MUNICIPAL
DISTRITAL DE SAN ANDRES
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 004-2023/MDSA
San
Andrés, 28 de Febrero del 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITAL DE SAN ANDRES
VISTOS:
En
Sesión Ordinaria de fecha 27 de Febrero del 2023; el Informe Nº
0039-2023-MDSA-SGRRF emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y
fiscalización, el Memorándum Nº 005-2023-MDSA/GAT, emitido por la Gerencia de
Administración Tributaria, el Informe Nº 025- 2023-GAT/MDSA, emitido por la Gerencia de Administración
Tributaria; Informe N° 0030-2023-GAJ-MDSA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Dictamen N° 001-2023-MDSA/CR, de la
Comisión de Asuntos Legales, Administración Tributaria, Registro de Recaudación,
Fiscalización, Cobranza Coactiva, Limites, Control y Transparencia de la
Municipalidad Distrital de San Andrés, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las
Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley
N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento
jurídico; siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título
Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que,
el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los
gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de estas,
en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 133-2013- EF;
Que,
el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en
concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus
modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o
exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los
límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia
tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la
Municipalidad Provincial que corresponda;
Que,
el artículo 8º del Decreto Supremo Nº156-2004-EF – “Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal”, dispone que el Impuesto Predial es de
periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, la
recaudación, administración y fiscalización del Impuesto corresponde a la
Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio y son sujetos
pasivos en calidad de Contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias
y/o poseedores de los predios, cualquiera sea su naturaleza;
Que,
el artículo 13º de la norma acotada, señala que el Impuesto se calcula
aplicando a la base imponible la Escala Progresiva acumulativa siguiente:
Tramo
de autoavalúo Alícuota
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT y Hasta 60UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%
Que,
del mismo modo señala que las Municipalidades están facultadas para establecer
un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% de
la UIT vigente al primero de enero del año al que corresponde el Impuesto (La
Unidad Impositiva Tributaria vigente para el presente ejercicio es de 2023 aprobado
por DECRETO SUPREMO Nº 309-2022-EF, es de
4,950.00; consecuentemente, es facultad del Concejo Municipal, aprobar
el impuesto mínimo de S/. 29.70
(veintinueve con 70/100 Soles), equivalente a 0.6% de la UIT vigente, para los
predios cuya base imponible no supere de S/. 14,850 soles;
Que,
por su parte el artículo 14º del TUO de la “Ley de Tributación Municipal”
señala que los Contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada,
inciso a) anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la
Municipalidad establezca una prórroga; asimismo, en su Artículo 15º dispone que
el Impuesto podrá cancelarse con las siguientes alternativas:
a)
Al contado, hasta el último día
hábil del mes de febrero de cada año.
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro
cuotas trimestrales;
En
este último caso: La primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto
total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero
de 2023. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los
meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago;
Que,
el último párrafo del Artículo 14º del Decreto Supremo 156-2004-EF – “Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, señala que la actualización
de los valores de los predios por las Municipalidades, sustituye la obligación
de presentar la Declaración Jurada anualmente; Del mismo modo, la Cuarta
Disposición Final de la norma acotada anteriormente, establece que las
Municipalidades que brinden el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización
de Valores, Determinación de Impuestos y de Recibos de Pago correspondientes,
incluida su distribución a domicilio quedan facultadas a cobrar por dicho
servicio no más de 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio,
en cuyo caso está valorización sustituye la obligación de presentación de
Declaraciones Juradas;
Que,
de conformidad con la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-MPP de la Municipalidad
provincial de Pisco, establece que las Ordenanzas Municipales Distritales deben
ratificarse cuando dispongan la creación, modificación o que regulen tasas o
contribuciones; así como también los derechos de emisión mecanizada. Por lo
cual nuestras ordenanzas deberán ser ratificadas anualmente por la
Municipalidad Provincial de Pisco, estableciéndose como plazo máximo para la
entrega hasta el último día hábil del mes de octubre y noviembre de cada año,
aplicando para determinación de los costos lo establecido en el numeral 7, del
artículo 7° y 8° de la referida ordenanza;
Que,
mediante INFORME Nº
0039-2023-MDSA-SGRRF, de fecha 24
de Enero del 2023, la Sub Gerencia de
Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Municipalidad Distrital
de San Andrés, presenta el proyecto de ordenanza que ratifica la Vigencia de la
Ordenanza Nº 001-2022-MDSA, para el Cobro de los Arbitrios Municipales para el
Año 2023, en razón de no haberse aprobado su modificación y actualización para
el periodos tributarios 2023;
Que,
mediante el INFORME N° 0030-2023-GAJ-MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica de
la Municipalidad Distrital de San Adres, concluye: “Que al amparo de lo
establecido en los artículos 69, 69-A, 69-B y 13º, 15º 33º, 25º y Cuarta
Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal D.S.
Nº156-2004-EF, así como el Art. 33º del Código Tributario, resultaría viable se
apruebe el Proyecto de Ordenanza que ratifica la Ordenanza Nº 001-2022-MDSA, y
el proyecto de Ordenanza que Aprueba para el Ejercicio Fiscal 2023: 1) El monto
mínimo del Impuesto Predial 2) El cronograma de vencimiento del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales, 3) El derecho de emisión mecanizada del
Impuesto Predial y de arbitrios municipales de la Municipalidad Distrital de
San Andrés”;
Que,
la Comisión de Asuntos Legales, Administración Tributaria, Registro de
Recaudación, Fiscalización, Cobranza Coactiva, Limites, Control y Transparencia,
mediante el Dictamen Nº 001-2023-MDSA/CR, de fecha 10 de Febrero de 2023,
concluye que, resulta VIABLE, que el Pleno del Concejo Municipal Provincial,
PREVIO debate pueda aprobar la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº
001-2022-MDSA y proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba 1) El monto mínimo del Impuesto Predial 2) El
cronograma de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, 3) El
derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y de arbitrios municipales
de la Municipalidad Distrital de San Andrés”;
Estando
a lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la
Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con voto UNÁNIME de los señores
Regidores, y contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta; se aprobó:
ORDENANZA
QUE RATIFICA EN PARTE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2022-MDSA,
REFERIDO AL PERIODO TRIBUTARIO 2023
ARTICULO PRIMERO.-
RATIFICAR para el ejercicio Fiscal 2023, la vigencia de la ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 01-2022-MDSA, que aprueba; 1) El monto mínimo del Impuesto Predial; 2) El
cronograma de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; 3) El
derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y de arbitrios municipales
de la Municipalidad Distrital de San Andrés”;
ARTICULO SEGUNDO.-
ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria,
Oficina de Imagen Institucional en lo que les corresponda.
ARTICULO TERCERO.-
ENCARGAR, a Secretaria General la publicación de la presente ordenanza; así
como a la oficina de Imagen Institucional la publicación en el portal institucional
de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DE LA
CRUZ CANELO JOEL ANDRÉ
ALCALDE
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