jueves, 1 de junio de 2023

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo REGLAMENTO PARA LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL EJERCICIO FISCAL 2023

 

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

REGLAMENTO PARA LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL EJERCICIO FISCAL 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- DEFINICIÓN

EI proceso de rendición de Cuentas Municipal es un conjunto de acciones planificadas y puestas en marcha por las autoridades (alcalde y regidores)0, funcionarios y miembros del Comité de Vigilancia Local del Distrito de Pueblo Nuevo (CVL)(CCLD). Con el objetivo de informar a la población acerca de las acciones y los resultados de la gestión municipal. Los temas a tratarse en la Audiencia Pública Municipal se encuentran relacionados íntegramente a la gestión municipal en concordancia con lo establecido en la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

La audiencia pública es un derecho de participación ciudadana, donde el ciudadano de nuestra jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación y vigilar el uso de los recursos públicos, brindar recomendaciones y propuestas que mejoren la gestión municipal;

Artículo 2°.- NATURALEZA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL

El Reglamento de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2023, constituye el espacio en el cual se establece los mecanismos concretos sobre la gestión de la Municipalidad para informar a los ciudadanos de la gestión municipal, el gobierno local informará detalladamente de las gestiones, actividades y proyectos desarrollados;

Artículo 3°.- DEL OBJETO DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento tiene por objeto establecer pautas y mecanismos a seguir para la convocatoria y realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas que llevará a cabo la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha, promoviendo la participación democrática y responsable de los ciudadanos del distrito de Pueblo Nuevo;

Artículo 4°.- DE LOS OBJETIVOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

La Audiencia Pública de rendición de cuentas tiene por objetivo:

•Fortalecer la relación Gobierno Local y la Ciudadanía.

•Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión pública local.

              Recuperar la legitimidad y credibilidad de las autoridades locales.

              Contribuir al desarrollo de los principios rectores de las políticas y gestión local de transparencia, gestión moderna por resultado y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos.

Artículo 5°.- DE LA FINALIDAD DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

El Proceso de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, tiene por finalidad informar temas prioritarios sobre la ejecución de actividades y proyectos programados durante un determinado periodo fiscal, en lo referente a los avances, logros alcanzados, así como las dificultades y perspectivas a futuro de la Gestión de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo;

Artículo 6°.- DE LOS PRINCIPIOS

Los principios que regirán el desarrollo de la primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas son:

              Democracia Participativa

              Respeto y Responsabilidad

              Diálogo y Tolerancia.

              Igualdad de Oportunidades y Participación.

              Difusión y Publicidad.

              Transparencia

              Acceso a la información Pública.

              Autonomía e independencia.

              Corresponsabilidad de la Sociedad Civil y Gobierno Local

              Respeto a las opiniones

TÍTULO II

DEL ALCANCE Y BASE LEGAL

Artículo 7°.- ALCANCE

El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende al evento de la primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del ejercicio fiscal 2023.

Artículo 8°.- BASE LEGAL

              Constitución Política del Perú y sus modificatorias.

              Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

              Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización.

              Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

              Ley N° 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos.

              Ley N° 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadana.

              Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de Gestión de Estado.

              Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.

              Ley N° 31433 – se incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

              Resolución Directoral N° 007-2010-EF/6.01, que aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

              Resolución de Contraloría N° 159-2016-CG, que aprueba la Directiva N° 015-2016-CG/GPROD “Rendición de Cuentas de los Titulares de la entidad”.

TÍTULO III

DEL PROCESO DE LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 9°.- ACTIVIDADES PRELIMINARES

Para el proceso de la primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es necesario organizar el trabajo de la siguiente manera:

a)            Elaboración del cronograma de actividades y del contenido del resumen ejecutivo, el cual estará a cargo de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

b)            Elaboración del compendio informativo de la Rendición de Cuentas, el cual estará a cargo de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Secretaria General, Unidad de tecnología de la Información y la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones;

c)            El Equipo Técnico de la Municipalidad, estará integrado por:

              Gerencia Municipal - Presidente de la Comisión.

              Oficina de Secretaría General.

              Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones.

              Unidad de Tecnología de la Información.

              Procuraduría Pública Municipal.

              Sub Gerencia de Asesoría Jurídica.

              Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

 

              Sub Gerencia de Administración y Finanzas.

              Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial.

              Sub Gerencia de Desarrollo Social.

              Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana.

              Sub Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente.

              Sub Gerencia de Rentas.

