martes, 29 de marzo de 2022
Presunto autor de robo es intervenido por la policía de Grocio Prado
En patrullaje motorizado realizado por la Av.
Centenario, sector perteneciente al distrito de Grocio Prado Chincha, agentes
policiales del lugar fueron abordados por la señora María Graciela Mendoza
Villamares (55), quien en breves palabras solicitó el auxilio policial al
haber sido víctima de hurto de herramientas y mate-riales de carpintería, por
parte de un sujeto conocido como “Goyito”.
Acogida la
información, los custodios del orden pusieron en ejecución el pan cerco,
coordinando para ello con las diferentes móviles asignadas que conforman el
patrullaje policial integrado, con la finalidad de capturar a la persona
denunciada.
En ese recorrido
de búsqueda, la policía logró avistar por la calle Av. Camino Real (altura de
la bajada de la Molina) al sujeto denunciado, quien al notar la presencia
policial, pretendió darse a la fuga sin embargo fue reducido y detenido, para
luego trasladarlo a la dependencia policial.
En el registro
personal que se le hizo en la sección delito y faltas de la comisaría, se le
halló en el bolsillo de su pantalón una caja de fósforos que contenía 14
envoltorios ketes con sustancia pulverulenta al parecer PBC.
El presunto
autor del hurto agravado en casa habitada durante la noche, quedó recluido de
acuerdo a ley.
Comandante PNP de Comisaría de Chincha Alta expuso producción y logros cumplidos
En horas de la
tarde del último lunes 28, en el auditorio de la División Policial Chincha, el
comisario PNP de dicha dependencia policial Adrián Trillo Hernández, dio inicio
a la primera rendición de cuenta al ciudadano, correspondiente al primer
trimestre 2022, dispuesto por el ente superior. En este importante evento se
contó con la participación de autoridades como el Cnel. PNP Miguel Talla
Quispe, Jefe de la Div. Pol. Chincha, la señora
Hilda Pacheco
Pimentel Subprefecta de la provincia, Sr Luis Céspedes Medrano –Secretario Técnico
de la provincia de Chincha, entre otros.
La singular
reunión se inició con la presentación de los presentes, contunuando luego con
la exposición de trabajo cumplida hasta la fecha, como son la producción y
logros estadísticos obtenidos por la Comisaría de Chincha Alta, que él
representa.
Caja Municipal de Ica - Remate de Joyas
REMATE DE JOYAS N° 003-2022
Cumplimos con informar a
nuestros clientes y público en general que el día MIERCOLES 30 DE MARZO DEL 2022,
en nuestro local de Av. Benavides N° 299, a horas 1:30 p.m. se llevará a cabo
el Remate N° 003-2022 donde se subastarán los contratos de crédito prendario
que tengan más de 30 días de vencidos.
Las personas interesadas
deberán acercarse portando su documento de identidad original.
Atentamente,
La
Administración
Sujeto arrebata cartera a modista
En forma violenta, un sujeto de contextura
delgada tez morena, despojó violentamente la cartera que portaba la Srta.
María Isabel Gutierrez Huamán de 49 años. El robo se registró por
inmediaciones del A. H. Fe y Alegría en Pueblo Nuevo Chincha.
Asentada la
denuncia corres-pondiente en la comisaria de éste distrito, efectivos de la
zona acompañada por la víctima iniciaron la búsqueda del autor del ilícito
penal, ubicándolo minutos después por la altura del Jr. Arica, donde se
procedió a su intervención, siendo fehacientemente reconocido por la mujer
agraviada, quien mani-festó que dentro de la cartera llevaba su celular, DNI y
herramientas de trabajo.
Tras la
detención, la persona aprehendida fue trasladada a la estación policial para su
plena identificación.
Gobierno da plazo de 15 días para que trabajadores se apliquen la tercera dosis contra la COVID-19
El dispositivo
legal también establece la vigencia de las medidas sanitarias como el uso de
la doble mascarilla o una KN 95 para circular en espacio públicos o cerrados.
Asimismo, indica
que los trabajadores del sector salud deben contar con tres dosis de la
vacuna para cumplir las labores de manera presencial en su centro de labores,
debido al alto riesgo de contagio y propagación de la Covid-19.
