jueves, 14 de diciembre de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2023/MDSA

 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS

        ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2023/MDSA

San Andrés, 17 de Noviembre del  2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Andrés en Sesión Ordinaria, de fecha 17 de Noviembre del 2023,

VISTO:

El INFORME N° 0805-2023-MDSA/SGGAYOP-PAAP, de fecha 02 de Noviembre del 2023, remitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato Público en la cual solicita la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de San Andrés – Provincia de Pisco – Departamento de Ica y; el INFORME N° 1209-2023-MDSA/GSC-LECA, de fecha 03 de Noviembre del 2023 de la Gerencia de Servicio al Ciudadano, y el INFORME N° 711-2023-MDSA/GAJ/MDSA, de fecha 08 de Noviembre del 2023  de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el MEMORANDUM N° 716-2023-GM-MDSA de fecha 09 de Noviembre del 2023 de la Gerencia Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica;

Que, el numeral 119.1 del artículo 119º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales;

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario N° 4, incrementar la disposición adecuada de los residuos sólidos, el mismo que tiene como OP4.I1, porcentaje de residuos sólidos municipales valorizados y OP4.I2, porcentaje de residuos sólidos municipales generados, que se disponen en una infraestructura de disposición final adecuada; disponiendo en su servicio OP4.S2, que el Ministerio del ambiente deberá fortalecer las capacidades en materia de gestión integral de residuos sólidos a los gobiernos locales, de manera precisa;

Que, los artículos 6° y 24°, numerales 24.1, literal h), y 24.2, literal d), del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Decreto Legislativo N° 1278, modificado por Decreto Legislativo N° 1501, establecen que la gestión integral de los residuos sólidos deberá estar orientado a establecer gradualmente la segregación en la fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, así como que las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes y responsables por implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada;

Que, a su vez, el primer párrafo del numeral 11.1 del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, establece que: “El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico que debe ser elaborado, aprobado e implementado por las municipalidades provinciales y distritales, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en la fuente, el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables (orgánicos e inorgánicos) considerando los resultados obtenidos del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales, así como la definición de acciones para garantizar el aprovechamiento de los residuos sólidos generados en su jurisdicción.”

Asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28º de la norma antes mencionada, señala que: “Para la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables, las municipalidades, de acuerdo con sus competencias, deben implementar Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos en toda su jurisdicción, los cuales deben desarrollarse conforme a lo establecido en el Artículo 11 del presente Reglamento.”

Que, la Ley N° 29419 - Ley que regula la actividad de los recicladores, establece un marco normativo para la regulación de la actividades de los trabajadores del reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios establecidos en la Ley General del Ambiente y en la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, modificada por el Decreto Legislativo N° 1501.

Que, la Municipalidad Distrital de San Andrés, requiere de un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, específico y contextualizado en materia de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables (orgánicos e inorgánicos), que contribuya directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, 

regional y nacional;

POR CUANTO:

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal del Distrito de San Andrés, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos 2023 – 2027”  del distrito de San Andrés - Provincia de Pisco – Departamento de Ica, como parte de proceso de recolección de residuos sólidos en el distrito de San Andrés, que como anexo de 113 páginas, forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato Público la implementación de la presente Ordenanza, con la participación activa de las otras unidades orgánicas de la Entidad.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato Público el control y supervisión de recojo selectivo de los residuos segregados.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente.

ARTICULO QUINTO: DISPONER, a la oficina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el diario de las Publicaciones judiciales de la Región Ica y el Portal de la Municipalidad Distrital de San Andrés, para su vigencia.

POR TANTO:

 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO

ALCALDE

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