martes, 18 de abril de 2023

Empresas de agua no pueden cobrar por servicios no brindados debido a interrupciones ocasionadas por el ciclón Yaku y el fenómeno El Niño

 

 

 La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) exhorta a las empresas prestadoras (EP) el no cobrar por los días en los que no brindó el servicio de agua potable y/o alcantarillado a los usuarios, debido a las interrupciones de los servicios por las lluvias, provocadas por el ciclón Yaku y el Fenómeno El Niño.

En caso las personas usuarias cuenten con medidor, el cobro será medido con base a lo consumido, sin embargo, los usuarios y las usuarias que pagan por una tarifa plana (asignación de consumo o por promedio histórico de consumos) deberán pagar en forma proporcional a los días en que se les brindó los servicios.

La Sunass verificará que los montos por el servicio de agua y/o alcantarillado no prestados no sean facturados y así evitar que se perjudique a los usuarios. Asimismo, el regulador brinda orientación a los usuarios para que puedan presentar sus reclamos ante las EP en caso hubiera un cobro que no se vea reflejado en servicio recibido.

Por otro lado, el regulador verifica que las EP cumplan con el abastecimiento alternativo de agua potable en las zonas con servicio restringido. Es importante recordar que la distribución del agua potable, a través de camiones cisterna, debe ser gratuita.        

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