Con respecto al
ingreso a lugares como centros comerciales, galerías, tiendas por
departamento, conglomerados, supermercados, casinos, gimnasios, restaurantes,
entre otros, los mayores de 18 años deberán presentar su carnet de vacunación
con las tres dosis; así como la mascarilla de manera permanente.
Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA N° 005
Municipalidad Provincial de
Pisco
ORDENANZA N° 005-2022-MPP
Pisco, 28 de
Febrero del 2022
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE PISCO
VISTO:
En Sesión Ordinaria
de Concejo Municipal, celebrada el día 25 de febrero de 2022, el Dictamen N°
001-2022-CPTVyTU/MPP, de fecha 14 de febrero de 2022, el Informe N°
015-2022-MPP-GDUT, de fecha 6 de enero de 2022, el Informe N° 329-2021-MPP/PM y
el Informe Legal N°067-2022-MPP/OGAJ, respecto al Proyecto de Ordenanza
Municipal que Aprueba el Reglamento del Sistema de Emisión de Licencias de
Conducir de Vehículos Menores en la Provincia de Pisco.
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad a lo señalado en el artículo 1940 de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 11 del.
Título
Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece
que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme al
primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N°
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus
funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, las
Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito ejercen la función
específica de normar, regular y planificar el transporte terrestre a nivel
provincial, conforme lo estipula el Artículo 81 ° inciso 1, numeral 1.1 de la
Ley N° 27972 - ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante el
Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, y sus modificatorias, aprueba el reglamento
Nacional del sistema de Emisión de Licencias de Conducir, estableciendo dentro
de su contenido legal que, las Municipalidades Provinciales están facultadas
para expedir Licencias de Conducir de Clase B, como lo establece su Artículo
4°_ Competencias, 4.2.5-De las Municipalidades Provinciales, en su incisos a, b
y e: en su Artículo 9°•Clasificación de la Licencias de Conducir, 9.2; Clase B,
cuyas categorías son: 9.2.1, 9.2.2, 9.2.3 y 9.2.4;
Que, la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Pisco, en su Informe N° 329-2021-MPP/PM, de fecha 23 de diciembre de 2021, comunica al Alcalde Juan Mendoza Uribe, que estando al documento de la referencia es que se viene en solicitar se realicen gestiones administrativas para cumplimiento de emisión de norma complementaria que regule la expedición de Licencias de Conducir de la Clase B y sus diferentes categorías, conforme dispone el Artículo 4° 4.1.3. del D.S. N° 007-2016-MTC., conforme a lo ordenado por Sentencia contenida en la Resolución N° 03, confirmada por Sentencia de Vista contenida en Resolución N° 07, y requerido por Resolución N° 08, ambas expedidas en Expediente N° 0593-2019-0-1408-JR-CI-01;
Que, con Informe
Legal N° 1670-2021-MPP/OGAJ, de fecha 27 de diciembre de 2021, el Director de
la Oficina General de Asesoría Jurídica comunica que los mandatos judiciales
deben cumplirse en sus propios términos, en consecuencia corresponde emitir la
norma complementaria que regule la expedición de Licencias de Conducir Clase
"B", dicha norma complementaria corresponde a una Ordenanza
Municipal, que debe ser propuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Transporte, por lo que corresponde remitir lo resuelto por el Poder Judicial,
para su implementación a la brevedad, siendo de la opinión que la Gerencia
antes mencionada, como ente técnico, proceda a emitir el Proyecto de Ordenanza,
a fin de dar cumplimiento al mandato judicial;
Que, la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Transporte en su Informe N° 015-2022-MPP- GDUT, de fecha
6 de enero de 2022, remite al Despacho de Alcaldía el Proyecto de Ordenanza
Municipal que Aprueba el Reglamento del Sistema de Emisión de Licencias de
Conducir de Vehículos Menores en la Provincia de Pisco, que consta de tres (03)
Títulos, diez (10) Capítulos, catorce (14) Artículos y cinco (05) Disposiciones
Complementarias, enmarcado en los lineamientos del Expediente Judicial N°
00593-2019-01408-JR-CI-01, sobre Acción de Cumplimiento iniciada por Carlos
Víctor Yaipen Uribe;
Que, con Informe
N° 0067-2022-MPP/OGAJ, de fecha 12 de enero de 2022, la Oficina General de
Asesoría Jurídica señala que, revisado el Proyecto de Ordenanza propuesto por
la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte respecto a que se apruebe el
