martes, 11 de abril de 2023

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2023-MDGP

 

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

    ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2023-MDGP

 

                                                                          Grocio Prado, 13 de enero de 2023

     VISTO:

La Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de enero de 2023; Oficio 002-2023-PSB, de fecha 03 de enero de 2023; Informe N° 013-2023-MDGP/SGPP, de fecha 11 de enero de 2023; Opinión Legal N° 008-2023-MDGP/SGAJ, de fecha 12 de enero de 2023;

  CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194 de nuestra Carta Magna modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº27680, Nº28607 y Nº30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;

Que, el Artículo 9°, inciso 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, prescribe que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios Interinstitucionales;

Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Texto Único Ordenado de la ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, en su artículo 88°, regula los medios de colaboración interinstitucional, y precisa lo siguiente:

Artículo 88°-Medios de colaboración interinstitucional.

88.1.- Las Entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles.

88.3 Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados celebran dentro de acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación.

Que, con oficio N° 002-2023-PSB, de fecha 03 de enero de 2023, solicita renovación de convenio 2023, mencionando que el Puesto de Salud Balconcito, carece de recursos humanos suficiente para brindar atención de calidad a las personas que acuden a atenderse al citado establecimiento

Que, con el Informe N° 014-2023-MDGP/SGPP, de fecha 11 de enero de 2023, el Sub-Gerente de Planificación y Presupuesto, informa que de acuerdo con la revisión del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023, sí se cuenta con disponibilidad presupuestal, para contratación de 04 personas;

Que, con Opinión Legal N° 008-2023-MDGP/SGAJ, de fecha 12 de enero de 2023, opina viable la suscripción del Convenio de Cooperación Institucional entre la municipalidad distrital de Grocio Prado y el Puesto de Salud Balconcito, del distrito de Grocio Prado, correspondiente al ejercicio presupuestal 2023;

Que, respecto del objeto del convenio es establecer un compromiso de cooperación entre la Entidad y el Puesto de Salud, orientados al apoyo mediante el financiamiento para la contratación de   personal técnico de Enfermería, administrativo, limpieza y guardianía. El personal se transfiere con la finalidad de que el Puesto de Salud, pueda brindar el acceso equitativo a los servicios de salud, ampliar la cobertura, mejorar la calidad de atención integral de la salud  con la participación de la comunidad organizada en el marco del derecho a la salud;

Que, el Texto Único Ordenado de la ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en su artículo 88°, regula los medios de colaboración interinstitucional, y precisa lo siguiente:

Artículo 88°-Medios de colaboración interinstitucional.

88.1.-Las Entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles.

88.3 Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados celebran dentro de acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación;

Estando a lo dispuesto en el Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con el voto UNANIME de los Señores Regidores y con la dispensa del Trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó lo siguiente:

ACUERDO:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la  suscripción del Convenio de Cooperación Institucional entre la municipalidad distrital de Grocio Prado y el Puesto de Salud Balconcito del distrito de Grocio Prado, correspondiente al ejercicio presupuestal 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. – AUTORIZAR al Señor alcalde, Víctor Hugo Pachas Morán, para la suscripción de Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran la Municipalidad distrital de Grocio Prado y el Puesto de Salud Balconcito del distrito de Grocio Prado, correspondiente al ejercicio presupuestal 2023.

ARTÍCULO TERCERO.-  ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y más dependencias competentes el fiel cumplimiento del presente Acuerdo procediendo conforme a sus funciones acorde a Ley.

ARTÍCULO CUARTO.-  ENCARGAR a la Secretaria General, la notificación y trámite respectivo del presente procedimiento.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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