Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad
Ciudadana
Las
Municipalidades provinciales y distritales deben de realizar operativos para controlar
el expendio y consumo de las bebidas alcohólicas, calificar la infracción e imponer las sanciones correspondientes.
Las Municipalidades de acuerdo a sus
competencias y atribuciones podrán aprobar ordenanzas que establezcan horarios
de venta, los que deberán sustentarse en razones de seguridad y tranquilidad
pública.
También podrán
establecerse, las modalidades de venta o expendio, en los establecimientos
abiertos al público, que comercializan bebidas alcohólicas independientemente a
su giro comercial, como lo expresa la Ley.
Existen muchos establecimientos que no cuentan con la
licencia respectiva y que ex-penden licores adulterados y de mala calidad. Y
otros expenden en plena vía pública, plazuelas y plazas. Así como otros no
respetan la distancia de 100 metros
entre los locales de las Instituciones Educativas y aquellos que se dedican
exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Las municipalidades deben de asumir este control no
otorgando autorizaciones temporales o definitivas a éstos establecimientos
donde inclusive se ven a menores de edad.
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