martes, 7 de febrero de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2023-MDGP/A

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

 ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2023-MDGP/A

Grocio Prado, 26 de enero del 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO:

El Consejo Distrital de Sesión Ordinaria de la fecha 25 de enero del 2023; y:

VISTOS:

El Informe N° 005-2023-SGAT-GM-MDGP de fecha 09 de enero del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta del Proyecto de “Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio para las Deudas Tributarias y No Tributarias Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023 del Distrito de Grocio Prado - Chincha”;  Memorándum N° 191-2023- MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal; Opinión Legal N° 004-2023-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Marco Legal y disposiciones que fija la Tasa de Intereses Moratorio para las deudas Tributarias y No Tributarias Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023 en el distrito de Grocio Prado; Informe N° 245-2023- MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conformidad con el artículo 194°  y 1° de la Constitución Política del Perú, reconoce de los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los ámbitos de su competencia; además de administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; según lo dispuesto en el artículo 195°, numeral 4) de la Carta Magna, asimismo según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la autonomía que la Carta Magna, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad llene de competencia normativa.

Que, el artículo 33° del texto Único Ordenado del Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo N° 953; establece que: “En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales la Tasa de Interes Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT”

Que, mediante Resolución de Superintendencia 044-2021/SUNAT, se fije en cero puntos nueve décimas por ciento (0.9%) mensual, la tasa de Intereses Moratorio TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrativos y//o recaudados por la SUNAT.

Que, mediante Informe N° 005-2023-SGAT-GM-MDGP de fecha 09 de enero del 2023, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, presenta el proyecto de “Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interes Moratorio – TIM, para las deudas Tributarias y No Tributarias Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023” en el Distrito de Grocio Prado – Chincha, conforme lo ha establecido  por el artículo 33° del T.U.O. del Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto legislativo N° 953, (…) La SUNAT fijara la TIM respecto a los tributos  que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT, tratándose de los tributos administrados por otros órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.”.

Que mediante Opinión Legal N° 004-2023-MDGP/SGAJ, de fecha 11 de enero del 2023, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, es de opinión declarar VIABLE el Proyecto de “Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Intereses Moratorio – TIM para las deudas Tributarias y No Tributarias Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023” en el Distrito de Grocio Prado – Chincha, debiendo proceder la Sub gerencia de Secretaria General  con agendar  la propuesta presentada, para su debate, aprobación o denegatoria ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 9° de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de enero del 2023, en la estación Orden del Día, los integrantes del Concejo Municipal, procedieron al debate en relación al Proyecto de “Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Intereses Moratorio – TIM para las deudas Tributarias y No Tributarias Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023” en el Distrito de Grocio Prado – Chincha, conforme lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y su modificatoria aprobada por Decreto legislativo N° 953.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9° y Artículo 4° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME, de los miembros del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA LA TASA DE INTERESES MORATORIO – TIM PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS 

MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO – CHINCHA

ARTICULO PRIMERO. - FIJESE la Tasa de Interés Moratorio (T.I.M) 2023, en el mismo porcentaje que para tal efecto aplica la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, dicho interés en 0.9% mensual, que será de aplicación para todas las deudas tributarias y no tributarias que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad Distrital de Grocio Prado – Chincha, para el ejercicio Fiscal 2023.

ARTICULO SEGUNDO. - ESTABLECER que cuando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, establezca alguna variación en la Tasa de Intereses Moratorio – TIM, la Municipalidad aplicara el mismo porcentaje que para tal efecto establezca la SUNAT.

ARTICULO TERCERO. - La presente Ordenanza Municipal, entrara en vigencia a partir de la fecha, previa publicación de su texto normativo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. - ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, a través la Unidad de Recaudación y Control de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

SEGUNDA. - FACULTESE, al alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prorroga de ser el caso.

TERCERO. - ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario de circulación Local y a la Unidad de Imagen Institucional la respectiva difusión.

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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