Reglamento del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir de Vehículos Menores
en la Provincia de Pisco, este se encuadra dentro del marco legal, lo que no
compulsa vulneración alguna que no permita su aprobación, debiéndose elevar al
Pleno del Concejo Municipal para su aprobación;
Que, el Pleno del Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de enero de 2022, aprobó el Acuerdo N° 008-2022-MPP, que deriva el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Sistema de Emisión de las Licencias de Conducir de Vehículos Menores en la Provincia de Pisco, elevado con Informe N° 034- 2022-MPP-GDUT y sus actuados, a la Comisión Permanente de Tránsito, Viabilidad y Transporte Urbano del Concejo Municipal de Pisco, para su revisión y emisión del Dictamen correspondiente;
Que, la Comisión
Permanente de Transito, Viabilidad y Transporte Urbano, mediante su Dictamen N°
001-2022-CPTVyTU/MPP, Dictamina que, el Pleno del Concejo Municipal de la
Municipalidad Provincial de Pisco, en uso de sus atribuciones, apruebe el
"PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EMISIÓN DE
LICENCIAS DE CONDUCIR DE VEHÍCULOS MENORES EN LA PROVINCIA DE PISCO", de
conformidad a lo ordenado por Sentencia contenida en la Resolución N° 03,
confirmada por Sentencia de Vista contenida en Resolución N° 07, y requerido
por Resolución N° 08, ambas expedidas en Expediente N°
0593-2019-0-1408-JR-CI-01.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y con el voto por UNINANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR DE VEHÍCULOS MENORES EN LA PROVINCIA DE PISCO, REGIÓN ICA
Artículo
Primero.- APRUEBESE el Reglamento para la obtención de Licencias de Conducir
para Vehículos Menores, en la jurisdicción de la Provincia de Pisco, que consta
de tres (03) Títulos, diez (10) Capítulos, catorce (14) Artículos y cinco (05)
Disposiciones Complementarias; Reglamento que como anexo forma parte integral
de la presente Ordenanza.
Artículo
Segundo.- MODIFIQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA,
aprobado con Ordenanza N° 011-2017-MPP, los procedimientos a cargo de la Sub
Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y de la Oficina General de
Administración Tributaria, respecto a los procedimientos para la obtención de
Licencias de Conducir de Vehículos Menores en la Provincia de Pisco, de acuerdo
a lo señalado en el Reglamento aprobado en la presente Ordenanza y respecto al
procedimiento de aprobación de examen de conocimiento para la obtención de
Licencia de Conducir para Vehículos Menores.
Artículo
Tercero.- DERÓGUESE toda disposición municipal y toda norma de menor o igual
jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo
Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Sub
Gerencia de Transporte y Seguridad Vial el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
Artículo
Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte
las Directivas, Reglamentos y/o disposiciones necesarias para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.-
ENCÁRGUESE a la Oficina General de Secretaría General efectúe, conforme a Ley,
la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la
Provincia y/o Región, así como en' el Portal Web Institucional de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo
Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
POR TANTO:
REGISTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Lic. Juan
Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR DE VEHICULOS MENORES EN LA PROVINCIA DE PISCO - REGIÓN ICA
TITULO I
CAPITULO I
ALCANCES Y
DEFINICIONES
Artículo 1°.- El
presente reglamento establece las normas generales para obtener Licencia de
Conducir para Vehículos Menores de Provincia de Pisco, conforme a las Leyes y
Reglamentos.
Artículo 2°.- El
presente reglamento rige en toda la jurisdicción de la Provincia de Pisco.
Artículo 3°.-
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
MUNICIPALIDAD.-
Municipalidad Provincial de Pisco.
CONDUCTOR.-
Persona natural titular de la licencia de conducir de la clase y categoría que
corresponda al vehículo que conduce.
VEHICULO MENOR.-
Medio de Transporte No Motorizado de dos o tres ruedas y motorizado de dos o
tres ruedas.
COFIPRO -
Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores:
Documento
expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores por una Escuela de
Conductores autorizada, mediante el cual se acredita que el alumno ha cumplido
con el Programa de Formación de Conductores correspondiente a la licencia a la
que postula, Su expedición es imprescindible para la obtención de Licencias de
conducir de clases y categorías profesionales.
