MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2023-MDGP/A
Grocio Prado, 26
de enero del 2023.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Consejo
Distrital de Sesión Ordinaria de la fecha 25 de enero del 2023; y:
VISTOS:
El Informe N°
005-2023-SGAT-GM-MDGP de fecha 09 de enero del 2023, emitido por la Sub
Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta del Proyecto de
“Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio para las Deudas Tributarias y
No Tributarias Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023 del Distrito de Grocio
Prado - Chincha”; Memorándum N°
191-2023- MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal; Opinión Legal N°
004-2023-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto
de Ordenanza Municipal que establece el Marco Legal y disposiciones que fija la
Tasa de Intereses Moratorio para las deudas Tributarias y No Tributarias
Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023 en el distrito de Grocio Prado;
Informe N° 245-2023- MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conformidad
con el artículo 194° y 1° de la
Constitución Política del Perú, reconoce de los Gobiernos Locales autonomía
política, económica y administrativa en los ámbitos de su competencia; además
de administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones
y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; según lo
dispuesto en el artículo 195°, numeral 4) de la Carta Magna, asimismo según el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, la autonomía que la Carta Magna, establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo
40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad llene de competencia
normativa.
Que, el artículo
33° del texto Único Ordenado del Código Tributario y su modificatoria aprobada
por Decreto Legislativo N° 953; establece que: “En los casos de los tributos
administrados por los Gobiernos Locales la Tasa de Interes Moratorio (TIM) será
fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que
establezca la SUNAT”
Que, mediante
Resolución de Superintendencia 044-2021/SUNAT, se fije en cero puntos nueve
décimas por ciento (0.9%) mensual, la tasa de Intereses Moratorio TIM aplicable
a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos
administrativos y//o recaudados por la SUNAT.
Que, mediante
Informe N° 005-2023-SGAT-GM-MDGP de fecha 09 de enero del 2023, la Sub Gerencia
de Administración Tributaria, presenta el proyecto de “Ordenanza Municipal que
fija la Tasa de Interes Moratorio – TIM, para las deudas Tributarias y No
Tributarias Municipales para el Ejercicio Fiscal 2023” en el Distrito de Grocio
Prado – Chincha, conforme lo ha establecido
por el artículo 33° del T.U.O. del Código Tributario y su modificatoria
aprobada por Decreto legislativo N° 953, (…) La SUNAT fijara la TIM respecto a
los tributos que administra o cuya
recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados
por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma
que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT, tratándose de los tributos
administrados por otros órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo
que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y
Finanzas.”.
Que mediante
Opinión Legal N° 004-2023-MDGP/SGAJ, de fecha 11 de enero del 2023, la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, es de opinión declarar
VIABLE el Proyecto de “Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Intereses
Moratorio – TIM para las deudas Tributarias y No Tributarias Municipales para
el Ejercicio Fiscal 2023” en el Distrito de Grocio Prado – Chincha, debiendo
proceder la Sub gerencia de Secretaria General
con agendar la propuesta
presentada, para su debate, aprobación o denegatoria ante el pleno del Concejo
Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 9° de la Ley
Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, en Sesión
Ordinaria de fecha 25 de enero del 2023, en la estación Orden del Día, los
integrantes del Concejo Municipal, procedieron al debate en relación al
Proyecto de “Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Intereses Moratorio – TIM
para las deudas Tributarias y No Tributarias Municipales para el Ejercicio
Fiscal 2023” en el Distrito de Grocio Prado – Chincha, conforme lo establecido
en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y su
modificatoria aprobada por Decreto legislativo N° 953.
Estando a lo
expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9° y Artículo
4° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME, de
los miembros del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE FIJA LA TASA DE INTERESES MORATORIO – TIM PARA LAS DEUDAS
TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
MUNICIPALES PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO – CHINCHA
ARTICULO PRIMERO.
- FIJESE la Tasa de Interés Moratorio (T.I.M) 2023, en el mismo porcentaje que
para tal efecto aplica la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria – SUNAT, dicho interés en 0.9% mensual, que será de aplicación para
todas las deudas tributarias y no tributarias que mantengan los contribuyentes
con la Municipalidad Distrital de Grocio Prado – Chincha, para el ejercicio
Fiscal 2023.
ARTICULO
SEGUNDO. - ESTABLECER que cuando la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria – SUNAT, establezca alguna variación en la Tasa de Intereses
Moratorio – TIM, la Municipalidad aplicara el mismo porcentaje que para tal
efecto establezca la SUNAT.
ARTICULO
TERCERO. - La presente Ordenanza Municipal, entrara en vigencia a partir de la
fecha, previa publicación de su texto normativo.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA. -
ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de
Administración Tributaria, a través la Unidad de Recaudación y Control de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
SEGUNDA. -
FACULTESE, al alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas necesarias para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prorroga de
ser el caso.
TERCERO. -
ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza
Municipal en el Diario de circulación Local y a la Unidad de Imagen
Institucional la respectiva difusión.
POR TANTO:
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
VICTOR HUGO
PACHAS MORAN
ALCALDE
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