MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
ORDENANZA MUNICIPAL N° 04-2023-MDDEC
El Carmen, 16 de Marzo del 2023.
EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE
CONCEJO DE FECHA 15 DE MARZO DEL 2023;
VISTO:
El Informe Nº045-2023- MDDEC/P.J.A.Y/C.U, de
fecha 23 de febrero del 2023 del Arq. Pedro Javier Astocaza Yarasca del
Departamento de Catastro, remite el proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA LA
EMISIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE LA SERVICIOS
BÁSICOS”.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modificado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que
es concordante con el articulo 9 numeral 9.1 de la ley 27783, Ley de Bases de
la Descentralización;
Que, de conformidad con el Artículo 195 de la
Constitución Política del Perú, señala que
los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la
prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son
competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también planificar
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la
zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar
actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, conforme al Artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nro. 27972, las ordenanzas son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 24 de la Ley 28687, Ley de
Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso
al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, señala que la factibilidad de
Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que
se refiere el artículo 3 de la presente Ley se otorga previo Certificado o
Constancia de Posesión que otorgara la municipalidad de la jurisdicción;
Que, conforme al Artículo 26 de la Ley 28687, Ley
de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal,
Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, dispone que “Los Certificados
o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades
distritales de la Jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere
el presente Titulo, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el
derecho de propiedad de su titular”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº
017-2006-VIVIENDA, se aprueba el reglamento de los Títulos II y III de la Ley
Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la propiedad
informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos”; se indica en el
artículo 27º que las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se
encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se
encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o
Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de
Servicios Básicos. Así también, en su Artículo 28º se indica que para que la
municipalidad distrital o provincial, cuando corresponda, emita el Certificado
o Constancia de Posesión, el o los interesados deberán presentar, única y
exclusivamente, los siguientes documentos: 1. Solicitud simple indicando
nombre, dirección y número de D.N.I. 2. Copia de D.N.I. 3. Plano simple de
ubicación del predio. 4. Acta de verificación de posesión efectiva del predio
emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y
suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión
suscrita por todos los colindantes de dicho predio; así también indica que el
Certificado o Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva
instalación de los servicios básicos en el
inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia. Asimismo, indica en su
Artículo 29º que el Certificado o Constancia de Posesión no se otorgará a los
poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento
educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o
que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas
o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de
Defensa Civil como zona de riesgo;
Que, el segundo párrafo del Artículo 3ro del
Decreto de urgencia Nro. 116-2009, que promueve el suministro del servicio
público de electricidad en zonas urbano marginales del país, señala las
municipalidades deberán entregar los certificados de posesión correspondientes
y visar los planos, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados desde su
solicitud;
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1221,
que mejora la regularización de la distribución de electricidad para promover
el acceso a la energía eléctrica en el Perú, Capítulo I, Articulo 85 indica:
“en los casos de solicitantes pertenecientes a zonas habitadas o agrupaciones
de viviendas que cuenten con habilitación urbana, o en su defecto, cuenten con
planos de lotización, trazado de vías, así como la constancia de posesión;
estos aprobados y emitidos por la Municipalidad correspondientes; (...)”
Que, el artículo 21º de la Ley Nº 29869, Ley de
Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable,
establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no
mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o
integridad de las personas. Corresponde a la Municipalidad Distrital ejecutar
las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de
la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede
dotar de servicios públicos a las Organizaciones Sociales que ocupen zonas
declaradas de muy altor riesgo no mitigable, bajo responsabilidad (Artículo 4º
de la Ley Nº 30645 – Ley que modifica la Ley Nº 29869);
Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) en el artículo 14.1
señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del
SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan,
supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de
desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política de Gestión
de Desastres y los lineamentos del ente rector, en concordancia por lo
establecido en la presente ley y su reglamento; que el inciso 14.4 del mismo
artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la
adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio. Para
garantizar lo antes señalado cada solicitud que se presente deberá ser derivada
a la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres e Inspección Técnica de
Seguridad en Edificaciones para su informe respectivo;
Que, de conformidad con el artículo 74º de la Ley
de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, señala: “En los terrenos aledaños a los
cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno
necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la
pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su
extensión”;
Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos
Nº 29338, en su artículo 115º señala como actividades prohibidas en las Fajas
Marginales: “(...) está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de
Asentamiento Humano, agrícola u otra actividad que las afecte (...)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº
008-2021-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales, inciso 3.3, numeral 2, indica que los,
“Bienes de dominio público: son aquellos bienes estatales destinados al uso
público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas,
caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde
a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier
servicio público como los aportes reglamentarios,(...) y aquellos que por su
naturaleza las leyes especiales les han asignado expresamente dicha condición.
Tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, (...);
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº
27972, señala en su Artículo 55º: “Patrimonio Municipal: Los bienes de Dominio
Público de las Municipalidades son inalienables e imprescriptibles” y en su
Artículo 56º: “Bienes de Propiedad Municipal: Son bienes de las
Municipalidades, los aportes provenientes de habilitaciones urbanas, las vías y
áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público”;
Que, la Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación - Ley Nº 28296, señala en su artículo 29º que Las Municipalidades tienen
como competencia y función: Dictar las medidas administrativas necesarias para
la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación de su localidad, (...);
ORDENANZA QUE REGULA LA EMISION DE LA CONSTANCIA
DE POSESIÓN PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE SERVICIOS BÁSICOS
ARTÍCULO PRIMERO. – OBJETO
La presente Ordenanza establece el Procedimiento
que regula la emisión de la CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LOS FINES DEL
OTORGAMIENTO DE SERVICIOS BASICOS, para
personas naturales, que residen dentro de la jurisdicción del distrito de el
Carmen, y así puedan acceder a los servicios básicos de energía eléctrica, agua
y alcantarillado; garantizando de esta manera el inicio del proceso de
implementación y acondicionamiento de tales servicios, esto para fomentar el
desarrollo y progreso de dichas poblaciones ubicadas en las áreas consolidadas
y en proceso de formalización.
ARTÍCULO SEGUNDO. - FINALIDAD:
La presente Ordenanza tiene como finalidad
regular y viabilizar el Procedimiento Administrativo para la emisión de
Constancia de Posesión para fines de Servicios Básicos para personas naturales
que residen dentro la jurisdicción del distrito de el Carmen, a fin de que
puedan acceder a la instalación de los servicios básicos, tales como de
electricidad, agua y alcantarillado en sus viviendas.
ARTÍCULO TERCERO. - BASE LEGAL
El presente dispositivo se fundamenta en las
siguientes normas legales:
Constitución
Política del Perú.
Ley
Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Decreto
Supremo Nº 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de
Procedimiento Administrativo General.
Ley
Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad
Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos.
Decreto
Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA – Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº
28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad
Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos.
ARTÍCULO CUARTO. - COMPETENCIA
El área competente para otorgar la Constancia de
Posesión para los fines de servicios básicos, es el Departamento de Obras
Publicas y División de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de el
Carmen, quien realizara la evaluación y posterior emisión de la respectiva
Constancia de Posesión.
ARTÍCULO QUINTO. - REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE
LA CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE SERVICIOS BÁSICOS:
a) Solicitud
simple indicando nombre y apellidos completos del solicitante, domicilio legal,
número de DNI, correo electrónico y número de contacto.
b) Plano
de Ubicación del predio con cuadro de coordenadas en PSAD 56
c) Declaración
Jurada del administrado, bajo responsabilidad y sanción de nulidad, de no tener
proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre la posesión del predio
con la Municipalidad Distrital de el Carmen, o con terceros, que perturbe la
posesión pacífica; firmada por el solicitante (ANEXO Nº 01).
d) Declaración
Jurada de dos vecinos colindantes (ANEXO Nº 02).
e) Copia
simple del Documento Nacional de Identidad del administrado y vecinos
declarantes.
f) Recibo
de pago por derecho de trámite
g) Documento
que acredite la titularidad, o en todo caso documentos que demuestren la
posesión permanente de predio.
ARTÍCULO SEXTO. - PROCEDIMIENTO PARA LA
EVALUACIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE SERVICIOS
BÁSICOS.
1) El
administrado debe presentar los requisitos enumerado en el Artículo Quinto de
la presente ordenanza a través de Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital
de El Carmen, el cual posteriormente deberá remitir Expediente al Departamento
de Obras Publicas y División de Desarrollo Urbano.
