Municipalidad Provincial de Pisco
DECRETO N° 002-2023-MPP-ALC
Pisco, 03 de abril de 2023
EL ALCALDE DE
LA PROVINCIA DE PISCO
VISTO Y
CONSIDERANDO:
Que, la
Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 28607, establece en su artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme
lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia, siendo que la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el
segundo párrafo del Artículo Nº 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades
establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante
Decreto de Alcaldía. Asimismo el Artículo 42º prescribe que los decretos de
alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesario para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean
de competencia del concejo municipal;
Que, la
Semana Santa es la festividad de mayor importancia en el calendario de las
actividades de nuestra Región y por su naturaleza congrega no solo
participación local, sino de numerosos turistas, en ese sentido, es necesario
contribuir a que las actividades por celebraciones de la Semana Santa se
realicen dentro del marco de tranquilidad y orden público, por lo que es
pertinente regular la prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas
en esa particular circunstancia, tanto más que como consecuencia de la acción
individual o grupal de personas con signos de intoxicación alcohólica se
pudieran generar actos de violencia y malestar social que atenten contra la
vida e integridad física de los participantes en dichas actividades y en
consecuencia alteran el orden público de la ciudad de Pisco;
Que, esta
gestión municipal ha adoptado como política de Gobierno Local, promover en la
comunidad pisqueña las normas y medidas pertinentes orientadas a cuidar el buen
comportamiento y debida conducta de los vecinos;
En uso de las
facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
DECRETA:
Artículo 1º.-
PROHIBIR desde las 20.00 horas del día viernes 07 de abril de 2023 hasta las
14:30 horas del sábado 08 de abril de 2023, el expendio de bebidas alcohólicas
en general, así como la realización de fiestas, bailes y espectáculos, todos
ellos de carácter público, en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de
Pisco, con ocasión de la celebración de la Semana santa, conforme a los
considerandos expuestos.
Artículo 2º.-
El incumplimiento de lo prescrito en el párrafo precedente, serán sancionados
con una multa de acuerdo al Reglamento de Aplicaciones de Sanciones
Administrativas, vigente a la fecha y clausurará el local o establecimiento
durante los días antes indicados.
Artículo 3º.-
ENCARGAR, a la Oficina General de Administración Tributaria, en coordinación
con la Subgerencia de Seguridad Pública, el cumplimiento del presente Decreto y
COMUNICAR a las autoridades políticas, policiales y Gerencia de Servicios a la Ciudad,
Ambiente y Seguridad Pública, así como a las oficinas pertinentes de esta
Municipalidad, quienes velarán por el estricto cumplimiento del presente
Decreto.
POR TANTO:
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
PEDRO EDGAR
FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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