Municipalidad
Distrital de San Pedro de Huacarpana
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº007-2023-MDSPH
San Pedro de
Huacarpana, 12 de junio de 2023
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUACARPANA
VISTO:
En Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 09 de junio del 2023, Memorándum
Nº433-A-2023-MDSPH/GM, de fecha 08 de junio de 2023 de la Gerencia Municipal,
Informe Legal Nº044-2023-AL-MDSPH de fecha 02 de junio de 2023, de la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con el Art.194º de la Constitución Política del Perú, y sus
modificatorias por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, expresa que:
“Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia”. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno
administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo
197º y 199º de la Constitución Política del Perú, expresa que “Las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el
desarrollo local (...)” y “(...) formulan sus presupuestos con la participación
de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo
responsabilidad, conforme a ley”;
Que, el artículo
IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que, el sistema de planificación tiene como principios la participación
ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia,
gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, entre
otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121º, reconoce el derecho de
control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas;
Que, el artículo
40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala, las ordenanzas
de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y la materia en las que la municipalidad tiene competencia;
Que, mediante
Ley Nº31433, se modifica entre otros, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos
municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización,
modificando entre otros, el artículo 20º, en el numeral 36, el cual establece
como una de las atribuciones del alcalde de convocar, bajo responsabilidad,
como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la
circunscripción de gobierno local, asimismo, dicha ley incorpora el artículo
119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente
texto: “Artículo 119-A.- Audiencias públicas municipales.- Las audiencias
públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a
conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales,
como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que
impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como
mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en
setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la
perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, el artículo
17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que
“Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación
ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y
presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el
acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones
que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y
mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de
cuentas”;
Que, mediante
Resolución de Contraloría Nº 041-2022-CG, se aprueba la Directiva Nº
006-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de los Titulares del Gobierno Regional,
Gobierno Local y de las Sociedades de Beneficencia”, dicha directiva, en el
literal c) del sub numeral 6.4 numeral 6, establece entre otros que, el informe
de Rendición de Cuentas de Titulares debe ser expuesto por las entidades en las
Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme las normas específicas
que regule dicha obligación;
Que, el presente
reglamento establece los procedimientos que regirán en las Audiencias Públicas
convocadas por la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, con el
propósito de dar a conocer la gestión municipal, tanto en los aspectos
presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las
dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; así como evaluar la
ejecución presupuestal, examinar la perspectiva de la institución con
proyección al cierre del año fiscal; y, para promover y facilitar la participación
democrática y responsable de la sociedad civil e instituciones públicas y
privadas;
Que, mediante
Informe Legal Nº044-2023-AL-MDSPH, de fecha 02 de junio de 2023, la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Pedro de
Huacarpana, concluye: “Aprobar el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias
Públicas Municipales en el Distrito de San Pedro de Huacarpana (...)”;
Que, mediante
Memorándum Nº433-A-2023-MDSPH/GM, de fecha 08 de junio de 2023, la Gerencia
Municipal de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana remite el
proyecto de ordenanza y reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas en
el Distrito de San Pedro de Huacarpana;
Que, con
Dictamen Nº001-2023/CM-MDSPH-CO-ALyCI-P, de fecha 08 de junio de 2023, la
Comisión de Asuntos Legales y Control Interno de la Municipali-dad Distrital de
San Pedro de Huacarpana, concluye que: “Que, resultaría factible que el Pleno
del Concejo Municipal Distrital, previo DEBATE, pueda aprobar la ordenanza y
reglamento para el desarrollo de audiencias públicas municipales en distrito de
San Pedro de Huacarpana, de acuerdo al Informe Legal Nº044-2023-AL-MDSPH;
Estando a lo dispuesto y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital, con el voto UNANIME de los
señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, se aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE
APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO
DE AUDIENCIAS
PUBLICAS EN EL DISTRITO DE SAN PEDRO DE HUACARPANA
Artículo 1º.-
APROBAR el Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas en el Distrito
de San Pedro de Huacarpana, compuesto por IV Títulos, II Capítulos, 28
Artículos y 04 Disposiciones Complementarias, que forman parte de la presente
ordenanza.
Artículo 2º.-
DEROGUESE las demás disposiciones que se opongan a la presente.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase
Noel Guzmán
Villegas Fuentes
Alcalde
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