lunes, 22 de enero de 2024

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

        ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2024-MDGP/A

Grocio Prado 12 de enero de 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en Sesión Extraordinaria Nº 001-2024 –MDGP, de fecha 12 de enero de 2024;

 VISTO:

El informe N° 003-2024- MDGP- SGAT, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 03 de enero de 2024; Opinión Legal N° 004-2024-MDGP-SGAJ emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 08 de enero de 2024; Memorándum Nº134-2024-MDGP/GM, de fecha 09 de enero de 2024, emitido por el Gerente Municipal, deriva actuados para que sea evaluado y debatido en sesión de concejo.

 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que (…) “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al concejo municipal, conforme al numeral 8), del artículo 9º de la acotada norma, que señala (…) “aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo;”

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, señala que (…) “los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF;

Que, el artículo 40º de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº 27972- precisa que (…) “con Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 60° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004- EF, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y están facultadas de otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley, debiendo ser aprobada mediante ordenanza municipal, siendo concordante con el artículo 66° del citado dispositivo normativo, mediante el cual se señala que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación es la prestación efectiva de un servicio público o administrativo;

Que, la norma II del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 133- 2013-EF, define que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma, se establece que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que, mediante Informe N° 003- 2024- MDGP/SGAT, de fecha 03 de enero del 2024, la Sub Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza de ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO; teniendo una vigencia hasta el 31 de marzo del 2024, remitiendo los actuados para la opinión legal respectiva y la continuación del trámite correspondiente;

Que, con Opinión Legal Nº 004- 2024-MDGP/SGAJ, de fecha 08 de enero del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, es de opinión declarar PROCEDENTE el proyecto de Ordenanza Municipal que  establece la actualización de la base de datos de información predial para los contribuyentes que tributan en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado-Chincha, debiendo proceder la Sub Gerencia de Secretaría General, con agendar la propuesta presentada para su debate, aprobación o denegatoria ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en sesión extraordinaria de fecha 12 de enero del 2024, en el desarrollo de la agenda del día, los integrantes del Concejo Municipal, procedieron al debate en relación al Proyecto de Ordenanza Municipal que que ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO, en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica;

De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

 

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE INFORMACIÓN PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL DISTRITO GROCIO PRADO – CHINCHA- ICA.

ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Aprobar el programa de regularización de información con carácter de DECLARACION JURADA que tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes del Distrito de Grocio Prado, tanto a nivel de personas naturales o personas jurídicas, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de rectificación de DECLARACIÓN JURADA del Impuesto Predial, tanto a nivel de DATOS DEL CONTRIBUYENTE como del predio declarado, lográndose de esta manera un SINCERAMIENTO DEL PADRON respecto a la ubicación con información real y actualizada que permita una correcta determinación de la DEUDA TRIBUTARIA.

ARTÍCULO 2°.- FINALIDAD

La presente Ordenanza, tiene como finalidad el sinceramiento en el registro de PADRÓN DE CONTRIBUYENTES a fin de actualizar la dirección y características de los predios y la información de los mismos.

ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS

Los contribuyentes que se acojan a la actualización de datos con carácter de DECLARACIÓN JURADA tendrán que adjuntar y presentar ante el MÓDULO DE MESA DE PARTES, para ser efectiva la actualización de datos, los siguientes documentos, exonerándoseles por UNICA VEZ de las tasas o derechos que estén establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado:

FORMULARIO FORMATO N°0001, llenado y firmado debidamente, con los datos actualizados referentes al contribuyente, domicilio fiscal, número de teléfono fijo y/o celular, correo electrónico, adjuntando copia de DNI; en el caso de transferencia de propiedad presentar copia simple del documento sustentatorio de la adquisición (Contrato de Compra Venta, minuta, escritura pública, copia literal de dominio actualizada o escritura pública de donación o copia literal de la partida electrónica de sucesión intestada, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes. Remate (Acta judicial o resolución administrativa), contrato de permuta, copia literal de la inscripción de acumulación de los registros públicos y otros documentos que acredite la propiedad del predio.

ARTÍCULO 4°.- PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS

La  Unidad de Fiscalización Tributaria estará encargada de administrar, planear, dirigir y controlar las actividades para gestionar la actualización de datos acorde a su competencia funcional, debiendo detectar oportunamente las INCONSISTENCIAS en la BASE DE DATOS DE LA INFORMACION PREDIAL; adecuando el procedimiento a seguir hasta la subsanación de las mismas y tratamiento acorde al tipo de inconsistencia detectada y las casuísticas presentadas, siendo los responsables directos de la ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS DE INFORMACION PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO GROCIO PRADO.