Artículo 10°.- CONTENIDO DEL RESUMEN EJECUTIVO

El resumen ejecutivo comprende de un informe resumido sobre gestión de la Municipalidad, el cual, debe publicarse en la página web y otros medios masivos. El documento será elaborado por la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Secretaría General y la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones, en base a la información recibida de las distintas Sub Gerencias, Oficinas y Unidades de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo. El informe del resumen ejecutivo de Rendición de Cuentas, deberá contener lo siguiente:

              Gestión del Gobierno Local, que contiene información de actividades y proyectos de inversión y su ejecución presupuestaria.

              Actividades desarrolladas para fomentar la participación ciudadana.

              Los logros y avances alcanzados durante la gestión.

              Disposiciones locales emitidas: Ordenanzas Locales, Acuerdos de Concejo, Decretos de Alcaldía, Resoluciones de Alcaldía; y evaluación del impacto obtenido con la emisión de dichas normas; asimismo, convenios suscritos.

              La información que sea necesaria para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

              Planes para mejorar la gestión y la calidad de servicios públicos específicos  (Plan Local de Lucha Contra la Desnutrición Crónica y la Anemia, el Plan Local de Seguridad Ciudadana o el Plan para mejorar la cobertura de electrificación rural, entre otros).

              Nivel de avance de la ejecución presupuestal, así como de la ejecución de los proyectos de inversión (incluidos los del presupuesto participativo).

              Acciones de prevención en gestión de riesgos de desastres, plan de prevención ante friajes, entre otros.

              Estado situacional de las obras públicas paralizadas y las acciones realizadas para su impulso.

TÍTULO IV

DE LA CONVOCATORIA, PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES Y DE LA DIRECCIÓN

Artículo 11°.- DE LA CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN

La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo convocará a la primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, con una anticipación mínima de diez (10) días calendarios, y su difusión se realizará utilizando los diversos medios de comunicación disponibles y a través del Portal Institucional www.munipnuevochincha.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, con el fin de asegurar la participación de los ciudadanos.

Artículo 12°.- FECHA, HORA Y LUGAR DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

La Audiencia Pública, se realizará el día, hora y lugar que señale el respectivo Decreto de Alcaldía de convocatoria.

Artículo 13°.- DE LOS PARTICIPANTES

La participación en la primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es libre y democrática, podrá participar autoridades, representantes de organizaciones acreditadas, población en general y todos aquellos actores sociales e instituciones públicas y privadas, para lo cual se requiere su registro de participación.

Artículo 14°.- DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PARTICIPANTES

La inscripción para hacer uso de la palabra en la Primera Audiencia Pública, se inicia y concluye dos (02) días hábiles antes del mencionado evento, estas se realizarán mediante el registro de participación en el formulario del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo o en su defecto en la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones, Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el registro de participación, la misma que acreditará a los participantes. De forma excepcional se inscribirán hasta el mismo día de la audiencia. El Gobierno Municipal publicará la relación de los participantes inscritos para hacer uso de la palabra en la Primera Audiencia Pública, en la página web y en el periódico mural de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo 02 días antes de la realización de la Primera Audiencia Pública de Rendición de cuentas del ejercicio fiscal 2023.

Son requisitos para la inscripción:

              Ser ciudadano residente del Distrito de Pueblo Nuevo-Chincha.

              Si es persona natural, acreditando su identidad con copia simple de su Documento Nacional de Identidad Vigente, de ser representante de persona jurídica, con la respectiva acreditación.

Artículo 15°.- DEL MODERADOR

El Moderador de la Primera Audiencia Pública será designado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, quien será el encargado de conducir democráticamente el evento, asegurando el respeto de los principios y las normas establecidos en el presente reglamento.

              Presentación.

              Lectura de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de la Audiencia Publica Presencial de Rendición de Cuentas.

              Presentar la agenda de la Audiencia Pública.

              Controlar el tiempo de Participación de los oradores acreditados y de la intervención del público participante durante la rueda de preguntas.

              Solicitar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública.

TÍTULO V

DESARROLLO DE LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 16°.- DESARROLLO DE LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA

Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se iniciará en el lugar y hora prevista en la convocatoria y se desarrollará de acuerdo a la programación respectiva, teniendo en cuenta los principios establecidos en el presente reglamento.

La Audiencia estará presidida por el señor alcalde, quien estará acompañado por el Pleno de Regidores, el Gerente Municipal y todos los funcionarios integrantes del equipo técnico.

La Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones y la Unidad de Tecnología de la Información serán los encargados de realizar la publicidad de la convocatoria y deberá organizar el espacio virtual para el uso del aplicativo en la cual se realizará la Audiencia Pública.

