martes, 29 de marzo de 2022

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA N° 005

 

                 Municipalidad Provincial de Pisco

       ORDENANZA N° 005-2022-MPP

Pisco, 28 de Febrero del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE PISCO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, celebrada el día 25 de febrero de 2022, el Dictamen N° 001-2022-CPTVyTU/MPP, de fecha 14 de febrero de 2022, el Informe N° 015-2022-MPP-GDUT, de fecha 6 de enero de 2022, el Informe N° 329-2021-MPP/PM y el Informe Legal N°067-2022-MPP/OGAJ, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir de Vehículos Menores en la Provincia de Pisco.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 1940 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del.

Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, las Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito ejercen la función específica de normar, regular y planificar el transporte terrestre a nivel provincial, conforme lo estipula el Artículo 81 ° inciso 1, numeral 1.1 de la Ley N° 27972 - ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, y sus modificatorias, aprueba el reglamento Nacional del sistema de Emisión de Licencias de Conducir, estableciendo dentro de su contenido legal que, las Municipalidades Provinciales están facultadas para expedir Licencias de Conducir de Clase B, como lo establece su Artículo 4°_ Competencias, 4.2.5-De las Municipalidades Provinciales, en su incisos a, b y e: en su Artículo 9°•Clasificación de la Licencias de Conducir, 9.2; Clase B, cuyas categorías son: 9.2.1, 9.2.2, 9.2.3 y 9.2.4;

Que, la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Pisco, en su Informe N° 329-2021-MPP/PM, de fecha 23 de diciembre de 2021, comunica al Alcalde Juan Mendoza Uribe, que estando al documento de la referencia es que se viene en solicitar se realicen gestiones administrativas para cumplimiento de emisión de norma complementaria que regule la expedición de Licencias de Conducir de la Clase B y sus diferentes categorías, conforme dispone el Artículo 4° 4.1.3. del D.S. N° 007-2016-MTC., conforme a lo ordenado por Sentencia contenida en la Resolución N° 03, confirmada por Sentencia de Vista contenida en Resolución N° 07, y requerido por Resolución N° 08, ambas expedidas en Expediente N° 0593-2019-0-1408-JR-CI-01;

Que, con Informe Legal N° 1670-2021-MPP/OGAJ, de fecha 27 de diciembre de 2021, el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica comunica que los mandatos judiciales deben cumplirse en sus propios términos, en consecuencia corresponde emitir la norma complementaria que regule la expedición de Licencias de Conducir Clase "B", dicha norma complementaria corresponde a una Ordenanza Municipal, que debe ser propuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, por lo que corresponde remitir lo resuelto por el Poder Judicial, para su implementación a la brevedad, siendo de la opinión que la Gerencia antes mencionada, como ente técnico, proceda a emitir el Proyecto de Ordenanza, a fin de dar cumplimiento al mandato judicial;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte en su Informe N° 015-2022-MPP- GDUT, de fecha 6 de enero de 2022, remite al Despacho de Alcaldía el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir de Vehículos Menores en la Provincia de Pisco, que consta de tres (03) Títulos, diez (10) Capítulos, catorce (14) Artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias, enmarcado en los lineamientos del Expediente Judicial N° 00593-2019-01408-JR-CI-01, sobre Acción de Cumplimiento iniciada por Carlos Víctor Yaipen Uribe;

Que, con Informe N° 0067-2022-MPP/OGAJ, de fecha 12 de enero de 2022, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, revisado el Proyecto de Ordenanza propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte respecto a que se apruebe el Reglamento del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir de Vehículos Menores en la Provincia de Pisco, este se encuadra dentro del marco legal, lo que no compulsa vulneración alguna que no permita su aprobación, debiéndose elevar al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación;

Que, el Pleno del Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de enero de 2022, aprobó el Acuerdo N° 008-2022-MPP, que deriva el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Sistema de Emisión de las Licencias de Conducir de Vehículos Menores en la Provincia de Pisco, elevado con Informe N° 034- 2022-MPP-GDUT y sus actuados, a la Comisión Permanente de Tránsito, Viabilidad y Transporte Urbano del Concejo Municipal de Pisco, para su revisión y emisión del Dictamen correspondiente;