ARTÍCULO 5°.- ALCANCES

Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos que cuenten con el código de contribuyentes en esta Entidad Municipal, de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado, departamento de Ica, que se encuentren en las siguientes actuaciones:

-              Con un predio urbano o rustico ubicado en la jurisdicción del distrito de Grocio prado y no hayan cumplido con rectificar, actualizar o declarar sus datos ante la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

-              Con un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción de este distrito, que no hayan cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala o de los Arbitrios Municipales.

-              Que, habiendo adquirido bajo cualquier título un predio urbano o rustico (compra venta, anticipo de legitima, fallecimiento, sucesión intestada, donación, testamento, etc.) en el distrito de Grocio Prado,

-              Que, teniendo un predio urbano ubicado en el distrito de Grocio Prado, no hayan cumplido con actualizar los datos de las nuevas construcciones, ampliaciones, otras instalaciones o modificaciones que hayan realizado en su propiedad.

-              Que, al haber procedido a vender o transferir un predio urbano o rústico ubicado en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado, no haya cumplido con darle de baja ante la Sub Gerencia de administración tributaria de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, debiendo acreditar dicha transferencia.

-              En el caso de que el contribuyente hubiera fallecido y sus sucesores no hayan regularizado dicha situación jurídica ante la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

ARTÍCULO 6°.- OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente ordenanza, deberán tener en cuenta lo siguiente:

-              Los contribuyentes procederán a dirigirse a Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para a través de un FUT solicitar la rectificación, actualización o modificación que corresponda con carácter de DECLARACIÓN JURADA, adjuntando los documentos establecidos en el artículo 4° de la presente ordenanza. En el caso de representación resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 23° del TUO del Código Tributario: “Para presentar declaraciones y escritos, (…) desistirse o renunciar a derechos, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente”.

ARTÍCULO 7°.- BENEFICIOS OTORGADOS

Podrán acogerse a la presente ordenanza, todos aquellos contribuyentes, que actualicen sus datos con carácter de Declaración Jurada dentro del plazo de vigencia de la misma, obteniendo los siguientes beneficios: Condonación del pago por tramite de rectificación o actualización de datos de las DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO PREDIAL.

ARTÍCULO 8°.- DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS

Los contribuyentes que realicen de manera voluntaria la actualización de su declaración jurada del Impuesto Predial, están sujetos a fiscalización posterior, para la verificación de la veracidad de la información declarada, previo requerimiento de la Unidad de Fiscalización Tributaria, de ser el caso.

ARTÍCULO 9°.- DEL PLAZO Y VIGENCIA

El plazo para acogerse a los beneficios que otorga la presente ordenanza vence hasta el 29 de marzo del 2024 y entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial local y de la página institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

ARTÍCULO 10°.- REGULARIZACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL EN BASE A LA INFORMACIÓN DEL RENIEC

A efectos del acogimiento de la presente ordenanza los administrados deben de regularizar o actualizar su información del domicilio fiscal dentro del radio urbano del distrito de Grocio Prado, salvo que, efectivamente residan fuera del mismo, sustentándolo debidamente, es decir, los administrados residentes en el distrito deberán regularizar su información de domicilio personal con su domicilio fiscal con la del domicilio presentado en las declaraciones juradas de impuesto predial al interior de la jurisdicción del distrito de Grocio Prado, adicionando, correo electrónico, teléfono fijo y/o celular, referencias del predio, etc. En todos los casos el contribuyente deberá regularizar mediante información vigente de RENIEC remitiendo a la Sub Gerencia de Administración Tributaria la información actualizada correspondiente.

ARTÍCULO 11°. - AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIOS ELÉCTRONICOS

Los administrados que se acojan a la presente ordenanza formalizaran con la presentación de la DECLARACIÓN JURADA su autorización expresa de validar la notificación de los actos administrativos de orden tributario y no tributario a efectos que se prosigan con los procedimientos administrativos que correspondan para regularizar y sanear su situación real ante la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERO: APROBAR la actualización de la base de datos de información predial para los contribuyentes del Distrito de Grocio Prado.

SEGUNDO: APROBAR el Formato N° 0001 “DECLARACION JURADA CAMBIOS O MODIFICACION DE DATOS DEL CONTRIBUYENTE”, que contienen la información a actualizar referente a la razón social, domicilio fiscal, número de teléfono fijo y/o celular y correo electrónico.

TERCERO: VIGENCIA de la presente Ordenanza es desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo del año 2024.

CUARTO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y la Unidad de Racionalización e Informática.

QUINTO: FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

SEXTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza conforme a ley, la distribución oportuna a las unidades orgánicas intervinientes y a la Unidad de Racionalización e Informática, la publicación en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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