LICENCIA DE
CONDUCIR. - Documento oficial otorgado por la autoridad competente, que
autoriza a su titular a conducir un vehículo de transporte terrestre a nivel
nacional.
ECSAL. -
Certificado de salud para licencias de conducir emitido por una Entidad
Habilitada para Expedir Certificados de Salud para postulantes a Licencias de
Conducir.
IPRESS. -
Institución Prestadora de Servicios de Salud.
SELlC. - Sistema
de Emisión de Licencias de Conducir.
SNC. - Sistema
Nacional de Conductores.
CAPITULO II
DE LA
COMPETENCIA Y CATEGORIAS
Artículo 4.-
CATEGORIAS:
• CATEGORIA I: Autoriza a conducir a
vehículos no motorizados de tres ruedas, destinado a la prestación del servicio
de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, conforme lo
establece la Ley W 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros
Vehículos Menores y, demás disposiciones aplicables.
• CATEGORIA
II-A: Autoriza a conducir vehículos de las categorías L1 y L2 que se encuentren
destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías.
• CATEGORIA II-B: Autoriza a conducir vehículos de las categorías L3 y L4 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías.
Esta licencia
permite conducir los vehículos indicados para la licencia de la categoría
anterior.
• CATEGORÍA II-C: Autoriza a
conducir vehículos de la categoría L5 destinados a la prestación del servicio
de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y transporte
de mercancías.
Esta licencia
permite conducir a los vehículos indicados para la licencia de las dos
categorías anteriores.
CAPITULO III
DE LA
COMPETENCIA Y CATEGORIA
Artículo 5°.- Es
competencia de la Municipalidad Provincial de Pisco, otorgar licencias de
conducir de CLASE B en todas sus categorías tal como lo que establece el
Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, y sus
modificatorias.
CAPITULO IV
DE LA VALIDEZ
Artículo 6°.- La
licencia de conducir de Vehículos Menores, otorgada por la Municipalidad
Provincial de Pisco, tendrá validez a nivel nacional, de conformidad como lo
prescribe el Artículo 4° la Ley N° 27189, Ley Transporte Publico Especial de
Pasajeros en Vehículos Menores.
TITULO II
CAPITULO V
DE LOS
REQUISITOS
Artículo 7°.-
Los requisitos para obtener licencia de conducir, según las categorías
establecidas en el Artículo 4° del presente reglamento son:
CLASE B -
CATEGORIA I
a) Presentar el formulario (FUT) con
carácter de declaración jurada, en el que se consignen los datos personales del
solicitante, debidamente llenado y suscrito.
b) Edad mínima, 18 años.
c) Copia del certificado de Estudios
y/o Constancia de Estudios Original o Certificado Inscripción con Imagen
Original, expedido por el RENIEC - (Hoja de vida).
d) Declaración Jurada de no estar
privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a
conducir vehículos del transporte terrestre.
e) Certificado de salud para licencias
de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
f) Aprobación del examen de
conocimientos conforme a la Directiva N° 001-2020-MTC/18.01 "Protocolo de
Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la
Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de
Conducir" aprobada con Resolución Directoral N° 28-2020-MTC/18.
g) Aprobación del examen de
habilidades en la conducción para la categoría conforme a la Evaluación de
Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación
Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir de
acuerdo Directiva N° 001-2020-MTC/18.01 aprobada con Resolución Directoral N°
28-2020- MTC/18.
h) Pago por derecho de tramitación,
equivalente al (UNO) 1. % de la UIT vigente.
CLASE B -
CATEGORIA II-A
a) Presentar el formulario (FUT) con
carácter de declaración jurada, en el que se consignen los datos personales del
solicitante, debidamente llenado y suscrito.
b) Edad mínima, 18 años.
c) Copia del certificado de Estudios
y/o Constancia de Estudios Original o Certificado de Inscripción con Imagen
Original, expedido por el RENIEC -(Hoja de vida).
d) Declaración jurada de no estar
privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a
conducir vehículos del transporte terrestre.
e) Certificado de salud para licencias
de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
f) Aprobación del examen de
conocimientos conforme a la Directiva N° 001-2020-MTC/18.01 "Protocolo de
Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la
Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de
Conducir" aprobada con Resolución Directoral N° 28-2020-MTC/18.
g) Aprobación del examen de habilidades
en la conducción para la categoría conforme a la Evaluación de Habilidades en
la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía
Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir de acuerdo Directiva
N° 001-2020-MTC/18.01 aprobada con Resolución Directoral N° 28-2020- MTC/18.
h) Pago por derecho de tramitación,
equivalente al (UNO) 1 % de la UIT vigente.
