En Chincha,
son 08 distritos comprendidos en este Decreto Supremo
Ante la
declaratoria de emergencia en varios distritos de las provincias de los
departamentos de Ayacucho, Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima,
Piura, Tumbes, Arequipa, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica
(Alto Larán, Chavín, Chincha Alta, Chincha Baja, El Carmen, Pueblo Nuevo, San
Juan de Yánac, y San Pedro de Huacarpana en Chincha, y Huancano en Pisco),
Junín, Moquegua, Puno, Tacna y la Provincia Constitucional del Callao, que se
encuentran listados en los anexos de los Decretos Supremos Nos 28-2023-PCM,
29-2023-PCM, 30-2023-PCM, 34-2023-PCM y 35-2023-PCM, la Autoridad Nacional del
Servicio Civil – SERVIR, en su calidad de organismo rector del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, comunica lo siguiente:
-Las entidades
públicas deberán brindar facilidades de horario u horas de tolerancia
compensables a los servidores civiles de los distritos que se señalan en los
anexos de los mencionados decretos supremos, que estén realizando trabajo
presencial, según sea el contexto suscitado; incluso podrán brindar trabajo
remoto en el marco del aún vigente estado de emergencia sanitaria, a fin de
salvaguardar la seguridad de los servidores.
-Así, las
horas dejadas de laborar no deberán ser consideradas como tardanzas, debiendo
las entidades adoptar medidas que brinden facilidades para el cumplimiento de
las labores de los servidores.
-Lo señalado
en el presente comunicado solo será aplicable en los distritos de las
provincias de los departamentos antes señalados, donde exista evidencia
objetiva de la afectación climatológica.
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