Comprende a
organizaciones políticas, alianzas electorales y candidatos o sus responsables
de campaña
El próximo 23 de enero de 2023 es la fecha
límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, los
candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presenten la
segunda entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y
gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Municipales
2022, recordó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Así lo establece
la Resolución Gerencial N.° 493-2022-GSFP/ONPE, en la cual se precisa que el
periodo de esta segunda entrega de información financiera de campaña comprende
desde el 03 de setiembre de 2022 hasta el 30 de diciembre de 2022.
Los candidatos o
sus responsables de campaña pueden presentar la segunda entrega de la
información financiera de manera virtual y presencial.
De las 129
organizaciones políticas obligadas 23 (17.83 %), a la fecha, han entregado la
segunda información financiera y 106 (82.17 %) aún no lo han hecho.
A su vez, de los
72,542 candidatos y candidatas obligados a presentar su segundo informe de
aportes/ingresos recibidos y gastos realizados durante la campaña electoral
elecciones regionales y municipales 2022, a la fecha, la plataforma digital
Claridad ha recibido la segunda entrega de información financiera de 52,408
(72.25 %) candidatos y candidatas. No lo ha hecho aún 20,134 (27.75 %).
Los obligados a
entregar la información financiera de campaña son los candidatos y candidatas a
gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales; alcaldes y regidores
provinciales o distritales que fueron inscritos por el Jurado Electoral Especial
respectivo, para su participación en el proceso electoral. Inclusive los
candidatos y candidatas inscritos que no hayan tenido aportes/-ingresos ni
efectuados gastos de campaña deben realizar una declaración en cero.
La Ley N.° 31504
dispuso que los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de
Fondos Partidarios de la ONPE, dentro de los plazos de ley, los aportes/
ingresos y gastos efectuados durante su campaña, son sancionados con una multa
no menor de una (1) ni mayor de cinco (5) unidades impositivas tributarias
(UIT).
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