Los emisores
electrónicos tienen un plazo máximo de tres días calendario contados desde el
día siguiente de la fecha de emisión, para enviar a la SUNAT la factura o la
nota electrónica vinculada a la misma. Esta ampliación del plazo será
obligatoria para los contribuyentes que estén emitiendo sus comprobantes a
través del SEE-del contribuyente, SEE-Facturador SUNAT y el SEE-OSE.
Así lo establece
la Resolución de Superintendencia N.º 03-2023/SUNAT, publicada en el diario
oficial.
Cabe precisar
que los documentos electrónicos que no se envíen dentro de los plazos
establecidos no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aun
cuando éstos hubieran sido entregados al adquiriente o usuario.
Con la
ampliación se busca optimizar las operaciones comerciales y el cumplimiento de
las obligaciones que dependen de la emisión y envío del com-probante de pago
electrónico, así como asegurar que los contribuyentes que los emiten lo hagan
observando las condiciones para considerarlos como válidos.
La resolución
también señala que el emisor electrónico deberá remitir el Documento Aduanero
Electrónico (DAE), el recibo electrónico Sector Público (SP) y la nota
electrónica en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso
hasta un plazo máximo de siete días calendario, contados desde el día
siguiente de la fecha de emisión.
En el caso de la
liquidación de compra electrónica será en la fecha de emisión o hasta el día
calendario siguiente.
De otro lado, la
Administración Aduanera y Tributaria recuerda que, mediante la plataforma de
confirmación, ubicada en SUNAT Operaciones en Línea, pondrá a disposición del
emisor, adquiriente del bien o usuario del servicio, las facturas y los
recibos por honorarios emitidos al crédito en plazo máximo de 2 días
calendario, calculados desde su emisión.
De esta forma,
se agiliza el acceso al financiamiento mediante la factura electrónica y
mejoran las condiciones operativas con el uso de una factura negociable, para
las MYPE y nuevos emprendimientos.
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