MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 010-2023/MDSA
San
Andrés, 14 de Agosto del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
ANDRÉS
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 11de agosto del
2023, y en referencia al INFORME N° 920-2023-GDES/MDSA-REAF.G de la Gerencia de
Desarrollo Económico y Social, el cual remite la propuesta del Programa de
Asistencia Solidaria Pensión 65 para la Implementación de la Intervención
“Saberes Productivos” en el Distrito de San Andrés, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del
Título preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia;
Que, el Articulo IV del Título Preliminar de la Ley
N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales
representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción; y el Articulo VI dispone que los gobiernos locales promueven
el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;
Que, el artículo 7° de la Carta Magna antes invocada,
señala que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar
y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, en el artículo 84°, numeral 2,4, prescribe que dentro de las
funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales se
encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de
asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes,
mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la
población en situación de discriminación;
Que, el artículo único del Título Preliminar de la
Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor en su inciso a), establece que
toda acción pública o privada esta avocada a promover y proteger la dignidad,
la independencia, protagonismo, autonomía y autorrealización de la persona
adulta mayor, así como su valorización, papel en la sociedad; de igual forma el
inciso c) precisa que el Estado promueve el fortalecimiento de la protección de
la persona adulta mayor por parte de la familia y la comunidad;
Que, la intervención Saberes Productivos del Programa
Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 propone un trabajo conjunto y de
articulación con los gobiernos locales para la etapa de implementación,
fortaleciendo así las capacidades de las autoridades y brindando la asistencia
técnica permanente a cargo de especialistas de Pensión65;
En uso de las facultades conferidas por la
Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal ha aprobado la siguiente ordenanza:
ORDENANZA
MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN SABERES PRODUCTIVOS EN EL
DISTRITO DE SAN ANDRES
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO DE LA NORMA. Implementar la
Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad Distrital de San Andrés,
con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos
mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su
apropiación productiva par parte de la comunidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: FINALIDADES. Las que se encuentran
establecidas en el Artículo Único, del Título Preliminar de la Ley N° 30490,
Ley de la Persona Adulta Mayor, en el Articulo IV y Articulo VI del Título
Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO TERCERO: COMPROMISOS. Para la implementación
de Saberes Productivos la Municipalidad Distrital de San Andrés y el Programa
Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos:
3.1 La
Municipalidad Distrital de San Andrés, se compromete a: (i) Encargar la
ejecución de Saberes Productivos a la Gere ncia de Desarrollo Económico y
Social, (ii) Designar equipo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos,
integrado por personal de la Municipalidad (iii) Asignar espacio físico para el
desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes
Productivos, (iv) Asignar presupuesto para actividades de Saberes Productivos,
(v) Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las
actividades de Saberes Productivos, (vi) Articular con actores locales
estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos.
3.2 El
Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a través de la unidad de
Proyectos i Intervenciones y la Unidad Territorial de la región Ica, brindará a
la Municipalidad Distrital de San Andrés, asesoría y asistencia técnica en el
diseño de la intervención Saberes Productivos en la Localidad.
3.3 Las
partes establecerán mecanismos conjuntos de cooperación y de apoyo para el
desarrollo de la intervención.
ARTÍCULO CUARTO: UNIDAD RESPONSABLE. Será responsable
de conducir, orientar, supervisar y monitorear la Intervención Saberes
Productivos, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, como órgano de línea
dentro de la estructura Orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de San
Andrés, y de acuerdo a su finalidad y funciones establecidas al momento de su
creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a
quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en
la atención al adulto mayor.
ARTÍCULO QUINTO: Se encarga a la Gerencia de
Desarrollo Económico y Social la realización de las acciones administrativas
para el cumplimiento de la presente ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DE LA CRUZ CANELO JOEL ANDRE
ALCALDE
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