CLASE B - CATEGORIA
II-B
a) Presentar el formulario (FUT) con
carácter de declaración jurada, en el que se consignen los datos personales del
solicitante, debidamente llenado y suscrito.
b) Edad mínima, 18 años
c) Copia del Certificado de Estudios
y/o Constancia de estudios Original o Certificado Inscripción con Imagen
Original, expedido por el RENIEC - (Hoja
de Vida).
d) Dos fotografías a color tamaño
carnet.
e) No contar con multas pendientes de
pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el
Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas
mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía
administrativa, según la información del Registro Nacional de Sanciones. En
caso el solicitante haya impugnado en la vía contencioso administrativa, se
dará por cumplido este requisito con la presentación de la copia certificada de
la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta medida cautelar
favorables a los intereses del solicitante.
f) Declaración jurada de no estar
privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a
conducir vehículos del transporte terrestre.
g) Certificado de salud para licencias
de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de conductores.
h) Constancia de Finalización del
Programa de Formación de Conductores - COFIPRO, expedida y registrada en el
Sistema Nacional de Conductores
i) Aprobación del examen de conocimientos conforme a la Directiva N° 001-2020-MTC/18.01 "Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir" aprobada con Resolución Directoral N° 28-2020-MTC/18.
j) Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría conforme a la Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir de acuerdo Directiva N° 001-2020-MTC/18.01 aprobada con Resolución Directoral N° 28-2020-MTC/18.
k) Pago por derecho de tramitación,
equivalente al 1.5 % de la UIT vigente.
CLASE B -
CATEGORIA II-C
a) Presentar el formulario (FUT) con
carácter de declaración jurada, en el que se consignen los datos personales del
solicitante, debidamente llenado y suscrito.
b) Edad mínima, 18 años.
c) Copia del Certificado de Estudios
y/o Constancia de estudios Original o Certificado de Inscripción con Imagen
Original, expedido por el RENIEC - (Hoja de Vida).
d) Dos fotografías a color tamaño
carnet.
e) No contar con multas pendientes de
pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el
Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas
mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, según la información del
Registro Nacional de Sanciones. En caso el solicitante haya impugnado en la vía
contencioso administrativa, se dará por cumplido este requisito con la
presentación de la copia certificada de la sentencia judicial o de resolución
judicial que dicta medida cautelar favorables a los intereses del solicitante.
f) Declaración jurada de no estar
privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a
conducir vehículos del transporte terrestre.
g) Certificado de salud para licencias
de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de conductores.
h) Constancia de Finalización del
Programa de Formación de Conductores - COFIPRO, expedida y registrada en el
Sistema Nacional de Conductores.
i) Aprobación del examen de
conocimientos conforme a la Directiva N° 001-2020-MTC/18.01 "Protocolo de
Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la
Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de
Conducir" aprobada con Resolución Directoral N° 28-2020-MTC/18.
j) Aprobación del examen de
habilidades en la conducción para la categoría conforme a la Evaluación de
Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación
Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir de
acuerdo Directiva N° 001-2020-MTC/18.01 aprobada con Resolución Directoral N°
28-2020-MTC/18.
k) Pago por derecho de tramitación,
equivalente al 1.5 % de la UIT vigente.
En todos los
casos la autoridad a cargo del procedimiento deberá verificar en el sistema de
Registro Nacional de Sanciones que el postulante no se encuentra inhabilitado o
suspendido.
CAPITULO VI
Artículo 8.-
Taller Cambiemos de Actitud
El Taller
Cambiemos de Actitud está dirigido a aquellos conductores con licencias de
conducir suspendidas. La aprobación de dicho curso es un requisito
indispensable para el levantamiento de dicha medida. (*)
Tiene por
objetivo generar conciencia respecto del cumplimiento de las normas de tránsito
a través del reforzamiento de la capacidad de los conductores para entender la
complejidad de la conducción, así como a través de los riesgos a los que se
encuentran expuestos.
