MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2023-MDGP/A
Grocio Prado, 26
de enero del 2023.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Consejo
Distrital de Sesión Ordinaria de la fecha 25 de enero de 2023; y:
VISTOS:
El Informe N°
003-2023-SGAT-GM-MDGP de fecha 09 de enero del 2023, emitido por la Sub
Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta del Proyecto de
“Ordenanza que fija los vencimientos para el Pago de Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023 del distrito de Grocio
Prado - Chincha”; Memorándum N°
190-2023-MDGP/GM, emitido por la Gerencia Municipal; Opinión Legal N°
003-2023-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto
de “Ordenanza que fija los vencimientos para el Pago de Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023 del Distrito de Grocio
Prado - Chincha”; Memorándum N° 247-2023-MDGP/GM emitido por la Gerencia
Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, conformidad
con el artículo 194° y 1° de la Constitución Política del Perú, reconoce de los
Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los ámbitos
de su competencia; además de administrar sus bienes y rentas; crear, modificar
y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales
conforme a Ley.
Que, el artículo
15° del T.U.O. de la Ley Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 156-2004-EF, señala que el Impuesto Predial, podrá cancelarse al
contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. En forma
fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera
cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse
hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán
pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre,
debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de
precios al por mayor (IPM) que publica el (INEI), por el periodo comprendido
desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes procedente al
pago.
Que, mediante
Informe N° 003-2023-SGAT-GM-MDGP de fecha 09 de enero del 2023, la Sub Gerencia
de Administración Tributaria, presenta el proyecto de “Ordenanza que fija los
vencimientos para el Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el
Ejercicio Fiscal 2023” en el Distrito de Grocio Prado – Chincha, en el cual se
fija el vencimiento para el pago del Impuesto predial y Arbitrios Municipales
para el Ejercicio Fiscal 2023, conforme lo establecido en el artículo 15° del
T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°
156-2004-EF.
Que mediante
Opinión Legal N° 003-2023-MDGP/SGAJ, de fecha 11 de enero del 2023, la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, es de opinión declarar
VIABLE el Proyecto de “Ordenanza que fija los vencimientos para el Pago de
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023” en el
Distrito de Grocio Prado, debiendo proceder la Sub Gerencia de Secretaria
General con agendar la propuesta presentada, para su debate,
aprobación o denegatoria ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las
atribuciones conferidas en el artículo 9° de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Que, en Sesión
Ordinaria de fecha 25 de enero del 2023, en la estación Orden del Día, los
integrantes del Concejo Municipal, procedieron al debate en relación al
Proyecto de “Ordenanza que fija los vencimientos para el Pago de Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023” en el Distrito
de Grocio Prado, conforme lo establecido en el artículo 15° del T.U.O. de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
Estando a lo
expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9° y Artículo
4° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME, de
los miembros del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE FIJA LOS VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE GROCIO
PRADO – CHINCHA
ARTICULO
PRIMERO. - De conformidad con el artículo 15° del T.U.O. de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, la
obligación para el pago del IMPUESTO PREDIAL correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2023 vence de acuerdo al cronograma siguiente:
1. Pago Anual al contado : 28 de febrero de 2023
2. Pago Fraccionado
A. Primera cuota : 28 de febrero de 2023
B. Segunda cuota : 31 de mayo de 2023
C. Tercera cuota : 31 de agosto de 2023
D. Cuarta cuota : 30 de noviembre de 2023
Estas cuotas
serán reajustadas con la variación acumulada de acuerdo al índice de precios al
por mayor –IPM que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI), por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento del Pago de la
primera cuota y el mes procedente a la fecha de pago.
ARTÍCULO
SEGUNDO. - La Obligación de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios
Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, vence de acuerdo al
cronograma siguiente:
Enero 28 de
febrero de 2023
Febrero 28 de febrero de 2023
Marzo 31 de marzo
de 2023
Abril 28 de abril de 2023
Mayo 31 de mayo
de 2023
Junio 30 de junio
de 2023
Julio 27 de
julio de 2023
Agosto 31 de agosto de 2023
Setiembre 29 de setiembre de 2023
Octubre 31 de octubre de 2023
Noviembre 30 de noviembre de
2023
Diciembre 29 de diciembre de
2023
ARTICULO
TERCERO. - La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir de la
fecha, previa publicación de su texto normativo.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA. -
ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de
Administración Tributaria, a través la Unidad de Recaudación y Control de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
SEGUNDA. -
FACULTESE, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas necesarias para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prorroga de
ser el caso.
TERCERA. -
ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza
Municipal en el Diario de circulación Local y a la Unidad de Imagen
Institucional la respectiva difusión.
POR TANTO:
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
VICTOR HUGO
PACHAS MORAN
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario