Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 026-2023/MPCH
Chincha, 28 de diciembre del 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión
Ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2023;
VISTO:
El Informe N° 1704-2023-GAT/MPCH de fecha 26 de
diciembre de 2023 de la Gerencia de
Administración Tributaria sobre presentación de proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los
Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2024 en la jurisdicción de
la Municipalidad Provincial de Chincha; el
Informe N° 4575-2023-GAJ/MPCH de
fecha 27 de diciembre del 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe
N° 461-2023-GM/MPCH de fecha 27 de diciembre de la Gerencia Municipal, respecto
al Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2024”;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en
su artículo 194° modificado por el artículo único de la Ley N° 30305 las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme a la atribución reconocida en el
artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una
exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación
de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante
decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los
de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún
tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69
del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N 156-2014-EF, la
determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los
criterios de racionalidad, que la demanda, el servicio y su mantenimiento;
Que, asimismo, las sentencias del Tribunal
Constitucional N° 0041-2014-AI/TC y N° 0053-2014-PI/TC, este organismo se
pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de
los costos del servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines Y Serenazgo,
para la cual las Municipalidades deben sustentar técnicamente;
Que, de conformidad con el artículo 69° del TUO de la
Ley de Tributación Municipal, las tasas por servicios Públicos o arbitrios se
calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de
su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizar
criterios, entre otros, el tamaño, uso ubicación del predio del contribuyente a
fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;
Que, de acuerdo a la revisión del acervo documentario
se encontró la Ordenanza Municipal Nro. 08-2011/MPCH de la Municipalidad
Provincia de Chincha de fecha 01 de diciembre de 2011;
Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos
precedentes, la Gerencia de Administración Tributaria contado con la
información en fecha de las diversas áreas y en cumplimiento al marco normativo
contemplado en el Artículo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, la
cual establece que la ordenanza que apruebe el monto de las tasas por los
arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según
el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios
que justifiquen incrementos de ser el caso; razón por la cual se propone la
presente ordenanza;
Que, estando a lo dispuesto en el Informe N° 4575-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría
Jurídica quien emite informe favorable y a fin de dar conformidad a la presente
Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo
9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el
Concejo Municipal por Unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del
Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBAN EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, PARA
EL EJERCICIO 2024 EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA
ALTA
Artículo Primero.- Aprobar el Régimen Tributario de
los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo
para el ejercicio 2024, en Provincia de Chincha Jurisdicción Distrital de
Chincha Alta, que consta de dos (2) capítulos, catorce (14) artículos, seis (7)
disposiciones transitorias y finales .
Articulo Segundo.- Aprobar el Informe Técnico, que
determina los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en Provincia de
Chincha Jurisdicción Distrital de Chincha Alta durante el Año 2024.
ARTÍCULO PRIMERO
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE
LIM-PIEZA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO 2024, EN EL
DISTRITO DE CHINCHA ALTA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: AMBITO DE APLICACIÓN
En uso de la potestad tributaria municipal prevista
en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, el
código Tributario y el texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
por la presente Ordenanza, se regula en la Provincia de Chincha jurisdicción
del Distrito de Chincha Alta, el Régimen Tributario de los Arbitrios de
Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y
Jardines y Serenazgo para el Año 2024.
Artículo 2: HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible generador de la obligación
Tributaria de los arbitrios de limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y mantenimiento
de los servicios Públicos municipales. El rendimiento de los mencionados
arbitrios será para financiar costo de dichos servicios.
Artículo 3: CONTRIBUYENTES
Están obligados al pago de los arbitrios municipales
en su condición de
contribuyentes, los propietarios de los predios
cuando lo habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados
o cuando un tercero habite y/o lo conduzca el predio bajo cualquier título o
modalidad.
Excepcionalmente, cuando la existencia del
propietario no pueda ser determinada, adquirirá la condición de responsable al
pago de los arbitrios, el poseedor o tenedor del predio. También es aplicable
el principio de solidaridad a que se refiere la sentencia del Tribunal
Constitucional, para otros contribuyentes.
Artículo 4: CONTRIBUYENTES Y SU CONDICIÓN
La condición de contribuyente se adquiere, el primer
día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice una transferencia de dominio, el
nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente a partir del primer
día del mes siguiente de efectuado la transferencia, correspondiente al transferente
o vendedor, efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó
la transferencia.
La declaración jurada será presentada según lo
dispone el Texto Único Ordenado De La Ley De Tributación Municipal (Decreto
Supremo Nro.156-2004-MEF) y sus modificatorias;
Artículo 5: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Son responsables solidarios al pago de los arbitrios
municipales, los siguientes:
• Los
copropietarios de los predios, aun cuando no habiten en ellos.
• Los
ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento
o monasterio de propiedad de entidades religiosas.
Artículo 6: PERIODICIDAD
Los Arbitrios Municipales, de limpieza Pública,
parques y jardines y serenazgo, son de periodicidad mensual.
