Regulador
advierte que incumplimiento se sanciona con la remoción de los directores
La
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), entidad
reguladora de los servicios de agua potable y desagüe, a través del oficio
004-2023-SUNASS-GG, recordó a las nuevas autoridades municipales, que la
elección de los directores, titular y/o suplente, y representantes de las
municipalidades accionistas ante el directorio de las empresas prestadoras de
los servicios de saneamiento (EPS), deben ajustarse a lo dispuesto por el TUO
del Decreto Legislativo N.º 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y
Prestación de los Servicios de Saneamiento (Ley Marco) y el TUO de su
Reglamento.
El eventual
cambio de los directores titulares y suplentes, propuestos por las
municipalidades accionistas para conformar el Directorio de las EPS, debe
ajustarse a los requisitos, impedimentos, procedimientos y plazos establecidos
en la Ley.
Requisitos para
ser parte de un directorio de una empresa de agua potable y saneamiento:
Contar con
título profesional universitario en cualquiera de las carreras de Ingeniería,
Economía, Derecho, Contabilidad o Administración.
Contar con
estudios de posgrado y/o estudios de especialización concluidos o con la
acreditación de experiencia profesional, por un plazo no menor de diez (10)
años en alguna de las profesiones antes señaladas.
Acreditar
experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cargos de nivel
direc-tivo y/o de nivel gerencial en entidades públicas o privadas, nacionales
o internacionales, preferentemente en el sector saneamiento.
No estar incurso
en impedimentos.
Impedimentos
para ser parte de un directorio de una empresa de agua potable y saneamiento:
Ser alcalde,
regidor, gobernador y consejero regional o tener vínculo de parentesco con
dichas autoridades.
Haber sido
destituido por faltas administrativas o disciplinarias en empresas, entidades
u organismos del Estado.
Haber
desarrollado actividades comerciales relacionadas directa o indirectamente con
la prestación de servicios de saneamiento, haber sido condenado por delito
doloso.
Ser parte en
procesos judiciales y/o procedimientos arbitrales en trámite.
Tener vínculo de
parentesco con la plana gerencial de la empresa, haber ejercido el cargo de
director por dos (2) o más periodos consecutivos.
Estar inscrito
en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), entre otros.
Es importante
señalar que los requisitos e impedimentos son fiscalizados por la Sunass
durante el proceso de elección y designación de los directores de las EPS, así
como durante el desempeño del cargo; y en caso de verificarse el
incumpli-miento se sanciona con la remoción.
Para evitar que
en el futuro las personas que no cumplen con los requisitos postulen a un cargo
similar, la sanción administrativa se inscribe en la ficha registral de la
EPS que figura en la Superintendencia Nacional de los Registros Pú-blicos
(Sunarp), a fin de que el sancionado no pueda ser elegido por la Junta General
de Accionistas de la EPS o designado por el viceministro de Construcción y
Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
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