Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2023-MDGP/A
Grocio Prado, 29 de mayo de 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO
PRADO, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA
POR CUANTO:
El concejo distrital de Sesión Ordinaria de la fecha
29 de mayo de 2023; y :
VISTOS:
El Informe N°325-2023-MDGP/SGAT, de fecha 18 de mayo
de 2023, emitido por el Subgerente de Administración Tributaria, sobre Proyecto
de Ordenanza que otorga beneficios Tributarios y No Tributarios 2023, a los contibuyentes del distrito de
Grocio Prado, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local,
que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; las que; según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiendose respetar los
principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamenetales de la persona;
Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, mediante Ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
conntribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley; lo que condice
con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-20136-EF y sus
normas modificatorias;
Que el artículo 41° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que
la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley;
excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con carácter general el
interes moratorio y las sanciones
respecto de los tributos que administran;
Que, el Plan de Incentivos 2023, tiene como objetivo
el cumplimiento de la META 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión
del Impuesto Predial” hasta el 31 de diciembre del 2023, el cual indica que el
incremento en la recaudación será acorde al porcentaje de efectividad
corriente, según el nivel de efectividad corriente reportada en el año 2022;
Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país,
surge la necesidad de establecer estatregias que coadyuven a otorgar beneficios
tributarios a los vecinos del distrito de Grocio Prado, a fin de otorgarle
facilidades que promuevan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones
tributarias y puedan efectuar el pago de sus adeudos por impuesto predial y
arbitrios municipales que a la fecha mentengan con la Municipalidad.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el Artículo 9° numeral 8) y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME, de los miembros del Pleno del
Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, se Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO 2023 A LOS CONTRIBUYENTES DEL
DISTRITO DE GROCIO PRADO, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA.
ARTICULO PRIMERO .- DEL OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
beneficios para los contribuyentes y vecinos del distrito de Grocio Prado, que
faciliten el cumplimiento de sus deudas impagas o pendientes de naturaleza
tributaria y no tributaria, concordante con el Artículo 40° de la Ley Organica
de Municipalidades, Ley N° 27972.
ARTICULO SEGUNDO .- DEL ALCANCE
Podrán acogerse al presente beneficio todas las
personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean
responsables del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales cuyas deudas a la fecha se encuentren en los
siguientes supuestos:
a) Contribuyentes
con deudas pendientes a la fecha.
b) Contribuyentes
que cuenten con Convenio de Fraccionamiento por el saldo pendiente de
cancelación.
c) Contribuyentes
que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o
apelación, previo desistimiento del procedimiento
ARTICULO TERCERO.- DEL AGOTAMIENTO
Para acceder a los beneficios regulados por la
presente Ordenanza el contribuyente y/o administrado deberá haber efectuado el
pago anual del Impuesto Predial correspondiente al año 2023.
Se exceptúa de la disposición antes señalada a los
administrados que no tengan calidad de contribuyentes por adeudos al Impuesto
Predial.
ARTICULO CUARTO .- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE
Los Beneficios Tributarios establecidos están
dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, los cuales obtendrán el siguiente descuento:
CONCEPTO |
PERIODO
DE LA DEUDA (AÑOS) |
PORCENTAJE
DE EXONERACION |
PORCENTAJE
DE CONDONACION |
||
MONTO
INSOLUTO DE LA DEUDA |
INTERES
MORATORIO |
ACTUALIZA-CION
DE IPM Y FACTOR DE REAJUSTE |
COSTAS
Y GASTOS |
||
IMPUESTO PREDIAL |
2022 |
- |
100% |
100% |
100% |
2021 |
- |
100% |
100% |
100% |
|
2020 |
- |
100% |
100% |
100% |
|
2019
y años anteriores |
- |
100% |
100% |
100% |
|
ARBITRIOS MUNICIPALES |
2022 |
50% |
100% |
100% |
100% |
2021 |
100% |
100% |
100% |
||
2020 |
100% |
100% |
100% |
||
2019
y años anteriores |
100% |
100% |
100% |
Los contribuyentes se podrán acoger a los presentes
beneficios tributarios desde el día siguiente de su emisión hasta el
31.08.2023, vencido el plazo la administración procederá a la cobranza de los
impuestos y arbitrios y a la aplicación de sanciones administrativas, adeudos
ajustados a la fecha de pago.
ARTICULO SEXTO.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El pago de la deuda que goce de los beneficios
contemplados, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por
lo que, respecto a los escritos referidos a los reclamos, apelaciones y otros,
que cuestionen dichas deudas vinculadas a dichos conceptos y período, la
Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aún
cuando no se haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos.
ARTICULO SEPTIMO.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de
emitido los presentes beneficios tributarios, no generan derecho a devolución o
compensación alguna, asimismo los beneficios otorgados no serán aplicables a las
solicitudes de compensación.
ARTICULO OCTAVO.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE
EJECUCIÓN COACTIVA.
Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se
suspederán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado
respecto a la deuda sujeta al beneficio.
ARTICULO NOVENO.- DEL DESISTIMIENTO
Para los contibuyentes y/o administrados que tengan
en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas
tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza,
se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al
efectuar el pago de la deuda reclamada.
ARTICULO DECIMO.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA
Transcurrido el plazo de vigencia de la presente
Ordenanza se procede a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas
tributarias y No tributarias que no hubieran sido acogidas al presente
beneficio.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La vigencia de la presente
Ordenanza, será por el plazo de 3 meses a partir del día siguiente de su publicación en el diario de circulación
local.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Sub Gerencia de Admninistracion Tributaria de la Muncipalidad
Distrital de Grocio Prado.
SEGUNDA .- FACULTESE al alcalde de la municipalidad distrital
de Grocio Prado, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas necesarias
para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que
disponga su prórroga de ser el caso.
TERCERO.- ENCARGAR, a Subgerencia de Secretaria
General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario de
circulación local y a la Unidad de Imagen Institucional la respectiva difusión.
REGISTRESE,COMUNIQUESE,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
VICTOR
HUGO PACHAS MORÁN
ALCALDE
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