Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 004-2024-MPP
Pisco, 26 de enero de 2024
EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 26
de enero de 2024, se trató como segundo punto de Despacho, la Aprobación del Proyecto de Ordenanza
Municipal que establece el marco normativo, los mecanismos y procedimientos
mediante los cuales los Agentes Participantes, participan en el Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial
de Pisco, correspondiente al año 2025;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los
Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo
local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden
cuentas de la misma en forma anual, bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la
Gestión del Estado, artículo 8° señala que el Estado debe promover y establecer
los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los
ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación.
Consecuentemente el artículo 9° indica que el ciudadano tiene el derecho de
participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización,
ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la
normatividad establezca;
Que la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 17°, numeral 17.1, establece que los
Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la
formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos,
para cuyo efecto se debe garantizar la conformación y funcionamiento de
espacios y mecanismos de consulta, coordinación, concertación y vigilancia
ciudadana, de acuerdo a Ley;
Que, en el artículo 17° y en numeral 20.1 del
artículo 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización se señala
que, los gobiernos locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos
anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan
y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo
concertados; y en el mismo sentido, su inciso 2) ratifica que los presupuestos
de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y
programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta
Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE;
Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades establece que “Las municipalidades se rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los
cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la materia y en
concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El
Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planificación”;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades determinarán
los espacios de concertación y regularán mediante ordenanza los mecanismos de
aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, establecen
las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad
civil en el proceso de programación de los Presupuestos Participativos,
desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados;
Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y su
modificatoria el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, establecen los criterios de
alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos
de inversión pública de impacto Regional, Provincial y Distrital, a ser
considerados en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos
procesos de Presupuesto Participativo; en la Décimo sexta Disposición
complementaria establece que las Municipalidades determinarán los espacios de concertación
y regulan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos
Participativos;
Que el artículo 5° de la Ley Marco del Presupuesto
Participativo N° 28056, los artículos 5°,6°,7°,8°,9° y 10 del Reglamento de la
misma, establece que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de
programación participativa de los presupuestos de los Gobiernos Locales, con
énfasis en los Gastos de Inversión, de acuerdo a las directivas y lineamientos
que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la
Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, el Instructivo Nº 001-2010-EE/76.01 aprobado
mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, establece los mecanismos y
pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados en los Gobiernos Locales, a fin de que en dicho proceso se
determinen proyectos de inversión de impacto para el desarrollo Regional o
Local, según corresponda, que solucionen problemas fundamentales evitando la
dispersión o atomización en la asignación de los recursos públicos;
Que, conforme a lo señalado en el Informe
N°053-2024-MPP/OGPPR, la Oficina General de Presupuesto, Planificación y
Racionalización, solicita aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el
Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2025 de la Municipalidad
Provincial de Pisco, el mismo que deberá elevarse al Pleno de Concejo
Municipal, para su aprobación;
Que, estando a lo opinado por la Oficina General de
Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N°0124-2024-MPP-OGAJ; y,
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por
UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:
ORDENANZA DEL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
DEFINICIÓN, OBJETO Y BASE LEGAL
ARTÍCULO 1°: Definición y alcances
El Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2025, es un espacio de deliberación y concertación democrática entre
las autoridades municipales, miembros del Consejo de Coordinación Local
Provincial de Pisco - CCL y los actores sociales, constituyéndose en Agentes
Participantes que identifican, priorizan y definen la visión, los objetivos
estratégicos, las acciones o proyectos de impacto y sus resultados, mediante
mecanismos de análisis y de toma de decisiones, para llegar a acuerdos y
compromisos de gestión de manera concreta y efectiva, que expresen en su
contenido las aspiraciones y expectativas de los participantes para la
Provincia de Pisco.
ARTÍCULO 2°: Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el
marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los
Agentes Participantes, toman parte en el Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2025, precisando además los criterios para la
identificación, acreditación, registro y capacitación de los Agentes
Participantes, el cronograma para el desarrollo de las actividades; así como la
conformación y responsabilidades del Equipo Técnico y del Comité de Vigilancia
y Control del Presupuesto Participativo.
ARTÍCULO 3°: Base Legal
- Constitución
Política del Perú.
- Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley
Nº 27658, Ley Marco de Modernización de
la Gestión del Estado.
- Ley
Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización.
- Ley
Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo.
- Ley
Nº 29298, Ley que modifica la Ley Nº
28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Decreto
Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del
Presupuesto Participativo.
- Decreto
Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de
impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo.
- Resolución
Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo para el Proceso del
Presupuesto Participativo Nº 001-2010-EF/76.01
- Ley N°
28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto
- Ley N°
27867, Ley orgánica de Gobierno Regionales y su modificatoria
- Ley N°
31953, Ley de Presupuesto para el año 2024
- Decreto Legislativo N° 1252, decreto legislativo
que crea el sistema nacional de programación multianual y gestión de
inversiones.
