MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
DECRETO N° 009-2022-MPP-ALC
Pisco, 30 de
Noviembre de 2022
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
VISTO:
El Informe Nº
621-2022-OGAT de la Oficina de General de Administración Tributaria, el
informe Nº 1357-2022-OGAT-URRT de la
Unidad de Registro y Recaudación, el
Informe N° 1745-2022-MPP/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica sobre
la prórroga de la vigencia de la
Ordenanza Nº 015-2022-MPP; que establece “EL RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE
REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS HASTA EL AÑO 2022”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194º, de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de
Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del
Perú, sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los
gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobiernos local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia (…);
Que, el artículo
39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, (…) el
alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de
alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la norma citada prescribe que los
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y
eficiente administración municipal y resuelvan o regulan asuntos de orden
general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo
municipal;
Que, mediante
Ordenanza N° 015-2022-MPP; publicada en el Diario Oficial “La Verdad del
Pueblo” con fecha 25 de mayo de 2022, se establece un régimen de beneficios
para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de Pisco y
cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones;
la cual tiene vigencia de noventa días calendarios contados a partir del día
siguiente de su publicación es decir hasta el 24 de Agosto del 2022;
Que, la Segunda
Disposición Complementaria de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la Ordenanza
Nº015-2022-MPP;
Que, mediante el
Informe Nº 621-2022-MPP-OGAT, de la Oficina General de Administración
Tributaria, el Informe Nº 1357-2022-MPP-OGAT-URRT de la Unidad de Registro y
Recaudación, proponen prorrogar la
vigencia de los beneficios establecidos mediante la Ordenanza Nº 015-2022-MPP,
ello con la finalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos
los contribuyentes que aún mantienen obligaciones tributarias y administrativas
pendientes de cancelación y que aún no han podido acogerse al beneficio
establecido. Asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº
000-2022-MPP/GAJ opina procedente emitir el Decreto de Alcaldía que prorroga la
vigencia de la Ordenanza N.º 015-2022-MPP “Ordenanza que aprueba la Amnistía
General Tributaria 2022”
Que, mediante
Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es
procedente aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de la vigencia de
la Ordenanza N.º 015-2022-MPP; que establece el régimen temporal de beneficios
de regularización de deudas tributarias y no tributarias hasta el año 2022, en
el distrito de Pisco;
Estando a los
fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la parte considerativa y en uso
de las atribuciones conferidas en el artículo 20º numerales 6), 20 y 42) de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo
Primero. - PRORROGAR, hasta el 23 de diciembre de 2022, la vigencia de la
Ordenanza Nº 015-2022-MPP que establece “EL RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE
REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS HASTA EL AÑO 2022”.
Artículo
Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina General de Administración Tributaria, a sus
unidades Orgánicas y a la Unidad de Sistema el cumplimiento de lo dispuesto en
el presente Decreto de Alcaldía; así como a la
Unidad de Relaciones Públicas e
Imagen Institucional la difusión de su
contenido;
Artículo
Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria General su publicación
en el Diario de mayor circulación en la jurisdicción y a la Unidad de Sistemas
de la Información la publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad:
https://www.gob.pe/munipisco
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Miguel Angel
Palomino Jáuregui
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario