jueves, 1 de junio de 2023

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ORDENANZA MUNICIPAL

 

    Municipalidad Distrital de Grocio Prado

      ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2023-MDGP/A

Grocio Prado, 29 de mayo de 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA

POR CUANTO:

El concejo distrital de Sesión Ordinaria de la fecha 29 de mayo de 2023; y :

VISTOS:

El Informe N°325-2023-MDGP/SGAT, de fecha 18 de mayo de 2023, emitido por el Subgerente de Administración Tributaria, sobre Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios Tributarios y No Tributarios  2023, a los contibuyentes del distrito de Grocio Prado, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que; según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiendose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamenetales de la persona;

Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y conntribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley; lo que condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-20136-EF y sus normas modificatorias;

Que el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con carácter general el interes  moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, el Plan de Incentivos 2023, tiene como objetivo el cumplimiento de la META 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” hasta el 31 de diciembre del 2023, el cual indica que el incremento en la recaudación será acorde al porcentaje de efectividad corriente, según el nivel de efectividad corriente reportada en el año 2022;

Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, surge la necesidad de establecer estatregias que coadyuven a otorgar beneficios tributarios a los vecinos del distrito de Grocio Prado, a fin de otorgarle facilidades que promuevan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y puedan efectuar el pago de sus adeudos por impuesto predial y arbitrios municipales que a la fecha mentengan con la Municipalidad.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9° numeral 8) y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME, de los miembros del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO 2023 A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA.

ARTICULO PRIMERO .- DEL OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios para los contribuyentes y vecinos del distrito de Grocio Prado, que faciliten el cumplimiento de sus deudas impagas o pendientes de naturaleza tributaria y no tributaria, concordante con el Artículo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972.

ARTICULO SEGUNDO .- DEL ALCANCE

Podrán acogerse al presente beneficio todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales  cuyas deudas a la fecha se encuentren en los siguientes supuestos:

a)            Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha.

b)            Contribuyentes que cuenten con Convenio de Fraccionamiento por el saldo pendiente de cancelación.

c)            Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento

ARTICULO TERCERO.- DEL AGOTAMIENTO

Para acceder a los beneficios regulados por la presente Ordenanza el contribuyente y/o administrado deberá haber efectuado el pago anual del Impuesto Predial correspondiente al año 2023.

Se exceptúa de la disposición antes señalada a los administrados que no tengan calidad de contribuyentes por adeudos al Impuesto Predial.

ARTICULO CUARTO .- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE

Los Beneficios Tributarios establecidos están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, los cuales obtendrán el siguiente descuento:

  

CONCEPTO

PERIODO DE LA DEUDA (AÑOS)

PORCENTAJE DE EXONERACION

PORCENTAJE DE CONDONACION

MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA

INTERES MORATORIO

ACTUALIZA-CION DE IPM Y FACTOR DE REAJUSTE

COSTAS Y GASTOS

IMPUESTO PREDIAL

2022

-

100%

100%

100%

2021

-

100%

100%

100%

2020

-

100%

100%

100%

2019 y años anteriores

-

100%

100%

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

2022

50%

100%

100%

100%

2021

100%

100%

100%

2020

100%

100%

100%

2019 y años anteriores

100%

100%

100%

 

 ARTICULO QUINTO.- DE LA DEUDA CON FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.

Los contribuyentes se podrán acoger a los presentes beneficios tributarios desde el día siguiente de su emisión hasta el 31.08.2023, vencido el plazo la administración procederá a la cobranza de los impuestos y arbitrios y a la aplicación de sanciones administrativas, adeudos ajustados a la fecha de pago.

ARTICULO SEXTO.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que, respecto a los escritos referidos a los reclamos, apelaciones y otros, que cuestionen dichas deudas vinculadas a dichos conceptos y período, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aún cuando no se haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos.

ARTICULO SEPTIMO.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de emitido los presentes beneficios tributarios, no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los beneficios otorgados no serán aplicables a las solicitudes de compensación.

ARTICULO OCTAVO.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA.

Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspederán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al beneficio.

ARTICULO NOVENO.- DEL DESISTIMIENTO

Para los contibuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada.

ARTICULO DECIMO.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA

Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procede a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y No tributarias que no hubieran sido acogidas al presente beneficio.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La vigencia de la presente Ordenanza, será por el plazo de 3 meses a partir del día siguiente  de su publicación en el diario de circulación local.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Admninistracion Tributaria de la Muncipalidad Distrital de Grocio Prado.

SEGUNDA .- FACULTESE al alcalde de la municipalidad distrital de Grocio Prado, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso.

TERCERO.- ENCARGAR, a Subgerencia de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario de circulación local y a la Unidad de Imagen Institucional la respectiva difusión.

REGISTRESE,COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

VICTOR HUGO PACHAS MORÁN

ALCALDE

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