martes, 16 de mayo de 2023

Municipalidad Distrital de San Andrés ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de San Andrés

ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2022/MDSA

San Andrés, 31 de Enero de 2022

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Enero de 2022; el Informe N° 197-2021-GAT/MDSA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Andrés, así como visto el Informe N° 196-2021-GAJ/ MDSA; el Dictamen N° 002-2022-MDSA/CAL de la Comisión Ordinaria de Regidores con el voto en MAYORÍA de sus integrantes de la Comisión de Asuntos Legales, Administración Tributaria, Registro de Recaudación, Fiscalización, Cobranza Coactiva, Límites, Control y Transparencia, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias en la Municipalidad Distrital de San Andrés,

y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y el numeral 8) del artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de Concejo.

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Noma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 135-99-E.F, Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo N° 953, así como el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual prescribe que: “(....) Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Que, el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad — Reserva de Ley, del Título Preliminar del T.U.O del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF establece que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º el cual señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, el artículo 36º del dispositivo legal antes citado establece que, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 01 /MDSA, que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, de fecha 07 de agosto de 2015, se buscaba regular los fraccionamientos de deuda tributaria y no tributaria, la misma que actualmente se encuentra vigente;

Que, de acuerdo al análisis efectuado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante informes de visto, señala que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, debido, entre otros factores a la situación económica inestable que atraviesa el país, por lo que los administrados no han podido cumplir con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; siendo necesario brindar de manera excepcional las facilidades que de acuerdo a las facultades del concejo puedan otorgar, a efectos de que los contribuyentes cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y subsanen las faltas tributarias en que hubieran incurrido;

Que la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante informe de visto, opina de manera favorable al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, señalando que se eleven los actuados al Concejo Municipal, a efectos de que en sesión; se sirva evaluar y aprobar el proyecto de Ordenanza, por encontrarlo arreglado a Ley;

Que, la Comisión Ordinaria con el voto en MAYORÍA de sus integrantes de la Comisión de Asuntos Legales, Administración Tributaria, Registro de Recaudación, fiscalización, Cobranza Coactiva, Límites, Control y Transparencia, mediante dictamen de visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias en la Municipalidad Distrital de San Andrés;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento

 

de Fraccionamiento de Deudas Tributarias en la Municipalidad Distrital de San Andrés, con el voto POR MAYORÍA de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura     y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES;

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

              Deudor: Persona natural o jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos y sociedades irregulares titulares de la deuda tributaria y no tributaria.

              Tercero Legitimado: Toda aquel que sin ser titular de la deuda acredita tener legítimo interés en su cancelación, siempre que no tenga litigio judicial con el deudor mediante declaración jurada expresa.

              Solicitante. Deudor, Tercero Legitimado, Representante Legal del Deudor y/o Tercero Legitimado que solicita el fraccionamiento de la deuda.

              Deuda Tributaria: obligación de naturaleza tributaria constituida por el tributo, multas e intereses respecto del cual el deudor o el tercero legitimado soliciten el fraccionamiento.

              Deuda materia de fraccionamiento. Deuda Tributaria o No Tributaria y de ser el caso las costas y gastos generados en el procedimiento de cobranza coactiva, respecto de la cual se solicita en el fraccionamiento, señalada en la correspondiente solicitud.

              Solicitud de Fraccionamiento: Formato impreso y numerado correlativamente proporcionado por la Administración, a través del cual el deudor o tercero legitimado solicita el  fraccionamiento de pago de las deudas, en el que se indica la deuda, el plazo, y el monto de cuota inicial

              Cuota Inicial: importe que deberá pagar el solicitante para acceder al fraccionamiento.

              Fraccionamiento: Documento que contiene la deuda tributaria y/o no tributaria materia de fraccionamiento, el plazo del fraccionamiento, número de cuotas otorgadas, el importe de cada una de ellas, el interés de fraccionamiento y su correspondiente fecha de vencimiento.

              TIM mensual: Tasa de Interés Moratorio mensual aplicable.

              UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento.

Artículo 2°.- DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

Podrán ser objeto de fraccionamiento, a pedido del contribuyente, las deudas tributarias cuyo monto sea igual o mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud, siempre que no se adeuden cuotas impagas vencidas o por vencer por fraccionamientos vigentes y/o vencidos. Asimismo, el fraccionamiento deberá comprender la totalidad de la obligación tributaria vencida.

