sábado, 14 de enero de 2023

Se prorroga hasta febrero plazo para presentar declaración y pago de impuestos del periodo diciembre 2022

 



              Medida comprende a contribuyentes que obtuvieron ingresos de hasta 1700 UIT entre noviembre del 2021 y octubre del 2022.

 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) amplió, hasta febrero, el plazo para la presentación de la declaración mensual y pago de impuestos del periodo diciembre del 2022, así como las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica.

Esta es una de las medidas anunciadas recientemente por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y que forman parte del Plan #ConPunchePerú que busca la reactivación de la actividad económica.

Los nuevos plazos para la declaración y pago de impuestos mensuales serán de aplicación para los contribuyentes comprendidos en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 01-2023/-SUNAT, es decir, para quienes en el periodo noviembre 2021 y octubre 2022 hayan obtenido ingresos por Rentas de Tercera Categoría (rentas empresariales) que no superen las 1700 UIT.

Así, se podrá presentar la declaración de impuestos del periodo diciembre 2022 entre el 15 y 23 de febrero del 2023, de acuerdo con el último dígito de su RUC; es decir, 30 días después del plazo inicialmente establecido.

En cuanto a los nuevos plazos para las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos correspondientes al periodo diciembre 2022, estas serán del 14 al 22 de febrero del 2023, según su último dígito de RUC.

De otro lado, la norma también señala que la prórroga para la presentación de estas obligaciones mensuales es para aquellos contribuyentes que entre noviembre del 2021 y octubre del 2022:

•Sean contribuyentes del Nuevo RUS en todos esos períodos.

•Sean personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como Rentas de Tercera Categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS.

•Sean contribuyentes inafectos del Impuesto a la Renta, distintos al Sector Público Nacional.

•Sean contribuyentes exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.

Cabe precisar que, si el contribuyente tiene menos de 12 meses de actividad económica a octubre de 2022, se consideran los períodos desde que inició actividad.

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