lunes, 27 de febrero de 2023

Municipalidad Distrital de Alto Larán ORDENANZA MUNICIPAL

 

         Municipalidad Distrital de Alto Larán

    ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2023-MDAL

Alto Larán, 20 de Febrero del 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARÁN-CHINCHA-ICA.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha el 16 de febrero del 2023;

VISTO:

El Informe N° 039-2023-GPP-MDAL del 13 de febrero del 202, que solicita la Aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024; el Informe Legal N° 032-2023-MDAL-GAJ de fecha 15 de febrero del 2023, y el Memorándum N° 345-2023-MDAL/GM emitido por el Gerente Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada por le Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV, señalan que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972, disponen como atribución del Concejo Municipal, la de aprobar normas que garanticen efectiva participación vecinal, reglamentar los espacios de participación y regular mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, asimismo, la Ley N° 28056 - Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley N° 29298 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF, establece disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación del Consejo de Coordinación Local y de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto participativo;

Que, de conformidad a lo prescrito en el Instructivo Nº 001-2010-EF/ 76.01, instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/ 76.01, el Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados a fin que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específicos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE ALTO LARÁN

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Alto Larán - 2024, el mismo, que tiene carácter

multianual y rige a partir del proceso participativo del año fiscal 2024 y que forma parte integrante de la presente ordenanza, conformada en VI Títulos y 50 Artículos y 07 Disposiciones Complementarias.

Artículo Segundo.- CONVOCAR al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Alto Larán - año fiscal 2024, que corresponde al Anexo 01 del Reglamento.

Artículo Tercero.- CONFIRMAR el Equipo Técnico, aprobado mediante la Resolución de Alcaldía N° 0053 del 10 de febrero del 2023; que tendrá la misión de brindar soporte Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados correspondiente, según el cronograma y competencias asignadas en el Reglamento; composición del Equipo Técnico que estará integrado por:

Presidente: Gerente de Planeamiento y Presupuesto.

Vice Presidente: Sub Gerente de Participación Ciudadana, Juventud, Educación, Cultura, y

Deportes.

Miembro: Gerente de Desarrollo Urbano y Rural.

Miembro: Gerente Municipal.

Miembro: Gerente de Asesoría Jurídica.

Miembro: Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones.

Miembro: Sub Gerencia de Contabilidad y Control Patrimonial.

Miembro: Sub Gerente de Defensa Civil.

Miembro: Sub Gerencia de Relaciones Públicas.

Miembro: (Elegido por los Agentes Participantes).

Miembro: (Elegido por los Agentes Participantes).

Miembro: (Elegido por los Agentes Participantes).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

ALBERTO MAGALLANES MENDOZA

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.