Municipalidad Distrital de San Andrés
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2022/MDSA
San Andrés, 31
de Enero de 2022
LA ALCALDESA DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Enero de 2022; el Informe N°
197-2021-GAT/MDSA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la
Municipalidad Distrital de San Andrés, así como visto el Informe N° 196-2021-GAJ/
MDSA; el Dictamen N° 002-2022-MDSA/CAL de la Comisión Ordinaria de Regidores
con el voto en MAYORÍA de sus integrantes de la Comisión de Asuntos Legales,
Administración Tributaria, Registro de Recaudación, Fiscalización, Cobranza
Coactiva, Límites, Control y Transparencia, respecto al Proyecto de Ordenanza
que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias en la
Municipalidad Distrital de San Andrés,
y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme
con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,
modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con
lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, prescribe que, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo
39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los
Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos; y el numeral 8) del artículo 9º de la referida Ley
establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación,
modificación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de
Concejo.
Que, el artículo
74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los
Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido
en la Noma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 135-99-E.F, Texto
Único Ordenado del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo N°
953, así como el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el cual prescribe que: “(....) Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, el segundo
párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad — Reserva de Ley, del Título
Preliminar del T.U.O del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N°
133-2013-EF establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden
crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º el cual señala que,
excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también
podrá alcanzar al tributo.
Que, el artículo
36º del dispositivo legal antes citado establece que, la Administración
Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el
pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción
de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los
requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a)
Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza
bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De
ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento
sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de
aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se
podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito.
Que, mediante
Ordenanza Municipal N° 01 /MDSA, que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento
de Deudas Tributarias y No Tributarias, de fecha 07 de agosto de 2015, se
buscaba regular los fraccionamientos de deuda tributaria y no tributaria, la
misma que actualmente se encuentra vigente;
Que, de acuerdo
al análisis efectuado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante
informes de visto, señala que existe un alto porcentaje de morosidad entre los
contribuyentes del distrito, debido, entre otros factores a la situación
económica inestable que atraviesa el país, por lo que los administrados no han
podido cumplir con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto Predial,
Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; siendo necesario brindar de manera
excepcional las facilidades que de acuerdo a las facultades del concejo puedan
otorgar, a efectos de que los contribuyentes cumplan con regularizar el pago de
sus obligaciones tributarias y subsanen las faltas tributarias en que hubieran
incurrido;
Que la Gerencia
de Asesoría Jurídica, mediante informe de visto, opina de manera favorable al
Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas
Tributarias, señalando que se eleven los actuados al Concejo Municipal, a
efectos de que en sesión; se sirva evaluar y aprobar el proyecto de Ordenanza,
por encontrarlo arreglado a Ley;
Que, la Comisión
Ordinaria con el voto en MAYORÍA de sus integrantes de la Comisión de Asuntos
Legales, Administración Tributaria, Registro de Recaudación, fiscalización,
Cobranza Coactiva, Límites, Control y Transparencia, mediante dictamen de
visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba
el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias en la Municipalidad
Distrital de San Andrés;
Estando a lo
expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del
artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los
documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento
de
Fraccionamiento de Deudas Tributarias en la Municipalidad Distrital de San
Andrés, con el voto POR MAYORÍA de los señores Regidores y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del
acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANDRES;
Artículo 1°.-
DEFINICIONES
Para efectos del
presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
• Deudor: Persona natural o
jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos y
sociedades irregulares titulares de la deuda tributaria y no tributaria.
• Tercero Legitimado: Toda aquel que
sin ser titular de la deuda acredita tener legítimo interés en su cancelación,
siempre que no tenga litigio judicial con el deudor mediante declaración jurada
expresa.
• Solicitante. Deudor, Tercero
Legitimado, Representante Legal del Deudor y/o Tercero Legitimado que solicita
el fraccionamiento de la deuda.
• Deuda Tributaria: obligación de
naturaleza tributaria constituida por el tributo, multas e intereses respecto
del cual el deudor o el tercero legitimado soliciten el fraccionamiento.
• Deuda materia de fraccionamiento.
Deuda Tributaria o No Tributaria y de ser el caso las costas y gastos generados
en el procedimiento de cobranza coactiva, respecto de la cual se solicita en el
fraccionamiento, señalada en la correspondiente solicitud.
