martes, 4 de abril de 2023

Municipalidad Provincial de Pisco: DECRETO N° 002-2023-MPP-ALC

 Municipalidad Provincial de Pisco

DECRETO N° 002-2023-MPP-ALC

Pisco, 03 de abril de 2023

EL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE PISCO

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece en su artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, siendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del Artículo Nº 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decreto de Alcaldía. Asimismo el Artículo 42º prescribe que los decretos de alcaldía establecen  normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesario para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, la Semana Santa es la festividad de mayor importancia en el calendario de las actividades de nuestra Región y por su naturaleza congrega no solo participación local, sino de numerosos turistas, en ese sentido, es necesario contribuir a que las actividades por celebraciones de la Semana Santa se realicen dentro del marco de tranquilidad y orden público, por lo que es pertinente regular la prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas en esa particular circunstancia, tanto más que como consecuencia de la acción individual o grupal de personas con signos de intoxicación alcohólica se pudieran generar actos de violencia y malestar social que atenten contra la vida e integridad física de los participantes en dichas actividades y en consecuencia alteran el orden público de la ciudad de Pisco;

Que, esta gestión municipal ha adoptado como política de Gobierno Local, promover en la comunidad pisqueña las normas y medidas pertinentes orientadas a cuidar el buen comportamiento y debida conducta de los vecinos;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

DECRETA:

Artículo 1º.- PROHIBIR desde las 20.00 horas del día viernes 07 de abril de 2023 hasta las 14:30 horas del sábado 08 de abril de 2023, el expendio de bebidas alcohólicas en general, así como la realización de fiestas, bailes y espectáculos, todos ellos de carácter público, en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Pisco, con ocasión de la celebración de la Semana santa, conforme a los considerandos expuestos.

Artículo 2º.- El incumplimiento de lo prescrito en el párrafo precedente, serán sancionados con una multa de acuerdo al Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas, vigente a la fecha y clausurará el local o establecimiento durante los días antes indicados.

Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Oficina General de Administración Tributaria, en coordinación con la Subgerencia de Seguridad Pública, el cumplimiento del presente Decreto y COMUNICAR a las autoridades políticas, policiales y Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública, así como a las oficinas pertinentes de esta Municipalidad, quienes velarán por el estricto cumplimiento del presente Decreto.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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