Artículo 7: VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
Los pagos se realizan mensualmente, pero podrá
realizarse en cuotas trimestrales, los cuales vencen el último día de los meses
de febrero, mayo, agosto y noviembre del ejercicio 2024, paralelo al impuesto
predial.
En los casos en los que el plazo venciera en día
inhábil para la administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día
hábil siguiente.
Artículo 8: DEFINICIONES
Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la
aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional,
oficina, local comercial, industrial o de servicios, y de terreno ubicado
dentro de la jurisdicción de Chincha Alta.
En los casos señalados en el artículo 3° de la
presente Ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta
por el área del terreno y el área de la construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de
cálculos de arbitrios, aquellas unidades inmobiliarias que formen parte
accesoria a la unidad inmobiliaria principal, tales como: Estacionamientos,
azoteas, aires, depósitos, clósets, tendales y siempre que se le dé el uso como
tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará
el área total construida, teniendo en cuenta el uso, pudiendo ser casa
habitación, comercio o industrial.
Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende el servicio
de limpieza o barrido de calles, el recojo de los residuos sólidos que
comprende la recolección, transporte y disposición final, que se generan en los
predios del distrito.
a. Barrido
de las calles: Comprende las labores de organización, gestión y ejecución del
servicio de barrido de calles, recojo de pales, limpieza de veredas, limpieza
de mobiliario urbano, entre otras activi-dades, con el fin de mantener una
adecuada condición de salubridad del ornato público.
b. Recolección
de residuos sólidos: Comprende a la organización, gestión y ejecución del
servicio de recojo de los residuos sólidos, des-monte y escombro, así como su
disposición final, con el fin de mantener una adecuada condición de salud de la
población.
Arbitrio De Parques y Jardines Públicos: El arbitrio
de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro por la prestación de los
servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y
Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y
público, transporte y disposición final.
Arbitrio de Serenazgo: Comprende a la organización,
gestión y ejecución del servicio de vigilancia pública, protección civil, la
atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en
procura de la seguridad ciudadana, que se realiza para toda la población y en
forma diurna y nocturna, dentro de las competencias del marco normativo del
gobierno.
Sentencias del Tribunal Constitucional: Sentencias
del Tribunal Constitucional recaída en los expedientes N°0041-2004-AI/TC y
N°0053-2004-PI/TC, este organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar
para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.
Artículo 9: INAFECTACIONES
Se encuentran inafectadas al pago de los arbitrios
municipales de limpieza pública, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de
propiedad de:
a. La
Municipalidad Provincial de Chincha; siempre que su uso no sea cedido contractualmente
o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de
los Arbitrios Municipales recaerá en este último.
b. Los
gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad, siempre que el predio se
destine a residencia de sus representantes diplomáti-cos o al funcionamiento de
oficinas dependientes de las embajadas, le-gaciones, consulados.
c. Policía
Nacional del Perú-PNP y Fuerzas Armadas, por el Arbitrio de Serenazgo.
d. Compañía
General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e. Entidades
religiosas, debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados
exclusivamente a templos, conventos o monasterios.
f. Predios
de uso agrícola siempre que se encuentren fuera o aleja-dos del área urbana.
(Solo para Limpieza Pública y Parques y Jardines).
Artículo 10: RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los arbitrios
regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad
Provincial de Chincha.
El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar
el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo.
Artículo 10º.- RÉGIMEN ESPECIAL
1.- Se encuentran exonerados del 50% del pago de los
arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los
propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y/o adulto mayor; y
cumplan con los re-quisitos exigidos por el artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.º
156-2004-EF y sus modificatorias.
2.- Se encuentran exonerados al 100% del pago de
arbitrios los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y Centros
Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios
destinados a sus finalidades educativas y culturales.
Artículo 11º.- TARIFA SOCIAL
De conformidad con la potestad tributaria de la
Municipalidad de Chincha Alta, apruébese una Tarifa Social especial para
aquellos contribuyentes con un único predio cuyo autoavaluo no sobrepase las 10
UIT, ubicado en los Centros Poblados que se encuentran calificados como
Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares.
Los contribuyentes que tengan una única propiedad con
las características señaladas en el párrafo anterior, con uso casa-habitación y
parcialmente con uso destinado a alguna actividad económica, identificada y
autorizada por la Municipalidad podrán gozar de la Tarifa Social en la
liquidación por arbitrios por cada uso.
Los predios antes descritos tendrán un descuento del
50% respecto al monto de los arbitrios a pagar por Limpieza Pública, Parques y
Jardines Públicos y Serenazgo, en base al principio de solidaridad, asumiendo
el municipio el 50% del monto que se deja de percibir. El 50% restante, será
redistribuido en forma equitativa entre el total de contribuyentes afectos del
distrito, a excepción de los exonerados.