- Directiva
para la programación multianual que regula y articula la fase de programación
multianual del sistema nacional de programación multianual y gestión de
inversiones y la fase de programación del sistema nacional de presupuesto
CAPITULO II
ENFOQUES Y CRITERIOS METODOLOGICOS
ARTÍCULO 4°: De los enfoques:
El presente proceso se basa en los siguientes
enfoques:
a) Enfoque
de Resultados:
El Presupuesto participativo basado en resultados
2025 para el año 2025, se encuentra enmarcado dentro del nuevo enfoque de la
gestión pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y
evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el
bienestar de la población. Lograr estos cambios supone contribuir a que mejoren
notoriamente las condiciones de vida de las personas. Para tal fin, el
presupuesto institucional se estructura en función a los productos, entendidos
como conjunto de bienes y servicios, que la población recibe para lograr los
resultados.
Estos productos deben estar relacionados a los
resultados, de tal manera que los proyectos que se prioricen en el marco del
proceso participativo, al estar conectados a los productos, garantizarán
mejoras en la calidad de vida de la población.
b) Enfoque
Territorial:
El enfoque de desarrollo territorial permite superar
las limitaciones de la mirada sectorial actualmente imperante, implica,
planificar y programar carteras de proyectos estratégicos de acuerdo a la
visión territorial, que debe estar orientada a la mejora de la condición de
vida de la población, disminuir la pobreza y mejorar la equidad (reduciendo las
brechas sociales), la competitividad productiva, el manejo sostenible del
ambiente y asegurar la gobernabilidad con procesos de cambio social.
c) Enfoque
de la Gestión de Riesgo en Proyectos de Inversión Pública:
Los proyectos de inversión pública se seleccionan,
califican y/o adaptan, según criterios de calidad y seguridad, se trata de
planificar el desarrollo, reduciendo el riesgo, sin altos costos adicionales.
El análisis del riesgo es una herramienta que permite
la identificación y evaluación de los probables daños y/o pérdidas ocasionadas
por el impacto de un peligro sobre un proyecto o elemento de éste. Así, sí se
identifican e incluyen medidas que eviten la generación de vulnerabilidades o
corrijan las existentes, de tal manera que se reduzca el riesgo en las
alternativas de solución al problema planteado.
El objetivo final es que la alternativa priorizada
para la ejecución de un proyecto de inversión pública incluya mecanismos para
reducir el riesgo cuando sea necesario.
ARTÍCULO 5°: De los Criterios Metodológicos:
1. De
la determinación de los recursos para el presupuesto participativo basado en
resultados 2025:
El alcalde Provincial informará a los Agentes
participantes, el monto estimado de la asignación presupuestaria que será
destinada al Presupuesto participativo basado en resultados 2025 para el año
fiscal 2025. La Asignación Presupuestaria corresponde a los recursos propios,
transferencias financieras, y otros, destinados al financiamiento de gastos de
inversión en proyectos de inversión pública.
2. De
la Participación:
La asistencia de los Agentes Participantes se regirá
por lo siguiente:
• Los
Agentes Participantes no podrán ingresar a los talleres o sesiones en estado
etílico y/o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
• Para
hacer uso de la palabra en las reuniones o talleres de trabajo, los Agentes
Participantes se regirán por lo siguiente:
Las
intervenciones en las plenarias versarán sobre el tema en debate.
Cada
participante en las plenarias dispondrá para su intervención de 3 minutos y
tendrá opción a dos intervenciones sobre el tema en debate.
Todos
los participantes merecen respeto, ya sea al tomar la palabra o como escucha,
evitando interrupciones, verter frases hirientes y actitudes o gestos contra la
honra, la moral y el pudor.
Los
participantes deberán mantener una actitud equilibrada y alturada a las
diversas opiniones vertidas relacionadas con las creencias y nivel cultural.
TÍTULO II
DE LOS ACTORES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO 2025
CAPÍTULO I
DEL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE PISCO
ARTÍCULO 6°: Roles del alcalde:
1. Convocar
a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad de presidente del
Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco.
2. Organizar
las actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2025, haciéndolas de conocimiento público a través de
los medios de comunicación más adecuados de la localidad.
3. Proponer
para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que
pueden ser objeto de atención en el proceso.
4. Proponer
la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando
explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.
5. Determinar
e informar a los Agentes Participantes el porcentaje del presupuesto
institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo, sin perjuicio que
los recursos no incluidos en el Presupuesto Participativo se asignen por
resultados claramente especificados.
6. Disponer
las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el
Presupuesto Participativo.
7. Informar
de los acuerdos y propuestas del presupuesto participativo formulado por su
instancia al presidente del Consejo de Coordinación Regional.
8. Rendir
cuentas a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y
compromisos asumidos el año anterior.
9. Presidir
los Talleres de Agentes Participantes.
CAPITULO II
DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL DE PISCO
ARTÍCULO 7°: Roles del Consejo de Coordinación Local
Provincial de Pisco:
a) Participar
y promover activamente el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2025.
b) Responder
a las convocatorias que realizan las autoridades locales.
c) Coordinar
la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional
correspondiente.
d) Apoyar
al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en
presupuesto participativo.
e) Verificar
que el Presupuesto Participativo 2025 se sujete a la Visión, misión y criterios
de priorización, diagnóstico del cierre de brechas elaboradas en la cartera del
PMI 2025-2026.
