Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo
REGLAMENTO
PARA LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL EJERCICIO FISCAL
2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- DEFINICIÓN
EI proceso de rendición de Cuentas Municipal es un
conjunto de acciones planificadas y puestas en marcha por las autoridades
(alcalde y regidores)0, funcionarios y miembros del Comité de Vigilancia Local
del Distrito de Pueblo Nuevo (CVL)(CCLD). Con el objetivo de informar a la
población acerca de las acciones y los resultados de la gestión municipal. Los
temas a tratarse en la Audiencia Pública Municipal se encuentran relacionados
íntegramente a la gestión municipal en concordancia con lo establecido en la
Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
La audiencia pública es un derecho de participación
ciudadana, donde el ciudadano de nuestra jurisdicción municipal puede ejercer
su derecho de participación y vigilar el uso de los recursos públicos, brindar
recomendaciones y propuestas que mejoren la gestión municipal;
Artículo 2°.- NATURALEZA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
PRESENCIAL Y VIRTUAL
El Reglamento de la Primera Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2023, constituye el espacio en el
cual se establece los mecanismos concretos sobre la gestión de la Municipalidad
para informar a los ciudadanos de la gestión municipal, el gobierno local
informará detalladamente de las gestiones, actividades y proyectos
desarrollados;
Artículo 3°.- DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
pautas y mecanismos a seguir para la convocatoria y realización de la Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas que llevará a cabo la Municipalidad Distrital
de Pueblo Nuevo-Chincha, promoviendo la participación democrática y responsable
de los ciudadanos del distrito de Pueblo Nuevo;
Artículo 4°.- DE LOS OBJETIVOS DE LA AUDIENCIA
PÚBLICA
La Audiencia Pública de rendición de cuentas tiene
por objetivo:
•Fortalecer la relación Gobierno Local y la
Ciudadanía.
•Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a
la gestión pública local.
• Recuperar
la legitimidad y credibilidad de las autoridades locales.
• Contribuir
al desarrollo de los principios rectores de las políticas y gestión local de
transparencia, gestión moderna por resultado y rendición de cuentas, inclusión,
eficacia, eficiencia, imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de
los recursos públicos.
Artículo 5°.- DE LA FINALIDAD DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
El Proceso de la Audiencia Pública de Rendición de
Cuentas, tiene por finalidad informar temas prioritarios sobre la ejecución de
actividades y proyectos programados durante un determinado periodo fiscal, en
lo referente a los avances, logros alcanzados, así como las dificultades y
perspectivas a futuro de la Gestión de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo;
Artículo 6°.- DE LOS PRINCIPIOS
Los principios que regirán el desarrollo de la
primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas son:
• Democracia
Participativa
• Respeto
y Responsabilidad
• Diálogo
y Tolerancia.
• Igualdad
de Oportunidades y Participación.
• Difusión
y Publicidad.
• Transparencia
• Acceso
a la información Pública.
• Autonomía
e independencia.
• Corresponsabilidad
de la Sociedad Civil y Gobierno Local
• Respeto
a las opiniones
TÍTULO II
DEL ALCANCE Y BASE LEGAL
Artículo 7°.- ALCANCE
El ámbito de aplicación del presente Reglamento
comprende al evento de la primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del
ejercicio fiscal 2023.
Artículo 8°.- BASE LEGAL
• Constitución
Política del Perú y sus modificatorias.
• Ley
N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley
N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización.
• Ley
N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
• Ley
N° 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos.
• Ley
N° 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadana.
• Ley
N° 27658 - Ley Marco de Modernización de Gestión de Estado.
• Ley
N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
• Ley
N° 31433 – se incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972.
• Resolución
Directoral N° 007-2010-EF/6.01, que aprueba el Instructivo N°
001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados.
• Resolución
de Contraloría N° 159-2016-CG, que aprueba la Directiva N° 015-2016-CG/GPROD
“Rendición de Cuentas de los Titulares de la entidad”.
TÍTULO III
DEL PROCESO DE LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE
RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 9°.- ACTIVIDADES PRELIMINARES
Para el proceso de la primera Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas es necesario organizar el trabajo de la siguiente manera:
a) Elaboración
del cronograma de actividades y del contenido del resumen ejecutivo, el cual
estará a cargo de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;
b) Elaboración
del compendio informativo de la Rendición de Cuentas, el cual estará a cargo de
la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Secretaria General,
Unidad de tecnología de la Información y la Unidad de Imagen Institucional y
Comunicaciones;
c) El
Equipo Técnico de la Municipalidad, estará integrado por:
• Gerencia
Municipal - Presidente de la Comisión.
• Oficina
de Secretaría General.
• Unidad
de Imagen Institucional y Comunicaciones.
• Unidad
de Tecnología de la Información.
• Procuraduría
Pública Municipal.
• Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica.
• Sub
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
• Sub
Gerencia de Administración y Finanzas.
• Sub
Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial.
• Sub
Gerencia de Desarrollo Social.
• Sub
Gerencia de Seguridad Ciudadana.
• Sub
Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente.
• Sub
Gerencia de Rentas.
Artículo 10°.- CONTENIDO DEL RESUMEN EJECUTIVO
El resumen ejecutivo comprende de un informe resumido
sobre gestión de la Municipalidad, el cual, debe publicarse en la página web y
otros medios masivos. El documento será elaborado por la Sub Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Secretaría General y la Unidad de Imagen
Institucional y Comunicaciones, en base a la información recibida de las
distintas Sub Gerencias, Oficinas y Unidades de la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo. El informe del resumen ejecutivo de Rendición de Cuentas, deberá
contener lo siguiente:
• Gestión
del Gobierno Local, que contiene información de actividades y proyectos de
inversión y su ejecución presupuestaria.
• Actividades
desarrolladas para fomentar la participación ciudadana.
• Los
logros y avances alcanzados durante la gestión.
• Disposiciones
locales emitidas: Ordenanzas Locales, Acuerdos de Concejo, Decretos de
Alcaldía, Resoluciones de Alcaldía; y evaluación del impacto obtenido con la
emisión de dichas normas; asimismo, convenios suscritos.
• La
información que sea necesaria para la Audiencia Pública de Rendición de
Cuentas.
• Planes
para mejorar la gestión y la calidad de servicios públicos específicos (Plan Local de Lucha Contra la Desnutrición
Crónica y la Anemia, el Plan Local de Seguridad Ciudadana o el Plan para
mejorar la cobertura de electrificación rural, entre otros).
• Nivel
de avance de la ejecución presupuestal, así como de la ejecución de los
proyectos de inversión (incluidos los del presupuesto participativo).
• Acciones
de prevención en gestión de riesgos de desastres, plan de prevención ante
friajes, entre otros.
• Estado
situacional de las obras públicas paralizadas y las acciones realizadas para su
impulso.
TÍTULO IV
DE LA CONVOCATORIA, PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES Y DE
LA DIRECCIÓN
Artículo 11°.- DE LA CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN
La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo convocará
a la primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, con una anticipación
mínima de diez (10) días calendarios, y su difusión se realizará utilizando los
diversos medios de comunicación disponibles y a través del Portal Institucional
www.munipnuevochincha.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, con
el fin de asegurar la participación de los ciudadanos.
Artículo 12°.- FECHA, HORA Y LUGAR DE LA AUDIENCIA
PÚBLICA
La Audiencia Pública, se realizará el día, hora y
lugar que señale el respectivo Decreto de Alcaldía de convocatoria.
Artículo 13°.- DE LOS PARTICIPANTES
La participación en la primera Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas es libre y democrática, podrá participar autoridades,
representantes de organizaciones acreditadas, población en general y todos
aquellos actores sociales e instituciones públicas y privadas, para lo cual se
requiere su registro de participación.