Esta Tarifa Social no alcanza a los contribuyentes
que se encuentran comprendidos en las exoneraciones señaladas en el artículo
10º de la presente Ordenanza.
CAPITULO II
Artículo 12º.- CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS
MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES
Los costos totales por la prestación de los servicios
serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los criterios
siguientes:
12.1 El Arbitrio de Limpieza Pública:
a. Tamaño del predio, se utilizará como criterio
referencial en función al área construida del predio.
b. Uso del predio, es el criterio preponderante como
indicador para la medición de la generación de residuos sólidos.
c. Número de habitantes por casa habitación, como
indicador para la medición de la generación de residuos sólidos.
12.2 El Arbitrio de Parques y Jardines:
a. Se tomará en cuenta el criterio si el predio se
encuentra frente a parques, frente a arboledas, triángulos, óvalos o jardines;
cerca de jardines; otras ubicaciones.
12.3 El Arbitrio de Serenazgo:
a. Ubicación Geográfica, según el lugar donde esté
ubicado el predio, pudiendo estar ubicado en cualquiera de los anexos o
sectores, conformantes del Distrito, y como criterio preponderante en el
sentido de mayor o menor probabilidad de ocurrencia de incidentes, donde se
presta el servicio de vigilancia en horario diurno y nocturno.
b. Uso del Predio, este criterio está relacionado con
la actividad que se desarrolla dentro del predio, pudiendo ser casa habitación,
casa comercial o industrial, el cual está relacionada con el nivel de riesgo
que conlleva a una mayor prestación del servicio.
Artículo 13: DEL INFORME TÉCNICO Y COSTO DE LOS
ARBITRIOS
En el informe técnico y los costos de los Arbitrios
que forma parte de la Ordenanza se explican la metodología de la distribución y
los costos de los mismos para el ejercicio fiscal 2024, la cual resume en:
COSTO DEL SERVICIO
SERVICIO PÚBLICO ANUAL
Limpieza
Pública
Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos S/ 2,080,989.00
Parques y Jardines S/ 1,002,759.90
Serenazgo S/
1,981,800.00
Artículo 14º.- TASA DE ARBITRIOS
Apruébese la tasa de los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2024, los
mismos que se calcularán en base a los criterios señalados en el artículo 12º
de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle:
1. Tasas
por Limpieza Pública – Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos
2024, (En soles mensuales).
USO DEL PREDIO S/
x m2
área construida
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran
en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios rústicos. S/
0.035 x m2
Comercios, Industrias y Servicios en General S/
0.200 x m2
Gob. Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros. S/. 0.035 x m2
Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y
Museos. S/. 0.035 x m2
Tarifa Mínima: S/ 4.00
El costo del servicio por Limpieza Pública, se
distribuirá de la siguiente manera:
- 80% por recolección de residuos sólidos y
- 20% por barrido de calles.
2. Tasas del servicio de Parques y Jardines Públicos
2024, (En soles mensuales)
USO DEL PREDIO
S/ x m2
área construida
1. Frente a parques S/.
0.020 X M2
2. Frente a arboledas, triángulos, óvalos o jardines S/. 0.020 X M2
3. Cerca de parques S/.
0.015 X M2
4. Otras ubicaciones S/.
0.010 X M2
Tarifa Mínima: S/ 1.00
3. Tasas del servicio de Serenazgo 2024 (En soles
mensuales)
USO DEL PREDIO Tasa
en soles
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran
en zona urbana. S/ 2.00 soles
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran
en centros poblados, pueblos jóvenes y zonas de expansión urbana. S/ 1.00 soles
Comercios, Industrias y Servicios en General cuya
área ocupada sea mayor a 1000.00 m2 S/ 50.00 soles
Comercios, Industrias y Servicios en General cuya
área ocupada sea mayor a 500.00 m2 S/ 25.00 soles
Comercios, Industrias y Servicios en General cuya
área ocupada sea mayor a 50.00 m2 S/ 10.00 soles
Gob. Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros. S/
5.00 soles
Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y
Museos. S/ 5.00 soles
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- Apruébese el Anexo I, II, III de la
estructura de los costos de los servicios de limpieza pública, parques y
jardines y seguridad ciudadana que forma parte de la presente Ordenanza.
SEGUNDO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del 01 de enero del 2024 previa publicación la presente Ordenanza y del
Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha.
TERCERO.- Déjese
sin efecto toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
CUARTO.- Facúltese al Alcalde para la mediante
Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarías para la mejor aplicación
de la presente Ordenanza.
QUINTO.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia
de Sistemas y Procesos, Gerencia de Servicios al Ciudadano, Gerencia de
Administración y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus competencias, el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
SEXTO - Encárguese a la Gerencia de Secretaría
General la difusión y publicación de la presente ordenanza y su contenido en los
medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal Web Institucional:
(https://municipalidadchincha.gob.pe)
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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