Que, la Comisión Permanente de Transito, Viabilidad y Transporte Urbano, mediante su Dictamen N° 001-2022-CPTVyTU/MPP, Dictamina que, el Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, en uso de sus atribuciones, apruebe el "PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR DE VEHÍCULOS MENORES EN LA PROVINCIA DE PISCO", de conformidad a lo ordenado por Sentencia contenida en la Resolución N° 03, confirmada por Sentencia de Vista contenida en Resolución N° 07, y requerido por Resolución N° 08, ambas expedidas en Expediente N° 0593-2019-0-1408-JR-CI-01.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y con el voto por UNINANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR DE VEHÍCULOS MENORES EN LA PROVINCIA DE PISCO, REGIÓN ICA

Artículo Primero.- APRUEBESE el Reglamento para la obtención de Licencias de Conducir para Vehículos Menores, en la jurisdicción de la Provincia de Pisco, que consta de tres (03) Títulos, diez (10) Capítulos, catorce (14) Artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias; Reglamento que como anexo forma parte integral de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- MODIFIQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado con Ordenanza N° 011-2017-MPP, los procedimientos a cargo de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y de la Oficina General de Administración Tributaria, respecto a los procedimientos para la obtención de Licencias de Conducir de Vehículos Menores en la Provincia de Pisco, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento aprobado en la presente Ordenanza y respecto al procedimiento de aprobación de examen de conocimiento para la obtención de Licencia de Conducir para Vehículos Menores.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda disposición municipal y toda norma de menor o igual jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Directivas, Reglamentos y/o disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Oficina General de Secretaría General efectúe, conforme a Ley, la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la Provincia y/o Región, así como en' el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe

                                                                ALCALDE

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR DE VEHICULOS MENORES EN LA PROVINCIA DE PISCO - REGIÓN ICA 

TITULO I

CAPITULO I

ALCANCES Y DEFINICIONES

Artículo 1°.- El presente reglamento establece las normas generales para obtener Licencia de Conducir para Vehículos Menores de Provincia de Pisco, conforme a las Leyes y Reglamentos.

Artículo 2°.- El presente reglamento rige en toda la jurisdicción de la Provincia de Pisco.

Artículo 3°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

MUNICIPALIDAD.- Municipalidad Provincial de Pisco.

CONDUCTOR.- Persona natural titular de la licencia de conducir de la clase y categoría que corresponda al vehículo que conduce.

VEHICULO MENOR.- Medio de Transporte No Motorizado de dos o tres ruedas y motorizado de dos o tres ruedas.

COFIPRO - Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores:

Documento expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores por una Escuela de Conductores autorizada, mediante el cual se acredita que el alumno ha cumplido con el Programa de Formación de Conductores correspondiente a la licencia a la que postula, Su expedición es imprescindible para la obtención de Licencias de conducir de clases y categorías profesionales.

LICENCIA DE CONDUCIR. - Documento oficial otorgado por la autoridad competente, que autoriza a su titular a conducir un vehículo de transporte terrestre a nivel nacional.

ECSAL. - Certificado de salud para licencias de conducir emitido por una Entidad Habilitada para Expedir Certificados de Salud para postulantes a Licencias de Conducir.

IPRESS. - Institución Prestadora de Servicios de Salud.

SELlC. - Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.

SNC. - Sistema Nacional de Conductores.

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA Y CATEGORIAS

Artículo 4.- CATEGORIAS:

 CATEGORIA I: Autoriza a conducir a vehículos no motorizados de tres ruedas, destinado a la prestación del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, conforme lo establece la Ley W 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros Vehículos Menores y, demás disposiciones aplicables.

• CATEGORIA II-A: Autoriza a conducir vehículos de las categorías L1 y L2 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías.

CATEGORIA II-B: Autoriza a conducir vehículos de las categorías L3 y L4 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías. 

Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de la categoría anterior.

• CATEGORÍA II-C: Autoriza a conducir vehículos de la categoría L5 destinados a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y transporte de mercancías.

Esta licencia permite conducir a los vehículos indicados para la licencia de las dos categorías anteriores.

CAPITULO III

DE LA COMPETENCIA Y CATEGORIA

Artículo 5°.- Es competencia de la Municipalidad Provincial de Pisco, otorgar licencias de conducir de CLASE B en todas sus categorías tal como lo que establece el Decreto Supremo N°  007-2016-MTC, y sus modificatorias.

CAPITULO IV

DE LA VALIDEZ

Artículo 6°.- La licencia de conducir de Vehículos Menores, otorgada por la Municipalidad Provincial de Pisco, tendrá validez a nivel nacional, de conformidad como lo prescribe el Artículo 4° la Ley N° 27189, Ley Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

TITULO II

CAPITULO V

DE LOS REQUISITOS

Artículo 7°.- Los requisitos para obtener licencia de conducir, según las categorías establecidas en el Artículo 4° del presente reglamento son:

CLASE B - CATEGORIA I

a)  Presentar el formulario (FUT) con carácter de declaración jurada, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.

b)   Edad mínima, 18 años.

c) Copia del certificado de Estudios y/o Constancia de Estudios Original o Certificado Inscripción con Imagen Original, expedido por el RENIEC - (Hoja de vida).

d)  Declaración Jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.

e) Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.

f)  Aprobación del examen de conocimientos conforme a la Directiva N° 001-2020-MTC/18.01 "Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir" aprobada con Resolución Directoral N° 28-2020-MTC/18.

g)  Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría conforme a la Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir de acuerdo Directiva N° 001-2020-MTC/18.01 aprobada con Resolución Directoral N° 28-2020- MTC/18.

h)   Pago por derecho de tramitación, equivalente al (UNO) 1. % de la UIT vigente.

CLASE B - CATEGORIA II-A

a)   Presentar el formulario (FUT) con carácter de declaración jurada, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.

b)   Edad mínima, 18 años.

c)  Copia del certificado de Estudios y/o Constancia de Estudios Original o Certificado de Inscripción con Imagen Original, expedido por el RENIEC -(Hoja de vida).

d)  Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.

e) Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.

f)  Aprobación del examen de conocimientos conforme a la Directiva N° 001-2020-MTC/18.01 "Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir" aprobada con Resolución Directoral N° 28-2020-MTC/18.

g) Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría conforme a la Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir de acuerdo Directiva N° 001-2020-MTC/18.01 aprobada con Resolución Directoral N° 28-2020- MTC/18.

h)  Pago por derecho de tramitación, equivalente al (UNO) 1 % de la UIT vigente.

CLASE B - CATEGORIA II-B

a) Presentar el formulario (FUT) con carácter de declaración jurada, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.

b)  Edad mínima, 18 años

c) Copia del Certificado de Estudios y/o Constancia de estudios Original o Certificado Inscripción con Imagen Original, expedido por el RENIEC -  (Hoja de Vida).

d)  Dos fotografías a color tamaño carnet.

e) No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, según la información del Registro Nacional de Sanciones. En caso el solicitante haya impugnado en la vía contencioso administrativa, se dará por cumplido este requisito con la presentación de la copia certificada de la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta medida cautelar favorables a los intereses del solicitante.

f) Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.

g) Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de conductores.

h) Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores - COFIPRO, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores

i)  Aprobación del examen de conocimientos conforme a la Directiva N° 001-2020-MTC/18.01 "Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir" aprobada con Resolución Directoral N° 28-2020-MTC/18.

j) Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría conforme a la Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir de acuerdo Directiva N° 001-2020-MTC/18.01 aprobada con Resolución Directoral N° 28-2020-MTC/18.

k)  Pago por derecho de tramitación, equivalente al 1.5 % de la UIT vigente.

CLASE B - CATEGORIA II-C

a) Presentar el formulario (FUT) con carácter de declaración jurada, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.

b)  Edad mínima, 18 años.

c)  Copia del Certificado de Estudios y/o Constancia de estudios Original o Certificado de Inscripción con Imagen Original, expedido por el RENIEC - (Hoja de Vida).

d)  Dos fotografías a color tamaño carnet.

e) No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía  administrativa, según la información del Registro Nacional de Sanciones. En caso el solicitante haya impugnado en la vía contencioso administrativa, se dará por cumplido este requisito con la presentación de la copia certificada de la sentencia judicial o de resolución judicial que dicta medida cautelar favorables a los intereses del solicitante.

f) Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.

g) Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de conductores.

h) Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores - COFIPRO, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores.

i)  Aprobación del examen de conocimientos conforme a la Directiva N° 001-2020-MTC/18.01 "Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir" aprobada con Resolución Directoral N° 28-2020-MTC/18.

j)  Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría conforme a la Evaluación de Habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública, para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir de acuerdo Directiva N° 001-2020-MTC/18.01 aprobada con Resolución Directoral N° 28-2020-MTC/18.

k)  Pago por derecho de tramitación, equivalente al 1.5 % de la UIT vigente.