CAPÍTULO III
DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
ARTÍCULO 8°: Conformación
Son Agentes Participantes con voz y voto:
a) Los
miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco.
b) Los
representantes de la JUVDEL (Juntas Vecinales de Desarrollo Local),
organizaciones sociales e instituciones privadas que forman parte de la
sociedad debidamente identificados, acreditados y registrados para participar
directamente en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2025.
c) Los
representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones
en la jurisdicción (unidades ejecutoras sectoriales, instituciones, organismos,
programas y proyectos especiales).
Son Agentes Participantes con voz y sin voto:
a) Los
miembros del Equipo Técnico
b) Los
profesionales especializados debidamente inscritos
ARTÍCULO 9°:
Requisitos.
Son requisitos para ser Agente Participante,
representante de organizaciones sociales e instituciones privadas que forman
parte de la sociedad, para participar directamente en el Proceso de Presupuesto
Participativo 2025, con derecho a voz y voto, los siguientes:
a) Pertenecer
a una organización social debidamente reconocida por la Municipalidad Provincial
de Pisco, institución privada o pública que posea documento de reconocimiento
y/o personería jurídica.
b) Ser
elegido por la Asamblea General de su organización social como su representante
ante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 y
registrada dicha elección en Acta de Asamblea General. Para efectos del
Registro y Acreditación de Agentes Participantes, no se aceptarán Actas de
Sesión de su Junta Directiva. Excepcionalmente los presidentes de las JUVDEL
(Juntas Vecinales de Desarrollo Local) y otro miembro de su Concejo Directivo
quedaran exceptuados de presentar Actas de Designación como Agentes y su
inscripción procederá únicamente con la sola Solicitud de Inscripción y copias
de DNI. Debiendo ser corroborada la condición de miembros de su Concejo
Directivo en las respectivas Actas de Elección. En el caso, de las
instituciones privadas o públicas, las personas designadas como Agentes
Participantes serán seleccionadas por su órgano directivo de más alto nivel
correspondiente, detentando estas personas la capacidad de decisión delegada
del mismo.
c) Con
el fin de fomentar la equidad de género, las organizaciones sociales e
instituciones públicas y privadas elegirán dos Agentes Participantes, uno de
sexo femenino y otro de sexo masculino, teniendo ambos la condición de
titulares. No se acreditarán Agentes Participantes suplentes. De igual forma en aras de conservar la
igualdad de condiciones en cuanto a participación de organizaciones de barrios
o sectores, en este proceso solo podrán acreditarse una organización por sector
al que pertenecen; para tal efecto se tomara en cuenta la demarcación
territorial de las JUDVEL (Juntas Vecinales de Desarrollo Local) situación no
aplicable para instituciones u organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo fin se
encuentran enmarcado en la búsqueda del desarrollo integral de la Provincia.
d) Las
organizaciones sociales de base, tienen la responsabilidad de renovar
anualmente la inscripción de sus Agentes Participantes para su acreditación y correspondiente
registro, exceptuándose la de aquel que conforme el Comité de Vigilancia y
Control del Presupuesto Participativo, en cuyo caso su acreditación y registro
seguirá siendo válido mientras dure su periodo de vigencia en el cargo.
ARTÍCULO 10°: Responsabilidades.
Las responsabilidades de los Agentes Participantes,
según sus funciones son las siguientes:
a) Participar
con voz y voto, en la discusión, definición, priorización, y toma de
decisiones, respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así
como los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos
resultados.
b) Asistir
a los talleres de capacitación y de trabajo y demás convocatorias que se
realicen durante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2025.
c) Proponer
la ejecución de proyectos de inversión de impacto distrital en función de
resultados precisos, teniendo en cuenta la cartera de proyectos valúa por el
alcalde y la propuesta formulada por la entidad que representa.
d) Participar
en la priorización de los proyectos seleccionados, en función al presupuesto
disponible para inversión.
e) Suscribir
el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo
basado en resultados 2025, y demás instrumentos que garanticen la formalidad
del proceso.
f) Respetar
los acuerdos adoptados en las distintas fases del proceso.
g) Cumplir
con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso participativo.
h) Participar en la elección de los
miembros del Comité de Vigilancia y Control; y, de los representantes y
técnicos de la sociedad civil en el Equipo Técnico.
i) Suscribir
en representación de su representada el cofinanciamiento de la ejecución de
proyectos de inversión a través de recursos financieros, físicos y/o de mano de
obra. La rendición de cuentas incluirá el cofinanciamiento.
ARTÍCULO 11°: Asamblea de Agentes Participantes
El Taller de Agentes Participantes es la máxima
instancia para la toma de decisiones en cuanto a las acciones a acordarse en el
marco del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025. Está
conformada por todos los agentes participantes, presididos por el alcalde de la
provincia de Pisco.
Son atribuciones de la Asamblea de Agentes
Participantes, las siguientes:
a) Definir
los criterios de priorización de acciones y/o proyectos.
b) Priorizar
los proyectos seleccionados, en concordancia con el presupuesto disponible para
inversión y la cartera de proyectos propuesta por el alcalde.
c) Aprobar
el Acta de acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2025.
d) Elegir
a los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo.
e) Elegir
a sus representantes y expertos ante el Equipo Técnico.
CAPITULO IV
DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS DE LA MUNICIPALIDAD
ARTÍCULO 12°: Oficina General de Presupuesto,
Planificación y Racionalización:
Es el órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco
encargado de:
a) Proponer
a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura,
incorporando proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2025
b) Remitir
copia del Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2025, así como el Documento del proceso a la
Dirección General del Presupuesto Público.
c) Mantener
actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso.
ARTÍCULO 13°: La Gerencia de Inversión Pública:
Es el órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco
encargado de:
a) Actualizar
el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de
solución, en materia del Desarrollo Urbano, para su presentación en los
talleres de trabajo del presupuesto participativo basado en resultados 2025.
b) Proponer
los proyectos de inversión pública, en materia de desarrollo urbano, de la
Cartera de Proyectos a presentarse al presupuesto participativo basado en
resultados 2025.
c) Elaboración
de los estudios de pre inversión de los proyectos aprobados en el presupuesto
participativo basado en resultados 2025.
d) Elaboración
de los expedientes técnicos y/o estudios definitivos de los proyectos
viabilizados.
e) Ejecución
de los proyectos, de su competencia, aprobados en el presupuesto institucional
ARTÍCULO 14°: Gerencia de Desarrollo Social y
Económico:
Es el órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco,
encargada de:
1. Actualizar
el padrón de Organizaciones Sociales de base para su participación en el
proceso de presupuesto participativo.
2. Promover
el proceso eleccionario para la actualización de los representantes de la
sociedad civil que participarán en el proceso del presupuesto participativo.
3. Actualizar
el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de
solución, en materia del desarrollo social, para su presentación en los
talleres de trabajo del presupuesto participativo basado en resultados 2025.
4. Proponer
los proyectos de inversión pública en materia de desarrollo productivo,
turístico y comercialización de la Cartera de Proyectos a presentarse al
presupuesto participativo basado en resultados 2025.
ARTÍCULO 15°: Gerencia de Desarrollo Urbano y
Transporte:
Es el órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco,
encargado de:
1. Actualizar
el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de
solución, en materia de transporte y tránsito, para su presentación en los
talleres de trabajo del presupuesto participativo basado en resultados 2025.
ARTÍCULO 16°: La Unidad de Programación Multianual de
Inversiones:
1. Determinar
si la propuesta se enmarca en la definición del proyecto de inversión pública, normas del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE
2. Brindar
información relacionada con la situación de los proyectos de inversión pública
registrados en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones INVIERTE.PE
CAPITULO V
DEL EQUIPO TÉCNICO
ARTÍCULO 17°: Conformación
El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación,
suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y servir como
soporte técnico permanente al proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2025, está conformado por:
a) El
director de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad
Provincial de Pisco, quién lo presidirá;
b) El
Gerente Municipal.
c) El
Director de La Oficina de Asesoría Jurídica.
d) El
Gerente de Desarrollo Social y Económico.
e) El
Gerente de Inversión Pública.
f) El
Gerente de Desarrollo Urbano y Transporte.
g) El
Gerente de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica;
h) El
Jefe de Programación multianual de Inversiones.
i) El
Jefe de la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional;
j) El
Jefe de Unidad Formuladora;
k) Cuatro
(04) representantes de la sociedad civil elegidos durante el proceso;
l) EMAPISCO
Los representantes de la Sociedad Civil, serán elegidos
al inicio de los talleres de Rendición de Cuenta del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2025, quienes se sumarán a los integrantes del Equipo
Técnico de la Municipalidad.
ARTÍCULO 18°: Roles del Equipo Técnico
Son roles del Equipo Técnico los siguientes:
a) Facilitar
información para el desarrollo de los talleres de trabajo.
b) Realizar
la evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que
corresponde al ámbito de competencia de la Municipalidad Provincial de Pisco y
a los estándares técnicos de INVIERTE.PE, cuando corresponda evaluar la
viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo.
c) Preparar
y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y
financiera.
d) Participar
en los talleres de capacitación desarrollando temas de su competencia para el
desarrollo de capacidades en los agentes participantes; así como orientar y
facilitar el desarrollo de los talleres de trabajo.
e) Sistematizar
la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera
el proceso.
f) Sistematizar
la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera
el proceso
g) Elaborar
el “Documento del Presupuesto Participativo basado en resultados 2025 para el
Año Fiscal 2025”; para ser presentado a la Dirección General del Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
CAPÍTULO VI
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025– CVCPP
ARTÍCULO 19°: Composición y vigencia del Comité de
Vigilancia y Control.
El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo – CVCPP, es un órgano colegiado de la sociedad civil, compuesto
por un número mínimo de cuatro (4) representantes ad honorem, los cuales son
elegidos por mayoría simple entre los Agentes Participantes durante el Proceso
de Presupuesto Participativo.
No son elegibles los miembros del Concejo Municipal,
los representantes de la sociedad civil ante el CCL, ni los miembros del Equipo
Técnico del Presupuesto Participativo.
El CVCPP se
conforma en el Taller de Formulación de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto
participativo basado en resultados 2025 2025 y finaliza su labor en el mes de
diciembre del año siguiente.
ARTÍCULO 20°: Requisitos para ser miembro del Comité
de Vigilancia y Control.
