MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 024-2023-MDSC
San Clemente,
29 de diciembre del 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
CLEMENTE
VISTOS:
El Informe Nº 064-2023-MDSC/GAT, de fecha 13 de
diciembre de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº
0525 -2023-MDSC-GAJ, de fecha 15 de diciembre de 2023, de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, sobre los montos por derecho de servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y
arbitrios municipales 2024, y su distribución a domicilio en el Distrito de San
Clemente.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del
Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que, los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al
ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el artículo IV del
referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el
desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículo 74° y el numeral 4) del Artículo
195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 60°
del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado por Decreto Supremo
N° 156-2004-EF y con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, ,
concordante con el segundo párrafo del Artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales pueden
crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derecho municipales o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, establece entre las atribuciones del Concejo Municipal
aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;
asimismo el artículo 40° de la referida ley, señala que, las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal…..; las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales, deben ser ratificadas por las municipalidades
provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF y
modificatoria, establece que la actualización de los valores de predios por las
Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada
anualmente y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete
dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; y en la
Cuarta Disposición Final del dispositivo legal antes citada, establece que las
Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes,
incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos
servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en
cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de
declaraciones juradas;
Que, mediante Informe N°064-2023-GAT/MDSC, de fecha
13 de diciembre del 2023, la Gerencia de Administración Tributaria; presenta el
proyecto de ordenanza que fija los montos por derecho de servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y
arbitrios municipales 2024, y su distribución a domicilio en el distrito de San
Clemente y solicita su aprobación.
Que, mediante Opinión Legal N° 0525-2023-GAJ/MDSC, de
fecha 15 de diciembre del 2023. Emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
emite opinión favorable respecto a la viabilidad legal considera que es viable
se procesa a la aprobación del proyecto de ordenanza que fija los montos por
derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación del impuesto predial y arbitrios municipales 2024, y su
distribución a domicilio en el distrito de San Clemente.
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
atribuciones conferidas en los artículos 9°, 39° y 41° de la Ley N° 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los
señores miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y
aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS POR DERECHO DE SERVICIO
DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024, Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO EN EL
DISTRITO DE SAN CLEMENTE
ARTÍCULO PRIMERO.- FIJAR, el monto por derecho de
emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto
predial y arbitrios municipales 2024, y su distribución a domicilio en el
distrito de San Clemente, en S/ 10.00 (diez con 00/100 soles) por un predio y
S/ 2.00 (dos con 00/100 soles) por cada predio adicional, monto que será
abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar
por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, el Informe Técnico que
comprende la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio
la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto
predial y arbitrios municipales 2024, y su distribución a domicilio en el
distrito de San Clemente y determina el derecho del servicio, el mismo que como
Anexo forma parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente ordenanza entrará en
vigencia a partir del 1 de enero de 2024, previa publicación en el diario local
y ratificado por la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración Tributaria, a la Subgerencia de Rentas, Subgerencia de
Fiscalización y Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Tecnologías
de la Información y Comunicación y a las demás unidades orgánicas involucradas,
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Oficina de Atención
al Ciudadano y Gestión Documentaria, su publicación en un diario local.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Subgerencia de
Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación en el portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de San Clemente.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR, a la Oficina de e Imagen
Institucional, la difusión en las redes sociales.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALEJANDRO
FELIPE ESCATE PALACIOS
ALCALDE
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