En todos los casos la autoridad a cargo del procedimiento deberá verificar en el sistema de Registro Nacional de Sanciones que el postulante no se encuentra inhabilitado o suspendido.

CAPITULO VI

Artículo 8.- Taller Cambiemos de Actitud

El Taller Cambiemos de Actitud está dirigido a aquellos conductores con licencias de conducir suspendidas. La aprobación de dicho curso es un requisito indispensable para el levantamiento de dicha medida. (*)

Tiene por objetivo generar conciencia respecto del cumplimiento de las normas de tránsito a través del reforzamiento de la capacidad de los conductores para entender la complejidad de la conducción, así como a través de los riesgos a los que se encuentran expuestos.

El Taller Cambiemos de Actitud será desarrollado por un instructor líder de una Escuela de Conductores autorizada, de acuerdo a las disposiciones y a los tópicos del mencionado taller contenidos en la Resolución Directoral que para tal efecto apruebe la DGTT.

La constancia de aprobación del Taller Cambiemos de Actitud deberá ser expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores por la Escuela de Conductores que impartió el Taller y evaluó al conductor, la cual tendrá una vigencia de seis (06) meses.        Artículo 9.- Acreditación de la edad

La edad del postulante se acredita con la información contenida en el documento nacional de identidad o documento equivalente en el caso de ciudadano extranjero. En el caso de ciudadanos extranjeros el documento deberá exhibirse para el inicio del procedimiento administrativo. (**)

VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 10.- Las licencias de conducir de la Clase B en todas sus modalidades tendrán una vigencia de cinco (5) años.

CAPITULO VII

DE LA REVALIDACION DE LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 11.- Revalidación de Licencias de Conducir

Las licencias de conducir son válidas hasta el último día de su vigencia. La solicitud de (*) Primer párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 017-2017-MTC, publicado el 02 agosto 2017.

  (**)Articulo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 026-2016-MTC, publicado el 04 enero 2017 revalidación puede presentarse en cualquier momento durante su vigencia o después de culminada esta, sin perjuicio de ello se encuentra prohibido la conducción con una licencia vencida. La licencia de Conducir que se expida previo procedimiento de revalidación estará vigente desde su fecha de emisión.

Para la revalidación de licencias de conducir en la misma categoría o a una inferior, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.

b)  No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, según la información del sistema de Registro Nacional de Sanciones. En caso el solicitante haya impugnado en la vía contencioso administrativa, se dará por cumplido este requisito con la presentación de la copia certifica de la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta medida cautelar favorables a los intereses del solicitante.

c) Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.

d) Certificado de salud licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.

e) Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores – COFIPRO, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores.

f)  Pago de derecho de trámite, equivalente al 1.5% de la UIT vigente.

En todos los casos la autoridad a cargo del procedimiento deberá verificar en el Sistema de Registro Nacional de Sanciones que el postulante no se encuentra inhabilitado o suspendido.

CAPITULO VIII

DE LOS DUPLICADOS DE LICENCIAS DE CONDUCIR

Articulo 12.- Duplicados de Licencia de Conducir. -

Los Duplicados de Licencia de Conducir por pérdida, robo o deterioro serán solicitados ante la Municipalidad Provincial de Pisco, para el caso de las Licencias de CLASE B y se otorgarán, en el marco de un procedimiento administrativo de aprobación automática, previa verificación del cumplimiento de los requisitos a cargo de la Unidad de Trámite documentario en el Sistema Nacional de Conductores, siempre que se cumpla con:

a) Presentación de una declaración jurada de pérdida o robo de la Licencia de Conducir, o devolución de la Licencia de Conducir deteriorada; y,

b)  Pago por derecho de tramitación, equivalente al 1 % de la UIT.

c)  Denuncia policial original por pérdida de la licencia.