Los requisitos para ser elegido miembro del Comité de
Vigilancia y Control del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2025, son:
a) Ser
Agente Participante, representante de una organización social de base o de
institución privada de la Provincia de Pisco.
b) Radicar
en la Provincia de Pisco.
c) No
haber sido condenado por delitos o sancionado administrativamente por faltas.
ARTÍCULO 21°: Competencias Específicas.
a) Vigilar
el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo
basado en resultados 2025 en la aprobación y ejecución del presupuesto
institucional, verificando que contengan los proyectos priorizados de acuerdo a
los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.
b) Vigilar
que el Gobierno Local cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras
de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo, a fin de
facilitar la vigilancia.
c) Vigilar
que los recursos del Gobierno Local destinados al presupuesto participativo del
año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos
asumidos.
d) Vigilar
que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el
cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el presupuesto
participativo.
e) Solicitar
formalmente al alcalde, según sea el caso, de acuerdo a las normas de
transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de
vigilancia.
f) Informar
semestralmente al Consejo de Coordinación Local Provincial sobre los resultados
de la vigilancia.
g) Presentar
un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la
República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso
encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del
Presupuesto Participativo basado en resultados 2025 o en la implementación de
los acuerdos adoptados en éste.
h) Aprobar
su organización interna, en uso de su autonomía, en el marco de la presente
Ordenanza, y del ordenamiento legal vigente.
ARTÍCULO 22°: Información para el Comité de
Vigilancia y Control.
Para el desarrollo de sus acciones de vigilancia y
control, el CVCPP podrá solicitar la información siguiente:
a) Cronograma
de inversiones donde se detalle la programación de los proyectos priorizados,
con precisión de las fechas de inicio y culminación de las etapas de pre
inversión e inversión, según corresponda.
b) El
Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente y sus modificaciones,
durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto
Participativo.
c) Ejecución
de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance en la
ejecución de proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de
Administración Financiera.
d) Podrá
asimismo acceder a la información sobre la situación presupuestaria de la
municipalidad a través del Portal Electrónico de Transparencia Económica del
Ministerio de Economía y Finanzas, así como vía la Página Web de la
Municipalidad (www.gob.pe/munipisco).
El alcalde informará al Consejo de Coordinación Local
Provincial y Comité de Vigilancia y Control sobre el proyecto que por razones
de inviabilidad técnica deba ser reemplazado por otro alternativo, según la
escala de prioridades establecida participativamente.
TÍTULO III
FASES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2025
CAPÍTULO I
FASE 1: PREPARACIÓN DEL PROCESO
ARTÍCULO 23°: De la preparación del Proceso
Esta fase de responsabilidad compartida entre el
alcalde, los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial, los
Regidores, el Equipo Técnico, de la Oficina General de Presupuesto,
Planificación y Racionalización, de Gerencia de Desarrollo Social y Económico
Social, y de la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. Comprende
las siguientes acciones:
a) Organización
del Proceso de Presupuesto Participativo
b) Comunicación
c) Sensibilización
d) Convocatoria
e) Identificación,
Registro y Acreditación de Agentes Participantes
f) Capacitación
de Agentes Participantes
ARTÍCULO 24°: Organización del Proceso de Presupuesto
Participativo.
Esta acción implica
la realización de todas las actividades conducentes a la implementación
del Proceso de Presupuesto Participativo, y son las siguientes: Conformación
del Equipo Técnico, elaboración del cronograma del proceso debidamente
detallado, elaboración y/o actualización del diagnóstico situacional de la
Provincia de Pisco, selección de una cartera de proyectos viables y que estén
orientados al logro de resultados priorizados, recopilación y preparación de
información para los Agentes Participantes y aprobación de la presente
Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados del Año Fiscal 2025.
ARTÍCULO 25°: Comunicación
Se informará a la población sobre los avances y
resultados del proceso, utilizando todos los medios de comunicación posibles,
incluyendo el portal de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO 26°: Sensibilización
Esta acción involucra la necesidad de promover la
participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del
desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se
tomen
Reforzar las organizaciones para que elijan
representantes empoderados en el tema de desarrollo local que den mayor calidad
al proceso de participación.
ARTÍCULO 27°: Convocatoria
El alcalde, con la participación del Consejo de
Coordinación Local Provincial, convoca a la población debidamente organizada y
a las organizaciones públicas y privadas de la provincia al Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 para formular el
Presupuesto Participativo para el año 2025. La convocatoria se publicará a
través del portal electrónico o página Web municipal (www.gob.pe/munipisco),
vitrinas de publicación visibles en la Municipalidad. Asimismo; podrá
utilizarse banderolas, afiches, la radio difusión sonora o televisiva,
periódicos, revistas u otros medios de difusión disponibles.
ARTÍCULO 28°: Identificación, Registro y Acreditación
de Agentes Participantes
La Oficina General de Presupuesto, Planificación y
Racionalización será la encargada de identificar, registrar y promover la
acreditación de los Agentes Participantes. Con el apoyo de la Sub Gerencia
Desarrollo Humano y Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte; con este
propósito actualizará la base de datos con el registro de los Agentes
Participantes que representarán a las organizaciones de la sociedad civil,
representantes de las entidades representativas de la Provincia, representantes
del Gobierno Nacional designados, profesionales interesados en participar en el
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025, y en general
todas aquellas instituciones y/o entidades representativas de la jurisdicción.
