martes, 16 de enero de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE ORDENANZA MUNICIPAL N° 024-2023-MDSC

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE

ORDENANZA MUNICIPAL N° 024-2023-MDSC

San Clemente,  29 de diciembre del 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE

VISTOS:

El Informe Nº 064-2023-MDSC/GAT, de fecha 13 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0525 -2023-MDSC-GAJ, de fecha  15  de diciembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales 2024, y su distribución a domicilio en el Distrito de San Clemente.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 74° y el numeral 4) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, , concordante con el segundo párrafo del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derecho municipales o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece entre las atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; asimismo el artículo 40° de la referida ley, señala que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal…..; las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF y modificatoria, establece que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; y en la Cuarta Disposición Final del dispositivo legal antes citada, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, mediante Informe N°064-2023-GAT/MDSC, de fecha 13 de diciembre del 2023, la Gerencia de Administración Tributaria; presenta el proyecto de ordenanza que fija los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales 2024, y su distribución a domicilio en el distrito de San Clemente y solicita su aprobación.

Que, mediante Opinión Legal N° 0525-2023-GAJ/MDSC, de fecha 15 de diciembre del 2023. Emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la viabilidad legal considera que es viable se procesa a la aprobación del proyecto de ordenanza que fija los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales 2024, y su distribución a domicilio en el distrito de San Clemente.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9°, 39° y 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS POR DERECHO DE SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024, Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO EN EL DISTRITO DE SAN CLEMENTE

ARTÍCULO PRIMERO.- FIJAR, el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales 2024, y su distribución a domicilio en el distrito de San Clemente, en S/ 10.00 (diez con 00/100 soles) por un predio y S/ 2.00 (dos con 00/100 soles) por cada predio adicional, monto que será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, el Informe Técnico que comprende la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales 2024, y su distribución a domicilio en el distrito de San Clemente y determina el derecho del servicio, el mismo que como Anexo forma parte de la presente ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024, previa publicación en el diario local y ratificado por la Municipalidad Provincial de Pisco.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización y Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y a las demás unidades orgánicas involucradas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, su publicación en un diario local.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Clemente.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR, a la Oficina de e Imagen Institucional, la difusión en las redes sociales.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.         

ALEJANDRO FELIPE ESCATE PALACIOS

ALCALDE

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