Municipalidad
Distrital de Grocio Prado
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2023-MDGP
Grocio
Prado, 13 de enero de 2023
VISTO:
La
Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de enero de 2023; Oficio
002-2023-PSB, de fecha 03 de enero de 2023; Informe N° 013-2023-MDGP/SGPP, de
fecha 11 de enero de 2023; Opinión Legal N° 008-2023-MDGP/SGAJ, de fecha 12 de
enero de 2023;
CONSIDERANDO:
Que,
conforme a lo prescrito en el Artículo 194 de nuestra Carta Magna modificado
por las Leyes de Reforma Constitucional Nº27680, Nº28607 y Nº30305, en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N°27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;
Que,
el Artículo 9°, inciso 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972,
prescribe que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la celebración de
convenios de cooperación nacional e internacional y convenios Interinstitucionales;
Que,
el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que
los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos
de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano
de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o
norma institucional;
Que,
el Texto Único Ordenado de la ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, en su artículo 88°,
regula los medios de colaboración interinstitucional, y precisa lo siguiente:
Artículo
88°-Medios de colaboración interinstitucional.
88.1.-
Las Entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración
interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios
de colaboración u otros medios legalmente admisibles.
88.3
Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes
autorizados celebran dentro de acuerdos en el ámbito de su respectiva
competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa
de libre adhesión y separación.
Que,
con oficio N° 002-2023-PSB, de fecha 03 de enero de 2023, solicita renovación
de convenio 2023, mencionando que el Puesto de Salud Balconcito, carece de recursos
humanos suficiente para brindar atención de calidad a las personas que acuden a
atenderse al citado establecimiento
Que,
con el Informe N° 014-2023-MDGP/SGPP, de fecha 11 de enero de 2023, el
Sub-Gerente de Planificación y Presupuesto, informa que de acuerdo con la
revisión del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023, sí se cuenta con
disponibilidad presupuestal, para contratación de 04 personas;
Que,
con Opinión Legal N° 008-2023-MDGP/SGAJ, de fecha 12 de enero de 2023, opina
viable la suscripción del Convenio de Cooperación Institucional entre la
municipalidad distrital de Grocio Prado y el Puesto de Salud Balconcito, del
distrito de Grocio Prado, correspondiente al ejercicio presupuestal 2023;
Que,
respecto del objeto del convenio es establecer un compromiso de cooperación
entre la Entidad y el Puesto de Salud, orientados al apoyo mediante el
financiamiento para la contratación de
personal técnico de Enfermería, administrativo, limpieza y guardianía.
El personal se transfiere con la finalidad de que el Puesto de Salud, pueda
brindar el acceso equitativo a los servicios de salud, ampliar la cobertura,
mejorar la calidad de atención integral de la salud con la participación de la comunidad organizada
en el marco del derecho a la salud;
Que,
el Texto Único Ordenado de la ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en su artículo 88°,
regula los medios de colaboración interinstitucional, y precisa lo siguiente:
Artículo
88°-Medios de colaboración interinstitucional.
88.1.-Las
Entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración
interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios
de colaboración u otros medios legalmente admisibles.
88.3
Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes
autorizados celebran dentro de acuerdos en el ámbito de su respectiva
competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa
de libre adhesión y separación;
Estando
a lo dispuesto en el Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y
con el voto UNANIME de los Señores Regidores y con la dispensa del Trámite de
lectura y aprobación de acta, se aprobó lo siguiente:
ACUERDO:
ARTÍCULO
PRIMERO. - APROBAR la suscripción del
Convenio de Cooperación Institucional entre la municipalidad distrital de
Grocio Prado y el Puesto de Salud Balconcito del distrito de Grocio Prado,
correspondiente al ejercicio presupuestal 2023.
ARTÍCULO
SEGUNDO. – AUTORIZAR al Señor alcalde, Víctor Hugo Pachas Morán, para la
suscripción de Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran la
Municipalidad distrital de Grocio Prado y el Puesto de Salud Balconcito del
distrito de Grocio Prado, correspondiente al ejercicio presupuestal 2023.
ARTÍCULO
TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Desarrollo Urbano
y más dependencias competentes el fiel cumplimiento del presente Acuerdo
procediendo conforme a sus funciones acorde a Ley.
ARTÍCULO
CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaria
General, la notificación y trámite respectivo del presente procedimiento.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
VICTOR
HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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