Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2024-MDGP/A
Grocio Prado 12 de enero de 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO
PRADO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado, en Sesión Extraordinaria Nº 001-2024 –MDGP, de fecha 12 de enero
de 2024;
El informe N° 003-2024- MDGP- SGAT, emitido por la
Sub Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 03 de enero de 2024;
Opinión Legal N° 004-2024-MDGP-SGAJ emitido por la Sub Gerencia de Asesoría
Jurídica, de fecha 08 de enero de 2024; Memorándum Nº134-2024-MDGP/GM, de fecha
09 de enero de 2024, emitido por el Gerente Municipal, deriva actuados para que
sea evaluado y debatido en sesión de concejo.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que (…) “las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía
que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Ley
Orgánica de Municipalidades”, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico; correspondiendo al concejo municipal, conforme al numeral 8), del
artículo 9º de la acotada norma, que señala (…) “aprobar, modificar o derogar
las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo;”
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74°
de la Constitución Política del Perú, señala que (…) “los gobiernos locales
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”, concordantes
con las Normas III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF;
Que, el artículo 40º de la “Ley Orgánica de
Municipalidades”, Ley Nº 27972- precisa que (…) “con Ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y
Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; asimismo, precisa
que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se
regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 60° del T.U.O. de la Ley de
Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004- EF, establece que las
Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y están
facultadas de otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley,
debiendo ser aprobada mediante ordenanza municipal, siendo concordante con el
artículo 66° del citado dispositivo normativo, mediante el cual se señala que
las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales,
cuya obligación es la prestación efectiva de un servicio público o
administrativo;
Que, la norma II del Título Preliminar del T.U.O. del
Código Tributario, aprobado por D.S. N° 133- 2013-EF, define que las tasas son
el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva
por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De
igual forma, se establece que los derechos son tasas que se pagan por la
prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de
bienes públicos;
Que, mediante Informe N° 003- 2024- MDGP/SGAT, de
fecha 03 de enero del 2024, la Sub Gerencia de Administración Tributaria remite
el proyecto de Ordenanza de ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN
PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
GROCIO PRADO; teniendo una vigencia hasta el 31 de marzo del 2024, remitiendo
los actuados para la opinión legal respectiva y la continuación del trámite
correspondiente;
Que, con Opinión Legal Nº 004- 2024-MDGP/SGAJ, de
fecha 08 de enero del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de
la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, es de opinión declarar PROCEDENTE
el proyecto de Ordenanza Municipal que
establece la actualización de la base de datos de información predial
para los contribuyentes que tributan en la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado-Chincha, debiendo proceder la Sub Gerencia de Secretaría General, con
agendar la propuesta presentada para su debate, aprobación o denegatoria ante
el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el
artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en sesión extraordinaria de fecha 12 de enero
del 2024, en el desarrollo de la agenda del día, los integrantes del Concejo
Municipal, procedieron al debate en relación al Proyecto de Ordenanza Municipal
que que ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN PREDIAL
PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO
PRADO, en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de
Ica;
De conformidad con lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40° de la
Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por
unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó
la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE
DE DATOS DE INFORMACIÓN PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL
DISTRITO GROCIO PRADO – CHINCHA- ICA.
ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aprobar el programa de regularización de información
con carácter de DECLARACION JURADA que tiene por finalidad establecer a favor
de los contribuyentes del Distrito de Grocio Prado, tanto a nivel de personas
naturales o personas jurídicas, incentivos para la regularización voluntaria en
la presentación de rectificación de DECLARACIÓN JURADA del Impuesto Predial,
tanto a nivel de DATOS DEL CONTRIBUYENTE como del predio declarado, lográndose
de esta manera un SINCERAMIENTO DEL PADRON respecto a la ubicación con
información real y actualizada que permita una correcta determinación de la
DEUDA TRIBUTARIA.
ARTÍCULO 2°.- FINALIDAD
La presente Ordenanza, tiene como finalidad el
sinceramiento en el registro de PADRÓN DE CONTRIBUYENTES a fin de actualizar la
dirección y características de los predios y la información de los mismos.
ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS
Los contribuyentes que se acojan a la actualización
de datos con carácter de DECLARACIÓN JURADA tendrán que adjuntar y presentar
ante el MÓDULO DE MESA DE PARTES, para ser efectiva la actualización de datos,
los siguientes documentos, exonerándoseles por UNICA VEZ de las tasas o derechos
que estén establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado:
FORMULARIO FORMATO N°0001, llenado y firmado
debidamente, con los datos actualizados referentes al contribuyente, domicilio
fiscal, número de teléfono fijo y/o celular, correo electrónico, adjuntando
copia de DNI; en el caso de transferencia de propiedad presentar copia simple
del documento sustentatorio de la adquisición (Contrato de Compra Venta,
minuta, escritura pública, copia literal de dominio actualizada o escritura
pública de donación o copia literal de la partida electrónica de sucesión
intestada, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de
los bienes. Remate (Acta judicial o resolución administrativa), contrato de
permuta, copia literal de la inscripción de acumulación de los registros
públicos y otros documentos que acredite la propiedad del predio.
ARTÍCULO 4°.- PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS
La Unidad de
Fiscalización Tributaria estará encargada de administrar, planear, dirigir y controlar
las actividades para gestionar la actualización de datos acorde a su
competencia funcional, debiendo detectar oportunamente las INCONSISTENCIAS en
la BASE DE DATOS DE LA INFORMACION PREDIAL; adecuando el procedimiento a seguir
hasta la subsanación de las mismas y tratamiento acorde al tipo de
inconsistencia detectada y las casuísticas presentadas, siendo los responsables
directos de la ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS DE INFORMACION PREDIAL PARA
LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO GROCIO PRADO.
