Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 007-2023-MPP-ALC
Pisco, 2 de mayo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de
Pisco, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril de 2023, en la cual
se trató el Informe N° 709-2023-MPP-GDSE, emitido por la Gerencia de Desarrollo
Social y Económico; sobre aprobación de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO a llevarse
a cabo en los meses de Mayo y Noviembre del año 2023;
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado velar por el
respeto, el bienestar de la persona humana, difundir promover el estado familiar,
a mérito de los Art. 1º y 4º de la Constitución Política del Perú.
Que, según el Art. 233º del Código
Civil vigente, la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y
normas programadas en la Constitución Política del Perú;
Que, según el Art. 248º del Código
Civil, quienes pretenden contraer Matrimonio Civil lo declaran oral o por
escrito al Alcalde Provincial o Distrital de su Jurisdicción;
Que, de acuerdo al Art. 252º del Código
Civil, el Alcalde puede dispensar de los avisos matrimoniales, si mediar causas
razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Art.
248º;
Que, el Art. 266º del Código Civil,
estipula que ninguno de los funcionarios o servidores públicos que intervienen
en la celebración y tramitación del Matrimonio cobrara derecho alguno;
Que, en el ejercicio de proyección
social, que tiene la facultad la Municipalidad Provincial de Pisco, resulta
prudente proporcionar el apoyo a las parejas que sostienen relación de hecho o
extramatrimonial a fin de que puedan legalizar dicha unión convivencia con la
finalidad que señala la Ley, por estas razones y estando al amparo de los
dispuesto en el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley N° 27972, en la cual expresa: que los Gobiernos Locales
representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción,;
Que, de acuerdo a lo indicado en el
Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972: Las ordenanzas
de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley;
Que, el Artículo 9º de la Ley N° 27972,
-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo
Municipal: Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;
Que, de conformidad al N°
709-2023-MPP-GDSE, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico,
que da cuenta del Informe N° 0029-2023-GDSE-SGRC-MPP, emitido por la Sub
Gerencia de Registro Civil y el Informe Legal N° 0762-2023-MPP/OGAJ emitido por
la Oficina General de Asesoría Jurídica y al Art. IV del Título Preliminar de
la ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972;
Que, habiendo acordado en Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 27 de abril de 2023, el costo de: S/.
20.00 (veinte y 00/100 soles) por derecho del matrimonio comunitario, con el
voto UNÁNIME del pleno de Regidores y la dispensa de la lectura y aprobación
del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
ARTICULO 1º.- APROBAR la Programación Anual de
MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS, para el 12 de mayo del año 2023 y el 17 de
noviembre del año 2023, a partir de las 10.00 hrs., en el Auditorio del Palacio
Municipal, con motivo de la Celebración del “Día de la Madre” y “Día de la
Fundación Española de Pisco” respectivamente.
ARTICULO 2º.- ESTABLECER como pago único la suma
de S/ 20.00 (veinte y 00/100 soles), como derecho de trámite administrativo.
ARTICULO 3º.- ESTABLECER como únicos requisitos
para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a que se refiere el
artículo primero, los siguientes:
• Fotostática del DNI de ambos
contrayentes
• Partidas de nacimiento de Ambos
(expedición gratuita si son nacidos en Pisco)
• Certificados de Soltería de ambos
(expedición gratuita si son nacidos en Pisco)
• Certificado Médico (expedido por la
Sanidad o MINSA)
• Certificado Domiciliario, a través de
una Declaración Jurada Simple
• Los menores de edad, divorciados,
viudos y extranjeros, adicionalmente deberán presentar documentos contemplados
en el TUPA.
• Recibir la charla de relaciones de
parejas saludables y democráticas para los contrayentes (Ordenanza Nº
009-2021-MPP)
ARTICULO 4º.- ENCARGAR a la Oficina General de
Secretaría para que a través de la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen
Institucional realice una campaña de difusión masiva, y a la Gerencia de
Desarrollo Social y Económico para que a través de la Sub Gerencia de Registro
Civil el cumplimiento de la presente disposición.
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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