lunes, 13 de marzo de 2023

Comunicado: Sobre facilidades a favor de los servidores civiles de las regiones afectadas por las intensas precipitaciones pluviales

 


En Chincha,  son 08 distritos comprendidos en este Decreto Supremo

 Ante la declaratoria de emergencia en varios distritos de las provincias de los departamentos de Ayacucho, Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Tumbes, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica (Alto Larán, Chavín, Chincha Alta, Chincha Baja, El Carmen, Pueblo Nuevo, San Juan de Yánac, y San Pedro de Huacarpana en Chincha, y Huancano en Pisco), Junín, Moquegua, Puno, Tacna y la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran listados en los anexos de los Decretos Supremos Nos 28-2023-PCM, 29-2023-PCM, 30-2023-PCM, 34-2023-PCM y 35-2023-PCM, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en su calidad de organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, comunica lo siguiente:

 -Las entidades públicas deberán brindar facilidades de horario u horas de tolerancia compensables a los servidores civiles de los distritos que se señalan en los anexos de los mencionados decretos supremos, que estén realizando trabajo presencial, según sea el contexto suscitado; incluso podrán brindar trabajo remoto en el marco del aún vigente estado de emergencia sanitaria, a fin de salvaguardar la seguridad de los servidores.

  -Así, las horas dejadas de laborar no deberán ser consideradas como tardanzas, debiendo las entidades adoptar medidas que brinden facilidades para el cumplimiento de las labores de los servidores.

  -Lo señalado en el presente comunicado solo será aplicable en los distritos de las provincias de los departamentos antes señalados, donde exista evidencia objetiva de la afectación climatológica.

 

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