ARTÍCULO 5°.- ALCANCES
Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos
aquellos que cuenten con el código de contribuyentes en esta Entidad Municipal,
de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado,
departamento de Ica, que se encuentren en las siguientes actuaciones:
- Con
un predio urbano o rustico ubicado en la jurisdicción del distrito de Grocio
prado y no hayan cumplido con rectificar, actualizar o declarar sus datos ante
la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado.
- Con
un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción de este distrito, que no
hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga
incidencia en la determinación del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala o de
los Arbitrios Municipales.
- Que,
habiendo adquirido bajo cualquier título un predio urbano o rustico (compra
venta, anticipo de legitima, fallecimiento, sucesión intestada, donación,
testamento, etc.) en el distrito de Grocio Prado,
- Que,
teniendo un predio urbano ubicado en el distrito de Grocio Prado, no hayan
cumplido con actualizar los datos de las nuevas construcciones, ampliaciones,
otras instalaciones o modificaciones que hayan realizado en su propiedad.
- Que,
al haber procedido a vender o transferir un predio urbano o rústico ubicado en
la jurisdicción del distrito de Grocio Prado, no haya cumplido con darle de
baja ante la Sub Gerencia de administración tributaria de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, debiendo acreditar dicha transferencia.
- En
el caso de que el contribuyente hubiera fallecido y sus sucesores no hayan
regularizado dicha situación jurídica ante la Sub Gerencia de Administración
Tributaria de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
ARTÍCULO 6°.- OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente
ordenanza, deberán tener en cuenta lo siguiente:
- Los
contribuyentes procederán a dirigirse a Mesa de Partes de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, para a través de un FUT solicitar la rectificación,
actualización o modificación que corresponda con carácter de DECLARACIÓN
JURADA, adjuntando los documentos establecidos en el artículo 4° de la presente
ordenanza. En el caso de representación resulta aplicable lo dispuesto en el
artículo 23° del TUO del Código Tributario: “Para presentar declaraciones y
escritos, (…) desistirse o renunciar a derechos, la persona que actúe en nombre
del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento
público o privado con firma legalizada notarialmente”.
ARTÍCULO 7°.- BENEFICIOS OTORGADOS
Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos
aquellos contribuyentes, que actualicen sus datos con carácter de Declaración
Jurada dentro del plazo de vigencia de la misma, obteniendo los siguientes
beneficios: Condonación del pago por tramite de rectificación o actualización
de datos de las DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO PREDIAL.
ARTÍCULO 8°.- DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS
Los contribuyentes que realicen de manera voluntaria
la actualización de su declaración jurada del Impuesto Predial, están sujetos a
fiscalización posterior, para la verificación de la veracidad de la información
declarada, previo requerimiento de la Unidad de Fiscalización Tributaria, de
ser el caso.
ARTÍCULO 9°.- DEL PLAZO Y VIGENCIA
El plazo para acogerse a los beneficios que otorga la
presente ordenanza vence hasta el 29 de marzo del 2024 y entrara en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial local y de la
página institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
ARTÍCULO 10°.- REGULARIZACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL EN
BASE A LA INFORMACIÓN DEL RENIEC
A efectos del acogimiento de la presente ordenanza
los administrados deben de regularizar o actualizar su información del
domicilio fiscal dentro del radio urbano del distrito de Grocio Prado, salvo
que, efectivamente residan fuera del mismo, sustentándolo debidamente, es
decir, los administrados residentes en el distrito deberán regularizar su
información de domicilio personal con su domicilio fiscal con la del domicilio
presentado en las declaraciones juradas de impuesto predial al interior de la
jurisdicción del distrito de Grocio Prado, adicionando, correo electrónico,
teléfono fijo y/o celular, referencias del predio, etc. En todos los casos el
contribuyente deberá regularizar mediante información vigente de RENIEC
remitiendo a la Sub Gerencia de Administración Tributaria la información actualizada
correspondiente.
ARTÍCULO 11°. - AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS POR MEDIOS ELÉCTRONICOS
Los administrados que se acojan a la presente
ordenanza formalizaran con la presentación de la DECLARACIÓN JURADA su
autorización expresa de validar la notificación de los actos administrativos de
orden tributario y no tributario a efectos que se prosigan con los
procedimientos administrativos que correspondan para regularizar y sanear su
situación real ante la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERO: APROBAR la actualización de la base de datos
de información predial para los contribuyentes del Distrito de Grocio Prado.
SEGUNDO: APROBAR el Formato N° 0001 “DECLARACION
JURADA CAMBIOS O MODIFICACION DE DATOS DEL CONTRIBUYENTE”, que contienen la
información a actualizar referente a la razón social, domicilio fiscal, número
de teléfono fijo y/o celular y correo electrónico.
TERCERO: VIGENCIA de la presente Ordenanza es desde
el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo del año 2024.
CUARTO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente
ordenanza a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y la Unidad de
Racionalización e Informática.
QUINTO: FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante
Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
SEXTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de la Secretaria
General, la publicación de la presente ordenanza conforme a ley, la
distribución oportuna a las unidades orgánicas intervinientes y a la Unidad de
Racionalización e Informática, la publicación en el portal web institucional de
la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR
HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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