martes, 21 de marzo de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS

ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2023-MDSA

                                                                          San Andrés, 14 de Febrero del 2023

EL ALCALDE  DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Febrero del 2023, visto el INFORME N° 189-2023-GDES/MDSA-SMMG-G de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social; INFORME N° 113-2023-DSA/SGDS de  la Sub Gerencia de Desarrollo Social, INFORME N° 0051-2023-GAJ , sobre el Proyecto de Ordenanza para la Constitución  del Concejo Participativo Local  de  Educación  en  el Distrito de San Andrés  - COPALE SAN ANDRÉS, para su debate y ratificación por el Concejo Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el INFORME N° 189-2023-GDES/MDSA-SMMG-G, de fecha 10 de Febrero del 2023, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social,  es de opinión que se constituya el Consejo  Participativo Local de Educación del Distrito de San Andrés – COPALE SAN ANDRÉS, a efectos de impulsar y desarrollar acuerdos concertados para la elaboración del Proyecto de Educación Local de San Andrés y promover la vigilancia y control ciudadano en temas educativos.

Que, mediante el INFORME N° 0051-2023-GAJ de fecha 06 de Febrero del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento, concluyendo que es de la opinión que de acuerdo a la normativa vigente, resulta procedente la aprobación mediante Ordenanza Municipal, la constitución del Concejo Participativo Local de Educación del Distrito de San Andrés – COPALE SAN ANDRÉS, la cual debe ponerse a conocimiento y deliberación del Concejo Municipal.

Que,  el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico, es decir que siendo un nivel de gobierno sub-nacional, está obligado a observar y cumplir las disposiciones que regulen las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas de los Sistemas Administrativos del Estado u otra que se colige de lo dispuesto en el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972.

Que, en el marco de dicha autonomía los Concejos Municipales cumplen su función normativa, entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, que de conformidad con el inciso 4) del Artículo 200° de la Constitución del Estado, tienen rango de ley.

Que, el Artículo 80°, numeral 7)  de la Ley N° 27972, señala que las municipalidades, en materia de educación, cultura deportes y recreación, tienen competencias y funciones específicas compartidas con el Gobierno Regional y Nacional para impulsar y organizar el Concejo Participativo Local de Educación,  a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 63° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la sociedad participa directamente en la gestión de la Educación a través de los Concejos Educativos que se organizan de forma descentralizada. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 75° de la misma Ley, señala de manera específica que el Concejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación, concertación y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local en el ámbito de su jurisdicción. 

Que, estando a lo antes expuesto, resulta necesario crearse mediante Ordenanza el denominado Concejo Participativo Local de Educación del Distrito de San Andrés - COPALE SAN ANDRÉS, así como también normar su organización y funcionamiento en el distrito, plasmándose en ella los principios rectores del derecho fundamental a la educación, tales como la ética y la responsabilidad ciudadana, la equidad en las oportunidades de acceso, la inclusión, calidad, democracia, interculturalidad, conciencia ambiental, creatividad e innovación, principios contenidos en el Artículo 8° de la Ley N°28044, Ley General de Educación.

En uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,  el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONCEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS – COPALE SAN ANDRÉS

ARTÍCULO PRIMERO: Constitución y Conformación

Constitúyase en el distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Región Ica, el Concejo Participativo Local de Educación del Distrito de San Andrés – COPALE SAN ANDRÉS. a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el mismo que está integrado por:

CARGO COPALE

NOMBRES Y APELLIDOS

ENTIDAD

CARGO DE PROCEDENCIA

PRESIDENTE

Prof. Héctor Hugo Falconí Lázaro

MDSA

Persona Designada

VICEPRESIDENTE

Fernando Arecio Vergara Matta

MDSA

Regidor

SECRETARÍA TECNICA

Lic. Educ. Renzo Antonio Ramos Contreras

MDSA

Funcionario

SEC. COMUNIDAD EDUCATIVA

Prof. Martín Francisco Janto Pérez

I.E. N° 22473 “Santísima Virgen Inmaculada Concepción”

Director

SEC. LOGISTICO

Arq. Selene Mariela Mendoza Guerrero

MDSA

Funcionaria

SEC. DE ORGANIZACIÓN Y CULTURA

Prof. Mary Verónica Muñoz Suaña

I.E. N° 22479 “Virgen del Rosario de Pampas de Ocas – Bellavista”

Profesora

SEC. DE COMUNIDAD Y DIFUSION

Roberto Muñoz Mejía

MDSA

Funcionaria

VOCAL 1

Sarela Acosta Cornejo

I.E. N° 185

Directora

VOCAL 2

Juan Bautista Espinoza

I.E. Renán Elías Olivera

Director

VOCAL 3

Robert Daniel Carbajal Valenzuela

MDSA

Regidor

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Definición y Naturaleza Jurídica

El Concejo Participativo  Local de Educación de San Andrés COPALE – SAN ANDRÉS, es un órgano de participación, concertación y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de San Andrés.

El Concejo Participativo Local de Educación de San Andrés COPALE-SAN ANDRÉS, no tiene capacidad jurídica para ejercer funciones  o actos de gobierno. Sus acuerdos y propuestas, por sí solas, no generan efecto vinculante, por tanto requieren de la aprobación por normas emanadas de los órganos del Gobierno Local, por el Concejo Municipal, Alcaldía, según corresponda a fin de que los Acuerdos del Concejo Participativo Local de Educación de San Andrés, COPALE-SAN ANDRÉS, sean obligatorios.

ARTÍCULO TERCERO: Finalidad y Objeto

El Concejo Participativo  Local de Educación de San Andrés COPALE – SAN ANDRÉS, tiene por finalidad generar acuerdos concertados entre la sociedad, el estado y la comunidad educativa, para el desarrollo de la educación en nuestro distrito, debiendo supervisar la buena marcha de la educación en la jurisdicción, y asumir compromisos para contribuir a mejorar la calidad de la educación que se imparte en la localidad, que garanticen la formación integral de las personas y el pleno desarrollo de sus potencialidades, fortaleciendo asimismo la identidad cultural local y nacional.  Asimismo, el Concejo Participativo  Local de Educación de San Andrés COPALE – SAN ANDRÉS, tiene por objeto contribuir a la formulación de la política educativa local, debiendo concertar el Proyecto Educativo Local, velar por su implementación y fiscalizar sus resultados e impactos en el desarrollo de la educación de los habitantes del Distrito de San Andrés.

ARTÍCULO CUARTO: Organización

El Concejo Participativo  Local de Educación de San Andrés COPALE – SAN ANDRÉS, para su organización y funcionamiento está conformado por los siguientes órganos:

1. La Asamblea del Concejo, integrada por los miembros especificados en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, y la presidencia recae en el Alcalde o su representante, designado por él mismo.

2.  La Secretaría Técnica, que cumple funciones de Asistencia a la Asamblea.

3. Los Grupos de Trabajo, que se formarán al inicio de cada ejercicio anual, respetando un criterio plural para su conformación.

En los Grupos de Trabajo, pueden participar representantes de otras instituciones o personalidades invitadas, según el criterio de la Asamblea.

La conformación de Grupos de Trabajo, será aprobada por la Asamblea del Concejo en los temas y asuntos que estimen conveniente, a través de los cuales se debate y producen propuestas de acuerdos, que luego son concertados por la Asamblea, referente a los diferentes aspectos vinculados al desarrollo y fiscalización de la educación en la jurisdicción.

ARTÍCULO QUINTO: Funciones

Son funciones del Concejo Participativo  Local de Educación de San Andrés COPALE – SAN ANDRÉS, los siguientes:

1.Formular propuestas de políticas públicas a las instancias de gobierno correspondientes al Estado Peruano, en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, artes, recreación y deportes.

2.Generar acuerdos y promover vigilancia ciudadana educativa, bajo los principios de inclusión, equidad en las posibilidades de acceso, ética, interculturalidad, responsabilidad ciudadana, democracia, calidad, conciencia ambiental, creatividad en el desarrollo de la actividad educativa, conforme a lo establecido por la Ley N° 28044, Ley General de Educación.

3.Coordinar y concertar el Proyecto Educativo Local de San Andrés, concertando acciones entre las instituciones públicas y privadas para el desarrollo y formación integral de las personas y fortalecer las capacidades de la sociedad como educadora de la población.

4.Supervisar los compromisos de las instituciones en relación con la implementación, cumplimiento y resultados del Proyecto Educativo Local de San Andrés.

5.Supervisar los indicadores de eficacia, eficiencia y calidad de la educación en la jurisdicción del Distrito de San Andrés, fiscalizando la calidad en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 13° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.

6.Concertación y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de San Andrés, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Ley General de Educación.

7.Participar anualmente en la elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local, a través del Concejo Participativo Local Provincial de Pisco, en lo que corresponde a la jurisdicción de San Andrés, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.

8.Proponer programas y proyectos para el desarrollo y calidad de la educación en concordancia con los fines de la educación nacional, establecidos en el Artículo 9° de la Ley General de Educación.

9.Promover entre las instituciones públicas y privadas de la localidad, el desarrollo de iniciativas de educación técnico-productiva y educación comunitaria, conforme a las definiciones y  finalidades  establecidas  en los Artículos 40° y 46° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.

10.Realizar acciones para el desarrollo de la ciudadanía y el fortalecimiento de valores y gobernabilidad democrática,  la defensa de los derechos humanos, y en general de todo lo que contribuya a la creación de un entorno social favorable a la formación y desarrollo de las potencialidades de las personas, en igualdad de oportunidades.

11.Promover redes de cooperaciones institucionales locales, nacionales e internacionales que contribuyan al desarrollo y mejorar la calidad educativa de los pobladores del distrito de San Andrés.

ARTÍCULO SEXTO: Instalación y Desarrollo de Sesiones

Para la instalación y desarrollo de las sesiones del Concejo Participativo  Local de Educación de San Andrés COPALE – SAN ANDRÉS,  se requiere de la mitad más uno de sus miembros.

La Asistencia de los miembros a las sesiones de la Asamblea del Concejo o a los Grupos de Trabajo, no generan derechos de pago por dieta o retribución alguna por parte de la Municipalidad Distrital de San Andrés.

ARTÍCULO SÉTIMO: Acuerdos

Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes, pudiendo el Consejo dispensar del trámite de aprobación del acta respectiva, para que pueda proceder lo pertinente a lo acordado por los miembros del Concejo.

El registro de los acuerdos se hace por numeración correlativa, independientemente del año en que éstos se producen. El Secretario Técnico es responsable de su redacción, comunicación y custodia.

Los acuerdos, para su plena validez y vigencia son publicados en el Portal Web y las Redes Sociales de la Municipalidad Distrital de San Andrés, debiendo ser suscritos por el Alcalde y el Secretario Técnico.

ARTÍCULO OCTAVO: Sesiones

Las sesiones del Concejo Participativo  Local de Educación de San Andrés COPALE – SAN ANDRÉS, son de naturaleza pública, en calidad de Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo a lo siguiente:

1. Ordinarias: cuatro (04) veces al año en forma trimestral, en las cuales además de los puntos de agenda propuestos por el Alcalde o su representante, deberá convocarse obligatoriamente para tratar lo siguiente:

a. Evaluar y emitir opinión respecto de la rendición de cuentas de la gestión de la Unidad de Gestión Educativa Local que corresponda,  así también como para coordinar sobre el Proyecto Educativo Local.

b. Concertar el Proyecto Educativo Local.

c. Evaluar los indicadores de eficacia, eficiencia y calidad de la educación en la jurisdicción del distrito de San Andrés.

d. Coordinar y concertar el Proyecto Educativo Local de San Andrés.

2. Extraordinarias: cuando sean convocadas por el Alcalde o Alcaldesa de San Andrés o su representante, para tratar exclusivamente los puntos de la agenda que son materia de la convocatoria.

La comunicación de la convocatoria será cursada a los miembros del Concejo por la Secretaría Técnica, por encargo del Alcalde o su representante, por lo menos con dos (02) días hábiles anteriores a la fecha de la convocatoria. La citación deberá señalar el lugar, fecha y hora de la sesión convocada.

Las sesiones serán conducidas por el Alcalde o su representante y para su desarrollo, regirán las normas que corresponden al Concejo Municipal, conforme a su Reglamento Interno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde de San Andrés, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias a efectos de la mejor aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DE LA CRUZ CANELO JOEL ANDRÉ

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.