• Solicitud de Fraccionamiento:
Formato impreso y numerado correlativamente proporcionado por la Administración,
a través del cual el deudor o tercero legitimado solicita el fraccionamiento de pago de las deudas, en el
que se indica la deuda, el plazo, y el monto de cuota inicial
• Cuota Inicial: importe que deberá
pagar el solicitante para acceder al fraccionamiento.
• Fraccionamiento: Documento que
contiene la deuda tributaria y/o no tributaria materia de fraccionamiento, el
plazo del fraccionamiento, número de cuotas otorgadas, el importe de cada una
de ellas, el interés de fraccionamiento y su correspondiente fecha de
vencimiento.
• TIM mensual: Tasa de Interés
Moratorio mensual aplicable.
• UIT: Unidad Impositiva Tributaria
vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento.
Artículo 2°.-
DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO
Podrán ser
objeto de fraccionamiento, a pedido del contribuyente, las deudas tributarias
cuyo monto sea igual o mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la
fecha en que se presenta la solicitud, siempre que no se adeuden cuotas impagas
vencidas o por vencer por fraccionamientos vigentes y/o vencidos. Asimismo, el
fraccionamiento deberá comprender la totalidad de la obligación tributaria
vencida.
Artículo 3°.-
DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO
No podrán ser
objeto de fraccionamiento las siguientes deudas:
a) Las deudas que hayan sido objeto de
fraccionamiento o aplazamiento anterior.
b) Las deudas que hayan sido objeto de
recurso impugnativo previsto en el Código Tributario o la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444, Proceso Contencioso Administrativo,
Acción de Amparo, salvo que el administrado formule el desistimiento de la
pretensión ante el órgano administrativo o jurisdiccional correspondiente.
c) Las multas
rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad o por normas específicas, salvo
que la propia norma lo autorice.
d) Las que se
encuentren comprendidas en proceso de reestructuración patrimonial, de acuerdo
a la Ley General del Sistema Concursal.
e) Las que se encuentren en etapa de
ejecución forzosa de medida cautelar, salvo lo establecido en el presente
reglamento.
Las deudas que
hayan sido determinadas dentro de un proceso de fiscalización, salvo que el
deudor cumpla con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes
a la deuda cuyo fraccionamiento solicita.
Artículo 4°.-
REQUISITOS
Al solicitar el
fraccionamiento el solicitante deberá cumplir con presentar los siguientes
documentos:
1.- Tratándose
de personas naturales, copia simple del documento de identidad (DNI, Carné de
Extranjería, Pasaporte, etc.), en caso sea necesario.
2.- En caso de
personas jurídicas, copia del RUC, copia del documento de identidad del
representante legal y documento que acredite su nombramiento vigente, en caso
sea necesario.
3.- Tratándose
de sociedades conyugales copia simple del documento de Identidad (DNI, Carné de
Extranjería, Pasaporte, etc.) de uno de los miembros, en caso sea necesario.
4.- Tratándose
de sucesiones, copia simple del documento de identidad (DNI, Carné de
Extranjería, Pasaporte, etc. de uno de sus miembros debidamente acreditado), en
caso sea necesario.
5.- En caso de representación, poder simple que
acredite las facultades.
6.- Tratándose
de terceros legitimados deberá adjuntar la documentación suficiente que
acredite su calidad como tal y/o declaración jurada correspondiente.
7.- Copia
certificada de la resolución que aprueba el desistimiento del recurso
impugnatorio interpuesto emitido por la autoridad competente, en caso sea
necesario. Asimismo, deberá cumplir con cancelar la cuota inicial y el derecho
de trámite correspondiente el mismo día que solicite el fraccionamiento, de lo
contrario quedará sin efecto su solicitud.
Artículo 5°.- DE
LA SOLICITUD
El contribuyente
podrá solicitar el fraccionamiento de sus deudas, en los lugares establecidos
para la atención a los administrados, mediante una solicitud que se procesa y
emite de forma inmediata a través de los operadores del Sistema de
Administración Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria, la misma
que contendrá el nombre y apellidos del contribuyente, código, domicilio
fiscal, nombre del administrado, documento de identidad, domicilio predial,
correo electrónico, deuda materia de fraccionamiento, plazo del fraccionamiento
y monto de la cuota inicial.