Para tal efecto, los representantes de las
organizaciones de la sociedad civil deberán presentar ante la Unidad de Tramité
Documentario y Archivo General de la Municipalidad Provincial de Pisco, una
Solicitud y una Ficha de Información del solicitante según los formatos que se
adjuntan en la presente Ordenanza.
Los profesionales especializados interesados en
participar formalmente en el Proceso de Presupuesto Participativo basado en
resultados 2025, deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Acreditar
experiencia en procesos de planeamiento, Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE y presupuesto en el Sector
Público.
b) Ser
vecino de la Provincia de Pisco.
Se consideran también Agentes Participantes a los
niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación primaria (4to., 5to y
6to. Grado) y a los estudiantes de educación secundara (del1ero al 5to. Año);
integrantes de los Municipios escolares.
ARTÍCULO 29°: Capacitación de los Agentes
Participantes
El Equipo Técnico programará la realización de
talleres de capacitación a fin de desarrollar y/o consolidar en los Agentes
Participantes capacidades en materia de planeamiento concertado, inversión
pública, presupuesto participativo y democracia participativa. La capacitación
es permanente durante todo el año fiscal, a través de talleres de trabajo. ´En la
preparación y facilitación, participarán los profesionales del Equipo Técnico;
así como otros expertos convocados para tal propósito.
CAPÍTULO II
FASE 2: CONCERTACIÓN
ARTÍCULO 30°: De la fase de concertación
En esta fase, los funcionarios de la Municipalidad
Provincial de Pisco se reunirán con los representantes de los sectores
públicos, privados y de la sociedad civil para desarrollar un trabajo
concertado de diagnóstico, identificación y de resultados y de proyectos de
inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la población.
Comprende las acciones siguientes:
a) Desarrollo
de Talleres de Trabajo
b) Formalización
de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo
ARTÍCULO 31°: Desarrollo de Talleres de Trabajo
El Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2025, comprende talleres que podrán realizarse en más de una reunión
de trabajo y serán los siguientes:
a) Taller
de rendición de cuentas y de la organización del proceso.
Las actividades del Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2025, se inician con el taller de rendición de cuentas que
el alcalde realiza ante los Agentes Participantes, respecto al Presupuesto
Participativo del año anterior.
Sustentar los cambios efectuados a los Proyectos
priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones
presupuestarias realizadas.
Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por
cada uno de los actores participantes del proceso.
Programación y nivel de avance en la ejecución y
resultados, de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo del
año anterior.
Sustentar los cambios efectuados a los proyectos
priorizados en el presupuesto participativo anterior y modificaciones
presupuestarias realizadas.
Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por
cada uno de los actores participantes del proceso.
Presupuesto inicial de apertura del presente
ejercicio.
Inmediatamente después de la rendición de cuentas, se
efectuará la organización de la participación de la sociedad civil en el
Presupuesto Participativo, mediante la elección de los 4 representantes de la
sociedad civil ante el Equipo Técnico
b) Taller
de Identificación y Priorización de Resultados:
En este espacio los Agentes participantes
revalidarán, redefinirán y/o reajustarán la visión, ejes estratégicos,
objetivos y proyectos – acciones estratégicas que se incluirán en el Plan de
Desarrollo Concertado de la Provincia de Pisco, por recomendación del Equipo
Técnico o por así considerarlo necesario. La visión, ejes y objetivos
estratégicos son únicos para todas las instituciones públicas y privadas de la
Provincia de Pisco y orientará las iniciativas e inversiones de los diversos
actores económicos, sociales e institucionales, así como la formulación de
políticas públicas regionales y locales.
Así mismo, las unidades orgánicas de la
municipalidad, como integrante del equipo técnico, expondrán sobre el
diagnóstico situacional, temático y territorial, de su ámbito de competencia, conocimiento
e información con el objeto de ser utilizado en la identificación y
priorización de los resultados, los cuales están vinculados a la solución de un
problema prioritario de la población
En este taller los Agentes Participantes discutirán y
definirán los criterios para la priorización de resultados definidos en el
marco del Presupuesto participativo basado en resultados 2025, con el apoyo del
Equipo Técnico, deberán asignar puntajes a cada criterio para poder priorizar
los resultados a ser abordados.
Siendo algunos de los criterios siguientes:
• Consistencia
en la MPP (Competencia local) Correspondencia con necesidades básicas
insatisfechas.
• Impacto
Territorial
• Efecto
directo en la economía local (CONDICIONES)
• Cuenta
con cofinanciamiento
• Beneficia
a población de extrema pobreza y/o grupos vulnerables
• Población
beneficiaria
• Conservación
del medio ambiente
• Efecto
directo en la institución
• Situación
del proyecto
c) Taller
de Identificación de Acciones Basadas en Resultados:
En este taller los Agentes Participantes identifican
y proponen proyectos de imparto, basados en resultados para superar los
problemas priorizados y aprovechas las potencialidades identificadas.
Los niveles de las propuestas de proyectos pueden
ser:
Nivel de ideas - cuando no cuenten con ningún estudio
realizado.
Nivel de Pre inversión - cuando tengan estudios a
nivel de Perfil o Factibilidad.
