Municipalidad Distrital de El Carmen
ACUERDO DE CONCEJO N° 082 -
2023-MDDEC
VISTO:
En sesión ordinaria de concejo de fecha 27 de diciembre del presente año
2023 el INFORME N° 118-2023-JR-MDDEC.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y el
Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean,
modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y, en su Artículo 195º establece que las
municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así
como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, señala que, la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico; y, asimismo en su Artículo 40°, dispone que “Mediante
ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por
ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades
distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su
circunscripción para su vigencia”;
Que, el Artículo 68°, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF,
establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o
arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el Artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que la
determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberán sujetarse
a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el
servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su
mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o
potencial. Asimismo, señala que, para la distribución del costo entre los
contribuyentes de una municipalidad, se deberán utilizar -dependiendo del servicio
involucrado- entre otros criterios que resulten válidos para la distribución:
el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, asimismo, el Artículo 69-A de la precitada norma indica que las
Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los
costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes, así
como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser
publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su
aplicación;
Que, la Municipalidad de El Carmen para efectos de la elaboración de la
presente ordenanza, ha considerado lo establecido por la Ley de Tributación
Municipal y demás normas conexas, lo señalado por el Tribunal Constitucional en
sus pronunciamientos emitidos sobre los Expedientes N°. 0041-2004-AI/TC (14 MAR
2005), 0053-2004-PI/TC (17AGO 2005) y 0018-2005-PI/TC (19 JUL 2006), así como
las recomendaciones vertidas en la Resolución Defensorial N.º 0044-2006/DP, que
aprueba el Informe Defensorial N.º 106, emitido por la Defensoría del Pueblo
publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 03 de octubre del 2006; y lo
señalado por el Tribunal Fiscal en su Resolución N.º 03264-2-2007, precedente
de observancia obligatoria;
Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones
conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de
Municipalidades N.º 27972; y, con voto unánime de los miembros de Concejo
Municipal.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL PARA
EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE EL CARMEN
PARA EL EJERCICIO 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR al área de Secretaría General de la
Municipalidad Distrital de El Carmen NOTIFICAR el presente Acuerdo a las
dependencias municipales competentes, para su conocimiento, cumplimiento y
fines legales correspondientes.
ARTICULO TERCERO: DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo
en el Portal Institucional, Portal de Transparencia y Portal del Gobierno
Digital de la Municipalidad Distrital de el Carmen.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, CUPLASE Y ARCHIVESE
LIZ ROSARIO HURTADO HUERTA
ALCALDESA
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