viernes, 27 de enero de 2023

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora

ORDENANZA MUNICIPAL Nª 001-2023-MDTM

Tambo de Mora, 23 de Enero del 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA – PROVINCIA DE CHINCHA

VISTOS:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, visto en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de Enero del 2023, el Proyecto de la Ordenanza sobre la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, la misma que se realizará el día 28 de Enero del 2023 por los CXLVIII Aniversario de Creación Política del Distrito de Tambo de Mora.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, y Gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Organiza de Municipalidades Nº 27972, señala que la “Autonomía de los Gobiernos Locales, está protegida por la Constitución Política del Estado, establece las atribuciones y facultades a los representantes legales de los Gobiernos Locales”, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de Gobiernos en forma administrativa y con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, asimismo el Artículo 5 y, el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; establece que el “Concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras “, asimismo “el concejo municipal puede aprobar, modificar y, derogar y, dejar sin efecto los acuerdos”

Que, el Art. 20 Incs. 1,3 y 5 de la citada Ley Orgánica establece las atribuciones del Alcalde “Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad”; asimismo “El titular del pliego está en la obligación de dar cumplimiento los acuerdos adoptados por el concejo municipal, bajo responsabilidad” y, “Promulgar las ordenanzas y, disponer su publicación“

Que, el Artículo 4 de la Constitución Política del Perú se establece que “El Estado y la comunidad protegen a la familia, Promueve el Matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad”;

Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 40 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, precisa que “Las ordenanzas municipales y Provinciales y Distritales en materia de su competencia con las normas de carácter de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y, las normas en las que la municipalidad tiene la competencia normativa”

Que, el Articulo 233 del Condigo Civil establece la Regulación Jurídica de la Familia, tiene por finalidad “Contribuir a su Consolidación y Fortalecimiento, Armonía con los Principios y Normas establecidas en la Constitución Política del Perú”, concordante con el Articulo 234 del indicado código el mismo que señala: El matrimonio es la unión, voluntaria y concertada por un Varón y una Mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este códigos a fin de hacer vida común”.     Que, como es conocimiento público el Distrito de Tambo de Mora, Provincia de Chincha, Región Ica, el 05 de febrero del presente año, celebra su CXVLIII Aniversario de Creación Política, teniendo dentro de su programación la realización de un Matrimonio Civil Comunitario.

Que, estando de los fundamentos facticos y jurídicos expuestos, del informe de la Jefatura de Registro Civil y, de conformidad con la Atribuciones establecidas en los numeral 8 y 9 del Artículo 9, el numeral 3 del Artículo 20, en concordante con el Articulo 40 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el voto por MAYORIA CALIFICADA de los integrantes del cuerpo edil y, con la dispensa de la lectura de la aprobación del Acta y, en uso de las facultades;

SE ORDENA:

 “QUE APRUEBA LA REALIZACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023 EN EL DISTRITO DE TAMBO DE MORA”

 ARTICULO PRIMERO. - AUTORIZAR, la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023, la misma que se llevará a cabo el día SABADO 28 DE ENERO DEL 2023, a horas 5:00pm en la Playa Las Palmeras con ocasión de conmemorarse los CXLVIII Aniversario de Creación Política del Distrito de Tambo de Mora.

ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR LA EXONERACION DE PAGO, por Derechos correspondientes al Matrimonio Civil Comunitario 2023, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de esta entidad edil, estableciéndose como pago único por Derecho de Trámite Administrativo la suma de S/ 60.48 (Sesenta y 48/100 soles).

ARTICULO TERCERO.- DISPENSAR, a los contrayentes del trámite de publicación de avisos matrimoniales, en observancia a la atribución conferida en el Articulo 25 del código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos siguientes: Partida de Nacimiento de los contrayentes (actualizada), Copia del DNI de los contrayentes, Declaración Jurada de Soltería, Certificado Domiciliario, Copia de DNI Testigos.

ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR, a la unidad de Registros Civil el cumplimiento de la Ordenanza Municipal aprobada, a la Secretaria General para su publicación en el Diario Oficial de la Localidad y, hacer de conocimiento a las Sub Gerencias, Jefaturas y, Áreas Administrativas de esta Municipalidad.

RESGISTRO, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

ANA MELVA RAMÍREZ VELÁSQUEZ

ALCALDESA

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