Municipalidad Distrital de Tambo de Mora
ORDENANZA MUNICIPAL Nª 001-2023-MDTM
Tambo de Mora,
23 de Enero del 2023
LA ALCALDESA DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA – PROVINCIA DE CHINCHA
VISTOS:
El Concejo de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, visto en Sesión Extraordinaria de
fecha 06 de Enero del 2023, el Proyecto de la Ordenanza sobre la realización
del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, la misma que se realizará el día 28 de Enero
del 2023 por los CXLVIII Aniversario de Creación Política del Distrito de Tambo
de Mora.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único la
Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II
del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, establece que
las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, y
Gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, el Articulo
II del Título Preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades Nº 27972, señala
que la “Autonomía de los Gobiernos Locales, está protegida por la Constitución
Política del Estado, establece las atribuciones y facultades a los
representantes legales de los Gobiernos Locales”, la misma que radica en la
facultad de ejercer actos de Gobiernos en forma administrativa y con sujeción
al ordenamiento jurídico.
Que, asimismo el
Artículo 5 y, el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº27972; establece que el “Concejo municipal ejerce funciones normativas y
fiscalizadoras “, asimismo “el concejo municipal puede aprobar, modificar y,
derogar y, dejar sin efecto los acuerdos”
Que, el Art. 20
Incs. 1,3 y 5 de la citada Ley Orgánica establece las atribuciones del Alcalde
“Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad”; asimismo
“El titular del pliego está en la obligación de dar cumplimiento los acuerdos
adoptados por el concejo municipal, bajo responsabilidad” y, “Promulgar las
ordenanzas y, disponer su publicación“
Que, el Artículo
4 de la Constitución Política del Perú se establece que “El Estado y la
comunidad protegen a la familia, Promueve el Matrimonio, reconociéndolos como
institutos naturales y fundamentales de la Sociedad”;
Que, de
conformidad con lo establecido por el Art. 40 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica
de Municipalidades”, precisa que “Las ordenanzas municipales y Provinciales y
Distritales en materia de su competencia con las normas de carácter de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se
aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y, las normas en las que la municipalidad tiene la
competencia normativa”
Que, el Articulo
233 del Condigo Civil establece la Regulación Jurídica de la Familia, tiene por
finalidad “Contribuir a su Consolidación y Fortalecimiento, Armonía con los
Principios y Normas establecidas en la Constitución Política del Perú”,
concordante con el Articulo 234 del indicado código el mismo que señala: El
matrimonio es la unión, voluntaria y concertada por un Varón y una Mujer
legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de
este códigos a fin de hacer vida común”.
Que, como es conocimiento público el Distrito de Tambo de Mora,
Provincia de Chincha, Región Ica, el 05 de febrero del presente año, celebra su
CXVLIII Aniversario de Creación Política, teniendo dentro de su programación la
realización de un Matrimonio Civil Comunitario.
Que, estando de
los fundamentos facticos y jurídicos expuestos, del informe de la Jefatura de
Registro Civil y, de conformidad con la Atribuciones establecidas en los
numeral 8 y 9 del Artículo 9, el numeral 3 del Artículo 20, en concordante con
el Articulo 40 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el voto
por MAYORIA CALIFICADA de los integrantes del cuerpo edil y, con la dispensa de
la lectura de la aprobación del Acta y, en uso de las facultades;
SE ORDENA:
ARTICULO
SEGUNDO. - APROBAR LA EXONERACION DE PAGO, por Derechos correspondientes al
Matrimonio Civil Comunitario 2023, según el Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA de esta entidad edil, estableciéndose como pago único por
Derecho de Trámite Administrativo la suma de S/ 60.48 (Sesenta y 48/100 soles).
ARTICULO
TERCERO.- DISPENSAR, a los contrayentes del trámite de publicación de avisos
matrimoniales, en observancia a la atribución conferida en el Articulo 25 del
código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los
requisitos siguientes: Partida de Nacimiento de los contrayentes (actualizada),
Copia del DNI de los contrayentes, Declaración Jurada de Soltería, Certificado
Domiciliario, Copia de DNI Testigos.
ARTICULO CUARTO.
- ENCARGAR, a la unidad de Registros Civil el cumplimiento de la Ordenanza
Municipal aprobada, a la Secretaria General para su publicación en el Diario
Oficial de la Localidad y, hacer de conocimiento a las Sub Gerencias, Jefaturas
y, Áreas Administrativas de esta Municipalidad.
RESGISTRO,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
ANA MELVA RAMÍREZ VELÁSQUEZ
ALCALDESA
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