No se otorgará duplicados de licencia a los solicitantes a los que se les haya impuesto la medida prevención de retención o suspensión de la Licencia de Conducir o a aquellos que cuenten con multas pendientes de pago o sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el Anexo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, se dará por levantada la restricción con la presentación de la copia certificada de la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta media cautelar favorables a los intereses del solicitante.

. CAPITULO IX

DE LAS CARACTERÍSTICAS Y RESTRICCIONES

Artículo 13.- La licencia de conducir expedida por la Municipalidad Provincial de Pisco, contendrá las siguientes características:

LADO ANVERSO

              República del Perú.

              Municipalidad Provincial de Pisco.

              Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte.

              Escudo Nacional del Perú.

              Escudo de Pisco, seguido de las iniciales MPP en forma vertical fondo celeste.

              Foto del Frontis de la Municipalidad Provincial de Pisco.

              Licencia de Conducir Vehículos Menores

              Apellidos y Nombres del solicitante.

              La letra L, seguido del número correlativo o del DNI del interesado.

Clase B

              Categoría Correspondiente.

              Fecha de expedición.

              Fecha de revalidación.

              Foto (lado izquierdo) del interesado.

              Foto fantasma, (interesado) seguida de líneas curvas de colores.

              Apellido paterno bajo la fotografía.

              Número de Licencia.

              Firma del titular.

 LADO REVERSO

              Ley N° 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Art. 4° VALIDEZ A NIVEL NACIONAL.

              Decreto Supremo N° 007-2016-MTC.

              Fecha de nacimiento.

              Número de DNI

              Domicilio del solicitante de acuerdo al DNI.

              Restricciones "SIN RESTRICCIONES" Y "CON RESTRICCIONES"

              Grupo sanguíneo

              Donación de órganos

              Modalidad: DUPLICADO, REVALIDACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN.

              Código de Seguridad

              Escudo de Pisco fantasma.

              Firma del ALCALDE

MATERIALES

-              Tarjetas elaboradas con material de teslin y policloruro de vinilo (PVC) y/o Tarjetas con material poli carbonato Impresiones a full color en alta definición y resolución. (*)

-              Teslin y policloruro de vinilo (PVC) (impresión ambos lados) (*):

Impresión en cuatro colores en litografía.

Impresión con tinta ópticamente variable.

Impresión arco irisada a color y antiscaner.

Impresión en escala de grises.

Cuadro óptico de seguridad antiscaner u otros medios digitales

Impresión en tinta fluorescente invisible a simple vista visible bajo luz ultravioleta de onda corta (impresión en tinta UV).

Laminación especial con tinta ópticamente variable y translucida que cambia.

Impresión de código de barras y código QR

Impresión de líneas finas a todo color.

Policarbonato(*)

Texto grabado en láser.

(*) Resolución Directoral N° 00-2020-MTC/18 aprueba la Directiva N° 001-2017-MTC/15, variando su denominación a “Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las licencias de conducir de las clases A y B"

Impresión en tinta ópticamente variable.

Impresión de dibujos y texto perforados por láser.

Impresión ultravioleta (UV).

Láminas transparentes con sello de agua.

TITULO III

CAPITULO X

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14°. - Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión

 que contravenga las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus modificatorias.

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERO.- APROBAR, el Formato 01: denominado Formato Único de Trámite para la obtención de licencia de conducir vehículos menor, la cual contendrá lo siguiente:

(MODALIDAD NUEVO, MODALIDAD REVALLDACION y MODALIDAD DUPLICADO) Registro Único de Licencias de Conducir Motocicleta Lineal (Clase B, Categoría BII-B), Formato: 02 denominado Declaración Jurada de no estar privado por resolución judicial firme en calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC y sus modificatorias, respectivamente.

 SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial elabore un Registro Único de Licencias de la CLASE B, Categoría II-C, asimismo continuar con el número correlativo de las Licencias de Conducir de la CLASE B, Categoría II-B que se vienen emitiendo y registrando en el Registro Único de Licencias de Conducir Vehículo Menor respectivamente.

 TERCERO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial, y en el Portal de la Municipalidad Provincial de Pisco www.munipisco.gob.pe 

QUINTO.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe

ALCALDE

 

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