martes, 8 de agosto de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN

ORDENANZA MUNICIPAL N° 04-2023-MDDEC

El Carmen, 16 de Marzo del 2023.

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO DE FECHA 15 DE MARZO DEL 2023;

VISTO:

El Informe Nº045-2023- MDDEC/P.J.A.Y/C.U, de fecha 23 de febrero del 2023 del Arq. Pedro Javier Astocaza Yarasca del Departamento de Catastro, remite el proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE LA SERVICIOS BÁSICOS”.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con el articulo 9 numeral 9.1 de la ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, de conformidad con el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, señala que  los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

 

Que, el artículo 24 de la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, señala que la factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley se otorga previo Certificado o Constancia de Posesión que otorgara la municipalidad de la jurisdicción;

 

Que, conforme al Artículo 26 de la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, dispone que “Los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la Jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Titulo, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, se aprueba el reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos”; se indica en el artículo 27º que las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos. Así también, en su Artículo 28º se indica que para que la municipalidad distrital o provincial, cuando corresponda, emita el Certificado o Constancia de Posesión, el o los interesados deberán presentar, única y exclusivamente, los siguientes documentos: 1. Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de D.N.I. 2. Copia de D.N.I. 3. Plano simple de ubicación del predio. 4. Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio; así también indica que el Certificado o Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva 

instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia. Asimismo, indica en su Artículo 29º que el Certificado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo;

Que, el segundo párrafo del Artículo 3ro del Decreto de urgencia Nro. 116-2009, que promueve el suministro del servicio público de electricidad en zonas urbano marginales del país, señala las municipalidades deberán entregar los certificados de posesión correspondientes y visar los planos, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados desde su solicitud;

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1221, que mejora la regularización de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, Capítulo I, Articulo 85 indica: “en los casos de solicitantes pertenecientes a zonas habitadas o agrupaciones de viviendas que cuenten con habilitación urbana, o en su defecto, cuenten con planos de lotización, trazado de vías, así como la constancia de posesión; estos aprobados y emitidos por la Municipalidad correspondientes; (...)”

Que, el artículo 21º de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la Municipalidad Distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a las Organizaciones Sociales que ocupen zonas declaradas de muy altor riesgo no mitigable, bajo responsabilidad (Artículo 4º de la Ley Nº 30645 – Ley que modifica la Ley Nº 29869);

Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) en el artículo 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política de Gestión de Desastres y los lineamentos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inciso 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio. Para garantizar lo antes señalado cada solicitud que se presente deberá ser derivada a la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres e Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para su informe respectivo;

Que, de conformidad con el artículo 74º de la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, señala: “En los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensión”;

Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, en su artículo 115º señala como actividades prohibidas en las Fajas Marginales: “(...) está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de Asentamiento Humano, agrícola u otra actividad que las afecte (...)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, inciso 3.3, numeral 2, indica que los, “Bienes de dominio público: son aquellos bienes estatales destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los aportes reglamentarios,(...) y aquellos que por su naturaleza las leyes especiales les han asignado expresamente dicha condición. Tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, (...);

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala en su Artículo 55º: “Patrimonio Municipal: Los bienes de Dominio Público de las Municipalidades son inalienables e imprescriptibles” y en su Artículo 56º: “Bienes de Propiedad Municipal: Son bienes de las Municipalidades, los aportes provenientes de habilitaciones urbanas, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público”;

Que, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, señala en su artículo 29º que Las Municipalidades tienen como competencia y función: Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, (...);

ORDENANZA QUE REGULA LA EMISION DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE SERVICIOS BÁSICOS

ARTÍCULO PRIMERO. – OBJETO

La presente Ordenanza establece el Procedimiento que regula la emisión de la CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LOS FINES DEL OTORGAMIENTO DE  SERVICIOS BASICOS, para personas naturales, que residen dentro de la jurisdicción del distrito de el Carmen, y así puedan acceder a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y alcantarillado; garantizando de esta manera el inicio del proceso de implementación y acondicionamiento de tales servicios, esto para fomentar el desarrollo y progreso de dichas poblaciones ubicadas en las áreas consolidadas y en proceso de formalización.

ARTÍCULO SEGUNDO. - FINALIDAD:

La presente Ordenanza tiene como finalidad regular y viabilizar el Procedimiento Administrativo para la emisión de Constancia de Posesión para fines de Servicios Básicos para personas naturales que residen dentro la jurisdicción del distrito de el Carmen, a fin de que puedan acceder a la instalación de los servicios básicos, tales como de electricidad, agua y alcantarillado en sus viviendas.

ARTÍCULO TERCERO. - BASE LEGAL

El presente dispositivo se fundamenta en las siguientes normas legales:

         Constitución Política del Perú.

         Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

         Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.

         Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos.

         Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA – Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos.

ARTÍCULO CUARTO. - COMPETENCIA

El área competente para otorgar la Constancia de Posesión para los fines de servicios básicos, es el Departamento de Obras Publicas y División de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de el Carmen, quien realizara la evaluación y posterior emisión de la respectiva Constancia de Posesión.