Artículo 17°.- DE LA INSTALACIÓN Y APERTURA

El evento se inicia con la participación de las Autoridades, representantes de organizaciones acreditadas y población en general, el alcalde apertura la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio fiscal 2023, previa constatación de las condiciones favorables para su desarrollo.  En caso de no existir condiciones para el desarrollo del evento se dará un tiempo prudencial de 30 minutos para su evaluación y su continuidad. En caso de persistir se postergará dicha audiencia. Artículo 18°.- DE LA EXPOSICIÓN

Una vez instalada y apertura de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. El Moderador invitará al Alcalde quien iniciará con la apertura y exposición del Informe de Gestión de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, cediendo la palabra a los Sub Gerentes, quienes complementarán la exposición del informe de acuerdo al área de su competencia. Concluida la exposición del Informe de Gestión podrá cederse la palabra a uno o más regidores, quienes presentarán un informe en conjunto o independiente sobre sus funciones fiscalizadoras realizadas durante el ejercicio fiscal 2023.

Artículo 19°.- DE LAS INTERVENCIONES

Podrán intervenir previa inscripción como oradores, Autoridades, representantes de las organizaciones y población en general debidamente identificadas y acreditadas para intervenir según la agenda. Las intervenciones se efectuarán una vez concluido el informe de gestión a cargo del Alcalde y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.

El moderador de la Audiencia Pública, dará lectura a la relación de participantes de oradores inscritos, acto seguido en dicho orden se apertura el rol de los oradores participantes. Cada orador dispondrá para su intervención un tiempo máximo de tres (03) minutos con una réplica de dos (02) minutos; concluido los tres minutos, el moderador le dará una señal para que termine de plasmar su iniciativa y/o propuesta.

Si alguno de los oradores no estuviesen presentes a la hora de ser llamados para su intervención, quedará automáticamente excluido de la relación, debiendo continuar inalterablemente el rol de oradores inscritos.

No se admitirán intervenciones orales espontáneas fuera de la lista de inscritos durante la realización de la Audiencia Pública.

Como cuestión previa, se harán las siguientes precisiones:

              Al inicio a la ronda de preguntas a través de un equipo de facilitación. Debiendo contener preguntas y/o de manera clara y precisa, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria, las que serán

              absueltos por el señor alcalde, autoridad o funcionarios competentes; se les cederá el uso de la palabra a las personas debidamente acreditadas conforme al Artículo 14° del presente reglamento.

              Durante el desarrollo de la Primera Audiencia Pública, no podrá realizarse votaciones, fijándose además el tiempo de las intervenciones orales de los participantes, cada orador dispondrá para su intervención un tiempo máximo de TRES (03) MINUTOS con réplica de DOS (02) MINUTOS; concluido los tres minutos, el moderador le dará una señal para que termine de plasmar su iniciativa o propuesta.

              Excepcionalmente a la intervención de ciudadanos no inscritos, siempre y cuando sea aceptado por el pleno y que su intervención tenga relevancia, esta intervención no podrá ser mayor a TRES (03) MINUTOS sin que se les permita la réplica al respecto.

              Las preguntas serán absueltas al final del rol de las preguntas, una por una, por el señor alcalde o cualquiera de los funcionarios que se designe, si así lo considere pertinente.

              Al final se levantará un Acta Pública, la misma que será suscrita por el señor Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal, y demás vecinos presentes que deseen suscribirla; debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial a cargo de la Oficina de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha.

Artículo 20°.- DE LAS INTERRUPCIONES

Los participantes guardarán en todo momento el orden y el respeto mutuo. No está permitido interrumpir en su disertación a la Autoridad Edil en la Primera Audiencia Pública, cualquier desorden que se produzca durante la disertación del Alcalde, Regidores y funcionarios, el moderador de la Primera Audiencia Pública invitará al Ciudadano (s) a guardar el orden correspondiente, si persistiese el desorden el alcalde dará por concluida la Audiencia Pública, dejándose constancia en el acta correspondiente.

TÍTULO VI

DE LA FINALIZACIÓN DE LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 21°.- DE LOS RESULTADOS

El resultado de la Primera Audiencia Pública no tiene carácter vinculante sino referencial, habida cuenta que la decisión final de asunto materia de consulta, será tomado por el Consejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Artículo 22°.- CONCLUSIONES DE LA AUDIENCIA

Una vez finalizada las intervenciones de los ciudadanos, en respuesta a sus interrogantes el Alcalde y/o funcionario de corresponder hará uso de la palabra absolviéndolas, y el Alcalde hará uso de la palabra concluyendo a la Primera Audiencia de rendición de cuentas.

Artículo 23°. - REGISTRO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA

Lo actuado en la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se sentará en Acta y será registrada y suscrita por el Alcalde, Regidores, funcionarios de la Municipalidad, representantes de los organismos públicos y privados, representantes de las organizaciones civiles y de ser posible de los participantes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- Cualquier eventualidad que no se encuentre prevista en el presente Reglamento, el equipo técnico en coordinación con el alcalde queda facultado a implementarlo y ejecutarlo.

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