Municipalidad Distrital de Alto Larán
ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2023-MDAL
Alto Larán, 20
de Febrero del 2023.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARÁN-CHINCHA-ICA.
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha el 16 de febrero del 2023;
VISTO:
El Informe N°
039-2023-GPP-MDAL del 13 de febrero del 202, que solicita la Aprobación del
Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024;
el Informe Legal N° 032-2023-MDAL-GAJ de fecha 15 de febrero del 2023, y el
Memorándum N° 345-2023-MDAL/GM emitido por el Gerente Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, los
artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada por le
Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV,
señalan que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la
participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo
responsabilidad, conforme a ley;
Que, la Décimo
Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley orgánica de Municipalidades
Nº 27972, disponen como atribución del Concejo Municipal, la de aprobar normas
que garanticen efectiva participación vecinal, reglamentar los espacios de
participación y regular mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus
presupuestos participativos;
Que, asimismo,
la Ley N° 28056 - Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley N°
29298 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF,
establece disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva
participación del Consejo de Coordinación Local y de la Sociedad Civil en el
proceso de programación participativa del presupuesto participativo;
Que, de
conformidad a lo prescrito en el Instructivo Nº 001-2010-EF/ 76.01, instructivo
para el Presupuesto Participativo Basado en resultados, aprobado por Resolución
Directoral Nº 007-2010-EF/ 76.01, el Presupuesto Participativo debe estar
orientado a resultados a fin que los proyectos de inversión estén claramente
articulados a productos específicos que la población demande, especialmente en
aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local,
evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos;
Estando a lo
expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de
la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, el Concejo Municipal aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE
APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS EN EL DISTRITO DE ALTO LARÁN
Artículo
Primero.- APROBAR el Reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados en el Distrito de Alto Larán - 2024, el mismo, que tiene
carácter
multianual y
rige a partir del proceso participativo del año fiscal 2024 y que forma parte
integrante de la presente ordenanza, conformada en VI Títulos y 50 Artículos y
07 Disposiciones Complementarias.
Artículo
Segundo.- CONVOCAR al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Alto Larán - año fiscal
2024, que corresponde al Anexo 01 del Reglamento.
Artículo
Tercero.- CONFIRMAR el Equipo Técnico, aprobado mediante la Resolución de
Alcaldía N° 0053 del 10 de febrero del 2023; que tendrá la misión de brindar
soporte Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados
correspondiente, según el cronograma y competencias asignadas en el Reglamento;
composición del Equipo Técnico que estará integrado por:
Presidente:
Gerente de Planeamiento y Presupuesto.
Vice Presidente:
Sub Gerente de Participación Ciudadana, Juventud, Educación, Cultura, y
Deportes.
Miembro: Gerente
de Desarrollo Urbano y Rural.
Miembro: Gerente
Municipal.
Miembro: Gerente
de Asesoría Jurídica.
Miembro:
Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones.
Miembro: Sub
Gerencia de Contabilidad y Control Patrimonial.
Miembro: Sub
Gerente de Defensa Civil.
Miembro: Sub
Gerencia de Relaciones Públicas.
Miembro:
(Elegido por los Agentes Participantes).
Miembro:
(Elegido por los Agentes Participantes).
Miembro:
(Elegido por los Agentes Participantes).
Artículo
Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo
Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación.
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
ALBERTO
MAGALLANES MENDOZA
ALCALDE
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