MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2023-MDSA
San Andrés, 14 de Febrero
del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión
Ordinaria de fecha 13 de Febrero del 2023, visto el INFORME N°
189-2023-GDES/MDSA-SMMG-G de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social;
INFORME N° 113-2023-DSA/SGDS de la Sub
Gerencia de Desarrollo Social, INFORME N° 0051-2023-GAJ , sobre el Proyecto de
Ordenanza para la Constitución del Concejo
Participativo Local de Educación
en el Distrito de San Andrés - COPALE SAN ANDRÉS, para su debate y
ratificación por el Concejo Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el INFORME N°
189-2023-GDES/MDSA-SMMG-G, de fecha 10 de Febrero del 2023, la Gerencia de
Desarrollo Económico y Social, es de
opinión que se constituya el Consejo
Participativo Local de Educación del Distrito de San Andrés – COPALE SAN
ANDRÉS, a efectos de impulsar y desarrollar acuerdos concertados para la
elaboración del Proyecto de Educación Local de San Andrés y promover la
vigilancia y control ciudadano en temas educativos.
Que, mediante el INFORME N°
0051-2023-GAJ de fecha 06 de Febrero del 2023, la Gerencia de Asesoría
Jurídica, emite pronunciamiento, concluyendo que es de la opinión que de
acuerdo a la normativa vigente, resulta procedente la aprobación mediante
Ordenanza Municipal, la constitución del Concejo Participativo Local de
Educación del Distrito de San Andrés – COPALE SAN ANDRÉS, la cual debe ponerse
a conocimiento y deliberación del Concejo Municipal.
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la autonomía consagrada en la
Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos, de administración, normativos con sujeción al
ordenamiento jurídico, es decir que siendo un nivel de gobierno sub-nacional,
está obligado a observar y cumplir las disposiciones que regulen las
actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas de los
Sistemas Administrativos del Estado u otra que se colige de lo dispuesto en el
Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972.
Que, en el marco de dicha autonomía
los Concejos Municipales cumplen su función normativa, entre otros mecanismos a
través de Ordenanzas Municipales, que de conformidad con el inciso 4) del Artículo
200° de la Constitución del Estado, tienen rango de ley.
Que, el Artículo 80°, numeral
7) de la Ley N° 27972, señala que las
municipalidades, en materia de educación, cultura deportes y recreación, tienen
competencias y funciones específicas compartidas con el Gobierno Regional y
Nacional para impulsar y organizar el Concejo Participativo Local de
Educación, a fin de generar acuerdos
concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos.
Que, de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 63° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la sociedad
participa directamente en la gestión de la Educación a través de los Concejos
Educativos que se organizan de forma descentralizada. Asimismo, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 75° de la misma Ley, señala de manera específica que
el Concejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación,
concertación y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y
evaluación del Proyecto Educativo Local en el ámbito de su jurisdicción.
Que, estando a lo antes expuesto,
resulta necesario crearse mediante Ordenanza el denominado Concejo
Participativo Local de Educación del Distrito de San Andrés - COPALE SAN
ANDRÉS, así como también normar su organización y funcionamiento en el distrito,
plasmándose en ella los principios rectores del derecho fundamental a la
educación, tales como la ética y la responsabilidad ciudadana, la equidad en
las oportunidades de acceso, la inclusión, calidad, democracia,
interculturalidad, conciencia ambiental, creatividad e innovación, principios
contenidos en el Artículo 8° de la Ley N°28044, Ley General de Educación.
En uso de sus facultades conferidas
en el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, el Concejo
Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA
JUNTA DIRECTIVA DEL CONCEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE
SAN ANDRÉS – COPALE SAN ANDRÉS
ARTÍCULO PRIMERO: Constitución y
Conformación
Constitúyase en el distrito de San
Andrés, Provincia de Pisco, Región Ica, el Concejo Participativo Local de
Educación del Distrito de San Andrés – COPALE SAN ANDRÉS. a partir de la
vigencia de la presente Ordenanza, el mismo que está integrado por:
CARGO
COPALE |
NOMBRES
Y APELLIDOS |
ENTIDAD |
CARGO
DE PROCEDENCIA |
PRESIDENTE |
Prof.
Héctor Hugo Falconí Lázaro |
MDSA |
Persona Designada |
VICEPRESIDENTE |
Fernando Arecio Vergara Matta |
MDSA |
Regidor |
SECRETARÍA
TECNICA |
Lic. Educ. Renzo Antonio Ramos Contreras |
MDSA |
Funcionario |
SEC.
COMUNIDAD EDUCATIVA |
Prof. Martín Francisco Janto Pérez |
I.E. N° 22473 “Santísima Virgen Inmaculada Concepción” |
Director |
SEC.
LOGISTICO |
Arq.
Selene Mariela Mendoza Guerrero |
MDSA |
Funcionaria |
SEC.
DE ORGANIZACIÓN Y CULTURA |
Prof. Mary Verónica Muñoz Suaña |
I.E. N° 22479 “Virgen del Rosario de Pampas
de Ocas – Bellavista” |
Profesora |
SEC.
DE COMUNIDAD Y DIFUSION |
Roberto Muñoz Mejía |
MDSA |
Funcionaria |
VOCAL
1 |
Sarela Acosta Cornejo |
I.E. N° 185 |
Directora |
VOCAL
2 |
Juan Bautista Espinoza |
I.E. Renán Elías Olivera |
Director |
VOCAL
3 |
Robert
Daniel Carbajal Valenzuela |
MDSA |
Regidor |
ARTÍCULO SEGUNDO: Definición y
Naturaleza Jurídica
El Concejo Participativo Local de Educación de San Andrés COPALE – SAN
ANDRÉS, es un órgano de participación, concertación y vigilancia educativa
durante la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local
en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de San Andrés.
El Concejo Participativo Local de
Educación de San Andrés COPALE-SAN ANDRÉS, no tiene capacidad jurídica para
ejercer funciones o actos de gobierno.
Sus acuerdos y propuestas, por sí solas, no generan efecto vinculante, por
tanto requieren de la aprobación por normas emanadas de los órganos del Gobierno
Local, por el Concejo Municipal, Alcaldía, según corresponda a fin de que los
Acuerdos del Concejo Participativo Local de Educación de San Andrés, COPALE-SAN
ANDRÉS, sean obligatorios.
ARTÍCULO TERCERO: Finalidad y
Objeto
El Concejo Participativo Local de Educación de San Andrés COPALE – SAN
ANDRÉS, tiene por finalidad generar acuerdos concertados entre la sociedad, el
estado y la comunidad educativa, para el desarrollo de la educación en nuestro
distrito, debiendo supervisar la buena marcha de la educación en la
jurisdicción, y asumir compromisos para contribuir a mejorar la calidad de la
educación que se imparte en la localidad, que garanticen la formación integral
de las personas y el pleno desarrollo de sus potencialidades, fortaleciendo
asimismo la identidad cultural local y nacional. Asimismo, el Concejo Participativo Local de Educación de San Andrés COPALE – SAN
ANDRÉS, tiene por objeto contribuir a la formulación de la política educativa
local, debiendo concertar el Proyecto Educativo Local, velar por su
implementación y fiscalizar sus resultados e impactos en el desarrollo de la
educación de los habitantes del Distrito de San Andrés.
ARTÍCULO CUARTO: Organización
El Concejo Participativo Local de Educación de San Andrés COPALE – SAN
ANDRÉS, para su organización y funcionamiento está conformado por los
siguientes órganos:
1. La
Asamblea del Concejo, integrada por los miembros especificados en el Artículo
1° de la presente Ordenanza, y la presidencia recae en el Alcalde o su
representante, designado por él mismo.
2. La
Secretaría Técnica, que cumple funciones de Asistencia a la Asamblea.
3. Los
Grupos de Trabajo, que se formarán al inicio de cada ejercicio anual,
respetando un criterio plural para su conformación.
En los Grupos de Trabajo, pueden
participar representantes de otras instituciones o personalidades invitadas,
según el criterio de la Asamblea.
La conformación de Grupos de
Trabajo, será aprobada por la Asamblea del Concejo en los temas y asuntos que
estimen conveniente, a través de los cuales se debate y producen propuestas de
acuerdos, que luego son concertados por la Asamblea, referente a los diferentes
aspectos vinculados al desarrollo y fiscalización de la educación en la
jurisdicción.
ARTÍCULO QUINTO: Funciones
Son funciones del Concejo
Participativo Local de Educación de San
Andrés COPALE – SAN ANDRÉS, los siguientes:
1.Formular
propuestas de políticas públicas a las instancias de gobierno correspondientes
al Estado Peruano, en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, artes,
recreación y deportes.
2.Generar
acuerdos y promover vigilancia ciudadana educativa, bajo los principios de
inclusión, equidad en las posibilidades de acceso, ética, interculturalidad,
responsabilidad ciudadana, democracia, calidad, conciencia ambiental,
creatividad en el desarrollo de la actividad educativa, conforme a lo
establecido por la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
3.Coordinar
y concertar el Proyecto Educativo Local de San Andrés, concertando acciones
entre las instituciones públicas y privadas para el desarrollo y formación
integral de las personas y fortalecer las capacidades de la sociedad como
educadora de la población.
4.Supervisar
los compromisos de las instituciones en relación con la implementación,
cumplimiento y resultados del Proyecto Educativo Local de San Andrés.
5.Supervisar
los indicadores de eficacia, eficiencia y calidad de la educación en la
jurisdicción del Distrito de San Andrés, fiscalizando la calidad en
concordancia con lo dispuesto en el Artículo 13° de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación.
6.Concertación
y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y evaluación del
Proyecto Educativo Local en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de San
Andrés, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Ley General de Educación.
7.Participar
anualmente en la elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la
Unidad de Gestión Educativa Local, a través del Concejo Participativo Local
Provincial de Pisco, en lo que corresponde a la jurisdicción de San Andrés,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 75° de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación.
8.Proponer
programas y proyectos para el desarrollo y calidad de la educación en
concordancia con los fines de la educación nacional, establecidos en el
Artículo 9° de la Ley General de Educación.
9.Promover
entre las instituciones públicas y privadas de la localidad, el desarrollo de
iniciativas de educación técnico-productiva y educación comunitaria, conforme a
las definiciones y finalidades establecidas
en los Artículos 40° y 46° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.
10.Realizar
acciones para el desarrollo de la ciudadanía y el fortalecimiento de valores y
gobernabilidad democrática, la defensa
de los derechos humanos, y en general de todo lo que contribuya a la creación
de un entorno social favorable a la formación y desarrollo de las
potencialidades de las personas, en igualdad de oportunidades.
11.Promover
redes de cooperaciones institucionales locales, nacionales e internacionales
que contribuyan al desarrollo y mejorar la calidad educativa de los pobladores
del distrito de San Andrés.
ARTÍCULO SEXTO: Instalación y
Desarrollo de Sesiones
Para la instalación y desarrollo de
las sesiones del Concejo Participativo
Local de Educación de San Andrés COPALE – SAN ANDRÉS, se requiere de la mitad más uno de sus
miembros.
La Asistencia de los miembros a las
sesiones de la Asamblea del Concejo o a los Grupos de Trabajo, no generan
derechos de pago por dieta o retribución alguna por parte de la Municipalidad
Distrital de San Andrés.
ARTÍCULO SÉTIMO: Acuerdos
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes, pudiendo el Consejo dispensar del trámite de aprobación del acta respectiva, para que pueda proceder lo pertinente a lo acordado por los miembros del Concejo.
El registro de los acuerdos se hace
por numeración correlativa, independientemente del año en que éstos se
producen. El Secretario Técnico es responsable de su redacción, comunicación y
custodia.
Los acuerdos, para su plena validez
y vigencia son publicados en el Portal Web y las Redes Sociales de la
Municipalidad Distrital de San Andrés, debiendo ser suscritos por el Alcalde y
el Secretario Técnico.
ARTÍCULO OCTAVO: Sesiones
Las sesiones del Concejo
Participativo Local de Educación de San
Andrés COPALE – SAN ANDRÉS, son de naturaleza pública, en calidad de Ordinarias
y Extraordinarias, de acuerdo a lo siguiente:
1. Ordinarias:
cuatro (04) veces al año en forma trimestral, en las cuales además de los
puntos de agenda propuestos por el Alcalde o su representante, deberá
convocarse obligatoriamente para tratar lo siguiente:
a. Evaluar
y emitir opinión respecto de la rendición de cuentas de la gestión de la Unidad
de Gestión Educativa Local que corresponda,
así también como para coordinar sobre el Proyecto Educativo Local.
b. Concertar
el Proyecto Educativo Local.
c. Evaluar
los indicadores de eficacia, eficiencia y calidad de la educación en la
jurisdicción del distrito de San Andrés.
d. Coordinar
y concertar el Proyecto Educativo Local de San Andrés.
2. Extraordinarias: cuando sean convocadas por el Alcalde o Alcaldesa de San
Andrés o su representante, para tratar exclusivamente los puntos de la agenda
que son materia de la convocatoria.
La comunicación de la convocatoria
será cursada a los miembros del Concejo por la Secretaría Técnica, por encargo
del Alcalde o su representante, por lo menos con dos (02) días hábiles
anteriores a la fecha de la convocatoria. La citación deberá señalar el lugar,
fecha y hora de la sesión convocada.
Las sesiones serán conducidas por
el Alcalde o su representante y para su desarrollo, regirán las normas que
corresponden al Concejo Municipal, conforme a su Reglamento Interno.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde de
San Andrés, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas
complementarias y reglamentarias a efectos de la mejor aplicación de la
presente Ordenanza Municipal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE.
DE LA CRUZ CANELO JOEL ANDRÉ
ALCALDE
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