14 a 18 años, ya que si es menor de 14 años se establecen medidas de
protección, ”ellos no cometen infracciones penales”, puntualizó.
Padres responsables solidarios
La magistrada explicó que la ley contempla también un resarcimiento para
las víctimas: “Los padres de familia son responsables solidarios del
resarcimiento a la victima de aquellos actos realizados por sus hijos e hijas
adolescentes en conflicto con la ley penal por lo que deben asumir las consecuencias
desde el punto de vista patrimonial y personal”, finalizó.
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