Nivel de inversión. - cuando tengan estudios a nivel
de Expediente Técnico o Estudio Definitivo
Los proyectos deberán presentar como mínimo la
siguiente información:
Nivel de impacto del proyecto:
• Nombre
del Proyecto
• Población
beneficiada
• Problema
específico que contribuye a solucionar / Potencialidad que aprovecha
• Causas
del problema
• Identificación
de alternativas de Solución (Qué acciones pueden desarrollarse para resolver el
problema)
• Producto
previsto
Resultado esperado:
• Descripción
del Proyecto (detalle de la alternativa elegida)
• Monto
Total del proyecto (incluyendo costos de mantenimiento)
• Ejecutor
• Entidad
Responsable del Mantenimiento
• Fuentes
de Financiamiento (con señalamiento de los compromisos que están dispuestos a
asumir sus organizaciones de la Sociedad Civil, organismos públicos o la
cooperación técnica internacional, para la implementación de tales acciones).
Estas fichas sobre las acciones o proyectos serán
entregadas al Equipo Técnico, para la Evaluación Técnica correspondiente.
d) Evaluación
Técnica y perfeccionamiento técnico de los proyectos
El Equipo Técnico realizará, en reuniones de trabajo,
la evaluación técnica y financiera de las propuestas de proyectos presentadas
en los talleres anteriores y la formulación de proyectos que respondan a los
problemas priorizados.
Los resultados de la evaluación técnica será una
lista de proyectos que el Equipo Técnico presentará para ser discutida en los
Talleres de Priorización y Formalización de Acuerdos. Si el proyecto tiene
naturaleza multianual, deberá presentarse los montos estimados de inversión por
año, a fin de conocer los niveles de inversión que deberán ser considerados en
los montos de inversión que se asignarán al presupuesto participativo de los
años siguientes.
El Equipo Técnico identificará y evaluará los
estudios de pre inversión u otros que sean necesarios, de acuerdo a las normas
del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
INVIERTE.PE, a fin de valorar la viabilidad técnico - operativa de los
proyectos públicos presentados a ser considerados en el presupuesto
participativo basado en resultados 2025.
e) Taller
de Priorización de Inversión
El taller de priorización de proyectos en base a
resultados se realizará luego de efectuada la evaluación que realice el Equipo
Técnico a la lista de proyectos identificados en el taller anterior. En este
taller, el representante del Equipo Técnico presentará la lista de proyectos
que superaron la evaluación técnica y explicará, en el caso de proyectos que no
hayan superado la evaluación, las observaciones planteadas a dichos proyectos a
priorizar.
Los agentes participantes priorizarán los proyectos
que pasaron la evaluación técnica utilizando los criterios de priorización y
puntajes en base a resultados definidos en el taller de definición de los
mismos. En el caso que una acción contemplará el aporte de la población beneficiaria,
este deberá estar refrendado por un Acta de Compromiso suscrita por la Asamblea
General de la Organización que presenta la propuesta, la cual será entregada
por sus Agentes Participantes al Equipo Técnico antes de la priorización de los
proyectos.
A continuación, el representante del Equipo Técnico
ordenará los proyectos de mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje
los más prioritarios y los de menor puntaje los menos prioritarios. Finalmente,
se precisará el costo total de cada proyecto y si cuenta con cofinanciamiento,
se indicará el monto para conocimiento de todos los agentes participantes.
Los resultados de este taller deberán ser la lista de
proyectos priorizados y un acta donde se formalizan los acuerdos adoptados en
el proceso que serán recogidos en el Documento de Presupuesto Participativo.
Los proyectos de inversión que por limitación
presupuestales no logren financiamiento, se incluyen en una lista o proyectos
alternativos que deberán recogerse en el Acta de Acuerdos y Compromisos, para
su consideración en el presupuesto participativo del año siguiente. Si durante
la fase de ejecución del presupuesto institucional existiera mayor
disponibilidad de recursos estos proyectos deben ser incorporados mediante las
modificatorias presupuestarias correspondientes.
f) Formulación
de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo
La aceptación, formulación y aprobación de acuerdos
correspondientes en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2025, serán establecidos por los Talleres de Agentes Participantes
por consenso y si no fuera posible esto, por votación a favor de la mitad más
uno de los Agentes Participantes con derecho a voto en primera convocatoria y
en segunda convocatoria bastará con la votación de la mayoría simple de los
Agentes Participantes asistentes con derecho a voto.
El Equipo Técnico elaborará el Acta de Acuerdos y
Compromisos del Presupuesto Participativo.
El alcalde presentará los resultados del Presupuesto
Participativo, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los Agentes
Participantes para su consideración y aprobación final
CAPITULO III
FASE 3: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
ARTÍCULO 32°: De la coordinación entre los Niveles de
Gobierno
Esta fase implica las acciones de articulación y
consistencia de los proyectos, comprendiendo las siguientes actividades:
a) Articulación
distrital – provincial de las acciones u proyectos.
b) Articulación
provincial – regional de las acciones u proyectos.