ARTÍCULO QUINTO. - REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE SERVICIOS BÁSICOS:

a)         Solicitud simple indicando nombre y apellidos completos del solicitante, domicilio legal, número de DNI, correo electrónico y número de contacto.

b)         Plano de Ubicación del predio con cuadro de coordenadas en PSAD 56

c)         Declaración Jurada del administrado, bajo responsabilidad y sanción de nulidad, de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre la posesión del predio con la Municipalidad Distrital de el Carmen, o con terceros, que perturbe la posesión pacífica; firmada por el solicitante (ANEXO Nº 01).

d)         Declaración Jurada de dos vecinos colindantes (ANEXO Nº 02).

e)         Copia simple del Documento Nacional de Identidad del administrado y vecinos declarantes.

f)         Recibo de pago por derecho de trámite

g)         Documento que acredite la titularidad, o en todo caso documentos que demuestren la posesión permanente de predio.

ARTÍCULO SEXTO. - PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE SERVICIOS BÁSICOS.

1)         El administrado debe presentar los requisitos enumerado en el Artículo Quinto de la presente ordenanza a través de Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de El Carmen, el cual posteriormente deberá remitir Expediente al Departamento de Obras Publicas y División de Desarrollo Urbano.

2)         El personal técnico del Departamento de Obras Publicas y División de Desarrollo Urbano procederá a revisar la documentación adjunta en el expediente y verificará que carezcan de deficiencias y que cumplan con todos los requisitos establecidos para el procedimiento administrativo de Constancia de Posesión para fines del otorgamiento de servicios básicos. En caso de existir observaciones se comunicará las mismas al administrado mediante una carta, para la subsanación de estas dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, con posibilidad de pedir ampliación de plazo de cinco (5) días según sea el caso, bajo apercibimiento de declarar improcedencia de cumplir con lo solicitado.

3)         Posteriormente realizará la Inspección Ocular, tomando fotografías del predio que serán colocadas después en el informe respectivo, asimismo se deberá levantar el Acta de Verificación de Posesión Efectiva del Predio, el mismo que deberá ser suscrito por el titular del predio, por los titulares de los predios colindantes y el personal técnico encargado de la inspección.

4)         El Departamento de Obras Publicas y División de Desarrollo Urbano será quien dará la conformidad declarando PROCEDENTE para la emisión de la constancia. En el caso de que se declare IMPROCEDENTE la solicitud se emitirá una resolución y que sobre el mismo proceden los recursos impugnatorios correspondientes según el TUO de la Ley Nº27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - CAUSALES PARA DENEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE SERVICIOS BÁSICOS

La Constancia de Posesión no se otorgará a los posesionarios, en los siguientes casos:

a)         Que, el Lote se ubique en:

         Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable.

         Cauces de las riberas del río.

         Ocupando faja marginal o zonas inundables.

         Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras.

         Vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas.

         Áreas o terrenos eriazos que carezcan de redes de agua y desagüe, redes eléctricas domésticas y que, por la inexistencia de los mismo, imposibilite hacer efectiva las instalaciones de los servicios básicos mediante la constancia de posesión.

         Áreas Naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio Agricultura y Riego.

         Zonas que cuenten con Saneamiento Físico Legal destinado a Otros Usos como: Áreas educativas, de Salud, Zonas de Recreación Pública, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos.

         Ubicados en Zonas arqueológicas o los que se constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura.

         Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. Nº 009- 93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y el Código Nacional de Electricidad.

         Se encuentren dentro del derecho de servidumbre según el numeral 3.15 del artículo 3º del Anexo I de la R.C.D-678-2008-OS/CD que prueba “Procedimiento para la presentación de información sobre servidumbres para la construcción y operación de Ductos de Transporte de Hidrocarburos”.

b)         Además, no se otorgarán Constancia de Posesión en los siguientes casos:

         Exista proceso judicial en trámites en el cual se esté discutiendo la propiedad o la posesión del predio materia de la solicitud de Constancia de Posesión.

         Que, el predio actualmente se encuentre desocupado o sea un Lote baldío.

         Que, el predio ya cuente con servicios básicos.

ARTÍCULO OCTAVO. - PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN:

El plazo para la atención de Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de los servicios básicos es de treinta (30) días hábiles. Considerar que los plazos se interrumpen al notificarse al solicitante una carta de observaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera. - Encargar al Departamento de Obras Publicas y División de Desarrollo Urbano el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segundo. - La presente ordenanza no contraviene las normas imperativas del Código Civil y por ende no se contrapone con los derechos adquiridos por los administrados.

Tercero. – Facúltese a la señora alcaldesa que mediante decreto dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente ordenanza.

Cuarto. - La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el diario encargado de las publicaciones judiciales u otro medio que garantice de manera indubitable su publicación, asimismo la publicación de la presente en el Portal Institucional (www.munielcarmen.gob.pe).

 Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de el Carmen a los 16 días del mes de marzo del 2023.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

LIZ ROSARIO HURTADO HUERTA

ALCALDESA

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.