miércoles, 22 de marzo de 2023

MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN ANDRES ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN  ANDRES

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2023/MDSA

San Andrés, 28 de Febrero del 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN  ANDRES

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de fecha 27 de Febrero del 2023; el Informe Nº 0039-2023-MDSA-SGRRF emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y fiscalización, el Memorándum Nº 005-2023-MDSA/GAT, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 025- 2023-GAT/MDSA,  emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 0030-2023-GAJ-MDSA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Dictamen N° 001-2023-MDSA/CR,  de la Comisión de Asuntos Legales, Administración Tributaria, Registro de Recaudación, Fiscalización, Cobranza Coactiva, Limites, Control y Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Andrés, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº156-2004-EF – “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, dispone que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio y son sujetos pasivos en calidad de Contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias y/o poseedores de los predios, cualquiera sea su naturaleza;

Que, el artículo 13º de la norma acotada, señala que el Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la Escala Progresiva acumulativa siguiente:

Tramo de autoavalúo Alícuota

         Hasta 15 UIT 0.2%

         Más de 15 UIT y Hasta 60UIT 0.6%

         Más de 60 UIT 1.0%

Que, del mismo modo señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al primero de enero del año al que corresponde el Impuesto (La Unidad Impositiva Tributaria vigente para el presente ejercicio es de 2023 aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 309-2022-EF, es de  4,950.00; consecuentemente, es facultad del Concejo Municipal, aprobar el impuesto mínimo de S/.  29.70 (veintinueve con 70/100 Soles), equivalente a 0.6% de la UIT vigente, para los predios cuya base imponible no supere de S/. 14,850 soles;

Que, por su parte el artículo 14º del TUO de la “Ley de Tributación Municipal” señala que los Contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, inciso a) anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga; asimismo, en su Artículo 15º dispone que el Impuesto podrá cancelarse con las siguientes alternativas:

a)         Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

b)         En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales;

En este último caso: La primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero de 2023. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, el último párrafo del Artículo 14º del Decreto Supremo 156-2004-EF – “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, señala que la actualización de los valores de los predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada anualmente; Del mismo modo, la Cuarta Disposición Final de la norma acotada anteriormente, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y de Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no más de 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio, en cuyo caso está valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas;

Que, de conformidad con la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-MPP de la Municipalidad provincial de Pisco, establece que las Ordenanzas Municipales Distritales deben ratificarse cuando dispongan la creación, modificación o que regulen tasas o contribuciones; así como también los derechos de emisión mecanizada. Por lo cual nuestras ordenanzas deberán ser ratificadas anualmente por la Municipalidad Provincial de Pisco, estableciéndose como plazo máximo para la entrega hasta el último día hábil del mes de octubre y noviembre de cada año, aplicando para determinación de los costos lo establecido en el numeral 7, del artículo 7° y 8° de la referida ordenanza;

Que, mediante INFORME Nº  0039-2023-MDSA-SGRRF,  de fecha 24 de Enero del  2023, la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Andrés, presenta el proyecto de ordenanza que ratifica la Vigencia de la Ordenanza Nº 001-2022-MDSA, para el Cobro de los Arbitrios Municipales para el Año 2023, en razón de no haberse aprobado su modificación y actualización para el periodos tributarios 2023;

Que, mediante el INFORME N° 0030-2023-GAJ-MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Adres, concluye: “Que al amparo de lo establecido en los artículos 69, 69-A, 69-B y 13º, 15º 33º, 25º y Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal D.S. Nº156-2004-EF, así como el Art. 33º del Código Tributario, resultaría viable se apruebe el Proyecto de Ordenanza que ratifica la Ordenanza Nº 001-2022-MDSA, y el proyecto de Ordenanza que Aprueba para el Ejercicio Fiscal 2023: 1) El monto mínimo del Impuesto Predial 2) El cronograma de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, 3) El derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y de arbitrios municipales de la Municipalidad Distrital de San Andrés”;

Que, la Comisión de Asuntos Legales, Administración Tributaria, Registro de Recaudación, Fiscalización, Cobranza Coactiva, Limites, Control y Transparencia, mediante el Dictamen Nº 001-2023-MDSA/CR, de fecha 10 de Febrero de 2023, concluye que, resulta VIABLE, que el Pleno del Concejo Municipal Provincial, PREVIO debate pueda aprobar la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MDSA y proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba  1) El monto mínimo del Impuesto Predial 2) El cronograma de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, 3) El derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y de arbitrios municipales de la Municipalidad Distrital de San Andrés”;

Estando a lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con voto UNÁNIME de los señores Regidores, y contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó:

ORDENANZA QUE RATIFICA EN PARTE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2022-MDSA, REFERIDO AL PERIODO TRIBUTARIO 2023

ARTICULO PRIMERO.- RATIFICAR para el ejercicio Fiscal 2023, la vigencia de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-2022-MDSA, que aprueba; 1) El monto mínimo del Impuesto Predial; 2) El cronograma de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; 3) El derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y de arbitrios municipales de la Municipalidad Distrital de San Andrés”;

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Imagen Institucional en lo que les corresponda.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a Secretaria General la publicación de la presente ordenanza; así como a la oficina de Imagen Institucional la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Andrés.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DE LA CRUZ CANELO JOEL ANDRÉ

ALCALDE

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