ORDENANZA MUNICIPAL Nº004-2023-MDSPH
San
Pedro de Huacarpana, 15 de mayo del 2023
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUACARPANA
POR
CUANTO:
En
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de mayo del 2023.
VISTO
Visto
el Acuerdo de Concejo Nº021-2023-MDSPH de fecha 12 de mayo del 2023, que
aprueba el Proyecto de Ordenanza Municipal “CREACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL
DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR” del distrito de San Pedro
de Huacarpana, y; CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el
artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que,
el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos
locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales, regionales de desarrollo;
Que,
el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do
Pará”, tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer
a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que,
el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las
Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se
dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las
niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de
violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado
(5.2).
Que,
el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la
Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete
a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los
mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el
maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la
niñez, personas adultas mayores y mujeres.
Que,
la Ley N°27792 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39°,
que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la
aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40° y
artículo 9° inciso 8 de la mencionada Ley. Que, la Ley N°27792 – Ley Orgánica
de Municipalidades, en su artículo 84° sobre Programas Sociales, Defensa y
Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las
Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los
espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación,
gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de
apoyo a la población en riesgo.
Que
la Ley N°30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, crea el Sistema Nacional para
la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia
Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el
cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado
en materia prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra
las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el
derecho a una vida libre de violencia y de discriminación.
Que,
el artículo 39° de la Ley N°30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, precisa que
la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar,
implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir
la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel
distrital.
Que
el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por
Decreto Supremo N°009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 109°
señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y
que las instituciones que la integran son representadas por su máxima
autoridad.
Que
el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por
Decreto Supremo N°009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 110°
señala las funciones de la Instancia Distrital de Concertación.
Que,
la Ley N°28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres,
establece en su artículo 6º inciso c) dispone que los tres niveles de gobierno
deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y
eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en
especial el ejercido contra las mujeres.
Que,
el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, aprobado por Decreto Supremo
Nº004–2012–MIMP, establece en su Objetivo Estratégico 6: Reducir la violencia
de género en sus diferentes expresiones.
Que,
el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto
Supremo N°008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, se plantea como misión que
“Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la
prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la
sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los
enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de
interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la
violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel
intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de
justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que
garantice el derecho a una vida libre de violencia.
Por
los considerandos señalados y en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias; y, en
cumplimiento de la Ley N°30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; el Concejo
Municipal con el voto UNANIME de sus integrantes aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL
DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SAN PEDRO
DE HUACARPANA
ARTÍCULO
1°.- CRÉASE la INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN
Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR DEL DISTRITO DE SAN PEDRO DE HUACARPANA.
Esta
Instancia tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y
evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital.
ARTÍCULO
2°.- La Instancia Distrital de
Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra
las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Pedro de
Huacarpana, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes
instituciones:
1.
La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable,
bajo responsabilidad.
2. La
Gobernación Distrital.
3. La
Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el
distrito.
4. Dos
Municipalidades de Centros Poblados menores
5. Hasta un
representante de rondas campesinas o urbanas, de las comunidades campesinas y
nativas, y de los comités de autodefensa de la zona, si los hubiere.
6. Hasta
dos organizaciones comunales existentes.
7. Centro
de Emergencia Mujer.
8. Hasta
dos organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito
relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas
que integran el grupo familiar.
9. Un o una
representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte
Superior de la jurisdicción.
10. Un o una
representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de
la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.
11. Un o una
representante de los establecimientos públicos de salud.
12. Un o una
representante de los centros educativos.
13. Hasta dos
representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos
indígenas u originario en su ámbito de competencia si lo hubiera.
Las instituciones integrantes de la Instancia,
nombran además del o la representante titular a su representante alterna o
alterno.
ARTÍCULO 3°.-
La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y
erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo
Familiar del distrito de San Pedro de Huacarpana, tiene las siguientes
funciones:
1. Proponer
en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo
Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto
Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la
problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo
familiar.
2. Promover
la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos
específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las
víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando
cumplimiento a la Ley.
3. Informar
a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones
desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
4. Promover
el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de
obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es
necesaria al contexto distrital.
5. Promover
el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales
frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
6. Otras
que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la
Instancia Regional y Provincial correspondiente.
7. Aprobar
su reglamento interno.
ARTÍCULO 4°.- La Secretaría Técnica de la Instancia
Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la
violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de
San Pedro de Huacarpana está a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 5°.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Subgerencia de Planificación y Presupuesto, la implementación de la presente
Ordenanza en coordinación permanente con la Subgerencia de Desarrollo Social
que tiene la responsabilidad de la Secretaría Técnica la Instancia.
ARTÍCULO 6°.- Disponer la difusión y publicación de
la presente Ordenanza, a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de
San Pedro de Huacarpana, de conformidad al artículo 44º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº27972.
POR LO TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
NOEL GUZMAN VILLEGAS FUENTES
ALCALDE
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