viernes, 2 de diciembre de 2022

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO DECRETO

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

                DECRETO N° 009-2022-MPP-ALC

Pisco, 30 de Noviembre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

VISTO:

El Informe Nº 621-2022-OGAT de la Oficina de General de Administración Tributaria, el informe  Nº 1357-2022-OGAT-URRT de la Unidad  de Registro y Recaudación, el Informe N° 1745-2022-MPP/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica sobre la  prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2022-MPP; que establece “EL RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS HASTA EL AÑO 2022”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobiernos local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, (…) el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la norma citada prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelvan o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza N° 015-2022-MPP; publicada en el Diario Oficial “La Verdad del Pueblo” con fecha 25 de mayo de 2022, se establece un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de Pisco y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones; la cual tiene vigencia de noventa días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación es decir hasta el 24 de Agosto del 2022;

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº015-2022-MPP;

Que, mediante el Informe Nº 621-2022-MPP-OGAT, de la Oficina General de Administración Tributaria, el Informe Nº 1357-2022-MPP-OGAT-URRT de la Unidad de Registro y Recaudación,  proponen prorrogar la vigencia de los beneficios establecidos mediante la Ordenanza Nº 015-2022-MPP, ello con la finalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que aún mantienen obligaciones tributarias y administrativas pendientes de cancelación y que aún no han podido acogerse al beneficio establecido. Asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 000-2022-MPP/GAJ opina procedente emitir el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N.º 015-2022-MPP “Ordenanza que aprueba la Amnistía General Tributaria 2022”

Que, mediante Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es procedente aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N.º 015-2022-MPP; que establece el régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias hasta el año 2022, en el distrito de Pisco;

Estando a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º numerales 6), 20 y 42) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero. - PRORROGAR, hasta el 23 de diciembre de 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2022-MPP que establece “EL RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS HASTA EL AÑO 2022”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina General de Administración Tributaria, a sus unidades Orgánicas y a la Unidad de Sistema el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; así como a la  Unidad de Relaciones Públicas  e Imagen Institucional  la difusión de su contenido;

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria General su publicación en el Diario de mayor circulación en la jurisdicción y a la Unidad de Sistemas de la Información la publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad: https://www.gob.pe/munipisco

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Miguel Angel Palomino Jáuregui

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.