Artículo 6°.-
APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO
El
fraccionamiento implica un reconocimiento de deuda, es de aprobación automática
teniendo facultades para concederlo las Subgerencias de la Gerencia de
Administración Tributaria, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el
presente Reglamento y contendrá lo siguiente:
a) Número de Fraccionamiento.
b) Fecha.
c) Nombre del administrado.
d) Datos de identificación del
administrado (DNI, Carné de Identidad, Pasaporte, RUC, etc.).
e) Domicilio Fiscal.
f) Correo electrónico.
g) Deuda Total materia de
Fraccionamiento.
h) Plazo del Fraccionamiento.
i) Cuota inicial en porcentaje y monto
y constancia de haber sido cancelada.
j) Numero de cuotas.
k) Monto por cuota.
l) Fecha de vencimiento de cada cuota.
m) Interés de Fraccionamiento
n) Detalle de la Deuda
Cada
fraccionamiento tendrá un número correlativo anual y serán remitidos a la
Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, para su seguimiento y
ejecución de las acciones de cobranza que correspondan.
Artículo 7°.-
PARAMETROS GENERALES PARA EL FRACCIONAMIENTO REGULAR
El
Fraccionamiento Regular es el que se aplica a la generalidad de contribuyentes
y deviene en automático, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el
artículo 4º, se considerarán los siguientes parámetros de carácter general, para
todos los fraccionamientos, los cuales se denominan regulares:
CUOTA INICIAL: 30% DEL TOTAL DE LA DEUDA
PLAZO DE
FRACCIONAMIENTO: 6 meses representados en igual número de cuotas.
Artículo 8°.-
DEL PLAZO DEL FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO
El plazo del Fraccionamiento
Extraordinario de la deuda constituye un acto discrecional de la administración
tributaria, en función del monto de la deuda y el análisis del riesgo de su
recuperación y estará representado en igual número de cuotas por el que se
solicite y otorgue, incluyendo la cuota inicial. No obstante lo señalado, no
podrá exceder de 12 cuotas, requiriendo en este supuesto del visto bueno del
Subgerente.
Artículo 9°.- DE
LA CUOTA INICIAL DEL FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO
La cuota inicial
está representada por un porcentaje de la deuda materia de fraccionamiento
extraordinario, en ningún caso podrá ser menor al 30% del monto de la deuda o
al importe de cada una de las cuotas otorgadas, en función al plazo del
fraccionamiento y deberá ser cancelada el mismo día de solicitado el
fraccionamiento. Su importe constituye un acto discrecional de la
administración tributaria, en función del monto de la deuda y el análisis del
riesgo de su recuperación.
Artículo 10°.-
DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO
Cada cuota de fraccionamiento
estará compuesta por:
a) Amortización
de la Deuda Tributaria
b) Interés del
Fraccionamiento
La amortización
de la deuda se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de
fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el número de
cuotas menos uno.
La imputación de
pagos a la deuda materia de fraccionamiento se realizará de acuerdo al Código
Tributario y las normas legales sobre la materia.
Artículo 11°.-
INTERES DEL FRACCIONAMIENTO
El interés
mensual a aplicar a la deuda materia de fraccionamiento es el 80% de la TIM
vigente. El interés será a rebatir aplicable a cada cuota de amortización,
calculado desde el día siguiente de aprobado el fraccionamiento y hasta el día
que se haga efectivo el pago de cada cuota.
Artículo 12°.-
VENCIMIENTOS
La cuota inicial
deberá ser cancelada en la misma fecha de solicitado el fraccionamiento. Las
fechas de vencimiento de amortización de las cuotas siguientes serán los días
02 y 4 de cada mes de acuerdo a lo indicado por el administrado, considerando
para el vencimiento de la primera cuota que hayan transcurrido como mínimo 30
días calendarios de concedido el fraccionamiento, así como la periodicidad
entre cuota y cuota del referido fraccionamiento.
Artículo 13°.-
INTERES MORATORIO
Las cuotas de
fraccionamiento que no sean canceladas en su oportunidad se le aplicarán la
Tasa de Interés Moratorio vigente, a partir del día siguiente de la fecha de
vencimiento de la cuota hasta la fecha de su pago.