ARTÍCULO 33°: Articulación Distrital – Provincial de
las acciones u proyectos
Los Alcaldes Distritales, en su condición de
Titulares del Pliego distrital, Presidentes de los Consejo de Coordinación
Local Distritales y Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2025 de nivel provincial, presentarán bajo
responsabilidad ante el Alcalde y Presidente del Consejo de Coordinación Local
Provincial de Pisco, una copia del Plan de Desarrollo Concertado de sus
respectivos distritos, debidamente actualizado, así como las acciones u
proyectos de nivel y/o impacto provincial identificados, priorizados y
aprobados en los procesos de presupuestos participativos de sus distritos.
Las acciones u proyectos identificados, priorizados y
aprobados en los procesos de presupuestos participativos distritales, que trasciendan
el nivel distrital y/o que repercutan en el nivel provincial y que se encuadren
en el marco en los Planes de Desarrollo Provincial y/o Distrital respectivo,
serán incorporados como propuestas a ser plenamente identificadas, priorizadas,
evaluadas técnicamente y aprobadas en el Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2025 de nivel provincial.
Los proyectos que sean financiados por la
Municipalidad Provincial de Pisco, deben contar igualmente con el
cofinanciamiento del gobierno local distrital beneficiado
ARTÍCULO 34°: Articulación Provincial - Regional de
las acciones u proyectos
El alcalde de la Provincia de Pisco, en su condición
de Titular del Pliego y como presidente del Consejo de Coordinación Local
Provincial, presentará bajo responsabilidad, ante el presidente regional y del
Consejo de Coordinación Local Regional de Pisco, las acciones u proyectos de
nivel, impacto o competencia regional, priorizados y aprobados en el Proceso de
Presupuesto Participativo basado en resultados 2025, para su inclusión en el
Presupuesto Institucional 2025 de la Región Ica.
Los proyectos de impacto provincial que sean
financiados por el Gobierno Regional bajo el principio de subsidiariedad que
beneficien a la provincia de Pisco, contarán contar con el cofinanciamiento de
la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO 35°: Consistencia de los proyectos
Con el fin de darle coherencia y solidez a los
proyectos de trascendencia o impacto distrital y/o provincial, el Equipo
Técnico conjuntamente con las Unidad Formuladora de Proyectos de la
Municipalidad Provincial de Pisco, ejecutaran acciones de mejoramiento técnico
de las acciones y proyectos propuestos en el Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2025, durante y después del mismo, en caso
sean priorizados y aprobados.
CAPITULO IV
FASE 4: FORMALIZACIÓN
ARTÍCULO 36°: La formalización de acuerdos
Esta fase considera las actividades para la inclusión
de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la
rendición de cuentas sobre la ejecución.
La formalización de acuerdos comprende las siguientes
actividades.
a) Suscripción
del Acta de Acuerdos y Compromisos.
b) Inclusión
de los proyectos priorizados en el Presupuesto Institucional
c) Publicación
de los documentos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2025.
ARTÍCULO 37°: Suscripción del Acta de Acuerdos y
Compromisos
Los miembros del Consejo de Coordinación Local
Provincial de Pisco, presididos por el alcalde y demás Agentes Participantes, formalizan
los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que debe
contener las firmas de todos los Agentes Participantes, tanto de los
representantes del sector público como de la sociedad civil.
Previo a la a la suscripción del Acta de Acuerdos y
Compromisos, se llevará a cabo la elección del Comité de Vigilancia y Control
del presupuesto participativo
ARTÍCULO 38°: Inclusión de los proyectos priorizados
en el presupuesto institucional
Los proyectos priorizados y aprobados serán incluidos
por la oficina general de Planificación, Presupuesto y racionalización en el
Presupuesto Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco en el orden
de relación establecido en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2025 dando cuenta de tal acto al titular del pliego y al Comité de
Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.
CAPÍTULO V
PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO Y
CRONOGRAMA
ARTÍCULO 39°: Publicación de los Documento del
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025.
Luego de aprobados por el Concejo Municipal los
documentos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025,
el alcalde dispondrá su publicación para conocimiento de la comunidad, en el
portal Web de la Municipalidad (www.gob.pe/munipisco). Asimismo, los detalles
del proceso participativo y sus resultados, serán registrados en el Aplicativo
del Presupuesto Participativo del Ministerio de Economía y Finanzas, en su
debida oportunidad.
ARTÍCULO 40°: Cronograma de Trabajo
La secuencia de acciones para el desarrollo del
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 son las
contenidas En el Anexo “Convocatoria al Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2025” y Anexo “Cronograma Resumen de Ejecución de
Actividades” que forma parte de la presente Ordenanza.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Los Órganos y Unidades Orgánicas de la
Municipalidad Provincial de Pisco, están obligadas por la presente a brindar el
apoyo que requiera la Oficina General de, Planificación, Presupuesto y
Racionalización, dentro de los plazos que ella establezca, a fin de dar
cumplimiento al desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2025.
SEGUNDA.- Los avances de la programación del Proceso
de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 serán publicados en el
Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial de Pisco. Los documentos del
proceso de planeamiento constituyen información pública, que serán publicados
por el citado medio.
TERCERA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, la
Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, a los demás
Órganos y Unidades Orgánicas referidos en la presente Ordenanza el cumplimiento
de la misma.
CUARTA.- Facultar al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias a
la presente Ordenanza.
QUINTA. - Deróguense las normas que se opongan a la
presente Ordenanza.
SEXTA. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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