viernes, 15 de septiembre de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2023/MDSA

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS

     ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2023/MDSA

                San Andrés, 14 de Agosto del  2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 11de agosto del 2023, y en referencia al INFORME N° 920-2023-GDES/MDSA-REAF.G de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el cual remite la propuesta del Programa de Asistencia Solidaria Pensión 65 para la Implementación de la Intervención “Saberes Productivos” en el Distrito de San Andrés, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Articulo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y el Articulo VI dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;

Que, el artículo 7° de la Carta Magna antes invocada, señala que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84°, numeral 2,4, prescribe que dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el artículo único del Título Preliminar de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor en su inciso a), establece que toda acción pública o privada esta avocada a promover y proteger la dignidad, la independencia, protagonismo, autonomía y autorrealización de la persona adulta mayor, así como su valorización, papel en la sociedad; de igual forma el inciso c) precisa que el Estado promueve el fortalecimiento de la protección de la persona adulta mayor por parte de la familia y la comunidad;

Que, la intervención Saberes Productivos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 propone un trabajo conjunto y de articulación con los gobiernos locales para la etapa de implementación, fortaleciendo así las capacidades de las autoridades y brindando la asistencia técnica permanente a cargo de especialistas de Pensión65;

En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN SABERES PRODUCTIVOS EN EL DISTRITO DE SAN ANDRES

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO DE LA NORMA. Implementar la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad Distrital de San Andrés, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva par parte de la comunidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: FINALIDADES. Las que se encuentran establecidas en el Artículo Único, del Título Preliminar de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, en el Articulo IV y Articulo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO TERCERO: COMPROMISOS. Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad Distrital de San Andrés y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos:

3.1          La Municipalidad Distrital de San Andrés, se compromete a: (i) Encargar la ejecución de Saberes Productivos a la Gere ncia de Desarrollo Económico y Social, (ii) Designar equipo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la Municipalidad (iii) Asignar espacio físico para el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos, (iv) Asignar presupuesto para actividades de Saberes Productivos, (v) Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores  en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos, (vi) Articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos.

3.2          El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a través de la unidad de Proyectos i Intervenciones y la Unidad Territorial de la región Ica, brindará a la Municipalidad Distrital de San Andrés, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención Saberes Productivos en la Localidad.

3.3          Las partes establecerán mecanismos conjuntos de cooperación y de apoyo para el desarrollo de la intervención.

ARTÍCULO CUARTO: UNIDAD RESPONSABLE. Será responsable de conducir, orientar, supervisar y monitorear la Intervención Saberes Productivos, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, como órgano de línea dentro de la estructura Orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de San Andrés, y de acuerdo a su finalidad y funciones establecidas al momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor.

ARTÍCULO QUINTO: Se encarga a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE      

DE LA CRUZ CANELO JOEL ANDRE

ALCALDE

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