Artículo 14°.-
FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA
Cuando la deuda
cuyo fraccionamiento se solicita se encuentre garantizada con una medida
cautelar ordenada dentro del procedimiento de cobranza coactiva, será facultad
discrecional de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria, rechazar el
fraccionamiento o solicitar para su otorgamiento las garantías correspondientes
tales como, mayor porcentaje de la deuda como cuota inicial y menores plazos
para su cumplimiento que los señalados en el artículo 7º del presente
reglamento, considerando el mayor riesgo en su recuperación. No obstante ello,
podrá el administrado otorgar como garantía de cumplimiento del
fraccionamiento, la medida cautelar ordenada en su contra dentro del
procedimiento coactivo. Asimismo dicho fraccionamiento deberá contener el visto
bueno del Subgerente de Ejecutoria Coactiva Tributaria, previo pago de las
costas judiciales y gastos procesales.
Artículo 15°.-
OBLIGACIONES DEL DEUDOR O TERCERO LEGITIMADO
Una vez
concedido el fraccionamiento, deberán cumplir con lo siguiente.
a) Pagar la
totalidad de las cuotas dentro de la fecha de vencimiento.
b) Mantener las
garantías que hubiera ofrecido hasta la cancelación del fraccionamiento.
c) Aceptar como
modalidad complementaria de notificación, la realizada mediante correo
electrónico, para ello deberá indicar tanto como sus datos de contacto, su
correo electrónico para tal fin.
Artículo 16°.-
NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO
El
fraccionamiento otorgado será declarado nulo cuando se determine que alguno de
los datos o documentación, proporcionada por el deudor o su representante es
falso, o, que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubiesen
determinado su otorgamiento. Los montos pagados serán imputados a la deuda que
fuera materia del fraccionamiento, de acuerdo con lo señalado en el Código
Tributario, tratándose de deuda tributaria y de ser deuda no tributaria, serán
considerados como pagos a cuenta de la obligación. La Subgerencia de
Recaudación y Control Tributario emitirá el informe correspondiente, el cual
sustentara la Resolución Gerencial por parte de la Gerencia de Administración
Tributaria declarando la nulidad de dicho fraccionamiento.
ARTÍCULO 17°.-
APLAZAMIENTO DEL FRACIONAMIENTO
Se entiende por
aplazamiento de fraccionamiento, al otorgamiento de nuevos plazos para la
cancelación de las cuotas del fraccionamiento establecidas. La deuda podrá ser
aplazada por única vez hasta por el término máximo de un (01) mes, siempre que
se cumplan las siguientes condiciones:
1.- No se haya
emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.
2.- Se haya
cancelado por lo menos el 50% del íntegro de la deuda fraccionada.
El aplazamiento
será solicitado por el deudor y/o tercero legitimado en el Formato — Aplazamiento
de Fraccionamiento y será aprobado por el Subgerente de Recaudación y Control
Tributario.
Artículo 18°.-
AMPLIACION DE FRACCIONAMIENTO
Se entiende por
ampliación a la integración de nueva deudas al fraccionamiento aprobado, al que
se podrán adicionar nuevas cuotas y/o un nuevo cronograma de pagos. El
fraccionamiento podrá ser ampliado hasta en dos (02) oportunidades y podrá ser
solicitado por el deudor y/o tercero legitimado en el Formato – Ampliación de
Fraccionamiento y será aprobado por el Subgerente de
Recaudación y
Control Tributario, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
1. No se haya emitido la Resolución de
Pérdida de Fraccionamiento.
2. Se haya cancelado el 40% de la deuda
fraccionada.
Artículo 19°.-
PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
Se produce
cuando el deudor incurre en cualquiera de las siguientes causales:
1.- Falta de pago de tres (03) cuotas vencidas
del fraccionamiento o su ampliación. Para éstos efectos se entenderá también
como falta de pago, el pago parcial de la cuota correspondiente.
2.- Falta de
pago de la última cuota del fraccionamiento.
3.- Cuando se
interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda
constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o
jurisdiccionales respecto de la deuda fraccionada.
Producidas las
causales señaladas precedentemente, la Subgerencia de Recaudación y Control
Tributario emitirá la Resolución de Perdida de Fraccionamiento correspondiente,
la que podrá ser objeto de los recursos impugnativos previstos en el Código
Tributario y la Ley del Procedimiento Administrativo General, tratándose de
deuda tributaria.
Artículo 20°.-
EFECTOS DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO
La pérdida del
fraccionamiento produce los siguientes efectos:
1.- Se da por
vencido el plazo del fraccionamiento y será exigible la totalidad de la deuda
pendiente de pago, reactivándose la deuda a su estado de cobranza, para
prosecución de las acciones que correspondan, si la resolución que determina la
pérdida no es reclamada dentro del plazo legal.
