Contribuyentes
con ingresos que no superen los S/ 43,313 pueden solicitar la suspensión de
retenciones y/o pagos a cuenta.
Los trabajadores independientes (con Rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,609 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
También están
comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que tengan
funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además
otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes
no supere los S/ 2,888.
A través de la
Resolución de Superintendencia N.º 295-2022/SUNAT se establecieron los nuevos
montos, considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT),
que pasó de 4,600 soles en el 2022 a 4,950 soles para el año 2023.
La norma también
señala que quienes proyecten que sus in-gresos durante el año 2023 por Rentas
de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los
S/ 43,313 podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta.
En el caso de
los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas
o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan
percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas
de Cuarta y Quinta Categorías no superen los S/ 34,650.
En estos dos
últimos supuestos, si durante el 2023 se supera el monto antes señalado, según
sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del
Impuesto a la Renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos de Cuarta
Categoría que obtenga en un determinado mes.
Trámite virtual
El trámite para
solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría es virtual y consta
de tan solo tres pasos:
Ingresar a SUNAT
Operaciones en Línea con su Clave SOL y colocar la opción “Mis trámites y
Consultas”. Dicho módulo está disponible en el portal www.sunat.gob.pe.
Ubicar la
sección Otras declaraciones y Solicitudes, “Solicito Suspensión de
Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
Precisar la
fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y
el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los
ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y
Quinta Categorías, si, además, está en planilla).
El sistema
verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la
suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder, emitiendo la
constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que
desee.
La suspensión
tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y es vigente hasta
el 31 de diciembre del 2023.
Para obtener más
información sobre la suspensión de retenciones, los contribuyentes se pueden
comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y
visitar el portal www.sunat.gob.pe, donde encontrará orientación y asistencia
sin necesidad de salir de casa.
0 comentarios:
Publicar un comentario