El Taller
Cambiemos de Actitud será desarrollado por un instructor líder de una Escuela
de Conductores autorizada, de acuerdo a las disposiciones y a los tópicos del
mencionado taller contenidos en la Resolución Directoral que para tal efecto
apruebe la DGTT.
La constancia de
aprobación del Taller Cambiemos de Actitud deberá ser expedida y registrada en
el Sistema Nacional de Conductores por la Escuela de Conductores que impartió
el Taller y evaluó al conductor, la cual tendrá una vigencia de seis (06)
meses. Artículo 9.- Acreditación
de la edad
La edad del
postulante se acredita con la información contenida en el documento nacional de
identidad o documento equivalente en el caso de ciudadano extranjero. En el
caso de ciudadanos extranjeros el documento deberá exhibirse para el inicio del
procedimiento administrativo. (**)
VIGENCIA DE LAS
LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo 10.-
Las licencias de conducir de la Clase B en todas sus modalidades tendrán una
vigencia de cinco (5) años.
CAPITULO VII
DE LA
REVALIDACION DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo 11.-
Revalidación de Licencias de Conducir
Las licencias de
conducir son válidas hasta el último día de su vigencia. La solicitud de (*)
Primer párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N°
017-2017-MTC, publicado el 02 agosto 2017.
(**)Articulo modificado por el Artículo 1 del
Decreto Supremo N° 026-2016-MTC, publicado el 04 enero 2017 revalidación puede
presentarse en cualquier momento durante su vigencia o después de culminada
esta, sin perjuicio de ello se encuentra prohibido la conducción con una
licencia vencida. La licencia de Conducir que se expida previo procedimiento de
revalidación estará vigente desde su fecha de emisión.
Para la
revalidación de licencias de conducir en la misma categoría o a una inferior,
se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar el formulario con carácter
de declaración jurada, en el que se consignen los datos personales del
solicitante, debidamente llenado y suscrito.
b) No contar con multas pendientes de
pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el
Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito, impuestas
mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía
administrativa, según la información del sistema de Registro Nacional de
Sanciones. En caso el solicitante haya impugnado en la vía contencioso
administrativa, se dará por cumplido este requisito con la presentación de la
copia certifica de la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta
medida cautelar favorables a los intereses del solicitante.
c) Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.
d) Certificado de salud licencias de
conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
e) Constancia de Finalización del
Programa de Formación de Conductores – COFIPRO, expedida y registrada en el
Sistema Nacional de Conductores.
f) Pago de derecho de trámite,
equivalente al 1.5% de la UIT vigente.
En todos los
casos la autoridad a cargo del procedimiento deberá verificar en el Sistema de
Registro Nacional de Sanciones que el postulante no se encuentra inhabilitado o
suspendido.
CAPITULO VIII
DE LOS
DUPLICADOS DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Articulo 12.-
Duplicados de Licencia de Conducir. -
Los Duplicados de Licencia de Conducir por pérdida, robo o deterioro serán solicitados ante la Municipalidad Provincial de Pisco, para el caso de las Licencias de CLASE B y se otorgarán, en el marco de un procedimiento administrativo de aprobación automática, previa verificación del cumplimiento de los requisitos a cargo de la Unidad de Trámite documentario en el Sistema Nacional de Conductores, siempre que se cumpla con:
a) Presentación de una declaración
jurada de pérdida o robo de la Licencia de Conducir, o devolución de la
Licencia de Conducir deteriorada; y,
b) Pago por derecho de tramitación,
equivalente al 1 % de la UIT.
c) Denuncia policial original por
pérdida de la licencia.
No se otorgará
duplicados de licencia a los solicitantes a los que se les haya impuesto la
medida prevención de retención o suspensión de la Licencia de Conducir o a
aquellos que cuenten con multas pendientes de pago o sanciones pendientes de
cumplimiento por infracciones tipificadas en el Anexo 1 del Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos
administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, se dará por
levantada la restricción con la presentación de la copia certificada de la
sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta media cautelar
favorables a los intereses del solicitante.