Artículo 3°.- DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

No podrán ser objeto de fraccionamiento las siguientes deudas:

a)            Las deudas que hayan sido objeto de fraccionamiento o aplazamiento anterior.

b)            Las deudas que hayan sido objeto de recurso impugnativo previsto en el Código Tributario o la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, Proceso Contencioso Administrativo, Acción de Amparo, salvo que el administrado formule el desistimiento de la pretensión ante el órgano administrativo o jurisdiccional correspondiente.

c) Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad o por normas específicas, salvo que la propia norma lo autorice.

d) Las que se encuentren comprendidas en proceso de reestructuración patrimonial, de acuerdo a la Ley General del Sistema Concursal.

e)            Las que se encuentren en etapa de ejecución forzosa de medida cautelar, salvo lo establecido en el presente reglamento.

Las deudas que hayan sido determinadas dentro de un proceso de fiscalización, salvo que el deudor cumpla con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a la deuda cuyo fraccionamiento solicita.

Artículo 4°.- REQUISITOS

Al solicitar el fraccionamiento el solicitante deberá cumplir con presentar los siguientes documentos:

1.- Tratándose de personas naturales, copia simple del documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.), en caso sea necesario.

2.- En caso de personas jurídicas, copia del RUC, copia del documento de identidad del representante legal y documento que acredite su nombramiento vigente, en caso sea necesario.

3.- Tratándose de sociedades conyugales copia simple del documento de Identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) de uno de los miembros, en caso sea necesario.

4.- Tratándose de sucesiones, copia simple del documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc. de uno de sus miembros debidamente acreditado), en caso sea necesario.

5.-  En caso de representación, poder simple que acredite las facultades.

6.- Tratándose de terceros legitimados deberá adjuntar la documentación suficiente que acredite su calidad como tal y/o declaración jurada correspondiente.

7.- Copia certificada de la resolución que aprueba el desistimiento del recurso impugnatorio interpuesto emitido por la autoridad competente, en caso sea necesario. Asimismo, deberá cumplir con cancelar la cuota inicial y el derecho de trámite correspondiente el mismo día que solicite el fraccionamiento, de lo contrario quedará sin efecto su solicitud.

Artículo 5°.- DE LA SOLICITUD

El contribuyente podrá solicitar el fraccionamiento de sus deudas, en los lugares establecidos para la atención a los administrados, mediante una solicitud que se procesa y emite de forma inmediata a través de los operadores del Sistema de Administración Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria, la misma que contendrá el nombre y apellidos del contribuyente, código, domicilio fiscal, nombre del administrado, documento de identidad, domicilio predial, correo electrónico, deuda materia de fraccionamiento, plazo del fraccionamiento y monto de la cuota inicial.

Artículo 6°.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO

El fraccionamiento implica un reconocimiento de deuda, es de aprobación automática teniendo facultades para concederlo las Subgerencias de la Gerencia de Administración Tributaria, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y contendrá lo siguiente:

a)            Número de Fraccionamiento.

b)            Fecha.

c)            Nombre del administrado.

d)            Datos de identificación del administrado (DNI, Carné de Identidad, Pasaporte, RUC, etc.).

e)            Domicilio Fiscal.

f)             Correo electrónico.

g)            Deuda Total materia de Fraccionamiento.

h)            Plazo del Fraccionamiento.

i)             Cuota inicial en porcentaje y monto y constancia de haber sido cancelada.

j)             Numero de cuotas.

k)            Monto por cuota.

l)             Fecha de vencimiento de cada cuota.

m)           Interés de Fraccionamiento

n)            Detalle de la Deuda

Cada fraccionamiento tendrá un número correlativo anual y serán remitidos a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, para su seguimiento y ejecución de las acciones de cobranza que correspondan.

Artículo 7°.- PARAMETROS GENERALES PARA EL FRACCIONAMIENTO REGULAR

El Fraccionamiento Regular es el que se aplica a la generalidad de contribuyentes y deviene en automático, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 4º, se considerarán los siguientes parámetros de carácter general, para todos los fraccionamientos, los cuales se denominan regulares:

CUOTA INICIAL: 30% DEL TOTAL DE LA DEUDA

PLAZO DE FRACCIONAMIENTO: 6 meses representados en igual número de cuotas.

Artículo 8°.- DEL PLAZO DEL FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO

El plazo del Fraccionamiento Extraordinario de la deuda constituye un acto discrecional de la administración tributaria, en función del monto de la deuda y el análisis del riesgo de su recuperación y estará representado en igual número de cuotas por el que se solicite y otorgue, incluyendo la cuota inicial. No obstante lo señalado, no podrá exceder de 12 cuotas, requiriendo en este supuesto del visto bueno del Subgerente.

Artículo 9°.- DE LA CUOTA INICIAL DEL FRACCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO

La cuota inicial está representada por un porcentaje de la deuda materia de fraccionamiento extraordinario, en ningún caso podrá ser menor al 30% del monto de la deuda o al importe de cada una de las cuotas otorgadas, en función al plazo del fraccionamiento y deberá ser cancelada el mismo día de solicitado el fraccionamiento. Su importe constituye un acto discrecional de la administración tributaria, en función del monto de la deuda y el análisis del riesgo de su recuperación.

Artículo 10°.- DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO

Cada cuota de fraccionamiento estará compuesta por:

a) Amortización de la Deuda Tributaria

b) Interés del Fraccionamiento

La amortización de la deuda se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el número de cuotas menos uno.

La imputación de pagos a la deuda materia de fraccionamiento se realizará de acuerdo al Código Tributario y las normas legales sobre la materia.

Artículo 11°.- INTERES DEL FRACCIONAMIENTO

El interés mensual a aplicar a la deuda materia de fraccionamiento es el 80% de la TIM vigente. El interés será a rebatir aplicable a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de aprobado el fraccionamiento y hasta el día que se haga efectivo el pago de cada cuota.

Artículo 12°.- VENCIMIENTOS

La cuota inicial deberá ser cancelada en la misma fecha de solicitado el fraccionamiento. Las fechas de vencimiento de amortización de las cuotas siguientes serán los días 02 y 4 de cada mes de acuerdo a lo indicado por el administrado, considerando para el vencimiento de la primera cuota que hayan transcurrido como mínimo 30 días calendarios de concedido el fraccionamiento, así como la periodicidad entre cuota y cuota del referido fraccionamiento.

Artículo 13°.- INTERES MORATORIO

Las cuotas de fraccionamiento que no sean canceladas en su oportunidad se le aplicarán la Tasa de Interés Moratorio vigente, a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la cuota hasta la fecha de su pago.

Artículo 14°.- FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Cuando la deuda cuyo fraccionamiento se solicita se encuentre garantizada con una medida cautelar ordenada dentro del procedimiento de cobranza coactiva, será facultad discrecional de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria, rechazar el fraccionamiento o solicitar para su otorgamiento las garantías correspondientes tales como, mayor porcentaje de la deuda como cuota inicial y menores plazos para su cumplimiento que los señalados en el artículo 7º del presente reglamento, considerando el mayor riesgo en su recuperación. No obstante ello, podrá el administrado otorgar como garantía de cumplimiento del fraccionamiento, la medida cautelar ordenada en su contra dentro del procedimiento coactivo. Asimismo dicho fraccionamiento deberá contener el visto bueno del Subgerente de Ejecutoria Coactiva Tributaria, previo pago de las costas judiciales y gastos procesales.

Artículo 15°.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR O TERCERO LEGITIMADO

Una vez concedido el fraccionamiento, deberán cumplir con lo siguiente.

a) Pagar la totalidad de las cuotas dentro de la fecha de vencimiento.

b) Mantener las garantías que hubiera ofrecido hasta la cancelación del fraccionamiento.

c) Aceptar como modalidad complementaria de notificación, la realizada mediante correo electrónico, para ello deberá indicar tanto como sus datos de contacto, su correo electrónico para tal fin.

Artículo 16°.- NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO

El fraccionamiento otorgado será declarado nulo cuando se determine que alguno de los datos o documentación, proporcionada por el deudor o su representante es falso, o, que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubiesen determinado su otorgamiento. Los montos pagados serán imputados a la deuda que fuera materia del fraccionamiento, de acuerdo con lo señalado en el Código Tributario, tratándose de deuda tributaria y de ser deuda no tributaria, serán considerados como pagos a cuenta de la obligación. La Subgerencia de Recaudación y Control Tributario emitirá el informe correspondiente, el cual sustentara la Resolución Gerencial por parte de la Gerencia de Administración Tributaria declarando la nulidad de dicho fraccionamiento.

ARTÍCULO 17°.- APLAZAMIENTO DEL FRACIONAMIENTO

Se entiende por aplazamiento de fraccionamiento, al otorgamiento de nuevos plazos para la cancelación de las cuotas del fraccionamiento establecidas. La deuda podrá ser aplazada por única vez hasta por el término máximo de un (01) mes, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.- No se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.

2.- Se haya cancelado por lo menos el 50% del íntegro de la deuda fraccionada.

El aplazamiento será solicitado por el deudor y/o tercero legitimado en el Formato — Aplazamiento de Fraccionamiento y será aprobado por el Subgerente de Recaudación y Control Tributario.

Artículo 18°.- AMPLIACION DE FRACCIONAMIENTO

Se entiende por ampliación a la integración de nueva deudas al fraccionamiento aprobado, al que se podrán adicionar nuevas cuotas y/o un nuevo cronograma de pagos. El fraccionamiento podrá ser ampliado hasta en dos (02) oportunidades y podrá ser solicitado por el deudor y/o tercero legitimado en el Formato – Ampliación de Fraccionamiento y será aprobado por el Subgerente de 

Recaudación y Control Tributario, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

1.            No se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.

2.            Se haya cancelado el 40% de la deuda fraccionada.

Artículo 19°.- PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

Se produce cuando el deudor incurre en cualquiera de las siguientes causales:

 1.- Falta de pago de tres (03) cuotas vencidas del fraccionamiento o su ampliación. Para éstos efectos se entenderá también como falta de pago, el pago parcial de la cuota correspondiente.

2.- Falta de pago de la última cuota del fraccionamiento.

3.- Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales respecto de la deuda fraccionada.

Producidas las causales señaladas precedentemente, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario emitirá la Resolución de Perdida de Fraccionamiento correspondiente, la que podrá ser objeto de los recursos impugnativos previstos en el Código Tributario y la Ley del Procedimiento Administrativo General, tratándose de deuda tributaria.

Artículo 20°.- EFECTOS DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO

La pérdida del fraccionamiento produce los siguientes efectos:

1.- Se da por vencido el plazo del fraccionamiento y será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago, reactivándose la deuda a su estado de cobranza, para prosecución de las acciones que correspondan, si la resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo legal.

2.- Se iniciará la cobranza coactiva por el saldo deudor exigible (cuotas de fraccionamiento pendientes de pago).

3.- Se aplicará la Tasa de Interés Moratorio vigente, sobre el total de la deuda pendiente de pago, desde el día siguiente a la pérdida del fraccionamiento.

4.- Se perderán los beneficios tributarios otorgados, si el fraccionamiento se hubiera aprobado dentro de un régimen de otorgamiento de beneficios.

5.-  Se ejecutara inmediatamente las garantías si las hubieran.

Artículo 21°.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO

Si el deudor tributario o no tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del fraccionamiento:

1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto al saldo de lo adeudado, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento.

2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la resolución quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el presente reglamento.

Artículo 22°.- MODIFICACIÓN Y/O REVOCACIÓN DE FRACCIONAMIENTO

En caso la deuda materia de fraccionamiento haya sufrido una disminución o amortización de capital, se reducirá el monto y/o número de cuotas pendientes de cancelación del fraccionamiento si correspondería según lo dispuesto por el presente reglamento.

Si los pagos del fraccionamiento exceden el total de la deuda recalculada materia de fraccionamiento, por existir una disminución en su capital, el exceso será reconocido como crédito a favor del solicitante del fraccionamiento.

Si dentro de un proceso de verificación posterior o regularización realizado por el propio deudor, se determine que la deuda no le correspondía de forma total, el fraccionamiento será revocado a través de la correspondiente Resolución Gerencial.

Artículo 23°.- FRACCIONAMIENTO PRE APROBADO

La Administración Tributaria en forma discrecional podrá proponer el fraccionamiento de deudas tributarias a los deudores conforme a lo dispuesto en las cláusulas precedentes, mediante una propuesta que con carácter informativo se remitirá al domicilio del deudor. La aprobación y aceptación de este fraccionamiento se sujetará a lo dispuesto en lo normado, de esta manera el contribuyente se apersonará con la propuesta remitida y se efectuará un fraccionamiento automático con las condiciones vertidas de dicho documento. La aceptación de la propuesta de fraccionamiento implica la aceptación de la deuda por parte del deudor; en este sentido, los procedimientos impugnativos iniciados a fin de cuestionar la deuda materia de fraccionamiento, se tendrán por concluidos, haciéndose constar el hecho en las resoluciones que se emitan.

Artículo 24°.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL (RIESGO SOCIAL)

Se otorgará el fraccionamiento especial en los casos:

a. Cuando las deudas tributarias, correspondan a personas naturales que acrediten que su situación económica no les permite cumplir con pagar las cuotas de acuerdo a los plazos establecidos, podrán solicitar el acogimiento a un fraccionamiento especial, el mismo que se presentará por escrito ante la Plataforma de Atención al Contribuyente dirigido a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, quien remitirá los actuados a la Gerencia de Desarrollo Social para la evaluación de la situación económica del deudor, quien  procederá a su atención y emitirá el informe a la Subgerencia competente, según corresponda. La Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control Tributario, no podrá transferir la deuda respecto de la cual se solicita un fraccionamiento especial a la vía coactiva mientras la Gerencia de Desarrollo Social no emita su informe social.

b. Cuando los contribuyentes tengan la condición de pensionistas no se requiere la presentación de una solicitud previa, automáticamente podrá calificar a la aprobación de un fraccionamiento especial, debiendo adjuntar a su solicitud, la copia de su última boleta de pago, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 4º, del presente reglamento.

En estos supuestos se considerará, conjuntamente con lo señalado en los artículos precedentes, que la cuota inicial no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de la deuda a fraccionar y que el número de cuotas podrá ser extendido a criterio de la Subgerencia a cargo de la aprobación del fraccionamiento de la deuda, inclusive no se incluirán los interesas moratorios de la deuda tributaria, ni del fraccionamiento.

Artículo 25°.- DEUDA A GARANTIZAR

La Municipalidad queda facultada a requerir garantías cuando:

1. Al deudor se le hubiera notificado la pérdida de un fraccionamiento anterior, siempre que el saldo a fraccionar sea mayor a 50 UIT.

2. El saldo a fraccionar, luego de cancelada la cuota inicial sea mayor a cincuenta (50) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento.

Artículo 26°.- CLASES DE GARANTIAS

El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías:

1.            Carta Fianza.

2.            Hipoteca de primer o segundo rango sobre algún inmueble del deudor o tercero que lo garantice. Se aceptará rangos posteriores, siempre que la Municipalidad Distrital de San Andrés, tenga a su favor los precedentes.

3.            Garantía Mobiliaria.

Artículo 27°.- DISPOSICIONES GENERALES

1. La garantía presentada sólo podrá respaldar la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento o parte de esta cuando concurra con otras garantías. Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento (50%") el monto total de la deuda que garantiza.

2. Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación, aun, cuando concurran garantías de distinta clase.

3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo, la Administración podrá exigir que se otorgue en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente reglamento y que sobre los mismos no exista ningún otro gravamen a favor de terceros, excepto en el caso del embargo en forma de inscripción registral, donde la Municipalidad Distrital de San Andrés sea el acreedor preferente.

En este caso, la garantía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución.

4. Se exigirán las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias y/o mobiliarias que recaigan sobre los bienes sociales.

5. La Administración podrá requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria adicional que estime conveniente.

Artículo 28°.- CONDICIONES DE LA CARTA FIANZA

La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Andrés y tendrá las siguientes características:

1. Irrevocable.

2. Solidaria.

3. Incondicional.

4. De ejecución inmediata a sólo requerimiento de la Municipalidad Distrital de San Andrés, debiendo constar en ella que en caso de ejecución, la entidad bancaria deberá emitir y entregar un cheque girado a la orden de la Municipalidad Distrital de San Andrés.

5. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%).

6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento.

7. Indicará expresamente la deuda que está garantizando, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, la forma de pago y el interés aplicable, así como una referencia expresa a los supuestos de pérdida del fraccionamiento establecidos en el presente Reglamento.

 8. En caso de personas jurídicas podrán presentar carta fianza los representantes con poder vigente y suficiente.

Artículo 29°.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA

La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la mencionada carta objeto de renovación.

En ambos casos, el importe por el cual se emitirá, la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en 10%.

La no renovación o sustitución de la Carta Fianza en las condiciones señaladas, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fianza y las demás garantías si las hubiera.

Artículo 30°.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA

Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y normas modificatorias, el deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. Para ello, el deudor deberá cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar, dentro de quince (15) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera, en caso contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento.

Artículo 31°.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE

El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. El bien inmueble ofrecido en garantía de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando con otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas.

2. Los bienes inmuebles que estuviera garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que lo bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras.

3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno.

Artículo 32°.- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA ACREDITACIÓN DE LA HIPOTECA

Para el otorgamiento de la garantía el solicitante deberá adjuntar:

a) Copia literal actualizada de la partida o ficha registral donde se encuentre inscrita la propiedad inmueble materia de la hipoteca.

b) Certificado de gravamen del inmueble, así como aquella información necesaria para su debida identificación.

c) Tasación comercial, efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.

d) Poder o poderes inscritos en el Registro de Mandatos y/o Poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar el inmueble, cuando corresponda.

e) Declaración Jurada donde se señale que el bien no ha sido materia de garantía frente a terceros o que éste, en el caso de estar dado en garantía, cumpla con el supuesto estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 33°.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO

Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de cinco (05) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y dentro de los plazos que señale la Municipalidad Distrital de San Andrés, caso contrario se declara la pérdida del fraccionamiento.

Artículo 34°.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA

La Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garantía ante la Municipalidad Distrital de San Andrés, a fin de proceder al levantamiento de la Hipoteca.

Artículo 35°.- CONDICIONES DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

Para la garantía mobiliaria, se observará lo siguiente:

a) A efecto de garantizar la deuda a fraccionar la Administración sólo se aceptará como garantía mobiliaria los bienes muebles específicos señalados en los 

numerales 1 y 15 del artículo 4º de la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, sobre los que no se hubiera constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros.

b) La garantía mobiliaria a que se refiere el presente artículo no podrá constituirse sobre bienes futuros.

c) El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías.

d) En la minuta de constitución se señalará que la ejecución de la garantía la realizará el Ejecutor Coactivo de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y en su Reglamento.

Artículo 36°.- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA ACREDITACIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

a) La información del Registro Jurídico de Bienes en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de corresponder.

b) Tratándose de bienes muebles no registrados, una declaración jurada firmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes. En el caso de bienes ofrecidos en garantía de propiedad de un tercero o su representante legal.

c) Tasación comercial efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.

d) Poder o poderes inscritos en el Registro de Mandatos y/o Poderes que sustentan la facultad de la persona o personas que otorgan la garantía mobiliaria, cuando corresponda.

Artículo 37°.- PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN OTORGADO EN GARANTÍA MOBILIARIA

a) Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

b) El deudor deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de quince (15) días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la Administración le señale. En caso contrario, se perderá el fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 38°.- SUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

El deudor podrá sustituir la garantía mobiliaria por una carta Fianza o hipoteca, debiendo previamente formalizar dichas garantías a fin de proceder al levantamiento de la garantía mobiliaria.

Artículo 39°.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS

Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señalan a continuación, computados desde el día siguiente de la fecha de emisión de la Resolución que aprueba el fraccionamiento:

1. Tratándose de carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la Administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles.

2. Tratándose de hipoteca y/o garantía mobiliaria, el deudor deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses.

Los gastos registrales, notariales en los que se incurran, serán asumidos por el deudor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación Regional, previa ratificación por la Municipalidad Provincial de Pisco.

Segunda.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario de mayor circulación Regional, al área de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Andrés.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIA MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS

ALCALDESA

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