2) El
personal técnico del Departamento de Obras Publicas y División de Desarrollo
Urbano procederá a revisar la documentación adjunta en el expediente y
verificará que carezcan de deficiencias y que cumplan con todos los requisitos
establecidos para el procedimiento administrativo de Constancia de Posesión
para fines del otorgamiento de servicios básicos. En caso de existir
observaciones se comunicará las mismas al administrado mediante una carta, para
la subsanación de estas dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, con
posibilidad de pedir ampliación de plazo de cinco (5) días según sea el caso,
bajo apercibimiento de declarar improcedencia de cumplir con lo solicitado.
3) Posteriormente
realizará la Inspección Ocular, tomando fotografías del predio que serán
colocadas después en el informe respectivo, asimismo se deberá levantar el Acta
de Verificación de Posesión Efectiva del Predio, el mismo que deberá ser
suscrito por el titular del predio, por los titulares de los predios
colindantes y el personal técnico encargado de la inspección.
4) El
Departamento de Obras Publicas y División de Desarrollo Urbano será quien dará
la conformidad declarando PROCEDENTE para la emisión de la constancia. En el
caso de que se declare IMPROCEDENTE la solicitud se emitirá una resolución y
que sobre el mismo proceden los recursos impugnatorios correspondientes según
el TUO de la Ley Nº27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - CAUSALES PARA DENEGAR EL
OTORGAMIENTO DE LA DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE
SERVICIOS BÁSICOS
La Constancia de Posesión no se otorgará a los posesionarios,
en los siguientes casos:
a) Que,
el Lote se ubique en:
Zonas
de alto o muy alto riesgo no mitigable.
Cauces
de las riberas del río.
Ocupando
faja marginal o zonas inundables.
Derecho
de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras.
Vías
públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones
Urbanas aprobadas.
Áreas
o terrenos eriazos que carezcan de redes de agua y desagüe, redes eléctricas
domésticas y que, por la inexistencia de los mismo, imposibilite hacer efectiva
las instalaciones de los servicios básicos mediante la constancia de posesión.
Áreas
Naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema Frágil de Lomas
Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio Agricultura y Riego.
Zonas
que cuenten con Saneamiento Físico Legal destinado a Otros Usos como: Áreas
educativas, de Salud, Zonas de Recreación Pública, Zonas Deportivas y otros
equipamientos urbanos.
Ubicados
en Zonas arqueológicas o los que se constituyan patrimonio cultural de la Nación,
previa opinión del Ministerio de Cultura.
Se
encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones
debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. Nº
009- 93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y el Código Nacional
de Electricidad.
Se
encuentren dentro del derecho de servidumbre según el numeral 3.15 del artículo
3º del Anexo I de la R.C.D-678-2008-OS/CD que prueba “Procedimiento para la
presentación de información sobre servidumbres para la construcción y operación
de Ductos de Transporte de Hidrocarburos”.
b) Además,
no se otorgarán Constancia de Posesión en los siguientes casos:
Exista
proceso judicial en trámites en el cual se esté discutiendo la propiedad o la
posesión del predio materia de la solicitud de Constancia de Posesión.
Que,
el predio actualmente se encuentre desocupado o sea un Lote baldío.
Que,
el predio ya cuente con servicios básicos.
ARTÍCULO OCTAVO. - PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN:
El plazo para la atención de Constancia de
Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de los servicios
básicos es de treinta (30) días hábiles. Considerar que los plazos se
interrumpen al notificarse al solicitante una carta de observaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera. - Encargar al Departamento de Obras
Publicas y División de Desarrollo Urbano el fiel cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Segundo. - La presente ordenanza no contraviene
las normas imperativas del Código Civil y por ende no se contrapone con los
derechos adquiridos por los administrados.
Tercero. – Facúltese a la señora alcaldesa que
mediante decreto dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias
necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente
ordenanza.
Cuarto. - La presente Ordenanza entrara en
vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el diario encargado de
las publicaciones judiciales u otro medio que garantice de manera indubitable
su publicación, asimismo la publicación de la presente en el Portal
Institucional (www.munielcarmen.gob.pe).
Dado en la
Sede de la Municipalidad Distrital de el Carmen a los 16 días del mes de marzo
del 2023.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
LIZ ROSARIO HURTADO HUERTA
ALCALDESA
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