Artículo 14°.- DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE
PARTICIPANTES
La inscripción para hacer uso de la palabra en la
Primera Audiencia Pública, se inicia y concluye dos (02) días hábiles antes del
mencionado evento, estas se realizarán mediante el registro de participación en
el formulario del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo o en su defecto en la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones,
Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el registro de
participación, la misma que acreditará a los participantes. De forma excepcional
se inscribirán hasta el mismo día de la audiencia. El Gobierno Municipal
publicará la relación de los participantes inscritos para hacer uso de la
palabra en la Primera Audiencia Pública, en la página web y en el periódico
mural de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo 02 días antes de la
realización de la Primera Audiencia Pública de Rendición de cuentas del
ejercicio fiscal 2023.
Son requisitos para la inscripción:
• Ser
ciudadano residente del Distrito de Pueblo Nuevo-Chincha.
• Si
es persona natural, acreditando su identidad con copia simple de su Documento
Nacional de Identidad Vigente, de ser representante de persona jurídica, con la
respectiva acreditación.
Artículo 15°.- DEL MODERADOR
El Moderador de la Primera Audiencia Pública será
designado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, quien
será el encargado de conducir democráticamente el evento, asegurando el respeto
de los principios y las normas establecidos en el presente reglamento.
• Presentación.
• Lectura
de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de la Audiencia Publica
Presencial de Rendición de Cuentas.
• Presentar
la agenda de la Audiencia Pública.
• Controlar
el tiempo de Participación de los oradores acreditados y de la intervención del
público participante durante la rueda de preguntas.
• Solicitar
a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la Audiencia
Pública.
TÍTULO V
DESARROLLO DE LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE
RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 16°.- DESARROLLO DE LA PRIMERA AUDIENCIA
PÚBLICA
Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se
iniciará en el lugar y hora prevista en la convocatoria y se desarrollará de
acuerdo a la programación respectiva, teniendo en cuenta los principios
establecidos en el presente reglamento.
La Audiencia estará presidida por el señor alcalde,
quien estará acompañado por el Pleno de Regidores, el Gerente Municipal y todos
los funcionarios integrantes del equipo técnico.
La Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones y
la Unidad de Tecnología de la Información serán los encargados de realizar la
publicidad de la convocatoria y deberá organizar el espacio virtual para el uso
del aplicativo en la cual se realizará la Audiencia Pública.
Artículo 17°.- DE LA INSTALACIÓN Y APERTURA
El evento se inicia con la participación de las
Autoridades, representantes de organizaciones acreditadas y población en
general, el alcalde apertura la Primera Audiencia Pública de Rendición de
Cuentas correspondiente al ejercicio fiscal 2023, previa constatación de las
condiciones favorables para su desarrollo.
En caso de no existir condiciones para el desarrollo del evento se dará
un tiempo prudencial de 30 minutos para su evaluación y su continuidad. En caso
de persistir se postergará dicha audiencia. Artículo 18°.- DE LA EXPOSICIÓN
Una vez instalada y apertura de la Primera Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas. El Moderador invitará al Alcalde quien
iniciará con la apertura y exposición del Informe de Gestión de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha, correspondiente al ejercicio
fiscal 2023, cediendo la palabra a los Sub Gerentes, quienes complementarán la
exposición del informe de acuerdo al área de su competencia. Concluida la
exposición del Informe de Gestión podrá cederse la palabra a uno o más regidores,
quienes presentarán un informe en conjunto o independiente sobre sus funciones
fiscalizadoras realizadas durante el ejercicio fiscal 2023.
Artículo 19°.- DE LAS INTERVENCIONES
Podrán intervenir previa inscripción como oradores,
Autoridades, representantes de las organizaciones y población en general
debidamente identificadas y acreditadas para intervenir según la agenda. Las
intervenciones se efectuarán una vez concluido el informe de gestión a cargo
del Alcalde y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
El moderador de la Audiencia Pública, dará lectura a
la relación de participantes de oradores inscritos, acto seguido en dicho orden
se apertura el rol de los oradores participantes. Cada orador dispondrá para su
intervención un tiempo máximo de tres (03) minutos con una réplica de dos (02)
minutos; concluido los tres minutos, el moderador le dará una señal para que
termine de plasmar su iniciativa y/o propuesta.
Si alguno de los oradores no estuviesen presentes a
la hora de ser llamados para su intervención, quedará automáticamente excluido
de la relación, debiendo continuar inalterablemente el rol de oradores
inscritos.
No se admitirán intervenciones orales espontáneas
fuera de la lista de inscritos durante la realización de la Audiencia Pública.
Como cuestión previa, se harán las siguientes
precisiones:
• Al
inicio a la ronda de preguntas a través de un equipo de facilitación. Debiendo
contener preguntas y/o de manera clara y precisa, no pudiendo realizar
preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria, las que serán
• absueltos
por el señor alcalde, autoridad o funcionarios competentes; se les cederá el
uso de la palabra a las personas debidamente acreditadas conforme al Artículo
14° del presente reglamento.
• Durante
el desarrollo de la Primera Audiencia Pública, no podrá realizarse votaciones,
fijándose además el tiempo de las intervenciones orales de los participantes,
cada orador dispondrá para su intervención un tiempo máximo de TRES (03)
MINUTOS con réplica de DOS (02) MINUTOS; concluido los tres minutos, el
moderador le dará una señal para que termine de plasmar su iniciativa o
propuesta.
• Excepcionalmente
a la intervención de ciudadanos no inscritos, siempre y cuando sea aceptado por
el pleno y que su intervención tenga relevancia, esta intervención no podrá ser
mayor a TRES (03) MINUTOS sin que se les permita la réplica al respecto.
• Las
preguntas serán absueltas al final del rol de las preguntas, una por una, por
el señor alcalde o cualquiera de los funcionarios que se designe, si así lo
considere pertinente.
• Al
final se levantará un Acta Pública, la misma que será suscrita por el señor
Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal, y demás vecinos presentes que
deseen suscribirla; debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial
a cargo de la Oficina de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo-Chincha.
Artículo 20°.- DE LAS INTERRUPCIONES
Los participantes guardarán en todo momento el orden
y el respeto mutuo. No está permitido interrumpir en su disertación a la
Autoridad Edil en la Primera Audiencia Pública, cualquier desorden que se
produzca durante la disertación del Alcalde, Regidores y funcionarios, el
moderador de la Primera Audiencia Pública invitará al Ciudadano (s) a guardar
el orden correspondiente, si persistiese el desorden el alcalde dará por
concluida la Audiencia Pública, dejándose constancia en el acta
correspondiente.
TÍTULO VI
DE LA FINALIZACIÓN DE LA PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 21°.- DE LOS RESULTADOS
El resultado de la Primera Audiencia Pública no tiene
carácter vinculante sino referencial, habida cuenta que la decisión final de
asunto materia de consulta, será tomado por el Consejo Municipal en pleno, de
conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972.
Artículo 22°.- CONCLUSIONES DE LA AUDIENCIA
Una vez finalizada las intervenciones de los
ciudadanos, en respuesta a sus interrogantes el Alcalde y/o funcionario de
corresponder hará uso de la palabra absolviéndolas, y el Alcalde hará uso de la
palabra concluyendo a la Primera Audiencia de rendición de cuentas.
Artículo 23°. - REGISTRO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA
Lo actuado en la Primera Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas se sentará en Acta y será registrada y suscrita por el
Alcalde, Regidores, funcionarios de la Municipalidad, representantes de los
organismos públicos y privados, representantes de las organizaciones civiles y
de ser posible de los participantes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primero.- Cualquier eventualidad que no se encuentre
prevista en el presente Reglamento, el equipo técnico en coordinación con el
alcalde queda facultado a implementarlo y ejecutarlo.
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