jueves, 20 de abril de 2023

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ACUERDO DE CONCEJO ORDINARIA

 

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

    ACUERDO DE CONCEJO ORDINARIA

Nº 025-2023-MDGP

 

Grocio Prado, 14 de marzo de 2023.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO.

VISTO:

La Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de febrero de 2023; Informe N° 045-2023-EPS-SEMAPACH S.A./G.G.G.I.P.O; Informe N° 045-2023-EPS-SEMAPACH S.A./G.I.P.O/E.F.E.O.I; Carta 06-2023-JVB/CONSULTOR/SER; Oficio 051-2023-EPS-SEMAPACH S.A/G.G; Informe N° 066-2023-MDGP-SGDU,Sub Gerencia de Desarrollo Urbano;  Memorándum N° 1226-2023-MDGP/GM de la Gerencia Municipal; Informe N° 097-2023-MDGP-SGDU,Sub Gerencia de Desarrollo Urbano; Opinión Legal N° 025-2023-MDGP/SGAJ, Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum 1437-2023-MDGP/GM de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27880, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordantes con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27971, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, las municipalidades tienen como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos Locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica  de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; asimismo establece normas de acuerdo a la disponibilidad reglamentaria de la Constitución Política del Perú cuya funciones están para poder desarrollar potencialidades a través de las diferentes gerencias de trabajo y ser promotores del desarrollo de nuestra localidad;

Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan su voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, en virtud al informe N° 097-2023-MDGP/SGDU, de fecha  13 de febrero de 2023, emitido por el Sub Gerente de Desarrollo Urbano ,informa que a la fecha la EPS SEMAPACH, a la fecha se encuentra elaborando el estudio de preinversión del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de agua potable con sectorización en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, la misma que se trata de una construcción de la infraestructura de cisterna y reservorio elevado de 2,200.00 m3 y una cisterna de 560 m3, que encierra un área de 1,519.16 m2, ubicado en la avda. José Carlos Mariátegui N° 300, costado  (Estadio de Grocio Prado, con Partida N° 11088590), propiedad de la municipalidad distrital de Grocio Prado.

Que, mediante Opinión Legal N°025-2023-MDGP/SGAJ,A de fecha 16 de febrero de 2023, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA, que resulta viable lo solicitado por la EPS SEMAPACH S.A, sobre “PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE CON SECTORIZACION EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO-CHINCHA”, por lo que deriva los actuados al pleno del concejo municipal para su evaluación y deliberación de la cesión de uso del terreno de la municipalidad distrital de Grocio Prado, al amparo de lo dispuesto en el articulo 9 numeral 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Que, en la estación orden del día y como tema agendado en sesión ordinaria de concejo municipal de fecha 28 de febrero de 2023, se evaluó y debatió, el PROYECTO DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE CON SECTORIZACION EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO-CHINCHA”, el mismo que luego de amplia deliberación fue aprobada por Unanimidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 1 y 2 del artículo 10° de la Ley orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los regidores, y con las facultades conferidas por el artículo 9° inciso 8 de la norma acotada referente a las atribuciones de Concejo Municipal; y artículo 45° de la precitada norma legal y con el voto UNANIME y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente;

ACUERDO:

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la Cesión de Uso  por 20 años el terreno ubicado en la avda. José Carlos Mariátegui N° 300, costado (Estadio de Grocio Prado, con Partida N° 11088590), propiedad de la municipalidad distrital de Grocio Prado, para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de agua potable con sectorización en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, donde se construirá la infraestructura de cisterna y reservorio elevado de 2,200.00 m3 y una cisterna de 560 m3, que encierra un área de 1,519.16 m2.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de los fines que resulten necesarios de acuerdo a Ley.

ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Secretaría General, la promulgación del presente acuerdo, su publicación en el portal web, y la notificación respectiva.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

 ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.