martes, 11 de julio de 2023

Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana

ORDENANZA MUNICIPAL Nº007-2023-MDSPH

 

San Pedro de Huacarpana, 12 de junio de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUACARPANA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de junio del 2023, Memorándum Nº433-A-2023-MDSPH/GM, de fecha 08 de junio de 2023 de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº044-2023-AL-MDSPH de fecha 02 de junio de 2023, de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art.194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, expresa que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (...)” y “(...) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121º, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y la materia en las que la municipalidad tiene competencia;

Que, mediante Ley Nº31433, se modifica entre otros, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, modificando entre otros, el artículo 20º, en el numeral 36, el cual establece como una de las atribuciones del alcalde de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local, asimismo, dicha ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “Artículo 119-A.- Audiencias públicas municipales.- Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 041-2022-CG, se aprueba la Directiva Nº 006-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de los Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Beneficencia”, dicha directiva, en el literal c) del sub numeral 6.4 numeral 6, establece entre otros que, el informe de Rendición de Cuentas de Titulares debe ser expuesto por las entidades en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme las normas específicas que regule dicha obligación;

Que, el presente reglamento establece los procedimientos que regirán en las Audiencias Públicas convocadas por la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, con el propósito de dar a conocer la gestión municipal, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; así como evaluar la ejecución presupuestal, examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal; y, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas;

Que, mediante Informe Legal Nº044-2023-AL-MDSPH, de fecha 02 de junio de 2023, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, concluye: “Aprobar el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas Municipales en el Distrito de San Pedro de Huacarpana (...)”;

Que, mediante Memorándum Nº433-A-2023-MDSPH/GM, de fecha 08 de junio de 2023, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana remite el proyecto de ordenanza y reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas en el Distrito de San Pedro de Huacarpana;

Que, con Dictamen Nº001-2023/CM-MDSPH-CO-ALyCI-P, de fecha 08 de junio de 2023, la Comisión de Asuntos Legales y Control Interno de la Municipali-dad Distrital de San Pedro de Huacarpana, concluye que: “Que, resultaría factible que el Pleno del Concejo Municipal Distrital, previo DEBATE, pueda aprobar la ordenanza y reglamento para el desarrollo de audiencias públicas municipales en distrito de San Pedro de Huacarpana, de acuerdo al Informe Legal Nº044-2023-AL-MDSPH;

 Estando a lo dispuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital, con el voto UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO

DE AUDIENCIAS PUBLICAS EN EL DISTRITO DE SAN PEDRO DE HUACARPANA

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas en el Distrito de San Pedro de Huacarpana, compuesto por IV Títulos, II Capítulos, 28 Artículos y 04 Disposiciones Complementarias, que forman parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- DEROGUESE las demás disposiciones que se opongan a la presente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

Noel Guzmán Villegas Fuentes

Alcalde

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