Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora
DECRETO DE
ALCALDIA N° 002-2023-MDTM
Tambo de Mora, 14 de julio del 2023
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO
DE MORA – PROVINCIA DE CHINCHA – REGION DE ICA:
VISTOS:
El Informe N° 61-2023/UECDTBL – MDTM emitido por el
Jefe de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Turismo, Biblioteca y
Ludoteca, el Informe N°180-2023-SGDH/MDTM emitido por la Sub Gerencia De
Desarrollo Humano y, el Memorándum N° 1085 –2023- GM/MDTM y, las instrumentales
públicas;
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido por el artículo 194 de
la constitución Política del Perú, modificado por la Ley de reforma
constitucional Nro. 30305 en concordancia con el artículo II del título
Preliminar de la Ley Nro. 27972 “-Ley Orgánica de Municipalidades “ , las
Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía Política,
Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y, que dicha
Autonomía radica en ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y, de
Administración, con Sujeción al Ordenamiento Jurídico;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que: “El Alcalde es el representante legal de la
Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.” Asimismo el numeral 6) de
su ar-tículo 20°, señala como una de las atribuciones que tiene el alcalde la
de: “Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y
Ordenanza.”, en tanto, el artículo 42 establece que: “ Los Decreto de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan
los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración
Municipal y resuelve o regula asuntos de Orden General y de interés para el
vecindario, que no sean de competencia del consejo municipal.”;
Que, el 28 de julio del presente año se celebrará el
202 Aniversario de Proclamación de la Independencia del Perú; motivo por el
cual se debe reforzar y promover la conciencia cívica mediante la participación
conjunta de vecinos, comercios, instituciones públicas y privadas, generando el
respeto hacia nuestros símbolos patrios, por lo que corresponde disponer el
Embanderamiento General en todo el Distrito de Tambo de Mora, durante el
presente mes de julio, a fin de destacar las festividades con motivo de
celebrarse las Fiestas Patrias al conmemorar el Bicentésimo Segundo Aniversario
de la Proclamación de la Independencia del Perú;
Estando a lo expuesto, y en el uso de las facultades
conferidas al Alcalde por el artículo 6°, el numeral 6) del artículo 20 y el
artículo 42° de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. – DISPONER el EMBADERAMIENTO
GENERAL de carácter obligatorio en las viviendas, instituciones públicas y
privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Tambo de Mora, a
partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto hasta el 31 de julio
del 2023, con motivo de conmemorarse el 202 Aniversario de la Proclamación de
la Independencia del Perú.
ARTICULO SEGUNDO. – RECOMENDAR que los pabellones
nacionales y banderas a instalarse en las viviendas, instituciones públicas y
privadas, locales comerciales y además predios del Distrito de Tambo de Mora,
deberán estar en buen estado de conservación, como símbolo de respeto al
emblema patrio.
ARTICULO TERCERO. – ENCARGAR la difusión del presente
Decreto de Alcaldía a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y a la Sub Gerencia
de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente, Salud y Servicios Municipales de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
ARTICULO CUARTO. – ENCARGAR a la Oficina de
Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario
“La Verdad Del Pueblo”, a la Oficina de Tecnología de la Información y a la
Oficina de Imagen Institucional la publicación del mismo en el portal de
transparencia y otras páginas institucionales de la municipalidad distrital de
Tambo de Mora.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
ANA MELVA RAMÍREZ VELASQUEZ
ALCALDESA
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