MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHINCHA
FE
DE ERRATAS
ORDENANZA
N° 017-2023-MPCH
Segundo párrafo del Considerando
DICE:
Que, mediante Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, modificado por la Ley N° 28863,
tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover
la participación ciudadana que garantiza una situación de paz social; por tal
motivo resulta necesario establecer la efectiva ejecución de los Planes
Integrados de Seguridad Ciudadana entre la Policía Nacional y los Gobiernos Locales, en concordancia con el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
-SENADEC, así como determinar los
procedimientos para la implementación y ejecución de dichos planes;
DEBE DECIR:
Que, mediante Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, modificado por la Ley N° 28863,
tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover
la participación ciudadana que garantiza una situación de paz social; por tal
motivo resulta necesario establecer la efectiva ejecución de los Planes
Integrados de Seguridad Ciudadana entre la Policía Nacional y los Gobiernos Locales, en concordancia con el Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana -SINASEC, así como determinar
los procedimientos para la implementación y ejecución de dichos planes;
Quinto párrafo del Considerando
DICE: Que, la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC se
aprueba Lineamientos Tecnológicos para la Formulación, Aprobación, Implantación
y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de
Seguridad Ciudadana. El Plan de Acción de Seguridad Ciudadana tiene un periodo de
vigencia de implantación de cuatro (4) años, y se formulan un (1) año antes de
su implementación. No obstante, estos pueden ser actualizados analmente,
siempre y cuando se cumplan con uno o más criterios establecidos en el Anexo IX
de la presente Directiva; asimismo, en el numeral 7.2.2 Aprobación de PAPSC
señala 7.2.2.1 habiéndose validado la propuesta del PAPSC por el Comité
Provincial de Seguridad Ciudadana, el presidente de COPROSEC propone ante el
Conejo Municipal de la Municipalidad Provincial la APROBACION del mismo 7.2.2.2 El Concejo Municipal de la
Municipalidad Provincial aprueba el PAPSC mediante Ordenanza Provincial en el
más corto plazo, logrado cumplir este objetivo antes del término del mismo año
de su formulación. 7.2.2.3 La Secretara Técnica del CORPOSEC publica el PAPSC
aprobado en la página web institucional de la Municipalidad Provincial para
conocimiento de la ciudadanía en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles
posteriores a su aprobación. 7.2.2.4 La
Secretara Técnica del COPROSEC registra el PAPSC aprobado y su respectiva
Ordenanza Provincial en la plataforma digital implementada por la DGSC en un
plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación;
DEBE DECIR: Que, la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC se
aprueba Lineamientos Técnicos para la Formulación, Aprobación, Implementación y
Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de
Seguridad Ciudadana. El Plan de Acción de Seguridad Ciudadana tiene un periodo
de vigencia de implantación de cuatro (4) años, y se formulan un (1) año antes
de su implementación. No obstante, estos pueden ser actualizados anualmente,
siempre y cuando se cumplan con uno o más criterios establecidos en el Anexo IX
de la presente Directiva; asimismo, en el numeral 7.2.2 Aprobación de PAPSC señala 7.2.2.1 habiéndose validado la
propuesta del PAPSC por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, el
presidente de COPROSEC propone ante el Concejo Municipal de la Municipalidad
Provincial la APROBACION del mismo
7.2.2.2 El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial aprueba el PAPSC
mediante Ordenanza Provincial en el más corto plazo, logrado cumplir este
objetivo antes del término del mismo año de su formulación. 7.2.2.3 La
Secretaría Técnica del COPROSEC publica el PAPSC aprobado en la página web
institucional de la Municipalidad Provincial para conocimiento de la ciudadanía
en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a su
aprobación. 7.2.2.4 La Secretaría
Técnica del COPROSEC registra el PAPSC aprobado y su respectiva Ordenanza
Provincial en la plataforma digital implementada por la DGSC en un plazo de
diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación;
Articulo Primero
DICE
Artículo Primero. - Aprobar el Plan de Acción
Provincial de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Chincha
2024-2027, validado por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de la
Provincia de Chincha, el mismo que como anexo forma parte integrante de la
presente Ordenanza en 45 (Cuarenta y Cinco) folios.
DEBE DECIR
Artículo Primero. - Aprobar el Plan de Acción
Provincial de Seguridad Ciudadana 2024-2027, validado por el Comité Provincial
de Seguridad Ciudadana de Chincha, el mismo que como anexo forma parte
integrante de la presente Ordenanza en 48 (Cuarenta y ocho) folios.
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