MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
ORDENANZA MUNICIPAL N°
015-2023/MDSA
San Andrés, 17 de Noviembre del
2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Andrés en
Sesión Ordinaria, de fecha 17 de Noviembre del 2023,
VISTO:
El INFORME N° 0805-2023-MDSA/SGGAYOP-PAAP, de fecha 02 de Noviembre del
2023, remitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato Público en la
cual solicita la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y
Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de San
Andrés – Provincia de Pisco – Departamento de Ica y; el INFORME N°
1209-2023-MDSA/GSC-LECA, de fecha 03 de Noviembre del 2023 de la Gerencia de
Servicio al Ciudadano, y el INFORME N° 711-2023-MDSA/GAJ/MDSA, de fecha 08 de
Noviembre del 2023 de la Gerencia de
Asesoría Jurídica y el MEMORANDUM N° 716-2023-GM-MDSA de fecha 09 de Noviembre
del 2023 de la Gerencia Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el artículo 194 de la Constitución
Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar, de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú
precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional,
se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones
en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable
donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se
desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica;
Que, el numeral 119.1 del artículo 119º de la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente, establece que la gestión de los residuos sólidos de origen
doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características
similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley
se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos
municipales;
Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto
Supremo N° 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario N° 4, incrementar la
disposición adecuada de los residuos sólidos, el mismo que tiene como OP4.I1,
porcentaje de residuos sólidos municipales valorizados y OP4.I2, porcentaje de
residuos sólidos municipales generados, que se disponen en una infraestructura
de disposición final adecuada; disponiendo en su servicio OP4.S2, que el
Ministerio del ambiente deberá fortalecer las capacidades en materia de gestión
integral de residuos sólidos a los gobiernos locales, de manera precisa;
Que, los artículos 6° y 24°, numerales 24.1, literal h), y 24.2, literal
d), del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos
Sólidos, Decreto Legislativo N° 1278, modificado por Decreto Legislativo N°
1501, establecen que la gestión integral de los residuos sólidos deberá estar
orientado a establecer gradualmente la segregación en la fuente de residuos
municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, así como que las
Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son
competentes y responsables por implementar obligatoriamente programas de
segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en
todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos
y asegurando una disposición final técnicamente adecuada;
Que, a su vez, el primer párrafo del numeral 11.1 del artículo 11º del
Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
014-2017-MINAM, establece que: “El Programa de Segregación en la Fuente y
Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico que debe
ser elaborado, aprobado e implementado por las municipalidades provinciales y
distritales, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en
la fuente, el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos
aprovechables (orgánicos e inorgánicos) considerando los resultados obtenidos
del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales, así como la
definición de acciones para garantizar el aprovechamiento de los residuos
sólidos generados en su jurisdicción.”
Asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28º de la norma antes mencionada,
señala que: “Para la recolección selectiva de los residuos sólidos
aprovechables, las municipalidades, de acuerdo con sus competencias, deben
implementar Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
los residuos sólidos en toda su jurisdicción, los cuales deben desarrollarse
conforme a lo establecido en el Artículo 11 del presente Reglamento.”
Que, la Ley N° 29419 - Ley que regula la actividad de los recicladores,
establece un marco normativo para la regulación de la actividades de los trabajadores
del reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del
desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y
contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos
sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios establecidos en
la Ley General del Ambiente y en la Ley de Gestión Integral de los Residuos
Sólidos, modificada por el Decreto Legislativo N° 1501.
Que, la Municipalidad Distrital de San Andrés, requiere de un instrumento
normativo que establezca un marco de acción claro, específico y contextualizado
en materia de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos
sólidos aprovechables (orgánicos e inorgánicos), que contribuya directamente a
los objetivos de desarrollo sostenible local,
regional y nacional;
POR CUANTO:
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 y 40 de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal del
Distrito de San Andrés, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa
del trámite de aprobación de Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN
SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el “Programa de Segregación en la Fuente y
Recolección Selectiva de Residuos Sólidos 2023 – 2027” del distrito de San Andrés - Provincia de
Pisco – Departamento de Ica, como parte de proceso de recolección de residuos
sólidos en el distrito de San Andrés, que como anexo de 113 páginas, forma
parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y
Ornato Público la implementación de la presente Ordenanza, con la participación
activa de las otras unidades orgánicas de la Entidad.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y
Ornato Público el control y supervisión de recojo selectivo de los residuos
segregados.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para
la implementación del Plan de Trabajo correspondiente.
ARTICULO QUINTO: DISPONER, a la oficina de Secretaria General, la
publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el diario de las
Publicaciones judiciales de la Región Ica y el Portal de la Municipalidad
Distrital de San Andrés, para su vigencia.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL
ANDRE DE LA CRUZ CANELO
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