2.- Se iniciará
la cobranza coactiva por el saldo deudor exigible (cuotas de fraccionamiento
pendientes de pago).
3.- Se aplicará
la Tasa de Interés Moratorio vigente, sobre el total de la deuda pendiente de
pago, desde el día siguiente a la pérdida del fraccionamiento.
4.- Se perderán
los beneficios tributarios otorgados, si el fraccionamiento se hubiera aprobado
dentro de un régimen de otorgamiento de beneficios.
5.- Se ejecutara inmediatamente las garantías si
las hubieran.
Artículo 21°.-
IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO
Si el deudor
tributario o no tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del
fraccionamiento:
1. Podrá
realizar pagos a cuenta respecto al saldo de lo adeudado, hasta la notificación
de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de
fraccionamiento.
2. Deberá
mantener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la resolución
quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del
contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado
en el presente reglamento.
Artículo 22°.-
MODIFICACIÓN Y/O REVOCACIÓN DE FRACCIONAMIENTO
En caso la deuda
materia de fraccionamiento haya sufrido una disminución o amortización de
capital, se reducirá el monto y/o número de cuotas pendientes de cancelación
del fraccionamiento si correspondería según lo dispuesto por el presente
reglamento.
Si los pagos del
fraccionamiento exceden el total de la deuda recalculada materia de
fraccionamiento, por existir una disminución en su capital, el exceso será
reconocido como crédito a favor del solicitante del fraccionamiento.
Si dentro de un
proceso de verificación posterior o regularización realizado por el propio
deudor, se determine que la deuda no le correspondía de forma total, el
fraccionamiento será revocado a través de la correspondiente Resolución
Gerencial.
Artículo 23°.-
FRACCIONAMIENTO PRE APROBADO
La
Administración Tributaria en forma discrecional podrá proponer el
fraccionamiento de deudas tributarias a los deudores conforme a lo dispuesto en
las cláusulas precedentes, mediante una propuesta que con carácter informativo
se remitirá al domicilio del deudor. La aprobación y aceptación de este
fraccionamiento se sujetará a lo dispuesto en lo normado, de esta manera el
contribuyente se apersonará con la propuesta remitida y se efectuará un
fraccionamiento automático con las condiciones vertidas de dicho documento. La
aceptación de la propuesta de fraccionamiento implica la aceptación de la deuda
por parte del deudor; en este sentido, los procedimientos impugnativos
iniciados a fin de cuestionar la deuda materia de fraccionamiento, se tendrán
por concluidos, haciéndose constar el hecho en las resoluciones que se emitan.
Artículo 24°.-
FRACCIONAMIENTO ESPECIAL (RIESGO SOCIAL)
Se otorgará el
fraccionamiento especial en los casos:
a. Cuando las
deudas tributarias, correspondan a personas naturales que acrediten que su
situación económica no les permite cumplir con pagar las cuotas de acuerdo a
los plazos establecidos, podrán solicitar el acogimiento a un fraccionamiento
especial, el mismo que se presentará por escrito ante la Plataforma de Atención
al Contribuyente dirigido a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario,
quien remitirá los actuados a la Gerencia de Desarrollo Social para la
evaluación de la situación económica del deudor, quien procederá a su atención y emitirá el informe
a la Subgerencia competente, según corresponda. La Subgerencia de Recaudación
Tributaria y Control Tributario, no podrá transferir la deuda respecto de la
cual se solicita un fraccionamiento especial a la vía coactiva mientras la
Gerencia de Desarrollo Social no emita su informe social.
b. Cuando los
contribuyentes tengan la condición de pensionistas no se requiere la
presentación de una solicitud previa, automáticamente podrá calificar a la
aprobación de un fraccionamiento especial, debiendo adjuntar a su solicitud, la
copia de su última boleta de pago, previo cumplimiento de los requisitos
indicados en el artículo 4º, del presente reglamento.
En estos
supuestos se considerará, conjuntamente con lo señalado en los artículos
precedentes, que la cuota inicial no podrá ser inferior al cinco por ciento
(5%) de la deuda a fraccionar y que el número de cuotas podrá ser extendido a
criterio de la Subgerencia a cargo de la aprobación del fraccionamiento de la
deuda, inclusive no se incluirán los interesas moratorios de la deuda
tributaria, ni del fraccionamiento.
Artículo 25°.-
DEUDA A GARANTIZAR
La Municipalidad
queda facultada a requerir garantías cuando:
1. Al deudor se
le hubiera notificado la pérdida de un fraccionamiento anterior, siempre que el
saldo a fraccionar sea mayor a 50 UIT.
2. El saldo a
fraccionar, luego de cancelada la cuota inicial sea mayor a cincuenta (50) UIT
vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento.
Artículo 26°.-
CLASES DE GARANTIAS
El deudor podrá
ofrecer y otorgar las siguientes garantías:
1. Carta Fianza.
2. Hipoteca de primer o segundo rango
sobre algún inmueble del deudor o tercero que lo garantice. Se aceptará rangos
posteriores, siempre que la Municipalidad Distrital de San Andrés, tenga a su
favor los precedentes.
3. Garantía Mobiliaria.
Artículo 27°.-
DISPOSICIONES GENERALES
1. La garantía
presentada sólo podrá respaldar la deuda incluida en la solicitud de
fraccionamiento o parte de esta cuando concurra con otras garantías. Cuando la
garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá garantizar
la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido,
de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento
(50%") el monto total de la deuda que garantiza.
2. Se puede
ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a
garantizar hasta su cancelación, aun, cuando concurran garantías de distinta
clase.
3. Tratándose de
deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo, la
Administración podrá exigir que se otorgue en garantía los bienes embargados,
siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente reglamento y que sobre los
mismos no exista ningún otro gravamen a favor de terceros, excepto en el caso
del embargo en forma de inscripción registral, donde la Municipalidad Distrital
de San Andrés sea el acreedor preferente.
En este caso, la
garantía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo monto. De ser
necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha
sustitución.
4. Se exigirán
las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias y/o
mobiliarias que recaigan sobre los bienes sociales.
5. La
Administración podrá requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria
adicional que estime conveniente.
Artículo 28°.-
CONDICIONES DE LA CARTA FIANZA
La Carta Fianza
deberá ser emitida por la entidad bancaria o financiera autorizada por la
Superintendencia de Banca, Seguro y AFP, a favor de la Municipalidad Distrital
de San Andrés y tendrá las siguientes características:
1. Irrevocable.
2. Solidaria.
3.
Incondicional.
4. De ejecución
inmediata a sólo requerimiento de la Municipalidad Distrital de San Andrés,
debiendo constar en ella que en caso de ejecución, la entidad bancaria deberá
emitir y entregar un cheque girado a la orden de la Municipalidad Distrital de
San Andrés.
5. Consignará un
monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras
garantías, incrementada en un diez por ciento (10%).
6. Deberá tener
una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al
vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una
vigencia mínima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse
sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente
hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la
última cuota del fraccionamiento.
7. Indicará
expresamente la deuda que está garantizando, o parte de ésta, cuando concurra
con otra u otras garantías, la forma de pago y el interés aplicable, así como
una referencia expresa a los supuestos de pérdida del fraccionamiento
establecidos en el presente Reglamento.
8. En caso de personas jurídicas podrán
presentar carta fianza los representantes con poder vigente y suficiente.
Artículo 29°.-
RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA
La renovación o
sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha
de vencimiento de la mencionada carta objeto de renovación.
En ambos casos,
el importe por el cual se emitirá, la nueva Carta Fianza será el monto
correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago
con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en 10%.
La no renovación
o sustitución de la Carta Fianza en las condiciones señaladas, será causal de
pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fianza y las demás garantías
si las hubiera.
Artículo 30°.-
OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA
Si la carta fianza
es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese
intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley N° 26702 y normas modificatorias, el deudor deberá otorgar una
nueva Carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el
presente reglamento. Para ello, el deudor deberá cumplir con la presentación de
la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar, dentro de quince
(15) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad
bancaria o financiera, en caso contrario se declarará la pérdida del
fraccionamiento.
Artículo 31°.-
CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE
El bien inmueble
que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones:
1. El bien
inmueble ofrecido en garantía de propiedad del deudor o de terceros, deberá
exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o
parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se
encuentra garantizando con otras deudas, su valor deberá ser superior en
cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas.
2. Los bienes
inmuebles que estuviera garantizando deudas con entidades bancarias o
financieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el
documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se
hubiera pactado que lo bienes entregados en garantía no respaldan todas las
deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras.
3. La hipoteca
no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno.
Artículo 32°.-
DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA ACREDITACIÓN DE LA HIPOTECA
Para el
otorgamiento de la garantía el solicitante deberá adjuntar:
a) Copia literal
actualizada de la partida o ficha registral donde se encuentre inscrita la
propiedad inmueble materia de la hipoteca.
b) Certificado
de gravamen del inmueble, así como aquella información necesaria para su debida
identificación.
c) Tasación
comercial, efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasación
presentada será considerada como valor referencial máximo.
d) Poder o
poderes inscritos en el Registro de Mandatos y/o Poderes que sustentan la
facultad de la persona o personas para hipotecar el inmueble, cuando
corresponda.
e) Declaración
Jurada donde se señale que el bien no ha sido materia de garantía frente a
terceros o que éste, en el caso de estar dado en garantía, cumpla con el
supuesto estipulado en el presente Reglamento.
Artículo 33°.-
REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO
Si se convoca a
remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor
resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando
concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá comunicar este hecho en
un plazo de cinco (05) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el
mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en
el presente reglamento y dentro de los plazos que señale la Municipalidad
Distrital de San Andrés, caso contrario se declara la pérdida del
fraccionamiento.
Artículo 34°.-
SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA
La Hipoteca sólo
podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarse
dicha garantía ante la Municipalidad Distrital de San Andrés, a fin de proceder
al levantamiento de la Hipoteca.
Artículo 35°.-
CONDICIONES DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
Para la garantía
mobiliaria, se observará lo siguiente:
a) A efecto de
garantizar la deuda a fraccionar la Administración sólo se aceptará como
garantía mobiliaria los bienes muebles específicos señalados en los
numerales 1 y 15
del artículo 4º de la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, sobre los
que no se hubiera constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros.
b) La garantía
mobiliaria a que se refiere el presente artículo no podrá constituirse sobre bienes
futuros.
c) El valor del
bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor tributario o de
terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda
a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías.
d) En la minuta
de constitución se señalará que la ejecución de la garantía la realizará el
Ejecutor Coactivo de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento de
Ejecución Coactiva y en su Reglamento.
Artículo 36°.-
DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA ACREDITACIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
a) La
información del Registro Jurídico de Bienes en el que se encuentre inscrito el
bien mueble, de corresponder.
b) Tratándose de
bienes muebles no registrados, una declaración jurada firmada por el deudor
tributario o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su
propiedad y está libre de gravámenes. En el caso de bienes ofrecidos en
garantía de propiedad de un tercero o su representante legal.
c) Tasación
comercial efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasación
presentada será considerada como valor referencial máximo.
d) Poder o
poderes inscritos en el Registro de Mandatos y/o Poderes que sustentan la
facultad de la persona o personas que otorgan la garantía mobiliaria, cuando
corresponda.
Artículo 37°.-
PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN OTORGADO EN GARANTÍA MOBILIARIA
a) Si el bien o
bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo
que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a
garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el
deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo
dispuesto en el presente reglamento.
b) El deudor
deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de
quince (15) días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la
documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la
Administración le señale. En caso contrario, se perderá el fraccionamiento,
aplicándose lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 38°.-
SUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
El deudor podrá
sustituir la garantía mobiliaria por una carta Fianza o hipoteca, debiendo
previamente formalizar dichas garantías a fin de proceder al levantamiento de
la garantía mobiliaria.
Artículo 39°.-
FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS
Para la
formalización de las garantías se observará los plazos que se señalan a
continuación, computados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la
Resolución que aprueba el fraccionamiento:
1. Tratándose de
carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la
Administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles.
2. Tratándose de
hipoteca y/o garantía mobiliaria, el deudor deberá acreditar su inscripción
registral dentro del plazo de dos (2) meses.
Los gastos
registrales, notariales en los que se incurran, serán asumidos por el deudor.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Lo
dispuesto en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación Regional, previa
ratificación por la Municipalidad Provincial de Pisco.
Segunda.- Déjese
sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Tercera.-
Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro,
Recaudación y Fiscalización, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Cuarta.-
Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el
Diario de mayor circulación Regional, al área de Informática y Gobierno
Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de San Andrés.
COMUNÍQUESE,
CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIA MARIBEL DE
LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA
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