. CAPITULO IX
DE LAS
CARACTERÍSTICAS Y RESTRICCIONES
Artículo 13.- La
licencia de conducir expedida por la Municipalidad Provincial de Pisco, contendrá
las siguientes características:
LADO ANVERSO
• República del Perú.
• Municipalidad Provincial de Pisco.
• Gerencia de Desarrollo Urbano y
Transporte.
• Escudo Nacional del Perú.
• Escudo de Pisco, seguido de las
iniciales MPP en forma vertical fondo celeste.
• Foto del Frontis de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
• Licencia de Conducir Vehículos
Menores
• Apellidos y Nombres del
solicitante.
• La letra L, seguido del número
correlativo o del DNI del interesado.
Clase B
• Categoría Correspondiente.
• Fecha de expedición.
• Fecha de revalidación.
• Foto (lado izquierdo) del
interesado.
• Foto fantasma, (interesado)
seguida de líneas curvas de colores.
• Apellido paterno bajo la
fotografía.
• Número de Licencia.
• Firma del titular.
LADO REVERSO
• Ley N° 27189 - Ley de Transporte
Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Art. 4° VALIDEZ A NIVEL
NACIONAL.
• Decreto Supremo N° 007-2016-MTC.
• Fecha de nacimiento.
• Número de DNI
• Domicilio del solicitante de
acuerdo al DNI.
• Restricciones "SIN
RESTRICCIONES" Y "CON RESTRICCIONES"
• Grupo sanguíneo
• Donación de órganos
• Modalidad: DUPLICADO, REVALIDACIÓN
Y RECATEGORIZACIÓN.
• Código de Seguridad
• Escudo de Pisco fantasma.
• Firma del ALCALDE
MATERIALES
- Tarjetas elaboradas con material
de teslin y policloruro de vinilo (PVC) y/o Tarjetas con material poli
carbonato Impresiones a full color en alta definición y resolución. (*)
- Teslin y policloruro de vinilo
(PVC) (impresión ambos lados) (*):
Impresión en
cuatro colores en litografía.
Impresión con
tinta ópticamente variable.
Impresión arco
irisada a color y antiscaner.
Impresión en
escala de grises.
Cuadro óptico de
seguridad antiscaner u otros medios digitales
Impresión en
tinta fluorescente invisible a simple vista visible bajo luz ultravioleta de
onda corta (impresión en tinta UV).
Laminación
especial con tinta ópticamente variable y translucida que cambia.
Impresión de
código de barras y código QR
Impresión de
líneas finas a todo color.
Policarbonato(*)
Texto grabado en
láser.
(*) Resolución
Directoral N° 00-2020-MTC/18 aprueba la Directiva N° 001-2017-MTC/15, variando
su denominación a “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad
que deben contener las licencias de conducir de las clases A y B"
Impresión en
tinta ópticamente variable.
Impresión de
dibujos y texto perforados por láser.
Impresión
ultravioleta (UV).
Láminas
transparentes con sello de agua.
TITULO III
CAPITULO X
DE LAS INFRACCIONES
Y SANCIONES
Artículo 14°. -
Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión
que contravenga las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus modificatorias.
PRIMERO.-
APROBAR, el Formato 01: denominado Formato Único de Trámite para la obtención
de licencia de conducir vehículos menor, la cual contendrá lo siguiente:
(MODALIDAD
NUEVO, MODALIDAD REVALLDACION y MODALIDAD DUPLICADO) Registro Único de
Licencias de Conducir Motocicleta Lineal (Clase B, Categoría BII-B), Formato:
02 denominado Declaración Jurada de no estar privado por resolución judicial
firme en calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte
terrestre, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC y sus
modificatorias, respectivamente.
SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de
Transporte y Seguridad Vial elabore un Registro Único de Licencias de la CLASE
B, Categoría II-C, asimismo continuar con el número correlativo de las
Licencias de Conducir de la CLASE B, Categoría II-B que se vienen emitiendo y
registrando en el Registro Único de Licencias de Conducir Vehículo Menor
respectivamente.
TERCERO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de
Transporte y Seguridad Vial, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.
CUARTO.-
ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria, la publicación de la presente
ordenanza en el Diario Oficial, y en el Portal de la Municipalidad Provincial
de Pisco www.munipisco.gob.pe
QUINTO.- La
presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE,
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Lic. Juan
Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE