MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 013-2023/MDSA
San Andrés, 19 de Octubre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
ANDRÉS
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 18 de Octubre del
2023, y en referencia al INFORME N° 066-2023-MDSA-RC; INFORME N°
1434-2023-GDES/MDSA-REAF.G; INFORME N° 0654-2023-MDSA/GAJ, y MEMORANDUM N°
660-2023-GM-MDSA; sobre realización de Matrimonio Civil Comunitario en el marco
de las celebraciones del 102° Aniversario de la Creación Política del Distrito
de San Andrés, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680,
establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de
gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; lo que es concordante con el Articulo 1II del Título
Preliminar dela Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades;
Que, el Artículo 9°, inciso 8) de la Ley N° 27972,
ley Organica de Municipalidades, establece: “Aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, se debe tener presente lo establecido en el
artículo 4° de la Constitución Política del estado que textualmente señala: “El
estado protege y promueve el matrimonio, reconoce a estos últimos como institutos
naturales y fundamentales de la Sociedad”; así como lo dispuesto en los
artículos 2330 y 234° del Código Civil “La regulación jurídica de la familia
tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía
con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del
estado”. “El matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una
mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones
de este código, a fin de hacer vida común”;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 053-2023-MDSA/CM,
de fecha 18 de Octubre del 2023, el Pleno del Concejo Municipal, aprobó por
UNANIMIDAD la celebración del Matrimonio Civil Comunitario Gratuito, en el
marco de las actividades por el 102° Aniversario de la Creación Política del
Distrito de San Andrés;
Que, con MEMORANDUM N° 660-2023-GM-MDSA, de fecha 06
de Octubre del 2023, el Gerente Municipal remite adjunto el Informe N°
0654-2023-MDSA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°
1434-2023-GDES/MDSA-REAF.G, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social; y,
el Informe N° 066-2023-NDSA-RC, de la Oficina de Registro del Estado Civil ; en
el cual hace de conocimiento que estando próximos a la Celebración por el 102°
Aniversario de la Creación Política del Distrito de San Andrés, sugiere se
realice dentro del marco de actividades el Tradicional Matrimonio Civil
Comunitario para el día jueves 07 de Diciembre del 2023, a horas 10.00 a.m. en
el Salón Consistorial de la Municipalidad; asimismo en merito a lo establecido
en el articulo20°, inciso 12), de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades y las
atribuciones dispuestas en el artículo 9°, inciso 11) de la misma Ley, a través
del Concejo Municipal se requiere que se dicte la Ordenanza Municipal que
exonere los pagos por derecho de Matrimonio Civil que se encuentra establecido
en el Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA, siendo el siguiente:
- Derecho
de pago por Ceremonia en las Instalaciones del Palacio Municipal de Lunes a
Viernes en horario de Oficina.
- Partida
de Nacimiento si se encuentra inscrito en la MDSA.
- Certificado
de Soltería si se encuentra en la MDSA.
- Partida
de Matrimonio si se encuentra en la MDSA.
- Certificado
Domiciliario si se encuentra en la MDSA
Que, los Expedientes Matrimoniales se recepcionarán
en la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de
San Andrés, desde la fecha de publicación de la Ordenanza Municipal
correspondiente hasta el 24 de Noviembre del 2023; teniendo en cuenta que el
TUPA de la institución establece que la presentación de la documentación para
contraer Matrimonio Civil será con ocho (08) días de anticipación, siendo el
horario de atención de 8.00 de la mañana a 1.00 de la tarde y de 02.00 a 04.00
de la tarde;
Que, corresponde tener en cuenta lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N° 295, que aprueba el Código Civil vigente, la
normatividad del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, y
el TUPA vigente, los requisitos que deberán presentar obligatoriamente los
contrayentes son los siguientes:
- Solicitud
o Declaración Jurada en el Formato único de Procedimiento Registral.
- Partida
de Nacimiento de ambos contrayentes – actualizadas.
- Certificado
de Soltería de ambos contrayentes – actualizados.
- Partida
de Matrimonio donde se indique que está Divorciado(a).
- Certificado
Médico Físico y Psicológico de ambos contrayentes – actualizado.
- Certificado
Domiciliario de ambos contrayentes – actualizado.
- Copia
Legalizada del DNI de ambos contrayentes – actualizado.
- Copia
simple del DNI de dos Testigos.
- Declaración
Jurada de los Testigos de conocer los contrayentes.
Que, mediante Informe N° 0654-2023-MDSA/GAJ, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que al amparo del artículo 9°, numeral 8)
y 9) es atribución del Concejo Municipal exonerar tasas y modificar las
Ordenanzas Municipales, concordante con el segundo párrafo del artículo 40° de
la misma Ley, por tanto es jurídicamente procedente la aprobación mediante
Ordenanza Municipal por parte del Concejo Distrital de San Andrés, la
exoneración del pago de derechos municipales por celebración de Matrimonio
Civil Comunitario, en el marco del 102° Aniversario de la Creación Política del
Distrito de San Andrés; por lo que debe ser elevado al pleno del concejo los
actuados para su debate y aprobación mediante Ordenanza Municipal;
Que, estando a los fundamentos expuestos y a las
normas legales referidas y en uso de las facultades conferidas por el artículo
9° numerales 8); el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de
Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta
de Concejo se aprobó por UNANIMIDAD la
siguiente:
“ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACION DE PAGOS POR DERECHOS MUNICIPALES PARA LA
REALIZACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO 2023, EN EL MARCO
DE
LAS CELEBRACIONES POR EL 102° ANIVERSARIO DE LA CREACION POLITICA DEL
DISTRITO DE SAN ANDRES”
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la propuesta de Exoneración
de Pagos para la realización de Matrimonio Civil Comunitario Gratuito, que se
encuentra establecido en el TUPA de la entidad, según la propuesta de la
Oficina de Registro del Estado Civil, a realizarse día jueves 07 de Diciembre
del 2023, a horas 10.00 a.m. en el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de San Andrés, como parte de las
celebraciones por el 102° Aniversario de
la Creación Política del Distrito de San Andrés. La presente exoneración será solo para las
personas o parejas que lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos para
el presente evento.
Los conceptos exonerados son los siguientes:
- Derecho
de pago por Ceremonia en las Instalaciones del Palacio Municipal de lunes a
viernes en horario de Oficina.
- Partida
de Nacimiento si se encuentra inscrito en la MDSA.
- Certificado
de Soltería si se encuentra en la MDSA.
- Partida
de Matrimonio si se encuentra en la MDSA.
- Certificado
Domiciliario si se encuentra en la MDSA
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que los requisitos que deben presentar
obligatoriamente los contrayentes en el
Matrimonio Civil Comunitario Gratuito
2023 son los siguientes:
- Solicitud
o Declaración Jurada en el Formato único de Procedimiento Registral.
- Partida
de Nacimiento de ambos contrayentes – actualizadas.
- Certificado
de Soltería de ambos contrayentes – actualizados.
- Partida
de Matrimonio donde se indique que está Divorciado(a).
- Certificado
Médico Físico y Psicológico de ambos contrayentes – actualizado.
- Certificado
Domiciliario de ambos contrayentes – actualizado.
- Copia
Legalizada del DNI de ambos contrayentes – actualizado.
- Copia
simple del DNI de dos Testigos.
- Declaración
Jurada de los Testigos de conocer los contrayentes.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, que la publicación de
los avisos matrimoniales por espacio de 08 (ocho) días hábiles antes de la
celebración del matrimonio, deberá realizarse en un Diario Local ó Radial; y en el Portal de la Municipalidad
Distrital de San Andrés, de acuerdo al Art. 250 del Código Civil.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico y
Social y la Sub Gerencia de Desarrollo Social las acciones administrativas para
el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO QUINTO: DISPONER la publicación de la
presente ordenanza municipal en el diario de las Publicaciones judiciales de la
Región Ica y el Portal de la Municipalidad Distrital de San Andrés, para su
vigencia.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL
ANDRE DE LA CRUZ CANELO
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario