lunes, 3 de abril de 2023

Ordenan más de 5 años de cárcel para el exalcalde distrital de Changuillo por peculado

Se sobrevaloró el cobro de un servicio que no se realizó

El Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica, logró la sentencia de cinco años, tres meses y cuatro días de cárcel en contra de Carlos Moisés Cabrera Solano (49) y de cinco años y dos meses de cárcel en contra de Ronald Raúl Huarcaya Galindo (45) como autor y cómplice de la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado, sub tipo peculado doloso.

Los hechos ocurrieron el año 2013 cuando se celebró un contrato de locación de servicios entre la Municipalidad Distrital de Changuillo, representado por el entonces alcalde Carlos Moisés Cabrera Solano, y la Empresa Feniche S.R.L., representado por el gerente general Ronald Raúl Huarcaya Galindo.

La empresa debería prestar sus servicios en la elaboración del expediente técnico para el mantenimiento de los juegos recreativos en los anexos de Coyungo, Chiquerillo y Cabildo, por el monto de S/ 9,660.80 soles. Sin embargo un año después, la empresa emitió la factura para hacer efectivo el cobro de sus servicios, por el monto de S/ 11.399.74 soles, a pesar que en el contrato se consignó un monto menor.

Al parecer el servicio no se habría realizado, en el archivo documentario de la Municipalidad, no obra el requerimiento del área usuaria, la justificación de su contratación en la que se adjunta los términos de referencia, el estudio de mercado, la conformidad del servicio, el expediente técnico ni la resolución que aprueba el mismo.

El despacho a cargo de la fiscal provincial Noris Elva Ricse Cisneros, cuya investigación y participación en las audiencias sucesivas de juicio oral estuvieron a cargo de la fiscal adjunta provincial Cynthia Irina Katiuska Trigozo Vásquez, logró que se fije la suma de quince mil soles por concepto de reparación civil, que deberán ser pagados en forma solidaria a favor del Estado peruano y la inhabilitación de ambos sentenciados para obtener mandato de carácter público, por el mismo periodo de la pena privativa de libertad impuesta.

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