Municipalidad Distrital de Tambo de Mora
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº037-2023-A/MDTM.
Tambo de Mora,
23 de Enero del 2023
VISTOS:
En mérito al
Informe N° 002-2023-RRCC/MDTM emitido por la Unidad de Registro Civil y, la
Ordenanza Municipal Nº001-2023 de fecha 23 de Enero del 2023, sobre la
realización del Matrimonio Civil Comunitario por el CXLVIII Aniversario de
Creación Política del Distrito de Tambo de Mora y, las instrumentales.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de
la Ley Nº 30305 Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el
Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos
de Gobierno Local y que Gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, asimismo el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que la “Autonomía de los Gobiernos locales, está protegida por la Constitución
política del Estado, establece las atribuciones y facultades a los
representantes legales de las Gobiernos Locales “, la misma que radica en la
facultad de ejercer actos de gobiernos en forma administrativa y, con sujeción
al ordenamiento jurídico en vigor.
Que, asimismo el
Artículo 6º de la Nº 27972“Ley Orgánica de Municipalidades establece que “La
alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el
representante legal de la municipalidad y, su máxima autoridad administrativa”.
Que, el Art. IV
del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972
prescribe que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueve la
adecuada prestación de los servicios públicos y, el desarrollo integral,
sostenible y armónico de la circunscripción.
Que, mediante
informe Nro.002 - 2023-SGRC/MDTM, emitido por la responsable de la Unidad de
Registro Civil, precisando que mediante Ordenanza Nro. 001-2023-O/MDTM. se
aprobó el matrimonio civil comunitario y, la respectiva exoneración de los
derechos por dicho matrimonio comunitario y, tal sentido se requiere y,
recomienda la Dispensa de la publicación del edicto MATRIMONIAL en el Diario
Oficial de la Provincia de chincha (La Verdad del Pueblo) de los ciudadanos
quienes van a contraerán matrimonio civil comunitario el 28 de Enero del 2023
por el Aniversario de creación Política del Distrito de Tambo de Mora.
Que, el artículo
252° del Código Civil, establece que el Alcalde puede disponer de la
Publicación de los avisos sin medir causas razonables y siempre que presente
todos los documentos exigidos de acuerdo a Ley.
Que, los
contrayentes han cumplido con presentar todos los requisitos exigidos por Ley,
ante la Unidad de Registro Civil en esta Municipalidad.
Que, de
conformidad con el Código Civil vigente, concordante con la Ley Nº 26497 Ley
Orgánica del Registro Nacional de Identificación y, el Estado Civil y en
cumplimiento con el D.S N.º 015-98-PCM y, con las atribuciones y, facultades
establecidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de las Municipalidades
Nº 27972.
SE RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO: DISPENSAR, la publicación total del EDICTO MATRIMONIAL, en el Diario
Oficial de la Provincia de Chincha, “La Verdad del Pueblo “a los ciudadanos que
van a contraer matrimonio Civil Comunitario el día sábado 28 de enero del 2023,
con motivo a celebrarse los CXLVIII Aniversario de Creación Política del
Distrito de Tambo de Mora, siendo los siguientes:
1. LUIS FERNANDO
TASAYCO ESPEJO CON ESTRELLA JOHANINNE SAAVEDRA MOREYRA.
2. YIMY RONALD
JIMENEZ CHUQUISPUMA CON DEISY EDITH VALVERDE CANDELA
3. JUAN CARLOS
PATIÑO MOGROVEJO CON MIDUA MAGALI PRIETO BASILIO.
4. JULIO CESAR
MARTINEZ HERRERA CON LUZ GISSELA VENTURA ROMAN.
5. JOSE MIGUEL
LI ORMEÑO CON BEYSHA BEREDYCE GUTIERREZ BARRUTIA.
6. VICTOR MARTIN
SERQUEN CASANOVA CON CREAZY KATHERINE LEON ESTRELLA.
ARTICULO
SEGUNDO: FACULTAR, a la responsable de la Unidad de Registro Civil de la
Municipalidad Distrito de Tambo de Mora a doña BETTY GUILLERMINA ROJAS ORMEÑO,
realizar los trámites que resulten necesarios para el cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo Primero de la presente resolución, debiendo adjuntar
copia de la misma al Expediente Matrimonial correspondiente.
ARTICULO
TERCERO: HACER de conocimiento a la responsable de la Unidad de Registro Civil,
a la Gerencia municipal y, a las Sub Gerencia, Jefaturas y, Áreas que guarden
relación con el acto administrativo para su fiel cumplimiento.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
ANA MELVA RAMÍREZ VELÁSQUEZ
ALCALDESA
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