martes, 7 de febrero de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO ORDENANZA MUNICIPAL N° 002

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

    ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2023-MDGP/A

Grocio Prado, 26 de enero del 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO:

El Consejo Distrital de Sesión Ordinaria de la fecha 25 de enero de 2023; y:

VISTOS:

El Informe N° 003-2023-SGAT-GM-MDGP de fecha 09 de enero del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta del Proyecto de “Ordenanza que fija los vencimientos para el Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023 del distrito de Grocio Prado - Chincha”;  Memorándum N° 190-2023-MDGP/GM, emitido por la Gerencia Municipal; Opinión Legal N° 003-2023-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de “Ordenanza que fija los vencimientos para el Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023 del Distrito de Grocio Prado - Chincha”; Memorándum N° 247-2023-MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que, conformidad con el artículo 194° y 1° de la Constitución Política del Perú, reconoce de los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los ámbitos de su competencia; además de administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley.

Que, el artículo 15° del T.U.O. de la Ley Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que el Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes procedente al pago.

Que, mediante Informe N° 003-2023-SGAT-GM-MDGP de fecha 09 de enero del 2023, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, presenta el proyecto de “Ordenanza que fija los vencimientos para el Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023” en el Distrito de Grocio Prado – Chincha, en el cual se fija el vencimiento para el pago del Impuesto predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023, conforme lo establecido en el artículo 15° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF.

Que mediante Opinión Legal N° 003-2023-MDGP/SGAJ, de fecha 11 de enero del 2023, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, es de opinión declarar VIABLE el Proyecto de “Ordenanza que fija los vencimientos para el Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023” en el Distrito de Grocio Prado, debiendo proceder la Sub Gerencia de Secretaria General  con agendar  la propuesta presentada, para su debate, aprobación o denegatoria ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 9° de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de enero del 2023, en la estación Orden del Día, los integrantes del Concejo Municipal, procedieron al debate en relación al Proyecto de “Ordenanza que fija los vencimientos para el Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023” en el Distrito de Grocio Prado, conforme lo establecido en el artículo 15° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9° y Artículo 4° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME, de los miembros del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA LOS VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO – CHINCHA

ARTICULO PRIMERO. - De conformidad con el artículo 15° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, la obligación para el pago del IMPUESTO PREDIAL correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023 vence de acuerdo al cronograma siguiente:

1.            Pago Anual al contado      : 28 de febrero de 2023

2.            Pago Fraccionado

A.            Primera cuota                      : 28 de febrero de 2023

B.            Segunda cuota                    : 31 de mayo de 2023

C.            Tercera cuota                      : 31 de agosto de 2023

D.            Cuarta cuota                       : 30 de noviembre de 2023

Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumulada de acuerdo al índice de precios al por mayor –IPM que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento del Pago de la primera cuota y el mes procedente a la fecha de pago.

ARTÍCULO SEGUNDO. - La Obligación de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, vence de acuerdo al cronograma siguiente:

Enero                                    28 de febrero de 2023

Febrero                               28 de febrero de 2023

Marzo                                   31 de marzo de 2023

Abril                                       28 de abril de 2023

Mayo                                    31 de mayo de 2023

Junio                                     30 de junio de 2023

Julio                                       27 de julio de 2023

Agosto                                31 de agosto de 2023

 Setiembre                             29 de setiembre de 2023

Octubre                                31 de octubre de 2023

Noviembre                           30 de noviembre de 2023

Diciembre                             29 de diciembre de 2023

ARTICULO TERCERO. - La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir de la fecha, previa publicación de su texto normativo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. - ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, a través la Unidad de Recaudación y Control de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

SEGUNDA. - FACULTESE, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prorroga de ser el caso.

TERCERA. - ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario de circulación Local y a la Unidad de Imagen Institucional la respectiva difusión.

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

 

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.