martes, 8 de agosto de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN ORDENANZA MUNICIPAL

 

           MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN

       ORDENANZA MUNICIPAL N° 03-2023-MDDEC

El Carmen, 06 de Marzo del 2023.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN

VISTO:

En sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de febrero de 2023, el oficio múltiple N°004-2023-DP/ODICA, de la defensoría del pueblo de fecha 06-02-2023; el Informe N° 0044-2023-MDDEC/AJ-ECBC, de jefe de asesoría jurídica de la MDDEC, de fecha 27-02-2023, sobre la aprobación del reglamento para el desarrollo de audiencias públicas en la Municipalidad Distrital de El Carmen, promoviendo la participación ciudadana en la información y el debate sobre la gestión de nuestro Distrito;

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por la ley de reforma constitucional – Ley N° 30305, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, ambos con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, expresa que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (…)” y “(…) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”;

Que, el artículo IX del título preliminar de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121°, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas;

Que, el artículo 40° de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y la materia en las que la municipalidad tiene competencia;

Que, mediante ley N° 31433, se modifica entre otros, la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, modificando entre otros, el artículo 20°, en el numeral 36, el cual establece como una de las atribuciones del alcalde de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local, asimismo, dicha ley incorpora el artículo 119-A a la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: Audiencias Públicas Municipales “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión de gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y a otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, el artículo 17° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;

Que, la resolución de contraloría N° 267-2022-CG, se aprueba la Directiva N° 016-2022-CG-PREVI, en su punto 6.3 – 6.3.1 – g) señala disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas específicas que regulen las mismas;

Que, mediante acuerdo de consejo N° 22-A-2022-MDDEC, se aprobó el proyecto de ordenanza municipal que aprueba la rendición de cuenta y el reglamento de audiencia pública de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de El Carmen; la ordenanza municipal N° 005-2022-MDDEC, de fecha 29 de abril de 2022 que aprueba la realización de la audiencia pública de rendición de cuenta para el día 25 de mayo de 2022 (…);

Que, la presente ordenanza, debe aprobar el reglamento que establezca los procedimientos que regirán en las audiencias públicas convocadas por la municipalidad distrital de El Carmen, con el propósito de dar a conocer a la gestión municipal, tanto en los aspectos presupuestales como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; así como evaluar la ejecución presupuestal, examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal; y, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de la sociedad civil e institucionales públicas y privadas;

Que, la titular de la entidad a través de secretaria general remite el oficio de la defensoría del pueblo a la oficina de asesoría jurídica, para opinión legal para la actualización del Reglamento de Audiencias Públicas en el Distrito de El Carmen;

Que, mediante Informe legal N° 0044-2023-MDDEC/AJ-ECBC, de fecha 27 de febrero de 2023, la oficina de asesoría jurídica de la municipalidad distrital de El Carmen, concluye que resulta viable que se apruebe la ordenanza municipal, con su reglamento y la derogación de la anterior;

Estando a los dispuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 9° inciso 8 de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de municipalidades, el concejo municipal distrital, con el voto UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE EL CARMEN

ARTÍCULO 1°. - APROBAR el Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas en el Distrito de El Carmen, compuesto por IV títulos, II capítulos, 28 artículos y 05 disposiciones complementarias, que forman parte de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2°. - DEROGUESE la ordenanza municipal N° 005-2022-MDDEC y demás disposiciones que se opongan a la presente.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LIZ ROSARIO HURTADO HUERTA

ALCALDESA

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